EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


----------------------------------------------------------EDICTO--N° 17----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 5 DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente Edicto que tiene carácter de notificación personal a la Sra. ADRIANA DIANA CRUZ ALCOCER (VICTIMA) objeto que dentro el plazo previsto de 10 días asuma defensa dentro el presente caso que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, por la presunta comisión del DELITO de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (violencia física) previsto y sancionado por el Art. 27 bis numeral 1 del Código Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------Comunico Inicio de Investigación. ----------------------------OTROSI. ---------------------CUD: 401502012101732------------ --Abg. XIMENA LARAMA ROJAS, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de materia en representación del Ministerio Publico al amparo de lo previsto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su autoridad con respeto pido:----------------De conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que; -------------------------A Denuncia de:----------------------ADRIANA DIANA CRUZ ALCOCER --------------------- Domicilio Real En la Urb. Villa Dorina de esta ciudad. ----------------Domicilio Procesal: Se desconoce. -------------------------En contra de: -----------------------VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ--------------------- Domicilio Real En la calle 21 de enero y Tarapacá No 169 de esta ciudad----------------Domicilio Procesal: Se desconoce. -----------------Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión, --------------Por el Delito de: ----------- VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ------------ Tipificado y sancionado por el Art. 272 bis núm. 1 del Código Penal; en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la ley No 348. Conexo al Art. 20 del C.P. -----------Resultando Victima del hecho: ------------------- ADRIANA DIANA CRUZ ALCOCER -------------- Otrosí 1°. - El Ministerio Publico asume las siguientes Medidas de Protección establecidas por el Art. 389 bis de la ley N°1173 en sus núm. 5, núm. 6 de la indicada ley, solicitando sean ratificadas, a efectos de control de legalidad. -------------------------------------Otrosí. 2°. – Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Publico. -------------------- Otrosí. 3°. – Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la fiscalía especializada correspondiente. --------------- Oruro, 05 de julio de 2021. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. FISCAL------------- Oruro, 07 de julio de 2021 -----------------------Téngase presente el Informe de Inicio de Investigaciones en contra de VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, sin embargo para efectos del control jurisdiccional, se ordena al fiscal asignado al caso proporcione a este despacho los domicilios reales y/o procesales de las partes en cumplimiento a la norma prevista por el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal y 413 de la ley 586 de 30 de octubre de 2014, sean en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. -----------------------------------------------Cumplida con esta formalidad notifíquese al imputado con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones. Todo en cumplimiento a la ley N° 586 e instructivo 13/2014 del Tribunal Supremo de Justicia. AL Otrosí 1°. – Se tiene por Homologadas las Medidas de Protección dispuestas por la Autoridad Fiscal. AL Otrosí 2°. -Por señalado el domicilio procesal. AL Otrosí 3°. -Se tiene presente. Notifíquese al Fiscal Departamental Dr. Freddy Gonzalo Alvares Condori a efectos de que en el plazo de 24 horas de su legal notificación informe a este Despacho Judicial el nombre de la Autoridad Fiscal responsable de la presente causa penal, bajo responsabilidad en el caso de incumplimiento. --------------------------------------------------------------------------- FDO. JUEZ -----------------------FDO. SECRETARIA ------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 5 DE LA CIUDAD DE ORURO. -------------CUD. - 401502012101732 ------------------------- CASO: 112/21--------------------RESOLUCION N° 28/21 ------------------------ APERSONAMIENTO -----------------OTROSI. RESOLUCION FUNDAMENTADA DE IMPUTACION FORMAL. -------------OTROSI 1°. