EDICTO
Ciudad: PADILLA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA
JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E
INSTRUCCIÓN PENAL 1º PADILLA
PROVINCIA TOMINA
Padilla – Chuquisaca
EDICTO Nº 36/2023
El doctor Edgar Arriola Ávila
JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL 1º DE PADILLA
PROVINCIA
Tomina – Padilla – Chuquisaca
HACE SABER: mediante el presente EDICTO: Dentro del Demanda de ASISTENCIA FAMILIAR que sigue CELINA MIRANDA MARTÍNEZ, en contra de EMETERIO DIAZ PLATA se CITA al señor EMETERIO DÍAZ PLATA con la DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR------------SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA.-------------Demanda Asistencia Familiar.---------------Otrosíes.-----------------CELINA MIRANDA MARTINEZ, con cedula de identidad N° 12414414, mayor de edad, estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en el Barrio Villa Victoria s/n Calle España s/n a dos cuadras del Cementerio bajando a la cancha de futbol de esta ciudad y hábil por ley y en representación legal de mis hijos menores ERICK DIAZ MIRANDA, CAMILA DIAZ MIRANDA y TATIANA DIAZ MIRANDA, de 12, 11 y 8 años de edad respectivamente y tal cual faculta las normas legales vigentes en mi condición de madre de los mismos, ante su autoridad con todo respeto digo y pido:---------1. ANTECEDENTES:------------------Señor Juez, conocí al Sr. EMETERIO DIAZ PLATA con el cual empezamos un enamoramiento y desde 20 de febrero de 2008 empezamos a vivir juntos, hasta hace 7 años ya no mantenemos ninguna relación sentimental, fruto de esa relación procreamos tres hijos los cuales responden a los nombres de ERICK DIAZ MIRANDA, CAMILA DIAZ MIRANDA y TATIANA DIAZ MIRANDA, decirle que jamás se acuerda que tiene hijos, por lo que acudo a su autoridad para que EMETERIO DIAZ PLATA asuma su obligación de padre que por ley corresponde ya que es obligación de ambos padres la cual prefiere ignorar, yo sola tengo velar por el bienestar y desarrollo de nuestros hijos.----------II.FUNDAMENTOS LEGALES:------------A los efectos de poner en conocimiento del obligado, los derechos que nos asisten y de las obligaciones a que está sometido, me permito citar las disposiciones legales aplicables y que con seguridad el obligado desconoce:---------------Normativa constitucional señala en el Art. 108 de la Constitución Política del Estado en el numeral 9 que los padres tiene el deber de asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos".-----------------El Art. 338 de la Constitución Policita del Estado señala: "que el estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas".----------En el presente caso mi persona está cumpliendo también una labor domestica al estar al cuidado de mis dos hijos, acudiendo de manera inmediata a los requerimiento de ellos al margen de proveer lo económico.-----------------Código Niña, Niño y Adolescente:-------------Art. 12 señala:------------e) Interés superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de derechos y garantías.--------------f) Prioridad absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes. k) Rol de la familia. Por el cual se reconoce el rol fundamental e irrenunciable de la familia como medio natural para garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes y su papel primario y preponderante en la educación y formación de los mismos, el estado en todos sus niveles debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades.--------------Art. 17 señala: 1. Las niñas, niños y adolescentes, respetando la interculturalidad, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que se asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, prevenga la mala nutrición, vestido apropiado al clima y que proteja la salud, vivienda digna, segura saludable, con servicios públicos esenciales. Las madres, padres, guardadores o guardadoras, tutores o tutoras tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este derecho.----------Código de las Familias y del Proceso Familiar.-----------Art. 109. (Contenido y Extensión de la Asistencia Familiar).-----------------La asistencia familiar es un derecho y obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no la presta voluntariamente; SE PRIORIZARA EL INTERES SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.----------------II.- La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos. III. Así mismo, garantiza la recreación cuando se trate de niñas, niños y adolescentes. La asistencia familiar se otorgara a la madre, durante el periodo de embarazo hasta el momento de alumbramiento, el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido.----------------Art. 112 (Personas Obligadas a la Asistencia)--------------Las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente: la madre o el padre o ambos.---------Art. 116. (Fijación de la asistencia familiar)----------------La asistencia familiar se fijara en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recurso económico y posibilidades de quien o quienes deban prestarla y será ajustable según la variación de estas condiciones.----------Art. 117.- (Cumplimiento de la obligación de asistencia familiar).-----------El pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas y corre de la citación con la demanda.-------------Art. 120 (Caracteres de la asistencia)----------------El derecho de la asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición legal contraria. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la beneficiaria o beneficiario.--------------------III. PETITORIO:-------En base a los antecedentes de hecho y de orden jurídico invocada en las disposiciones legales contenidas en el Art. 61 de la ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar, tomando en cuenta el Art. 109, 112, 116 117 y 120 del código de las familiar y del proceso familiar planteo demanda de ASISTENCIA FAMILIAR en contra de EMETRIO DIAZ PLATA, solicitando a su probidad que previos los tramites de ley, en lo posterior pronunciar SENTENCIA declarando PROBADA la demanda y fijando una asistencia familiar de acuerdo a ley por nuestra hija, pagaderos en forma mensual destinados en exclusividad a favor de mi hija menor.