EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: LOS POSIBLES PRESUNTOS PROPIETARIOS. OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA Y EL AUTO DE ADMISION PROCESO: “EXTRAORDINARIO”. Nurej: 8067352 JUZGADO: PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3RO. DE LA CAPITAL DE TRINIDAD-BENI, a cargo del Dr. ROY RODOLFO MENDÍA RIBERA. SEÑOR PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL. DILIGENCIA PRELIMINAR DE EXENCION DE COSTAS Y COSTOS DEMANDA ORDINARIO DE USUCAPION ORDINARIO Y/O DECENAL OTROSIES.- JUAN ARDAYA MERCADO con C.I. 1707553 Beni, mayor de edad y hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, soltero, de ocupación albañil, con domicilio real en Av. Oscar Paz N° 160 Z/Pedro Marban de esta Ciudad, ante Ud. Expongo y pido: I. IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO La presente demanda la dirijo contra los Presuntos y/o Posibles Propietarios, toda vez que desconocemos el propietario del inmueble de referencia. II. DILIGENCIA PRELIMINAR DE EXENCION DE COSTAS Y COSTOS En aplicación Constitucional el objeto de la presente diligencia preliminar es que se libre de todo cobro para Acceder a una Justicia Gratuita conforme el art. 115 II “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, concordante con el art. 178. I. el cual indica que “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y sustenta en los principios “……..Gratuidad…………”, con concordante con el art. 180 I “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad……………….”) De la protección de la Constitución es menester indicar el Código Procesal Civil se encuentra en total armonía en su art. 1 (Principios). El proceso civil se sustenta en los principios de: 9. Gratuidad. El proceso civil es gratuito, siendo ésta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. PETITORIO DE DILIGENCIA PRELIMINAR DE EXENCIÓN DE COSTAS Y COSTOS.- En tal sentido en vía de Diligencia Preliminar previo a formalizar demanda ordinaria de usucapión, con el fin de que se libre de todo cobro antes, durante o después para acceder a una Justicia Gratuita es que planteo al amparo del Artículo 298 del CPC DILIGENCIA PRELIMINAR DE EXENCION DE COSTOS Y COSTAS toda vez que mi persona no tiene recursos económicos suficientes para litigar o hacer vales mi derecho desde hace más de 20 años para regularizar sobre el terreno que ocupo para vivienda. III. DEMANDA ORDINARIO DE USUCAPION ORDINARIO Y/O DECENAL Objeto En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda judicial de usucapión Ordinaria de un bien inmueble ubicado sobre la Zona San Antonio, Distrito N° 4, Manzano N° 66, Calle Avenida Oscar Paz Hurtado LOTE S/N, con una superficie total de 234.21 M2.: Al Sur sobre la Av. Oscar Paz Hurtado con 11.50 Mts., Al Norte con Vecino con 10.00 Mts., Al Este con propiedad de Agustín Rodríguez con 21.25 Mts. Al Oeste con propiedad de José Hurtado con 22.30 Mts. (Para lo cual adjunto plano topográfico de ubicación), por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalo. Exposición de los hechos Resulta señor Juez que durante el transcurso de más de veinte años mi persona está viviendo en el inmueble en la que he levantado mi vivienda ocupando con toda mi familia, cercado el mismo, dotándole de los servicios básicos, de luz eléctricas, agua potable, gas domiciliario siendo mi posición pacífica libre e interrumpida al extremo de todos los vecinos de la zona me reconocen como dueño verdadero y propietario del mismo, situación que responde al principio de que la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante acto idóneo que denota insolajablemente la intención de que se me conceda un derecho real a la postre, siendo también del caso explicar que desconozco al propietario del inmueble quien de existir nunca se preocupó de su terreno lo que fractura el principio de que la propiedad debe cumplir una función social. Exposición del derecho Por todo lo expuesto anteriormente; por consiguiente, encontrándome en legítima posesión de un bien inmueble en forma pública, pacifica e interrumpida por más de diez (10) años, tengo Derecho a ser propietario del mismo por efecto de la usucapión incoada. El derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por el Art. 138 del Código Civil (Usucapión extraordinaria o decenal). PETITORIO DE PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL.- Por lo indicado, a vuestra señoría expresamente solicito amparado en el art. 138 del C.C. se imprima el trámite establecido en la Vía Ordinario art. 362 del CPC contra presuntos y/o posibles propietario y pido: 1.- Se declara probada la demanda en todas sus partes. 2.- Se declare expresamente legítimo propietario del bien inmueble ubicado en la Zona San Antonio, Distrito N° 4, Manzano N° 66, Calle Avenida Oscar Paz Hurtado LOTE S/N, con una superficie total de 234.21 M2, al Sur sobre la Av. Oscar Paz Hurtado con 11.50 Mts., al Norte con Vecino con 10.00 Mts., Al este con propiedad de Agustín Rodríguez con 21.25 Mts. y al Oeste con propiedad de José Hurtado con 22.30 Mts. 3.- En ejecución de sentencia se ordene a la Jueza Registradora de Derecho Reales, el registro definitivo de mi derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales. Otrosí 1°.- Se tenga presente que mi persona tiene 73 años y en aplicación del art. 67 y 68 I de la Constitución Política del Estado concordante con la Ley 369 en su art. 7 se me de trato preferente. Otrosí 2°.- Para efectos de Citación toda vez que desconocemos al demandado y/o presuntos propietarios por ende el domicilio ante la imposibilidad económica pido se cite por el SISTEMA HERMES aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia en amparo del art. 78 del Código Procesal Civil, protestando realizar el desconocimiento de domicilio, previo agotamiento de instancias competentes. Otrosí 3°.- Bajo el principio de verdad material pido se oficie a Derechos Reales y/o Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad para que certifiquen si el predio en el cual me encuentro viviendo hace más de 10 años tiene registrado algún propietario. Otrosí 4°.- A efectos probatorios-.Ofrecimiento de prueba documental 1.- Fotocopia de Carnet de Identidad 2.- Factura de Luz y extracto de consumo desde Gestión desde octubre 2015 hasta la presente fecha, que recién en esa fecha pese a la imposibilidad económica se pudo instalar. 3.- Factura de Agua. 4.- Factura de Gas. 5.- Muestrario Fotográfico del medidor de Luz, Medidor de Gas, exterior e interior del inmueble. 6.- Plano de ubicación del Inmueble a usucapir Inspección Judicial Con la finalidad de demostrar la existencia de la posesión y/o mejoras introducidas, solicito se disponga la realización de una inspección Judicial en el referido inmueble. Testificales Silfredo Velasco Nauro, con C.I. 1731387 con domicilio en C/Machetero # 227 B/Pedro Ignacio Muiba. Orlando Carballo Carballo, con C.I. 1703618-1B con domicilio en Av. Oscar Paz S/N Z/Pedro Marban. Dillman Dorado Balcázar, con C.I. 1724442 con domicilio en Av. Oscar Paz /Costanera N° 314. Juan Carlos Salazar Moscos con C.I. 2975297 con domicilio en Z/ Niña Autónoma Av. Principal. Baldemar Vásquez Méndez con C.I. 5581484 con domicilio C/ Víctor Paz S/N, Z/Mangalito. En aplicación del Principio de Celeridad Procesal y Concentración de los actos y la falta de recursos económicos para el trasporte de todos los testigo a los estrados judiciales, solicito que la declaración de testigos sea en la audiencia de inspección judicial. Otrosí 5°.- Solicito se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, para que emita un informe donde se detalle mediante Imagen Satelital anualmente desde la gestión 2010 del domicilio objeto de la presente litis, todo con el fin de verificar la posesión continuada del demandante sea desde la gestión 2010 hasta la presente fecha Otrosí 6°.- Pido también se notifique al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad y al Servicio Nacional del Patrimonio del Estado para que informe si son predios públicos y/o en su defecto se excluyan del presente proceso, el primero tiene domicilio real en la Av. La Paz esq. Pedro de la Rocha y el Segundo en la Calle La Paz entre Av. Bolívar y Calle Antonio Vaca Diez.Otrosí 7°.- Se tenga presente que mi persona tiene 73 años y en aplicación del art. 67 y 68 I de la Constitución Política del Estado concordante con la Ley 369 en su art. 7 se me de trato preferente Otrosí 8°.