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. ------------------ OTROSI 2° MEDIDAS DE PROTECCION. ---------------------- OTROSI 3° ADJUNTA Y OFRECE PRUEBA. -----------------------OTROSI 4° DOMICILIO PROCESAL. -------------------------FELIPE MAMANI CAMACHO, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de fiscal de materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de violencia Sexual y en razón de Genero de Oruro, dentro el proceso penal seguido en contra de VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FISICA), ante su autoridad, con el debido respeto, expongo: ---------------------------------------------- APERSONAMIENTO. ---------------------Señor Juez, conforme a lo instruido por el fiscal Departamental de Oruro, el presente caso fue asignado al suscrito Fiscal de Materia como director Funcional de la investigación penal, proceso que actualmente se encuentra radicado en este despacho fiscal, motivo por el cual, tengo a bien apersonarme ante su autoridad, estando a derecho, solicito se me hagan conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal y buzón de ciudadanía digital señalados: --------OTROSI. RESOLUCION FUNDAMENTADA DE IMPUTACION FORMAL. ---------Dando cumplimiento a la providencia de fecha 02.08.21, recibida en fiscalía Departamental a través de notificaciones de ciudadanía digital en fecha 09.08.21 en tiempo hábil y oportuno, considerando los antecedentes del cuaderno de investigaciones y con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Publico, código de Procedimiento Penal, en aplicación de los dispuesto por los artículos 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad Bolivia RESUELVO IMPUTACION FORMAL, de acuerdo a los fundamentos expuestos a continuación: -------------- 1. DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. -------------- DENUNCIADO----------------- NOMBRE: VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ ----------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 5764900 EXPEDIDA EN ORURO --------------------- EDAD: 35 AÑOS -------------- FECHA DE NACIMIENTO: 06.04.1986 ------------------ LUGAR DE NACIMIENTO: ORURO,CERCADO,ORURO ----------------------------------------- OCUPACION: FUNCIONARIO POLICIAL --------------------- ESTADO CIVIL: SOLTERO -------------DOMICILIO REAL: CALLE 21 DE ENERO, N° 169, ENTRE CALLE PROLONGACION TARAPACA, ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE ORURO --------------- CELULAR: 72305771 ----------------------- DOMICILIO PROCESAL: CALLE LA PLATA, S/N, ENTRE CALLE AYACUCHO Y JUNIN, EDIFICIO ALVAREZ, OFICINA 33, ZONA CENTRAL DE LA CIUDAD DE ORURO ------------------ ABOGADO: MONICA ELIZABETH ALCALA QUISPE ------------------------- CIUDADANIA DIGITAL: 7289894 --------------------- RPA: 7289894MEAQ ------------------ CELULAR: 77141297 ---------------------------- DENUNCIANTE Y VICTIMA ----------------- NOMBRE: ADRIANA DIANA CRUZ ALCOCER ---------------------------- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 5764900 EXPEDIDA EN ORURO --------------------- EDAD: 28 AÑOS -------------- FECHA DE NACIMIENTO: 04.04.1993 ------------------ LUGAR DE ---------------NACIMIENTO: ORURO,CERCADO,ORURO ----------------------- OCUPACION: ESTUDIANTE---------- ESTADO CIVIL: SOLTERO -------------DOMICILIO REAL: URBANIZACION VILLA DORINA, ZONA NORTE DE LA CIUDAD DE ORURO --------------- CELULAR: 62477746 ----------------------- DOMICILIO PROCESAL: NO SEÑALA ------------------ ABOGADO: NO SEÑALA ------------------------- CIUDADANIA DIGITAL: NO SEÑALA --------------------- RPA: NO SEÑALA ------------------ CELULAR: NO SEÑALA ---------------------- 2. RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ------------------A la conclusión de la etapa preliminar, el Ministerio Publico sostiene como teoría fáctica que en fecha 04 de julio del 2021 a horas 18:00 p.m. aproximadamente, en inmediaciones del ingreso de Villa Dorina, zona Norte de Oruro (vía publica), se suscito un hecho de violencia en circunstancias cuando el denunciado VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, sin motivos aparente, agredió físicamente a su concubina y victima ADRIANA DIANA CRUZ ALCOCER mediante golpes de puño en el rostro, brazos y pierna derecha, que derribaron lesiones de tipo equimosis, conforme al Certificado Medico Legal Forense de fecha 07.07.21, otorgándosele cuatro (04) días de incapacidad medico legal. ---------------------------------FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION. ---------------------- FUNDAMENTACION PROBATORIA ------------------------------- De la documentación y actos de la investigación preliminar y preparatoria que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene entre los más sobresalientes e importantes: ----------------------- INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 05.07.21, emitido por el Pol. Moisés Felipez Cáceres, investigador asignado al presente caso. ------------------------------ ESTE INFORME PREMITE DETERMINAR Y CONOCER CON EXACTITUD EL LUGAR, FECHA Y FORMA EN EL CUAL SE HUBO SUSCITADO EL HECHO, ASI COMO LA IDENTIFICACION DEL AUTOR Y VICTIMA. -------------------- INFORME DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 04.07.21, emitido por los efectos policiales Sgto. 2° Agustín Calizaya Caro y Sgto. 2° Víctor Hugo Subirana Cortez. (cursiva y negrillas agregadas). --------------------- ESTE INFORME PERMITE COLEGIR LA INTERVENCION POLICIAL QUE EXISTIO POSTERIOR AL MOMENTO DE SUSCITARSE EL HECHO, EN EL CUAL SE IDENTIFICA AL POSTERIOR AL MOMENTO DE SUSCITARSE EL HECHO, EN EL CUAL SE IDENTIFICA AL AUTOR DEL