EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EL DOCTOR OSCAR CHANEZ HIDALGO JUEZ DEL JUZGADO CIVIL PÚBLICO Y COMERCIAL Nº 12 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------
POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFIQUESE A IRENE OCAÑA VILLARTE, GUILMER NEHEMIAS MAMANI GONZALES Y NOEMI MAMANI ANTEZANA, a objeto de que tengan conocimiento, dentro el proceso de EJECUTIVO seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE VINCULO LABORAL VINTO R.L.“ en contra de IRENE OCAÑA VILLARTE Y OTROS - Así se tiene ordenado por Auto, cursante a fs. 155-156 de obrados de fecha 25 de Abril de 2023. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-(resumen parte pertinente).----------------------------------------------------------- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 154 A 154 VLTA. DE OBRADOS DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2023.- LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE VINCULO LABORAL “VINTO” R.L., con Personería Jurídica aprobada mediante Resolución de Consejo Nº 1770 de 22 de julio de 1975, con licencia de funcionamiento emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), mediante Resolución Administrativa H-2ª FASE-Nº 097/2018 de fecha 10 de abril de 2018 y con número de Identificación tributaria NIT. 1010377022 con domicilio en la calle Camacho Nº 1553 entre Adolfo Mier y Bolívar, legalmente representada por CINTYA DORIS SUAREZ CHAVEZ, con C.I. Nº 4039879 Or., mayor de edad, Contador Público, hábil a los efectos de ley, con respeto, expongo y pido: Señor Juez, he iniciado la acción EJECUTIVA en contra de los señores: IRENIA OCAÑA VILLARTE, GUILMER NEHEMIAS MAMAQNI GONZALES y NOEMI MAMANI ANTEZANA, para el cobro por la suma de Bs. 8.658,38 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 38/100 BOLIVIANOS), que previos los trámites de Ley se dictó sentencia Inicial declarando PROBADA mí demanda disponiendo: 1.-Se ordena el Embargo sobre los bienes de los ejecutados persiguiendo del saldo capital del monto adeudado Bs. 8.658,38 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 38/100 BOLIVIANOS), más interés mensual convenidos pretensión principal. 2.-Se dispone la citación y emplazamiento personal de los ejecutados, IRENIA OCAÑA VILLARTE, GUILMER NEHEMIAS MAMAQNI GONZALES y NOEMI MAMANI ANTEZANA, a objeto de que en el plazo de tres días, paguen a la institución acreedora la suma de Bs. 8.658,38 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 38/100 BOLIVIANOS) y en el plazo de 10 días opongan si así creyere conveniente, las excepciones previstas por el Código Procesal Civil. 3.-Se condena en costas y costos al ejecutado. En tal antecedente, demando inicio de ejecución de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hasta la cancelación total de lo adeudado de Bs. 8.658,38 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 38/100 BOLIVIANOS), más intereses y costas procesales, debiendo quedar debidamente EJECUTORIADA la mencionada Sentencia. En aplicación del Art. 397 - 1 de la Ley 439 Código Procesal Civil, demando el inicio de ejecución de la sentencia condenatoria al pago de la deuda de Bs. 8.658,38 (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 38/100 BOLIVIANOS), sin alterar ni modificar su contenido, más intereses legales y costas, a tal efecto, se cite a los ejecutados IRENIA OCAÑA VILLARTE, GUILMER NEHEMIAS MAMAQNI GONZALES y NOEMI MAMANI ANTEZANA, en su domicilio real señalado, Para hacer viable el pago de la deuda se realice todos los trámites legales para la satisfacción de mi pretensión. Otrosí- Adjunto la pre liquidación actualizada a la presente fecha, tomando en cuenta el saldo capital, interés, interés penal, conforme al “Art. 413. De la ley 439 (LIQUIDACIÓN). I. Cuando el embargo o retención hubiere recaído sobre una suma de dinero, una vez firme la sentencia, o cuando se hubiere pedido la ejecución provisional, el acreedor presentará la liquidación de capital e intereses. Puesta en conocimiento de la parte ejecutada, éste podrá observarla en el plazo de tres días. Aprobada la liquidación por conformidad o silencio de la parte deudora, o porque la autoridad judicial hubiere rechazado las observaciones, se hará pago inmediato al acreedor del importe que resultare”. Cuyo monto asciende a la suma de Bs. 15.947,84 (QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE 84/100 BOLIVIANOS), aclarando que día que pasa es día que incrementa el monto. OTROSÍ 1.- Señor solicito a su autoridad se designe arquitecto perito a efectos de la realización del avalúo del bien inmueble con matricula Nro. 4.01.2.01.0000820, para cuyo fin protesto cumplir con las formalidades inherentes. OTROSÍ 2. – Solicito a su autoridad se disponga la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a objeto de que remita ante su despacho el informe impositivo del inmueble con matricula Nro. 4.01.2.01.0000820, ubicado en las calles Av. Libertadores de América entre calle Alcides Arguedas, lote 2 manzano B Urbanización la Candelaria de la ciudad de Oruro a nombre de Salomia Ocaña Ortiz, Irenia Ocaña Villarte, Regina Ortiz Huacoto y Ever Choque Ortiz, para cuyo fin protesto cumplir con las formalidades inherentes. OTROSÍ 3.