EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DOCTOR OSCAR CHANEZ HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO CIVIL PUBLICO Y COMERCIA Nº 12 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ----------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFIQUESE A LOS, POSIBLES COHEREDEROS Y ACREEDORES a objeto de NOTIFICAR, dentro el proceso ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO seguido por ELSA MARIELA MAMANI MALLCU Y OTRO Contra MP. - Así se tiene ordenado por Decreto, cursante a fs. 17 de obrados. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. - (resumen parte pertinente) MEMORIAL A FS. 12 A 12 VLTA DE FECHA 25 DE JULIO DE 2023. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO Aceptación de herencia Otrosíes DEMANDANTES: ELSA MARIELA MAMANI MALLCU y GARY OSWAR HUAYLLA MAMANI, mayores de edad, con C. I. Nro. 4035079 y Nro. 7369969, viuda y soltero, con domicilios en la urbanización San Isidro lote 6 manzano 13 de esta ciudad y hábiles por derechos respectivamente, presentándonos ante su autoridad exponemos y pedimos: DEMANDADO: MINISTERIO PÚBLICO. ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHOS: En mérito al certificado de defunción que acompañamos, se acredita el fallecimiento del que fue en vida esposo y padre EUFRAEN HUAYLLA MAMANI en nuestra ciudad, en fecha 02 de junio de 2022, quien no dejo disposición testamentaria alguno, sobre sus bienes fincados a su fallecimiento, en particular sobre los bienes inmuebles uno ubicado en la urbanización Ampliación San Isidro Sin Techo y el otro en la urbanización San Isidro ambos en esta ciudad, por consiguiente acudimos ante su digna autoridad, para que junto a los menores DAGNEL MAYORY HUAYLLA MAMANI y DEFRAIN DANIEL HUAYLLA MAMANI, en nuestra condición de viuda la primera de nosotras y como hijos los demás, seamos instituidos como sus herederos de todos los bienes fincados a su fallecimiento. FUNDAMENTO DE DERECHO Y PETICION: Por lo expuesto, en aplicación a la efectividad de los actos jurídicos, en conformidad a lo previsto por los arts. 1083, 1084, 1094 y 1103 del Código Civil, concordante con los arts. 448, 449 numeral 1 y 450 numeral 1 del Código Procesal Civil, en vía voluntaria interponemos demanda de ACEPTACION DE HERENCIA, a objeto de que su digna autoridad se sirva instituirme como Herederos Forzosos ab intestato de todos los bienes, acciones y derechos dejados por nuestro esposo y padre: EUFRAEN HUAYLLA MAMANI a nuestro favor en calidad de viuda a: ELSA MARIELA MAMANI MALLCU y como hijos a: GARY OSWAR HUAYLLA MAMANI, DAGNEL MAYORY HUAYLLA MAMANI y DEFRAIN DANIEL HUAYLLA MAMANI, salvándose los derechos de terceras personas que pudieran alegar igual o mejores derechos a la vía llamada por ley, para cuyo efecto protestamos proveer los recaudos necesarios y sea previas las formalidades de rigor. OTROSI 1ro.- Por los menores DAGNEL MAYORY HUAYLLA MAMANI y DEFRAIN DANIEL HUAYLLA MAMANI, a la primera de nosotras como madre, se me designe tutora ad litem para el presente proceso. OTROSI 2do.- En calidad de pruebas literales adjuntamos: Certificado de Defunción de mi esposo y padre de mis hijos, certificado de matrimonio, certificados de nacimientos de los hijos, certificación de descendencia, en fotocopias registros de folios reales de las propiedades objeto de sucesión hereditaria y nuestras cedulas de identidades personales, por los cuales se acredita nuestra relación de parentesco e interés legítimo. OTROSI 3ro. Se tenga presente, que renunciamos al trámite de aceptación de herencia en la vía administrativa, según Ley del Notariado. OTROSI 4to. Se tenga presente, que no existen otros herederos directos en línea directa, sin embargo se salve los derechos de terceras personas que pudieran alegar igual o mejores derechos a la vía llamada por ley. OTROSI 5to.- Una vez pronunciada resolución, se nos expida Testimonio en cinco ejemplar. OTROSI 6to.- Finalmente se proceda al Desglose de todas las pruebas literales arrimadas al proceso, previa constancia en obrados. OTROSI 7mo.- Domicilio procesal: La Plata No. 1347, Junín y Ayacucho y WhatsApp 72492766 El efecto de la justicia será paz, descanso y seguridad Oruro, 25 de Julio de 2.023 Fdo. Interesadas Fdo. Abogado. DECRETO A FS. 13 DE FECHA 13 DE JULIO DE 2023, Con carácter previo tratándose de menores de edad adecue su petitorio a la aceptación de herencia con beneficio de inventario a efectos de evitar nulidades conforme lo dispone el art. 51 y 54 del código de las familias y el proceso familiar y demás requisitos establecidas en el art. 470 de C.P.C. y 1031 del Código Civil o en su defecto solicite la aceptación de herencia solo de las personas mayores de edad, a tal efecto se le concede el plazo de 3 días bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda principal. AL OTROSI 7mo.- Por señalado domicilio procesal. Fdo. Juez Fdo. Secretaria. MEMORIAL A FS. 16 DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2023. En cumplimiento a lo dispuesto por proveido de fs. 13 de obrados tenemos a bien adjuntar la declaración de beneficio de inventario del acervo hereditario al fallecimiento de Eufraen Huaylla Mamani, suscrita por la primera de nosotros en su condición de madre de los memores Dagnel Mayory y Defrain Daniel Huaylla Mamani respectivamente. Oruro 03 de agosto de 2023 Fdo. Interesadas Fdo. Abogado. DECRETO A FS. 17. DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2023, Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por este despacho judicial téngase por admitida la demanda de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario, en consecuencia se dispone la notificación mediante edictos a los posibles coherederos y acreedores del de cujus Sr. EUFRAEN HUAYLLA MAMANI, conforme establece el Art. 78 parágrafo II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de su domicilio y bajo entera responsabilidad de la impetrante a tal efecto líbrese el correspondiente Edicto de Ley, asimismo, tratándose de menores de edad se da la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Asimismo una vez cumplida con la última notificación se ordena al impetrante levante el inventario conforme el Código Civil en el art. 1034 y del Art. 474 del C.P.C. cumplidos con los requisitos legales ingrese a despacho para resolución. AL OTROSÍ 1ro.- A lo principal. Fdo. Juez Fdo. Secretaria.------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS ONCE DIAS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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