HECHO. ----------------------- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04.07.21, interpuesta por la victima Adriana Diana Cruz Alcocer. -----------ESTA DENUNCIA PERMITE DETERMINAR QUE LA VICTIMA PUSO EN CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES POLICIALES EL HECHO SUSCITADO, IDENTIFICANDOSE AL AUTOR Y LA VICTIMA. ---------------FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO, de fecha 04.07.21, correspondiente a la víctima, DRIANA Diana Cruz Alcocer, que en lo pertinente refiere. “ME PROPINABA GOLPES EN LOS BRAZOS Y PIES… ME DICE QUE POR EL HECHO QUE EL TIENE PROFESION NADIE LE PUEDE TOCAR QUE YO NO SIRVO PORQUE NO TENGO PROFESION AUN… ME DICE QUE SOY UN ESTORBO MIERDA…ME DICE QUE PAGARE TODO LO QUE LE HAGA… SI, SU PISTOLA DE EL CON MUNICIONES… (cursiva y negrillas agregadas). -------------------- LA VALORACION REALIZADA EN SEDE POLICIAL, PERMITE CONOCER ------------------------ ANTECEDENTES DEL HECHO DENUNCIADO Y LA SITUACION DE VULNERABILIDAD DE LA VICTIMA. --------------------------- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04.07.21, correspondiente a la víctima Adriana Diana Cruz Alcocer, que en lo pertinente refiere “me empezó a dar sopapos en una cara luego comenzamos a forcejear, en ese ínterin el Sr. Víctor dijo que llame a radio patrullas 110 no pasara nada yo soy policía y esos monos policías no me harán nada… siempre me amenaza que tiene el grado de sargento… el es intocable en todo lado porque es sargento…” (cursiva y negrillas agregadas). ------------------------ CON ESTA ATESTIGUACION DE LA VICTIMA SE CONOCEN ASPECTOS INHERENTES A LOS EPISODIOS DE VIOLENCIA QUE HUBO SUFRIDO, ASI COMO LAS AMENAZAS SUFRIDAS DE PARTE DE SU AGRESOR. ----------------------------- CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 07.07.21, emitido por la Dra. Rebeca Edith Castro Illanes, Medico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses de Oruro, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario a la victima Adriana Diana Cruz Alcocer, refiere “ las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se disponen en este examen son compatibles con: EQUIMOSIS DIGITIFORME, causadas por MECANISMOS DE PRESION, incrustación traumática y desplazamiento tangencial de los extremos distales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel” concluyendo “CONTUCIONES SEPERFICIALES EN ROSTRO Y MIEMBROS SUPERIORES” (cursiva y negrillas agregadas). ------------------- CON ESTA CERTIFICACION SE EVIDENCIA QUE LA VICTIMA FUE AGREDIDA FISICAMENTE, OTORGANDOSELE CUATRO (04) DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL. --------INFORME PRELIMINAR, recibido en fecha 19.07.21, emitido por el Pol. Moisés Felipez Cáceres, investigador asignado al presente caso que en lo pertinente refiere “hacer prever la existencia de indicios referente al presunto ilícito denunciado y motivo de investigación VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, del cual se tiene como presunta victima a la Sra. ADRIANA DIANA CRUZ ALCOCER y como presunto responsable en grado de autoría se tiene al ahora denunciado VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ” (cursiva y negrillas agregadas). ------------------- ESTE INFORME PREMITE DETERMINAR Y CONOCER CON EXACTITUD EL LUGAR Y LA FORMA EN CUAL SE HUBO SUSCITADO EL HECHO, ASI COMO LA EDENTIFICACION DE LA VICTIMA E IDENTIFICACION Y RESPONSABILIDAD DEL AUTOR. -------------- FUNDAMENTACION JURIDICA ---------------- Con el propósito de fundamentar la presente imputación formal, corresponde considerar los siguientes elementos de orden legal: ------------------- la Constitución Política del Estado respecto a la protección de los derechos de las mujeres dispone: articulo 15.II señala :..Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en al sociedad…”(cursiva y negrillas agregadas). -------------- La ley 348 en su articulo 7.7 respecto a la violencia física refiere “es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, extremo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleado o no fuerza física, armas o cualquier otro medio” (cursiva y negrillas agregadas). La ley Orgánica del Ministerio Publico, en su artículo 5.3 refiere “por el que tomara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral” (cursivas y negrillas agregadas), concordante con el articulo 72 del Código de Procedimiento Penal. ---------------- El articulo 6 del Código de Procedimiento Penal, en su parágrafo tercero, establece claramente “la carga de la prueba correspondiente a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”. -------------- el articulo 301.1 del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala “imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, se encuentran reunidos los requisitos legales” (cursiva y negrillas agregadas). --------------- El Articulo 302 del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala “cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizara la imputación mediante resolución fundamentada” (cursiva y negrillas