EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS
LA DRA. ELIZABETH VARGAS ZAMBRANA JUEZA DEL JUEZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------
Por el presente edicto de Ley se notifica al Sr. JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de Sustracción de Prenda Aduanera, Seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS a efecto que tenga conocimiento de la causa, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.-AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE FS. 316 A 317.- MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS PARTIDA: 194/2022 CUD.: 201504663 PROCESO: SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA AUTO INTERLOCUTORIO N° 304/2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Jueza: Dra. Elizabett Vargas Zambrana Secretario: Abg. Harold K. Lapaca Huanay Dentro la acción penal seguida por: Representante del Ministerio Público : Abog. Juan Carlos Illanes Quiroz Presunta(as) Victima(as): Aduana Nacional de Bolivia : Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Contra: Nombre(s) Apellido(s) : JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS Delito (s) atribuido (s) : SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Nurej/CUD: 201504663 Oruro, 11 de Agosto de 2023 VISTOS: La acusación fiscal, acusación particular, ofrecimiento de pruebas de cargo, los antecedentes del proceso, todo lo inherente y; CONSIDERANDO I: Que, la representante del Ministerio Publico; Abog. Juan Carlos Illanes Quiroz en ese entonces, ha formulado acusación pública en contra de JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA previsto y sancionado por el Art. 181 ter del Código Tributario con relación al Art. 20 (Autoría) del Código Penal con el siguiente antecedente factico: “…De los elementos que se tiene en el cuaderno de investigación se detalla lo siguiente: (.) "Habiéndose trasladado al lugar de los hechos (Recinto Aduanero DAB Papel Pampa 1 ubicado en la zona Sud Av. Circunvalación) personal del COA Oruro conjuntamente el denunciante Lic Santos Choque Marca Jele de Operaciones i.a. RECINTO INTERIOR ORURO D.A.B., y una vez en el lugar del recinto aduanero habiendo ingresado al interior y en el lugar nos recibe el Sr. Jorge Yankovic JEFE REGIONAL DE SEGURIDAD ESVIP ORURO en las dependencias del Recinto Aduanero DAB "Papel Pampa l» en el cual se informa de que la SRA. PILOTERA ELIZABETH vino el día 08 de abril del presente año a verificar si no habia entrado agua a sus cajones y observa de que faltaba una caja de sus zapatillas al percatarse esa situación la Sra. Sheyla Encinas Campos ENCARGADA DE ALMACENES IlI procede a contar nuevamente las cajas al terminar de cuantificar pudo evidenciar que falta 2 cajas, Es asi que a horas. 12:20 el señor asignado a la investigación conjuntamente personal del COA, toman contacto con personal de seguridad del Recinto Aduanero DAB "Papel Pampa 1" identificados como: JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS, encargado del personal de seguridad, GUSTAVO ANDRES CONDORI CAMPOS, RONALD SADAM BLANCO YUCRA, JUNIX CHOQUE FERNANDEZ y EDWIN RENE HURTADO ZABALA, para luego ser inmediatamente trasladados a dependencias de la Aduana ubicado en la calle Soria Galvarro, los mismos con fines investigativos y para su respectiva entrevista policial. Y del Informe Elaborado por el Señor asignado a la presente investigación se tiene las siguientes DILIGENCIAS REALIZADAS. La entrevista policial realizada Señor Gustavo Condori Campos, personal de seguridad (ESVIP), que cumple funciones en el Recinto DAB de Papel Pampa I, se puede establecer que manifiesta en su parte principal que fue entre todos donde decidieron sustraer una caia de la mercaderia que se encontraba en el interior del Recinto de Papel Pampa 1, y es en acuerdo mutuo que tambien trasladaron a domicilio del Sr. Ronald Blanco Yucra. Ubicado en el Pasaje uno de la calle Lizárraga entre calle Potosi. En la entrevista realizada al Sr. Edwin Renc Hurtado Zabala, manifiesta que en horas de la noche habrían consumido bebidas alcohólicas, y que aproximadamente a horas 02:30 aproximadamente se habría retirado a dormir porque se encontró en estado inconveniente, pero escucho ruidos y no le dio importancia mientras él se encontraba en el baño, y que escucho el salto de la malla que tiene el interior del recinto; además al dia siguiente se entero que su compañero