EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Fecha publicación: 07/04/2021 11:35:39
EDICTO JUDICIAL
JUEZ: DR. FELIPA ESCALANTE ORTEGA
JUEZ DE INSTRUCCIÓN 3ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL
SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI
JUZGADO: INSTRUCCIÓN 3ro EN LO PENAL
CONTRA: FERNANDO ZAMBRANA RIOS- LIZETH HUANCA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y TENENCIA Y PORTE PORTACION ILICITA
VICTIMA: MATEO MAMANI CALISAYA – DENNISSE ZUÑIGA CHIRINOS
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO
NUREJ: 201600763
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SE HACE SABER AL IMPUTADO: FERNANDO ZAMBRANA RIOS CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 234/2019 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2019 Y DECRETO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2021.
SE HACE SABER AL IMPUTADO: LIZETH HUANCA CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 234/2019 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2019 Y DECRETO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2021.
SE HACE SABER A LA VICTIMA: MATEO MAMANI CALISAYA CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 234/2019 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2019 Y DECRETO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2021.
SE HACE SABER A LA VICTIMA: DENNISSE ZUÑIGA CHIRINOS CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 234/2019 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2019 Y DECRETO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2021.
SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLOCUTORIO N° 234/2019 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2019, DONDE SE PROCEDE A RESOLVER FUNDADA LA EXCEPCION DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A FAVOR DE FERNANDO ZAMBRANA Y LIZETH HUANCA.
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 234/2019.
A, 25 de Octubre de 2019.
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: Dra. Felipa Escalante Ortega
SECRETARIO: Noemi Velásquez Alarcón (en suplencia legal).
PROCESO: robo agravado
IMPUTADO: lizeth huanca y otros
SIGUE: M. P/Dra. yvonne lopez
FECHA: Tarija, 25 de octubre 2019
HORA: 09: 30 a.m.
Previo a instalar la presente audiencia infórmese por la Sra. Secretaria si las partes fueron legalmente notificadas y quienes se encuentran presentes en la audiencia.
CONCURRENTES: El representante del Ministerio Publico Dra. Yvonne Lopez y la imputada Lizeth Huanca con sus abogados el Dr. Jimmy Orihuela y Dr. Daniel Angola.
INCONCURRENTES: Las victimas como el coimputado Fernando Zambrana Rios.
CON LA PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO.- Voy a adjuntar las publicaciones de los edictos solicito que se me otorgue 24 hrs. para adjuntar la publicación de los edictos mas legibles con esto se da cumplido con la notificación a las víctimas, sobre el coimputado no existe ningún informe si realmente se encuentra en el penal de Morros Blancos.
CON LA PALABRA EL ABOGADO DE LA IMPUTADA.- Solicitar la aplicación del Art. 25 del CPP y que de por cumplida la suspensión condicional de la pena y se pueda extinguir la pena tomando en cuenta que ya ha pasado más de un año.
CON LA PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO.- No tenemos oposición.
CON LA PALABRA LA JUZGADORA.-
Auto Interlocutorio N° 234/2019
25 de octubre de 2019
VISTOS: De la revisión del cuaderno de autos, la solicitud del abogado de uno de los imputados, pronunciamiento del Ministerio Publico
CONSIDERANDO I: El abogado de la defensa solicita la aplicación del Art. 25 del CPP, el Ministerio Publico no se opone, de antecedentes se tiene que la causa a sido concluida con salida alternativa de procedimiento abreviado con relación a los tres encausados dentro de la investigación que se seguía por el delito de robo agravado es así que ante el incumplimiento de las reglas, la juez de ejecución penal hace conocer ante un juzgado atraves del informe de fecha 12 de junio de 2019 sin embargo verificado la sentencia dictada ha sido dictada en fecha 03 de de febrero del 2016 es por ello que la suscrita considera que estaríamos enmarcado en lo que establece la última parte del Art. 25 del CPP que establece: si la suspensión condicional del proceso no ha sido revocada hasta antes del vencimiento del periodo de prueba pues entonces corresponde declarar la extinción de la acción penal de ambas fechas se constata que el informe o al menos la revocatoria no ha sido solicitada con anterioridad al periodo de prueba por ello es necesario aplicar el Art. 25 del CPP.
POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Cautelar Tercero en lo Penal resuelve la extinción de la acción penal a favor de los Sres. FERNANDO ZAMBRANA RIOS y LIZETH HUANCA por el delito que se les seguía de robo agravado y tenencia y porte o portación ilícita.
Con la presente resolución quedan las partes legalmente notificadas, con relación a los demás imputado se ordena la notificación mediante edictos, el cual se debe remitir al Ministerio Publico para la publicación correspondiente.
A, 30 de Marzo de 2021.
Se tiene presente el memorial del Ministerio Público que antecede, el suscrito Juez en Suplencia Legal de la verificación de antecedentes no se cuenta con la notificación al imputado como asi también a las víctimas, siendo que a la fecha la presente causa no estaría concluida por secretaria notifíquese a través de edictos hacer publicados en el sistema Hermes a las víctimas y al imputado para que este a derecho, con el Auto Interlocutorio N° 234/2019 de fecha 25 de Octubre de 2019, una vez notificado y vencido el plazo para su pronunciamiento deberá archivarse la presente causa si corresponde o en su defecto proseguir con lo señalado de acuerdo al procedimiento.
FIRMADO Y SELLADO: DRA. FELIPA ESCALANTE ORTEGA; JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL, ANTE MI FDO. Y SELLADO ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI; SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO PENAL DE CAPITAL.
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