agregadas). ----------------------- El articulo 272 bis define al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIARA O DOMESTICA como “Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro de los casos comprendidos en los numerales 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de efectividad o intimidad, aun sin convivencia” (cursiva y negrillas agregadas); al respecto el tratadista Jorge José Valda Daza refiere “violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa o cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas” (cursiva y negrillas agregadas). ---------------- El DOLO, establecido en el artículo 14 del Código Penal, refiere “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible se realización y acepte esta posibilidad” (cursiva y negrillas agregadas). ----------------------- Considerando al doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asumió VICTOR HUGO SUBIRINA CORTEZ, ya que en fecha 04 de julio 2021 se encontraba en el lugar de los hechos, por cuanto la denuncia de la víctima corrobora tal extremo, lo que permite concluir, que, evidentemente VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, tuvo contacto con la victima ADRIANA DIANA CRUZ ALCOCER, día en el cual se suscitó la agresión física que derivo en lesiones de tipo equimosis en el rostro, brazos y pierna derecha, aspecto que se acredita y cuenta con veracidad y respaldo en merito al certificado Médico Legal Forense 07.07.21 otorgándosele cuatro (04) días de incapacidad médico legal, máxime si se considera que VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, no aportado ningún elemento probatorio en etapa preliminar que permita deslindar su responsabilidad en el presente caso. ------------------- En resumen: ----- EXISTE UN PRESUNTO AUTOR, identificado como VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ------------------------------------------------------------------------------------------EXISTE UNA VICTIMA, identificada como ADRIANA DIANA CRUZ ALCOCER----EXISTE AGRESION FISICA, conforme al examen físico general y segmentario realizado a la víctima, cuyas conclusiones se encuentran en el Certificado Medico Legal Forense de fecha 07.07.21----------------------------------------------------------------------------------------------------EXISTE RELACION ANALOGA DE AFECTIVIDAD O INTIMIDAD, ya que denunciado y la denunciante son concubinos.--------------------------------------------------------TEORIA DEL CASO --------------------------------------------------------------------------------Considerando estos aspectos, es importante mencionar que la TEORIA DEL CASO del Ministerio Publico radica en que, en el presente caso VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, durante todo el tiempo de la relación sostenida con la víctima, ha asumido una conducta de desvalorización o a su esposa, agrediéndola física y verbalmente, tal como manifiesta la victima en su entrevista policial informativa y valoración de riesgo de fecha 04.07.21 y el certificado medico legal forense de fecha 07.07.21 que acredita que, la victima recurrió al Instituto de Investigaciones Forenses para que pueda ser valorada por las lesiones que hubo sufrido además de las constantes malos tratos y agresiones físicas, es decir que el comportamiento y conducta agresiva de VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, de manera progresiva ha incrementado con el transcurso del tiempo, considerándose la excesiva conducta de desconfianza(celos) asumida por el imputado, que han ocasionado que el mismo agreda a la víctima, al respecto, debe considerarse que una pacifica relación debe fundarse en valores como el respeto, confianza, trato cordial y cariño.--------------------------------------Sin embargo, ante la imposibilidad de continuar con una relación, debe procederse con el alejamiento por el bienestar de ambas personas, empero ello no implica que deba existir violencia física, ya que esa actitud agresiva y violenta es reprochable ante la sociedad, considerándose que las mujeres cuentan con una protección reforzada de derechos por el Bloque de Constitucional, constitución política del Estado y la ley 348, por cuanto no existe argumento valido que permita justificar esa actitud dolosa de agredir físicamente de parte del agresor.---------------------------------------------------------------------------------------------------IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO---------Es importante hacer hincapié que, al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, si bien se reconoce el derecho a la inocencia del cual goza VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el articulo 6 del Código de Procedimiento Penal: sin embargo, existen suficientes elementos de convicción sobre la presunta autoría, la existencia del hecho y las consecuencias.