habria sustraido una caja y que no les diga nada a nadie ya que incluso la caja lo habria trasladado a casa de Ronald Blanco Yucra, en un taxi, y que el servicio lo habria pagado con dos pares de tenis que sustrajeron del interior del Recinto DAB., al día siguiente el Sr. Gustavo Condori les llevo a casa de Ronald Blanco para entregarles las zapatillas sustraidas para que todos se callen, pero el Sr. Edwin Hurtado no acepto la zapatilla. En la entrevista realizada al Sr. Ronald Blanco Yucra, manifiesta que la sustracción de la caja de zapatillas del interior del Recinto Aduanero lo realizo el Sr. Gustavo Condori Campos, quien saco del interior del recinto aduanero luego lo recogio para trasladarlo los dos a su domicilio de la caile Lizárraga Pasaje Uno., donde incluso después al día siguiente todos fueron para recoger a una zapatilla En la entrevista realizada al Sr. Jorge Orlando Miranda Ramos, manifiesta de que da rondas dentro y fucra de Recinto Aduanero controlando la mercadería y controlando a los suardias para que no estén distraídos En la entrevista realizada al Sr. Junis Choque Fernández manifiesta que no tiene conocimiento de nada. De lo manifestado el señor asignado a la investigación conjuntamente con el Sr. Jorge Yancovik encargado del personal de Seguridad "ESVIP la Sra. Sheila Encinas Campos, Técnico de DAB, y el Sr. Gustavo Condori Campos, se constituveron a la zona Sud de la ciudad de Oruro, calle Lizarraga entre calle Porosi Pasaic 1. domicilio sin número, donde se tomo contacio con la sra. Andrea Manco Yuera, suien se identifico como hermana del Sr. Ronald Blanco Yucra, y que no sabe quién dejo esa caja, que posiblemente habria traido su hermano; por esta razón se recogió dicha caía sustraida en el interior cajas de zaparlas, ›jo Acta de Recojo s entregn, firmada por cosa susvinientes en el momento de la entrega de la caja sustraída posteriormente mediante resolucion fundamentada de aprehensión solicitada por el señor Investigador asignado es quede procede a la aprehension de los soudadanos. CSSTAVO ANDRES CONDORI CAMPOS, JORGE ORLANDO MIRAN DI RAMOS. BLANCO YUCRA, mismo por el presurito COWIN RINE HURTADO ZABALA, JUNIY CHOQUE FERNANDIO MIRANDO ADAN licito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA tipificado y sancionado en el Art. 181 Ter del Código Tributario con relación al Art. 172 de la Ley General de Aduanas mismas modificadas por la el Art.6 de la ley 037 de 10 de agosto de 2010, realizando la requisa personal y en el cual se respalda con las actas correspondientes y en el cual en la persona de GUSTAVO ANDRES CONDORI CAMPOS, se encontró dos pares de zapatillas marca Adidas Color Blanco, y los mismos se tiene en cada acta de Requisa tiene las firmas de los posibles autores como del señor asignado a la investigación COA Oruro." (En consecuencia ante esta situación y por la flagrancia del hecho, previa lectura de sus derechos y garantias constitucionales, se procedió a la aprehensión de GUSTAVO ANDRES CONDORI CAMPOS, JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS, EDWIN RENE HURTADO ZABALA, JUNIY CHOQUE FERNANDEZ Y RONALD SADAM BLANCO YUCRA quienes lograron sustraer una caja grande con zapatillas deportivas blancas…” Que, en función del Art. 340 del CPP modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, se dispuso la notificación en primera instancia de la parte presunta víctima identificada como la; Aduana Nacional de Bolivia – Gerencia Regional Oruro y la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros, quien en ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva establecida en el Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, a tiempo de adherirse su al pliego acusatorio fiscal así como a la prueba prestada en la misma, formulan acusación particular y ofrecen pruebas de cargo. Que, se hubiese dispuesto el traslado de la parte acusada a objeto del ejercicio de su derecho fundamental a la defensa haciéndole conocer tanto la acusación fiscal y particular así como el ofrecimiento de pruebas de cargo, para que dentro del plazo de diez días a partir de su notificación procesal ofrezcan y presenten de manera física sus pruebas de descargo, es así que notificados conforme a derecho, el acusado JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS, NO ha venido en ofrecer sus medios probatorios de descargo y no siendo óbice para dar continuidad a la