EDICTO

Ciudad: TUPIZA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE TUPIZA


EDICTO LOS DRES. J. MÓNICA GUTIÉRREZ AMELLER Y JUAN GABRIEL AGUILAR ROCHA, JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1 Y JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y SENTENCIA DE TUPIZA – PROVINCIA SUD Y NOR CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ. HACEN SABER: Que dentro del proceso penal Causa N°10/2023 por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, incurso en la sanción penal del Art. 308 - Art. 310 inc. i) del Código Penal, seguido por el Ministerio Público de Cotagaita, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotagaita a denuncia de Gladis Fabiola Jerez Colque en contra de Omar David Beltrán Sánchez por el presente EDICTO, NOTIFICAN AL ACUSADO SR. OMAR DAVID BELTRAN SANCHEZ con Representación de fecha 11/09/2023 y Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 14/09/2023, para que se presente ante este Tribunal de Sentencia Nº 1 y Juzgado de Partido del Trabajo y S.S. y Sentencia de Tupiza a objeto de asumir sus derechos y/o sus obligaciones conforme las Leyes le confieren, cuyo tenor es como sigue: NUREJ: 50127332 Causa N° 10/2023 SEÑORA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° Y JUZGADO PUBLICO DE PARTIDO DEL TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE TUPIZA, LA SUSCRITA SECRETARIA DE SU DIGNO DESPACHO JUDICIAL CON EL DEBIDO RESPETO A SU AUTORIDAD: R E P R E S E N T A: Señora Juez, ante su autoridad hago conocer que dentro el Proceso Penal de VIOLACIÓN AGRAVADA (Art. 308 – Art. 310 inc. i) del Código Penal) que sigue el Ministerio Público de Cotagaita, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cotagaita a denuncia de Gladis Fabiola Jerez Colque en contra de Omar David Beltrán Sánchez, se indica lo siguiente: De la revisión del cuaderno procesal, habiendo su autoridad dispuesto conforme el Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, la notificación al acusado Sr. Omar David Beltrán Sánchez, la cual se dió cumplimiento en fecha 25 de agosto de 2023 al 08 de septiembre de 2023, mediante el Sistema HERMES y ya habiendo vencido superabundantemente los diez (10) días del plazo, no habiendo ningún tipo de apersonamiento de parte del acusado en secretaria. Es cuanto me permito representar a su autoridad en honor a la verdad, para fines consiguientes de Ley. CON ESTE ANTECEDENTE SU AUTORIDAD DISPONDRÁ LO QUE CORRESPONDA. Tupiza, 11 de septiembre de 2023 ANTE MÍ SECRETARIA---------------------------------ABG. E. ANDREA COPAJIRA CUEVAS TUPIZA, JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 CAUSA No: 10/2023 NUREJ No. 50127332 MINISTERIO PÚBLICO Y: DEFENSORIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE COTAGAITA Y GLADIS FABIOLA JEREZ COLQUE ACUSADO: OMAR DAVID BELTRAN SANCHEZ DELITO: Art. 308 con relación al Art. 310 inc. l) Así mismo con relación al Art. 20 del CP. VISTOS. - los antecedentes del proceso y: CONSIDERANDO. – como relación fáctica se tiene que la Sra. Gladios Fabiola Jerez Colque denuncia un hecho, que conoce a la menor Sandra R.A.V. de 17 años de edad, es hermana de la mujer de su sobrino, refiriendo que la menor estaba yendo a su casa, donde se acerca Omar David Beltrán Sánchez, le agarra a la fuerza y le sube a un torito junto a sus amigos, cuando arrancan el torito se vuelca, ante ello los amigos se van, entonces Omar se lleva a la menor a su casa donde le encierra y empieza a desvestir, la menor se resiste, empero por la fuerza que ejerció este sujeto logra abusar de ella, teniéndole cerrada toda la noche. Al día siguiente Omar le lleva a su casa, producto de estas agresiones sexuales la menor tiene un hijo En virtud de estos hechos facticos el Ministerio Público activo el inicio de investigación, imputación formal y consecuente acusación pública contra el Sr. Omar David Beltrán Sánchez. Hechos que deberán ser probados y demostrados en la sustanciación del juicio oral, publico, continuo y contradictorio por el Ministerio Publico, Defensorías NNA. Cotagaita y Gladis Fabiola Jerez Colque. En mérito de lo que dispone el Art. 343 del Cód. De Pdto. Penal, en base a los antecedentes del caso, se señala audiencia de juicio oral público, continuo y contradictorio, para el día miércoles 25 de octubre de 2023 a partir de horas 9.00 a.m., adelante. Notifíquese al Ministerio Publico, Defensorías NNA-C., víctima y acusado, profesionales abogados en los domicilios señalados en las acusaciones y demás actuados. Mediante secretaria se proceda a la entrega de los respectivos mandamientos de comparendo para los testigos, etc., ofrecidos por parte del MP., etc., demás partes, además tenga en su custodia los elementos de prueba que hubieran sido presentados con la Acusación Fiscal, Defensorías NNA-C., para su posterior producción en juicio oral, que se constituye en juicio oral por delito de acción pública, se debe efectivizar con la debida anticipación toda vez que el juicio se llevara a cabo hasta su conclusión. Sin perjuicio de librarse comisiones instruidas donde corresponda y/o en su caso edictos que deben publicarse en el Sistema HERMES. Conforme manda el Art. 342 – 4 del Cód. De Pdto. Penal, la presente resolución no es recurrible. REGÍSTRESE. FDO. JUEZ PRESIDENTE-------------------------DRA. J. MÓNICA GUTIÉRREZ AMELLER FDO. JUEZ TÉCNICO ------------------------------------------DR. JUAN G. AGUILAR ROCHA ANTE MÍ SECRETARIA---------------------------------ABG. E. ANDREA COPAJIRA CUEVAS ======================================================================= EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN LA CIUDAD DE TUPIZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.-------


Volver |  Reporte