--------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: ---------------------------------------------------------------------------------------------El suscrito fiscal de Materia, en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y articulo 40.11 de la ley organiza del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE a VICTOR HUGO SUBIRNA CORTEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (VIOLENCIA FISICA) tipificado y sancionado por el artículo 272 bis numeral 1, del Código Penal, como presunto autor directo conforme al artículo 20 del Código Penal. ---------------------------------------------OTROSI.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.----------------------------------------------------Conforme lo dispuesto por la ley N° 1173(ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niñas. Adolescentes y Mujeres) y su modificación Ley N°1226, se puede establecer que el delito por el cual se esta imputando a VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado y sancionado por el articulo 24 Código Penal, como presunta autora directa conforme al artículo 20 Código Penal, presenta sanción de reclusión máxima de 3 años, es decir que se encuentra protegido dentro de los alcances dela artículo 232.5 del Código de Procedimiento Penal: al respecto considerando el hecho, el suscrito Fiscal de Materia, considera que es permisible la aplicación de medidas cautelares que permitan asegurar la presencia del ahora imputado durante la sustanciación de la etapa preparatoria de la investigación, esto conforme dispone el articulo 221 del Código Penal de Procedimiento Penal, vinculante con el articulo 222 del mismo compilado. -----….. por lo expuesto resulta imprescindible innecesario la aplicación de medidas cautelares personales, conforme dispone el Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley N°1173 y su modificación ley N°1226, establece de manera textual “…I cuando existan elementos suficientes de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad…”; es decir que se corresponde cumplir con los requisitos, fundamentados a continuación: --------------- EN CUANTO AL PRIMER REQUISITO, la teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ existe suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se CUMPLE con el primer requisito establecido en el Art. 231 bis del código de Procedimiento Penal. ------------ EN CUANTO AL SEGUNDO REQUISITO, respecto a los riesgos procesales, a los que se refiere el Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal se tiene los siguientes: ----------- CON RELACION AL PELIGRO DE FUGA. ------------- del Código de Procedimiento Penal en su articulo 234, entiende que por peligro de fuga a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguiente riesgos de fuga: --------------------- el Art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal manifiesta: “… que los imputados no tengan domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentado al país…” (cursiva y negrilla agregado) es así que: ----------- RESPECTO AL DOMICILIO de los actuados investigativos realizados por el Ministerio Publico, se tiene que el imputado, VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ ante el servicio general de identificación personal, registra el domicilio ubicado en PLAN 192, N°21111, ZONA RIO SECO DE LA CIUDAD DEL ALTO; así mismo, ante el servicio del registro cívico, registra el domicilio ubicado en CALLE TARAPACA, N° 169 ENTRE 21 DE ENERO Y MELCHOR PEREZ DE OLGUIN, ZONA ESTE DE LA CIUDAD DE ORURO, dirección que fue proporcionada de igual modo al momento de presentar su declaración informativa al respecto es importante considerar que esa dirección resulta contradictoria por cuanto no se tiene certeza cual de los dos domicilios se encontraría vigente, acreditándose de este modo que, el imputado no cuenta con un domicilio que cuente con habitabilidad y habitualidad. ------------------- RESPECTO A NEGOCIOS O TRABAJO, de los actuados investigativos realizados por el Ministerio Publico se tiene que el Imputado VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ registra ante el servicio general de identificación personal la ocupación de estudiante, empero, al momento de prestar su declaración informativa a referido tener su ocupación de FUNCIONARIO POLICIAL; al respecto si bien la Constitución Política del Estado protege las diferentes formas de trabajo y/o ocupación, no es menos cierto que debe considerarse que la sola referencia de contar con una ocupación no acredita tal extremo, por cuanto en sede fiscal no ha podido establecer el lugar de trabajo donde actualmente se encuentra desempeñando funciones como estudiante y/o funcionario policial, quedando demostrado que el imputado no posee una fuente laboral y por ende no cuenta con un arraigo natural y/o legal. ----------------- el Art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal manifiesta “… las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto…” (cursiva y negrillas agregados); al respecto, debe considerarse que el imputado VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ al no tener un arraigo natural y/o legal, posee las facilidades de permanecer