EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: JUAN RAMOS MAMANI LA DRA. MARY C. MORALES FERNANDEZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: juan ramos Mamani conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por el Sr. El Ministerio Publico C/ Benedicto Fernandez Lima, para que la víctima tenga conocimiento, se apersone a la causa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuado de Ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO N°237/2023--AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Oruro, 4 septiembre de 2023 VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que la representante del Ministerio Público Abg. Wladimir Martínez Michaga, en representación de la Sociedad, y en observancia al Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, ha venido en formular Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de Benedicto Fernández Lima, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal en relación al art, 07 Núm. 1) de la ley 348. Conexo art. 20 (autores) ambos del Código Penal, con los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene: En fecha 3 de noviembre de 2022 a hrs. 04:00 a.m., aprox., Juana Ramos Mamani (victima), cuando se retiraban del domicilio de su tío José Poma Lima a su domicilio juntamente con su conyugue BENEDICTO FERNANDEZ LIMA y su hija, por inmediaciones de la Av. Del Valle Frente de Lavado de Autos "San José", el Sr. BENEDICTO FERNÁNDEZ LIMA se adelantó, la victima llega a alcanzarle indicándole que "le espere que se iban a ir juntos", fue cuando empieza con sus celos por situaciones que paso con anterioridad. Y propinándole golpe de puño cerrado en su rostro haciéndole caer al piso, ocasionándole lesiones visibles, posteriormente se constituyó a oficinas de la FELCV. Por lo que la víctima tiene una incapacidad médico legal de (10) Diez días Notificada a la parte victima con la acusación pública, no presento adhesión Por otra parte, notificada a la parte acusado Benedicto Fernández Lima, no presento prueba de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por el Art. 340 numerales I. II. III; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 340 núm. IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, velando porque la comprobación del hecho y la responsabilidad de los acusados, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales y cumplimiento de la norma, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y derecho a la defensa, sean en el marco rector del equilibrio procesal, correspondiente en consecuencia proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 340 IV del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de Benedicto Fernández Lima, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. Núm. 1) del Código Penal en relación al art, 07 Núm. 1) de la ley 348. Conexo art. 20 (autores) ambos del Código Penal: a tal fin se dispone: a) La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2023, A HRS 14:30. Y SIGUIENTES, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6, dejando constancia que el día y hora señalados se llevará la Audiencia de Juicio Oral hasta su conclusión. b) Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública y Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. c) Se dispone la notificación a la parte víctima y a la parte acusada, conforme establece el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. d)Se dispone la notificación del Fiscal de Materia. e) Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, conforme lo determina el numeral 1) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Se advierte a las partes que la presente resolución no es recurrible. REGÍSTRESE. - ------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------


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