presente causa penal para el ingreso a Juicio Oral y en consecuencia estando cumplidas las formalidades legales previstas en la norma procesal señalada, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio Oral y señalar día y hora para la celebración del juicio oral conforme establece el Art. 343 del C.P.P., siendo que la acusación fiscal, acusación particular, pruebas de cargo y descargo, dan por acreditados los presupuestos procesales para ingresar al Juicio Oral sobre la base de la acusación fiscal y particular, conforme dispone el Art. 342 del C.P.P., velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de la acusada, sea ejercido con plenitud de jurisdicción. Asimismo, a partir de la vigencia de la Ley Nº 586 “Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Penal”, así como la reciente Ley Nº 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres” a partir de la cual este Juzgado ha asumido competencia en esta clase de delitos para su juzgamiento, el juicio oral deberá sustanciarse conforme a los lineamientos de las citadas Leyes Nos. 586 y 1173, lo que significa que iniciado el juicio oral, las audiencias deberán ser todos los días y de forma continua hasta dictar la correspondiente sentencia. A cuyo efecto, se adoptarán las medidas jurisdiccionales necesarias para la realización del juicio oral y de esa manera no se alegue indefensión y las partes deberán preparar y tomar previsiones con la finalidad de evitar suspensión del juicio oral. POR TANTO: En función a lo previsto por los Arts. 340-342 y 343 del CPP y Art. 8 de la Ley 586, en base a los HECHOS descritos ut supra de la acusación pública se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO contra; JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA previsto y sancionado por el Art. 181 ter del Código Tributario en grado de Autoría conforme el Art. 20 del Código Penal; en consecuencia SE SEÑALA AUDIENCIA PARA FECHA 15 DE ENERO DE 2023 A PARTIR DE HORAS 09:00 A.M. Y SIGUIENTES PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL PUBLICO y CONTINUO, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación de audiencias con privados de libertad efectuados con anterioridad, actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, ubicado en la calle Ayacucho Nº 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes en sus domicilios procesales. Asimismo, se ordena citarse a los testigos, peritos, interpretes, de cargo como de descargo que hubieran sido ofrecidos por las partes, a cuyo fin por Secretaría expídase los correspondientes mandamientos de comparendo, por lo que se recomienda a las partes recabar dichos actuados con la debida anticipación bajo apercibimiento que la inasistencia de estos no será admitida como causal de suspensión del juicio señalado, la misma que únicamente será diferida en los casos expresamente señalados por Ley. En procura de garantizar el desarrollo de la audiencia señalada, notifíquese al Defensor de Oficio de este Juzgado a objeto de que en caso de que alguna de las partes sea víctima y/o acusado indistintamente se encuentren sin asistencia técnica en la audiencia señalada, patrocine a los mismos, sin que se considere indefensión. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 342 del C.P.P. el presente auto es de carácter definitivo no susceptible de recurso ulterior. - REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. Firman en constancia la señora jueza Fanny Huanaco Flores, en suplencia legal y el suscrito secretario abg. Harold Lapaca Huanay. DECRETO DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE ORLANDO MIRANDA RAMOS NUREJ N°: 201504663 PROCESO N°: 194/2022 SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Oruro, 15 de septiembre de 2023 De la revisión de obrados se establece que mediante Auto de Apertura se hubiese consignado la fecha de Juicio Oral, para fecha 15 de enero de 2023, el mismo es incorrecto, consiguientemente conforme establece el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal, se rectifica siendo el correcto 15 de enero de 2024, manteniéndose incólume en lo demás de la referida resolución. AL OTROSI.- Por señalado. AL OTROSI.- Por señalado. Notifique Funcionaria. firmado en constancia de la señora juez y el suscrito secretario. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS.--------------
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