oculto o abandonar el país y no someterse al proceso, por cuanto de la consulta al sistema JL1 referente al flujo migratorio del imputado, se establece que el mismo registra ingresos y salidas del país, acreditándose que el mismo posee las facilidades para abandonar el país. ---------------- El articulo 234.7 del Código de Procedimiento Penal manifiesta “ peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante” (cursiva y negrillas agregadas); al respecto, debe considerarse que el imputado VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ agredirá nuevamente a la victima ADRIANA DIANA CRUZ ALCOCER, por cuanto se debe tomar en cuenta que, el resultado de la valoración de riesgo en sede policial ha referido: “ ME PROPINABA GOLPES EN LOS BRAZOS Y PIES… ME DICE QUE POR EL HECHO QUE EL TIENE SU PROFESION NADIE LE PUEDE TOCAR QUE YO NO SIRVO PORQUE NO TENGO PROFESION AUN… ME DICE QUE SOY UN ESTORBO MIERDA… ME DICE QUE PAGARE TODO LO QUE LE HAGA…SI, SU PISTOLA DE EL CON MUNICION..” (cursiva y negrillas agregadas); así mismo en su entrevista policial de fecha 04.07.21 menciona: “ siempre me amenaza que tiene el grado de sargento” (cursiva y negrillas agregadas), estableciéndose el riesgo que corre la victima de ser agredida nuevamente por las amenazas que el imputado ha vertido en contra de la victima e inclusive por el arma de fuego que el mismo portaría; aspectos que determinan y acreditan aquel riesgo inminente que sufre la victima; así mismo cabe mencionar también que, la Sentencia Constitucional 17/2019-S2 respecto a la protección de los derechos de las victimas considera que “ en las acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional esta obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la victima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, solo de esta manera, se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetaran los derechos de las victimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia” (cursiva y negrillas agregadas), es decir que, en este tipo de procesos, debe analizarse desde una perspectiva de genero y ponderar que la victima siendo mujer, cuenta con una protección reforzada de derechos por el bloque de constitucionalidad, siendo deber de los administradores de justicia, precautelar que esos derechos no sean vulnerados; en el presente caso corresponde analizar que el imputado aprovecho la vulnerabilidad e indefensión de la víctima, demostrando que es un peligro real para la víctima, considerándose la naturaleza del hecho y la gravedad del delito .------------ Aspectos que permiten concluir que a la fecha el peligro de fuga esta latente, tal como dispone el articulo 234 en sus numerales 1, 2 y 7 del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------POR TANTO: en base a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito a su autoridad disponga LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELAR ES PERSONALES, para el imputado, VÍCTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, conforme al artículo 231bis, del Código de Procedimiento Penal, sea en sus numeral es 2,4,5,6 y 8 , medidas consientes en :------------------- obligación de presentarse de manera semanal ante el órgano jurisdiccional y Ministerio Publico. ----------- Prohibición de acercarse al domicilio y lugares de educación y/o esparcimiento de la víctima en el presente caso mientras dure el proceso. ------------------------ Prohibición de comunicarse con la víctima, familiar es y testigos en el presente caso mientras dure el proceso. ----------------- fianza económica en el Monte de bs. 5.000.-( cinco mil 00/100 bolivianos). ------------------- prohibición de salir del país, disponiéndose su arraigo a través de la Dirección General de Migración. --------------------------- a efectos de que se lleve adelante la audiencia para definir la situación procesal del imputado, al amparo del artículo 113 del Código de Procedimiento Penal, solicito respetuosamente, pueda señalar día y hora de audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares Personales, protestando de mi parte para cumplir con lo inherente a mi solicitud. --------------------------OTROSI 2°. - MEDIDAS DE PROTECTION. ------------------- en aplicación de los art. 61 de la ley 348 y 389 bis (mujeres) incisos 4), 5), 6), y 14) y 389 ter del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad pueda aplicar las siguientes medidas de protección especial a favor de la víctima: -----------------------Prohibir a VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, a acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentre en situación de violencia -------------- prohibir a VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, a comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, Así como a cualquier integrante de su familia. --------------------- 3.Prohibir a VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, a intimidar, amenazar o coaccionar a los testigos del hecho de violencia. ------------------------------- 4.prohibir a VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ, a transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. ----------------------OTROSI. 