-------------Otrosí 1.- El demandado es EMETERIO DIAZ PLATA, con cedula de identidad N° 12565005, desconozco su domicilio por lo que solicito se OFICIE al SEGIP y SERECI para que CERTIFIQUEN de su último domicilio.----------Otrosí 2.- Al amparo del Art. 383 del Código de las Familias y Art. 374-1) y 5) del Código Procesal Civil y art. 61-1 1) y 2) de la Ley de Abreviación Procesal Civil la siguiente prueba documental:----------------1.- Certificado de Nacimiento de nuestros hijos ERICK, CAMILA Y TATIANA DIAZ MIRANDA.--------- 2.- Fotocopia de mi cedula de identidad.-----------------Documentos que tiene toda la fe probatoria establecida por los Arts. 261, 346 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Art. 1287, 1289-1), 1296, 1309-1), 1534 del Código Civil y 374-1), 399-1 del Código de Procedimiento Civil, que en el presente caso hacen prueba plena y pido sea admitida con noticia de parte.------------Otrosí 3.- Una vez concluido el trámite de rigor solicito el desglose del certificado de nacimiento debiendo quedar fotocopia autenticada.----------------Otrosí 4.- Señalo domicilio real en el Barrio Villa Victoria s/n Calle España s/n a dos cuadras del Cementerio bajando a la cancha de futbol de esta ciudad y hábil por ley.---------------Otrosí 5. Señalo domicilio procesal en oficinas del SLIM y Defensoría del Municipio de Padilla.-----------------Padilla, agosto 18 de 2023.--------------Fdo. IMPETRANTE-----------Fdo. Roxana Quiroga Álvarez Responsable DNNA-SLIM PADILLA.-------------AUTO U 186/2023---------------Padilla, 21 de agosto de 2023.---------VISTOS: de conformidad a lo previsto en los arts. 266 y 436 de la Ley 603, en Proceso Extraordinario, se admite la demanda de Asistencia Familiar que antecede, presentada por Celina Miranda Martínez en representación de su hijo E.C y T.D.M. en todo cuanto hubiere lugar en derecho, O que se tramitara de conformidad a lo previsto en los arts. 434 y siguientes del Código de Familias y del Proceso Familiar, en ese merito se ordena la citación y emplazamiento al demandado Emeterio Díaz Plata, para que conteste y/o oponga excepciones dentro del plazo de cinco (5) días, más el plazo de la distancia si llegara a responder (art. 323) en observancia a los dispuesto en los ordinales 437-1) y 253 de la Ley N. 603, bajo prevención apercibimiento de que en caso de no contestar a la demanda en el plazo señalado precedentemente, se le designara abogado de oficio con quien se proseguirá el proceso hasta dictarse sentencia, en aplicación y cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 266 pare in-fine y427-b) ultima parte de la Ley 603.--------------- Hágase intervenir al representante de la Defensoría de la Niñez del Municipio de Padilla.-------------Al otrosí. 1.- previo a su citación por edictos, por secretaria ofíciese al SEGIP y SERECI y certifiquen sobre el último domicilio del demandado.------------ Al otrosí. 2 y 3.- por ofrecida y como se pide, bajo constancia.--------------- Al otrosí. 4 y 5.- por señalado y téngase presente, debiendo observarse el art. 314 de la Ley 603.--------- REGISTRESE:---------------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Roxana Betzabe Flores Ríos Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla ------------------ Notificación corriente a las partes-------------------servicio de registro cívico Chuquisaca--------------Padilla, 23 de agosto de 2023.----------- A sus antecedentes la certificación que antecede.----------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Roxana Betzabe Flores Ríos Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla ------------------ Notificación corriente a las partes-----------------JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL DE PADILLA -----------------Presenta SERECI--------------NUREJ:---------Otrosíes.-----CELINA MIRANDA MARTINEZ, de generales de ley ya descritas dentro del proceso de asistencia familiar interpuesta en contra de EMETERIO DIAZ PLATA, hago llegar a su probidad certificación del SERECI la cual señala que tiene su residencia en la ciudad de Santa Cruz en la Localidad de Pailón en la calle Otto Bauer 2 s/n, por lo que el domicilio no es especifico, por todo lo expuesto, solicito a su autoridad que el obligado sea notificado a través de edictos.----------Padilla, septiembre 08 de 2023.---------- Fdo. IMPETRANTE-----------Fdo. Roxana Quiroga Álvarez Responsable DNNA-SLIM PADILLA.-------------Padilla, 11 de septiembre de 2023.-------------Teniendo en cuenta lo señalado por la actora, por memorial que precede, y las certificaciones del SERECI y SEGIP de conformidad a lo dispuesto por el art. 308 y siguientes de la Ley 603, siendo incierto el domicilio real del demandado, cítese al demandado Emeterio Díaz Plata, mediante edictos a ser publicados en el medio de difusión autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia.--------------------- Fdo. Dr. Edgar Arriola Ávila Juez Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla----------------- Fdo. Roxana Betzabe Flores Ríos Secretaria Público de Familia e Instrucción Penal 1º de Padilla ------------------ Notificación corriente a las partes-----------------El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, Capital de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, a los doce días del mes de septiembre de dos mil veinte y tres años.
Edgar Arriola Ávila
JUEZ
PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL 1º DE PADILLA
Roxana B. Flores Ríos
SECRETARIA
JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN
PENAL 1º DE PADILLA
Volver |
Reporte