EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


E D I C T O Primera Publicacion PARA: NEYDA CESPEDES LA DRA. SILVIA KARINA MELGAREJO DE LAFUENTE, JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°2 DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO DISPONE LA CITACIÓN A LA SRA. NEYDA CESPEDES CON MEMORIAL DE DEMANDA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2023, AUTO DE FECHA 05 DE MAYO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2023 DENTRO EL PROCESO DE EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA Y MATERNA PLANTEADO POR LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN CONTRA DE JUAN CARLOS NAVIA HELGERO Y NEYDA CESPEDES, A FIN DE ESTE A DERECHO, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE: (RESGUARDANDO LA IDENTIDAD DE LOS NIÑOS INVOLUCRADOS EN EL PRESENTE PROCESO ART. 144 PARÁGRAFO 3 DEL NUEVO CDGO. NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE).- /*Memorial de fecha 18 de abril de 2023*/ SEÑOR JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TURNO.- DEMANDA EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA Y PATERNA.- OTROSÍES.- Natividad Andrea Ugarte Jaldín, abogada de y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del gobierno autónomo municipal de cercado.- I.- PERSONERIA.- con las atribuciones conferidas según el artículo 188 Incs. a) , b), e) y h) del CNNA y Art. 3 de la Convención Internacional sobre los derechos de los niños, en representación sin mandato refiere.- toda vez que DN tomó conocimiento del caso bajo la tipología de violencia física contra los hermanos NN, quienes ustedes las agresiones por parte de su progenitora por lo que sí inicia acciones penales, como que a la fecha cuenta con sentencia condenatoria.- en fecha 16 de junio de 2022, es resguardo de su integridad física y psicológica en se ingresa al a los hermanos al centro de acogida “Ciudad de los Niños”, poniéndose posteriormente en conocimiento listo acogida.- A a partir de su ingreso al centro, realiza la búsqueda de la familia ampliada que pueda responsabilizar sin resultados positivos, con lo que se procedió a solicitar la derivación de los referidos hermanos, misma que se dispone mediante auto de fecha 27 de octubre de 2022.- A partir de que la progenitora dejar el penal no mostró ningún interés se le entregan a sus hijos con ella, ni demostrar emprendimiento es respecto a su actuar, así tampoco se hizo presente en oficinas de defensoría.- Con relación al progenitor este se encuentra en el abra por distintos delitos, no demostró interés alguno ni proporcionó datos de familiares que puedan brindar datos a sus hijos.- Por lo que, estaba viendo familia ampliada que pueda brindar seguridad y afecto a los hermanos NN, y considerando que están en edad de poder ser adoptados, solicitan celeridad.- III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO.- Amparando su solicitud en el Art, 47 Par. III Inc. a) de la Ley 548 modificada por la Ley 1168, con relación a la madre, asimismo en el Art, 47 Par. III Incs. c) y d) de la Les 548 modificada por la Ley 1168 para el papa.- PETITORIO.- Solicitando que en sentencia se declare probada la demanda de Extinción de Autoridad Materna y Paterna de Juan Carlos Navia y Neyda Cespedes, con relación a los hermanos Jhasip Felipe Navia Cespedes y Benedic Isaac Navia Cespedes.- AL OTROSÍ 1ro.- Prueba.- AL OTROSÍ 2do.- Certificaciones.- AL OTROSÍ 3.- Croquis.- AL OTROSÍ 4.- Domicilio procesal.- AL OTROSÍ 5to.- Notificación electrónica.- FDO. Ilegible N. Andrea Ugarte.- ABOGADA.- Defensoría de la Niñez y Adolescencia/*Auto de fecha 05de enero de 2023*/ Cochabamba, 24 de enero de 2023.- VISTOS: Cumplidos los requisitos exigidos en el Art. 209 del CNNA, al amparo de lo que establece el Art. 71 Núm. 4 de la Ley 025 cc con el Art. 207 Inc. b) de la Ley 548, modificado por la Ley 1168, se ADMITE la demanda de EXTINCIÓN DE AUTORIDAD MATERNA y PATERNA instaurada por la Dra. N. Andrea Ugarte, Abogada de DNA, por la causal establecida en el Art. 47-III Incs. c) y d) de la Ley 548, modificado por la Ley 1168, contra los Sres. JUAN CARLOS NAVIA HELGERO Y NEYDA CESPEDES, a tal fin se corre en traslado a los demandados, quienes deberán ser citados en sus domicilios consignados por las certificaciones de SEGIP y SERECI, a fin de que dentro de 5 días hábiles contesten a la demanda, conforme prevé el Art. 214 del CNNA, asimismo se hace saber a los demandados de que en caso de no asumir defensa se tramitara el proceso en su rebeldía.- Firma.- Dra. Silvia K. Melgarejo De Lafuente Jueza del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia Nº 2 de la Capital.- Firma Ilegible.- Leticia A. Cespedes Vallejos Secretaria del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia Nº 2 de la capital.- /* decreto de fecha 24 de agosto de 2023*/ Cochabamba, 24 de agosto de 2023.-Se tiene presente el memorial que antecede, se dispone que la Sra. Secretaria de este juzgado confeccione correspondiente, a objeto de citar a la demanda Neyda Cespedes con la demanda de Extensión de Autoridad Paterna y Materna, el mismo deberá se publicado por el Sistema Hermes, conforme el principio de gratuidad Art. 10 de laLey 548.- AL OTROSÍ 1.- se tiene presente los medios telemáticos, a conocimiento de la oficial de Diligencias.- Notifique funcionaria .- Firma Ilegible.- Dra. Silvia K. Melgarejo De Lafuente Jueza del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia Nº 2 de la Capital.- Firma Ilegible.- Leticia A. Cespedes Vallejos Secretaria del Juzgado Público en Materia de Niñez y Adolescencia Nº 2 de la capital.- ------------------------------------------------ ES LO QUE SE TIENE TRANSCRITO A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY.----------------------------------------------- Cochabamba, 08 de septiembre de 2023 FDO Ilegible.- Silvia K. Melgarejo de la Fuente Juez del Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescecnia Nro 2 de la Capital Cochabamba - Bolivia FDO Ilegible.- Lic. Leticia Amparo Cespedes Vallejos Secretaria Abogada Juzgado Publico en Materia de Niñez y Adolescecnia Nro 2 de la Capital Cochabamba - Bolivia


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