EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO
EDICTO
LA DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.
PARA: CAYTANO COLQUE BASILIO
POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO:CAYTANO COLQUE BASILIO , CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2023, A FIN DE QUE ASISTA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DEL 2023 A HRS . 9:00 A.M - DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA CAYTANO COLQUE BASILIO POR LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48 DE LA LEY 1008 .- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE. -AUTO DE APERTURA DE FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2023.- VISTOS: VISTOS: La remisión de antecedentes relativos al proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de RUBEN MAMANI SOLIZ, CAYTANO COLQUE BASILIO, MARIA KELLY SILES ARIAS Y PAULINO SILES VELARDE, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Según los antecedentes consignados en el pliego acusatorio del Ministerio Público de 14 marzo de 2023, se tiene que: “(…) De acuerdo los antecedentes que motivaron la investigación se tiene que en fecha 06 de febrero de 2022 a horas 18:30 aprox. Dando cumplimiento a la Orden de Operaciones Vias Seguras, avanzo una patrulla del GIDE-VALLE dependiente de la FELCN en la camioneta Nissan Frontier, color blanco, con placa de circulación 3014-CAE, conducido por el Sr. Sgto. Gustavo Cayo Mamani, a cargo del Sr. Tte. Joel Tarrico Padilla, a realizar labores de interdicción al narcotráfico mediante patrullaje y Dispositivos Estacionarios de Control Dec's a a carretera Cochabamba hacia el occidente.A horas 19:30 am. aprox., mientras se realizaba la identificación de vehiculos sospechosos en el Peaje de Control Suticollo de la provincia Sipe Sipe, Del Departamento de Cochabamba en coordenadas S-17°28'19.2" W-66°20'20.5", arribo a este punto de control, un vehiculo marca valva, tracto camión, color azul con placa de control 3985-FRL, conducido por una persona de sexo masculino, quien se identificó como Caytano Calque Basilio con Lic., de conducir No. 4487549 Cat. C juntamente con su acompañante identificado posteriormente como Rubén Mamani Soliz con CI 9337465, ordenándosele al conductor que se estacione a un costado de la via, identificándose como funcionarios policiales de la FELCN, explicándoles el motivo de su presencia en el lugar procediendo a la requisa del vehículo encontrando alteración en la estructura en la parte inferior externa de la cabina del camión, haciendo conocer via teléfono al Fiscal de Sustancias Controladas de Turno, posteriormente el vehiculo, el conductor y acompañante son trasladados a dependencias de la Dirección Departamental de la FELCN-CBBA, para realizar una revisión minuciosa del motorizado, arribando a la oficina Distrital a horas 22:30 am. Aprox. En dependencias de la Felcn a horas 22:30 p.m. aproximadamente, en inmediaciones de la D.D.F.E.L.C.N.-CBBA (calle Beni, en via pública) en presencia del fiscal, funcionarios intervinientes y de Ruben Mamani Soliz y Caytano Colque Basilio, se continuo con la requisa del camión, procediendo a la apertura de la parte inferior externa de la cabina del camión, con la utilización de herramientas adecuadas, donde encontraron un compartimiento prefabricado (macaco) en su interior existian tres capas aparentemente de cobre, aluminio y otro metal. Asimismo, previa lectura de sus derechos y garantias constitucionales procedieron al arresto de los ciudadanos CAYTANO COLQUE BASILIO Y RUBEN MAMANI SOLIZ, En presencia del suscrito FISCAL DE MATERIA DE SS.CC.. Asignado al Caso, intervinientes y las dos personas arrestadas se procedió al precintado del vehiculo: …” [resaltado agregado]Dichos antecedentes facticos demuestran con meridiana claridad que el hecho acusado de ilícito, fue descubierto en la comprensión territorial de suticollo de la Provincia Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba y no dentro el límite territorial de los Juzgados y Tribunales de la Provincia Cercado de este Departamento, así mismo debe tenerse presente que se cuenta con Tribunales de Sentencia en la provincia de Quillacollo. CONSIDERANDO II: En razón a tales argumentos es menester acudir a lo dispuesto por el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, que expresamente establece: “La competencia penal de los Jueces y Tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley orgánica y por las de éste Código”. En ese mismo orden el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal establece las reglas para determinar la competencia territorial de los Tribunales de Justicia, cuando señala: (Reglas de Competencia Territorial) “Serán competentes: 1) El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2) El Juez de la residencia del imputado o del lugar en que este sea habido; 3) El Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho”... entre otras circunstancias.Como se precisó, la relación fáctica contenida en el pliego acusatorio Fiscal, en lo pertinente al lugar de la comisión del hecho considerado ilícito, señala el Pejae de Control de Suticollo de la provincia de Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba, ubicación territorial donde fue descubierta la conducta de los acusados, y fueron descubiertas las pruebas materiales del hecho. Por los antecedentes señalados, se concluye que en el caso no concurre ninguno de los presupuestos establecidos en los numerales 1), 2) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, respecto de las reglas de Competencia de los Tribunales de Sentencia de la Provincia Cercado de este Departamento, habida cuenta que la presunta conducta ilícita no se manifestó en esta jurisdicción sino en el “control de Suticollo” de la provincia de Sipe Sipe comprensión de otra Jurisdicción, por lo que cabe precisar, corresponde el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Sentencia con asiento Territorial en aquella Provincia, no obstante, siendo de conocimiento de este Tribunal que en la provincia Sipe Sipe no existe un Tribunal de Sentencia Penal, siendo los más cercanos territorialmente los Tribunales de Sentencia de la Ciudad de Quillacollo, ubicados en dicha Provincia, al presente estos resultan ser los llamados por Ley para la sustanciación y tramitación del presente proceso. En razón a tales fundamentos, se establece la incompetencia de éste Tribunal en razón de territorio para conocer la causa, en observancia del Art. 122 de la Constitución Política del Estado, que establece “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”, por lo que, actuar en contrario significaría quebrantar las normas que regulan la jurisdicción y competencia y que son de orden público, atentando contra la seguridad jurídica procesal y las garantías del debido proceso [en su vertiente de Juez Natural], viciando de nulidad todo lo actuado. POR TANTO: A mérito de los fundamentos expuestos y la normativa señalada, arts. 44 y 49. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal; Art. 122 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital de la Ciudad de Cochabamba se declara INCOMPETENTE para conocer el presente proceso penal y DECLINA competencia en razón de territorio al Tribunal de Sentencia de Turno de Quillacollo, disponiendo la remisión de antecedentes ante dicho y sea con la nota de cortesía correspondiente. Notifíquese por la Oficina Gestora. REGÍSTRESE.-FDO.- DRA. SALOME GUZMAN TERAN PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 QUILLACOLLO. FDO. DR. RICHARD CRUZ VARGAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO FDO.- DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO, FDO.-ROCIO COSSIO ESPEJO, SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO. - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.
Quillacollo, 17 de Noviembre del 2023
D.S.O.
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