3 - ADJUNTA Y OFRECE PRUEBA. --------------------------------- adjunto acta de declaración informativa del imputado de. conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal. asimismo, a objeto de crear la convicción en los hechos descritos y en su cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Procedimiento Penal, ofrezco elementos de convicción acumulados en el cuaderno de investigación; cuyos fundamentos se encuentran detallados a lo largo del texto de la imputación formal, sin perjuicio de ampliar argumentos en audiencia. ------------------------------ OTROSI 4°. - DOMICILIO PROCESAL. -------------------- Conoceré providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Genero, situadas en calle Camacho, s/n entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 5765229 y numero de celular y WhatsApp 69803133 --------------------- Oruro, viernes 13 de agosto de 2021 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. FISCAL -----------------------------------------Oruro, 13 de agosto de 2021-------------En lo principal.- Por adjunto------------------- Requerimiento de Imputación Formal en contra de VICTOR HUGO SUBIRANA CORTEZ por su presunta participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA en consecuencia, a efectos de considerar el petitorio fiscal, se señala audiencia pública para fecha 24 DE AGOSTO DE 2021, a horas 14:00 P.M. y siguientes a realizarse en el Juzgado de Instrucción Penal 5º, con la advertencia que los imputados tienen el plazo de 10 días para plantear excepciones conforme a procedimiento. Para dicho actuado debe cumplirse con todas las formalidades de ley, póngase en conocimiento personal y procesal del imputado, la imputación formal en su contra y notifíquese a los demás sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales señalados. Al Otrosí 2º.- Será considerado en audiencia. Al Otrosí 3º.- Se tiene presente. Al Otrosí 4º.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. JUEZ. ------------------------- FDO. SECRETARIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA CONSIDERAR LA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES. ----------------------------------- Instalado el acto se informó por Secretaria que en el presente caso no se han cumplido con las formalidades legales, existe representación de la oficina Gestora donde menciona que la Victima Sra. Adriana Diana Cruz Alcocer, no fue ubicada por lo que no se practicó su notificación, en sala de audiencia se encuentra presente la representante del Ministerio Público, se encuentran la parte Imputada con su Defensa Técnica. -----------------------SEÑOR JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la secretaria de este juzgado, en tal efecto se va a conceder la palabra a la representante del Ministerio público, a objeto de que se pronuncie sobre la inconcurrencia de la Victima y que no se hubiesen cumplido con las formalidades legales. ----MINISTERIO PUBLICO. - Muy buenas tardes a todos los presentes, con relación a la Sr. Adriana Diana Cruz Alcocer, nosotros debemos informar que tampoco se apersonado al despacho Fiscal porque no tenemos un abogado apersonado, simplemente tenemos sus datos, y pedimos que se lleve adelante la audiencia, pese a que la Victima a desaparecido. -----------SEÑOR JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, tiene la palabra la Abogada de la parte Imputada, que se pronuncie sobre la inconcurrencia de la parte Victima y que no se hubiesen cumplido con las formalidades legales. ---------------------------------------------DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO. - Gracias Sr. Juez en vista de no haberse cumplido con las formalidades de Ley, solicito que se suspenda la audiencia y se notifique a la parte Victima. ---------------------------------------SEÑOR JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico, como de la Abogada de la parte Imputada, a tal efecto vamos a diferir la presente audiencia para el día martes 07 de Septiembre del 2021 a horas 09:00 a.m. quedan notificadas las partes presentes en esta audiencia, en caso de la inconcurrencia de la Defensa Técnica de Imputado, notifíquese a Defensa Publica, así también al Defensor de Oficio y notifíquese a la victima mediante el correspondiente edicto de ley, siendo que llego representación de la oficina gestora de la misma. -------------------------------------------------------------------------------------------------- Con lo que termino el acto, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita secretaria. ------------------ REGISTRESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. JUEZ. -----------------------FDO. SECRETARIA----------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VENTI UN AÑOS. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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