EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
Fecha publicación: 07/04/2021 9:35:30
Sistema de Registro Judicial SIREJ
EDICTO
Ciudad: Santa Cruz de la Sierra
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital
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EDICTO DE PRENSA PARA: BRAIAN AGUSTIIN FIRMAPAZ. LA DRA. JENNY L. CAMARGO
JALDIN, JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13 DE LA CAPITAL HA ORDENADO LA NOTIFICACION
POR EDICTO DE PRENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL POR LA SUPUESTA COMISION
DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, QUE
SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO a instancias de FELIX IVES ORTIZ ZUÑIGA contra BRAIAN
AGUSTIN FRIMAPAZ; SE HACE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE …
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INFORME Fs 157.
A : Jenny L. Camargo Jaldin
JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13º DE LA CAPITAL
DE : Renzo Carrasco Hottman
SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13
DE LA CAPITAL
Ref. : INFORME:
El suscrito secretario del Juzgado a su cargo tiene a bien informar lo
siguiente:
Que, dentro del seguido penal seguido por el Ministerio Publico a
instancias de FELIX IVES ORTIZ ZUÑIGA contra BRAIAN AGUSTIN
FRIMAPAZ por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES
Y GRAVISIMAS EN ACCIONDENTE DE TRANSITO Exp. 112/2020
(CODIGO UNICO: 70238312) de conformidad al Art. 340 III) del Código de
Procedimiento Penal, informo a su autoridad que el acusado BRAIAN
AGUSTIN FIRMAPAZ se encuentra notificado con las actuaciones
pertinentes mediante edictos de prensa cursantes de fs, 153 a 156 en
fecha 05 de marzo de 2021. – Sistema de Registro Judicial SIREJ
Informo a su autoridad que el plazo establecido en el Art- 340 III) del
Código de Procedimiento Penal a la fecha se encuentra vencido
Es todo cuanto informo a su autoridad para fines correspondientes.
Santa Cruz, 22 de marzo de 2021
FDO. ILEGIBLE JENNY CAMARGO JALDIN.- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL.-
ANTE MI FDO. ILEGIBLE ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN.- SECRETARIO DEL JUZGADO
DE SENTENCIA PENAL 13ª DE LA CAPITAL.-
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AUTO DE APERTURA DE JUICIO Fs 158 y Vlta.
EXP. 112-2020
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Santa Cruz de la Sierra, de 23 de Marzo de 2021
VISTOS: Que, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 340 del Código
de Procedimiento Penal y el informe del Secretario del Juzgado que
antecede, se corrió en traslado la Acusación fiscal del Ministerio Público, y
la acusación particular a la parte acusado, BRAIAN AGUSTIN FIRMAPAZ,
dentro del plazo previsto por ley corresponde proseguir con el desarrollo
del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de
brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme
estipula el Art. 115 – II concordante con 178 y 180 – I de la Constitución
Política del Estado y con el objeto de evitar retardación de justicia, y
CONSIDERANDO. - Que, los hechos introducidos en la Acusación Fiscal
establecen la configuración del tipo penal de LESIONES GRAVES Y
GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en
el Art. 261 del Código Penal. Por lo que se hace necesaria su
comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral
y corresponde la apertura de un Juicio Oral sometido a las reglas del
debido proceso, para dar la oportunidad al representante del Ministerio
Público de probar su Acusación Fiscal, resguardando los derechos y
garantías constitucionales, tanto del imputado como de la víctima.
Que, así mismo en cuanto la acusación particular impetrada por el Sr.
Felix Yvez Ortiz Zuñiga, contra la empresa agropecuaria “CONCEPCION
S.A.” representada por el señor Adolfo Manuel Mealla, no corresponde lo Sistema de Registro Judicial SIREJ
solicitado, tomando en cuenta que los “hechos relatados en la ampliación
son nuevos, y que modificarían la adecuación típica, participación criminal
e incluso la pena, además que podrían dar lugar a nueva valoración sobre la
culpabilidad de terceros involucrados, lo cual no está permitido por la noma
procesal penal, establece el procedimiento en fase preparatoria, que
precisamente marca el inicio de la investigación con la imputación formal,
donde la persona sometida a juicio oral tiene todas las oportunidades para
defenderse y presentar como medio de defensa los incidentes y excepciones
requeridas, prestar su declaración informativa entre otros, siendo el rol del
Ministerio Público fundamental en la investigación, no solo para acusar, sino
también para dictar su resolución final, ya que al final de la investigación el
Fiscal de Materia tiene la oportunidad de efectuar los estudios de las
actuaciones y las pruebas colectadas en la fase preparatoria. Además, de
acatarse como se pide; es decir, aceptarse la ampliación de acusación contra
personas no comprendidas inicialmente a la misma, sería desconocer todo el
proced im i en t o”. (SCP 0064/2019-S3, 15 de marzo de 2019, lo citado con
negrita es propio)
Por lo cual, habiéndose cumpliendo con los plazos procesales, y en
aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde
pronunciarse sobre ese aspecto.
POR TANTO. - De conformidad con al precepto establecido en el Art.
342 con relación al Art. 329 del Código de Procedimiento Penal, se
dispone: la APERTURA DEL JUICIO ORAL contra BRAIAN AGUSTIN
FIRMAPAZ. Sobre la base de la Acusación Formal, por el delito supra
mencionado.
En cumplimiento a lo previsto en el Art. 343 del Código de
Procedimiento Penal para la celebración del Juicio Oral, Publico y
Contradictorio la misma que se llevará a cabo el día Martes (13) de Abril
de 2021 a horas 14:00 p.m., de manera presencial en el Juzgado 13avo
de Sentencia en lo Penal de la Capital, ubicación Piso 11 del Edificio del
Palacio de Justicia.
- Las reglas de conducta en audiencia serán las establecidos en
el Art. 113 de la Ley 1173 las mismas que deben ser cumplidas también en Sistema de Registro Judicial SIREJ
audiencia señalada, bajo sanciones dispuestas en el Art. 339 de la Ley
1173.
- Se conmina de manera expresa a las partes de portar los
implementos de seguridad en resguardo de la salud de conformidad a
la Resolución Consultiva No. 01/2020 Pandemia y Derechos Humanos en
las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con la
asistencia de las partes esenciales en el proceso, y con el distanciamiento
social en cumplimiento a los Decretos Supremos D.S. N°4199 de 21 de
Marzo y D.S. N° 4200 de 25 de Marzo ambos del año 2020.
Notifíquese a todos los sujetos procesales de conformidad a lo previsto en
el Art. 160 y sgtes. de la ley 1173 y conforme lo señala el Art. 343
parágrafo 2do del CPP por secretaria tómese las previsiones necesarias
para la celebración del juicio oral dispuesto, líbrese los mandamientos de
comparendo para los testigos ofrecidos y hágase conocer a la Gestora
Publica de para el agendamiento, procesamiento y registro
correspondiente.
REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y NOTIFÍQUESE.
FDO. ILEGIBLE JENNY CAMARGO JALDIN.- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL.-
ANTE MI FDO. ILEGIBLE ABG. RENZO CARRASCO HOTTMAN.- SECRETARIO DEL JUZGADO
DE SENTENCIA PENAL 13ª DE LA CAPITAL.-
ES TODO CUANTO SE HACE SABER A, BRAIAN AGUSTIN FIRMAPAZ A LOS FINES
CONSIGUIENTES DE LEY. -----------
SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL
VEINTIUNO. -------------------------------------------------------------------------------------------
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