- Sabré justas determinaciones en el correo electrónico: ciclismo_e@hotmail.com, celular N° 76885185, ciudadanía digital 3112414. Otrosí 9°.- Estaré al arancel mínimo del Colegio Departamental de Abogados. Trinidad, 12 de Junio de 2023. Firma de interesado JUAN ARDAYA MERCADO C.I. 1707553 Beni. Auto Interlocutorio Trinidad, 17 de julio de 2023 Vistos: El recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto por el ejecutante, contra la resolución de fs. 37, corresponde por emérito su resolución sin trámite alguno, ya que la parte demandada aún no ha sido citada, de la forma que sigue: El recurrente alega que la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, en su art. 1, crea el Servicio Plurinacional de Defensa Pública, bajo tuición del Ministerio de Justicia, pero al defensa es solo atiende procesos penales y que esta atribución no ha sido ampliada a otras ramas del derecho y por ello el Ministerio de Justicia no envía lista de defensor al Tribunal Departamental de Justicia del Beni; por ello pide se tenga por apersona al abogado patrocinante como su defensor gratuito y por ende se reconsidere lo dispuesto en la resolución recurrida. Siendo cierto lo referido por el recurrente, a fin de viabilizar y acelerar el presente proceso, sin entrar en consideraciones de orden legal ya que el asunto no lo amerita, de conformidad al art. 254.II del Código procesal Civil, se deja sin efecto la resolución recurrida, disponiéndose que el abogado Defensor de Oficio Xavier Iván Ajhuacho Rocha, continúe el patrocinio, teniéndose por designado al mismo y consecuentemente se admitirá la demanda conforme sigue: La demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Juan Ardaya mercado personas desconocidos o indeterminadas (Presuntos Propietarios), siendo que la misma está dentro de los casos de asuntos no conciliables de acuerdo al Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil en su art. 7.II, al haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de fs. 22, además cumplidos que son los requisitos de admisibilidad y finalmente atendiendo que ya se acordó la exención de costas y cotos y aranceles judiciales, de conformidad al art. 363.II del Código Procesal Civil, se admite formalmente la misma en todo en cuanto hubiere lugar en derecho para su tramitación en la vía ordinaria; por lo que, se la corre en traslado a los demandados (Presuntos Propietarios), para que la conteste en el término de treinta días, opongan las excepciones que vean conveniente contra la demanda o en su caso la reconvenga. A los Otrosí del memorial de subsanación: Al Otrosí 1, 2 y 3.- Presente. Estese a lo dispuesto líneas arriba. Dado que la o las personas demandadas son desconocidas e indeterminadas, de conformidad al art. 78.II del Código Procesal Civil, se dispone su citación mediante edicto de prensa, sea previo juramente de desconocimiento, en cuyo caso por secretaría expídase el edicto respectivo para su publicación en el Sistema Thor del Órgano Judicial. Al otrosí 4 y 5.- Ofíciese con el fin impetrado. Por ofrecida la prueba documental, la testifical y la inspección ocular judicial. Al Otrosí 6, 7, 8, 9 y 10.- Ofíciese con el fin impetrado. Presente. Presente. Señalado. Presente. Cítese a colindantes del inmueble, como también al Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad (GAMT) y al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) para que se pronuncien respecto de la pretensión o aleguen derecho sobre el inmueble si lo tuviesen. Se dispone que el actor (a) coloque un cartel visible y con pintura que resalte afuera del inmueble de al menos una medida de 1,50 metros de largo por 70,00 de ancho, con la siguiente leyenda “Inmueble Objeto de Proceso Judicial de Usucapión” tras su notificación con la presente resolución y lo haga conocer a este despacho mediante la presentación oficial de una fotografía, bajo sanciones de ley. Regístrese.- librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los dieciocho días del mes de septiembre de año Dos Mil Veintitrés Por Orden del Sr. Juez: NOTA: El presente Edicto se colocó en el tablero judicial de este despacho en su fecha.- conste.-


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