- Si su autoridad considera prudente la notificación personal, en antecedentes se evidencia que se habría notificado a los ejecutados mediante edicto por lo que solicito que por Secretaria se elabore el respectivo Edicto de Ley y el mismo sea publicado mediante sistema Hermes, para cuyo fin protesto cumplir con las formalidades inherentes. AUTO QUE CURSA FS. 155-156 DE OBRADOS DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2023. VISTOS.- El petitorio de ejecución de Sentencia, todo lo inherente, y; CONSIDERANDO.- Que, la Sentencia Inicial Nº 61/2019 cursante a fs. 30 a 31de fecha 17 de junio de 2019; ha quedado ejecutoriada por el Auto de fecha 25 de marzo de 2022 cursante a fs. 73 de obrados, por lo que tiene la autoridad de cosa juzgada, conforme establece el Art. 398 numeral 2) del Código Procesal Civil, que a la letra dice: “Las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria.”; asimismo, el Art. 397 del Código Adjetivo Civil, refiere: “I. Las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sólo a instancia de parte interesada, sin alterar ni modificar su contenido, por la autoridad judicial de primera instancia que hubiere conocido el proceso. II. Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aun cuando se hubiere interpuesto recursos de apelación o casación contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado ejecutoriada. En este caso, el título ejecutorio consistiría en testimonio o fotocopia legalizada en el que conste haber recaído sentencia firme en relación a la parte cuya ejecución se pretende. III. Si no fuere posible la ejecución de la sentencia en la forma determinada, la autoridad judicial liquidará en la vía incidental los daños y perjuicios que ocasionan el incumplimiento de sentencia.”; además, el Art. 408 parágrafo II del tantas veces citado Código Procesal Civil, que indica: “La autoridad judicial examinara cuidadosamente el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictara sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la ejecución coactiva hasta que se haga efectiva la suma -reclamada, intereses, costas y costos, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía o embargado.” Por lo que hace viable lo solicitado, correspondiendo el inicio de ejecución.
POR TANTO: En mérito a lo expuesto, teniendo a la fecha la calidad de cosa juzgada la Sentencia Inicial Nº 61/2019 cursante a fs. 30 a 31de fecha 17 de junio de 2019, se dispone: 1.- Conforme establece el Art. 408 parágrafo II de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre del 2.013, notifíquese en forma personal a las ejecutadas IRENIA OCAÑA VILLARTE (DEUDORA), GUILMER HEHEMIAS MAMANI GONZALES (GARANTE) y NOEMI MAMANI ANTEZANA (GARANTE) a objeto de que cumpla con el pago de Bs. 8.658,38.- (OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 38/100 BOLIVIANOS), más intereses, costas y costos, a la parte ejecutante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO VINCULO LABORAL “VINTO R.L.”L. Representado legalmente por CINTYA DORIS SUAREZ CHAVEZ; sea en el plazo de TRES (3) DIAS, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes embargados y por embargar, con las formalidades de ley. Al Otrosí.- Traslado. AL OTROSÍ.- Al amparo del Art. 417 parágrafo I y II del Código Procesal Civil, se designa como perito la Arquitecta Gioconda Ligia Arce Camacho a quien se le notificara para que manifieste su aceptación y proceda al juramento en el plazo de tres(3) días, a partir de su legal notificación, el dictamen pericial deberá ser emitido por el perito nombrado, en el plazo de quince (15) días, computables al día siguiente de su aceptación, asimismo, se fija el objeto de la pericia: a) Establecer el valor del bien inmueble (avaluó) registrado con matricula N° 4012010000820 de co-propiedad de SALOMIA OCAÑA ORTIZ, IRENIA OCAÑA VILLARTE, REGINA ORTIZ HUACOTO y EVER CHOQUE ORTIZ ubicado en la Av. Libertadores de América entre calle Alcides Arguedas y Calle Octavio Campero, Lote Nº 2, manzano “B”, urbanización la Candelaria de la ciudad de Oruro. AL OTROSÍ 2.- Se dispone la notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, sea al objeto impetrado por memorial que antecede, sea previa las formalidades de ley. AL OTROSÍ 3.- En merito a lo expuesto por memorial que antecede, CITESE Y EMPLACESE a IRENIA OCAÑA VILLARTE (DEUDORA), GUILMER HEHEMIAS MAMANI GONZALES (GARANTE) y NOEMI MAMANI ANTEZANA (GARANTE) conforme establece el Art. 78 parágrafo II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil previo juramento de desconocimiento de su domicilio y bajo entera responsabilidad del impetrante a tal efecto líbrese el correspondiente Edicto de Ley. REGISTRESE. Fdo. Juez. Fdo. Secretaria. CORRE DILIGENCIAS QUE LE CORRESPONDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------
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