EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MORALES ROJAS BORIS Y OTROS por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, con Código Único: 201502022206798, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: --------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 05 DE AGOSTO DE 2022. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DEL ALTO --- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- --- CUD: 201502022206798 --- Otrosíes.- --- Abog. JUAN ROJAS APAZA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: --- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR o AUTORES a instancia de ANASTACIA MAMANI CAUNA, siendo victima JHONNY TICONA MAMANI por la presunta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS, ART.281 BIS. MOD., previsto y sancionado por el CODIGO PENAL. . --- “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” --- Otrosí l.- Adjunto copia de Denuncia. --- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Del Alto Ubicado en la Zona 12 de octubre, Calle Raul Salmon, Piso 3 y 4, Edificio Illimani, N°130, de la Ciudad del Alto. --- EI Alto, 05 de agosto de 2022 --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2022. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 08 de agosto de 2022. --- Se tiene presente la comunicación sobre el inicio de las investigaciones preliminares, de fecha 08 de agosto de 2022, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra Los AUTORES delito de TRATA DE PERSONAS ART. 281 BIS DEL CODIGO PENAL CUD: 201502022206772 misma que se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia DR. JUAN ROJAS APAZA. --- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, conminando al Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales establecidos en los artículos 300 parágrafo I y 301 del Código de Procedimiento Penal, modificados por el artículo 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, denominada Ley de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. --- Asimismo, a los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el artículo 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente, que cuenta con el plazo de 10 días computables a partir de su notificación para hacer uso de tal derecho, plazo que se computa a partir de su notificación. --- A efectos de dar cumplimiento con dicha notificación, toda vez que en el inicio de investigaciones no se consigna la ubicación de los domicilios de las partes se CONMINA al fiscal a proporcionar los domicilios de los denunciantes y denunciados, sea en el plazo de 72 horas de su legal notificación, bajo responsabilidad de generar dilación en el presente proceso. --- Al Otrosí 1. - Se extraña la documentación referida. --- Al Otrosí 2. - Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 03 DE AGOSTO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- CUD: 201502022206798 --- PRESENTA AMPLIACIÓN DE RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES --- OTROSI. - SU CONTENIDO --- ABG. NEYVA CHOQUE CALLIZAYA, FISCAL ASIGNADA A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de ANASTACIA MAMANI CAUNA contra EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, y otros por el delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el ART. 281 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en representación de la sociedad, ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto expone y solicita: --- Se tiene memorial de ampliación de la investigación en cuanto a sujeto contra ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, el cual fue presentado ante su Autoridad en fecha 05/01/2023 a Hrs. 09:47:02, solicitando se tenga presente a los efectos del control jurisdiccional. --- Por corresponder en derecho, luego de haber efectuado el análisis y valoración del informe antes señalado y demás elementos de convicción acumulados durante la investigación preparatoria, en estricto apego y observancia al principio de objetividad, conforme lo determinado en el Art. 301 numeral 1 y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así las facultades que concede el Art. 40, Núm. 11 de la Ley 260, se emite la correspondiente resolución de imputación formal de acuerdo al siguiente tenor: --- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 09/2023 --- I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. --- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: --- NOMBRE: ANASTACIA MAMANI CAUNA --- CEDULA DE IDENTIDAD: 2527945 L.P. --- NACIONALIDAD: BOLIVIANA --- EDAD: 60 AÑOS --- DOMICILIO REAL: CALLE JILATA Nº 1094, ZONA COSMOS 79 U.V. “E” --- ABOGADO DEFENSOR: LEONEL APAZA CHOQUE --- DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO IDEA 1, C/13 DE LA ZONA 12 DE OCTUBRE, ---PISO 1, OFICINA 101 --- CELULAR: 70581223 --- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: --- 1. NOMBRE: ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ --- CEDULA DE IDENTIDAD: 6783223 L.P. --- EDAD: 36 años --- FECHA DE NACIMIENTO: 12 de julio de 1986 --- NATURAL DE : La Paz - Ingavi --- ESTADO CIVIL: SOLTERA --- OCUPACIÓN: MEDICINA --- DOMICILIO REAL: PASAJE GABRIEL, S/N, VILLASON POTOSI --- TELEFONO CELULAR: 67324603 --- ABOGADO DEFENSOR: Abg. MELISSA K. ARTEAGA CHURA --- TELEFONOS CELULARES: 68256124 --- DOMICILIO PROCESAL: EDIF. CASANOVA, P/6, OF. 605, C/YANACOCHA, --- ESQ. MCAL. SANTA CRUZ --- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA. - --- VICTIMA: JHONNY TICONA MAMANI --- EDAD: 29 AÑOS --- II. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS. --- Conforme los antecedentes del cuaderno de investigación se tiene una denuncia verbal presentada en fecha 05 de agosto de 2022 por la Sra. ANASTACIA MAMANI CAUNA en dependencias del Ministerio Publico de la Ciudad de EL Alto, quien señala que en fecha 30 de julio de 2022, a horas 18:00 aprox. en la zona Cosmos 79, Unidad Vecinal "E", C/ Jilata N°1094, su hijo de nombre JHONNY TICONA MAMANI salió de su domicilio, vestido chamarra de color plomo, pantalón jeans de color azul, zapatos de color negro, mochila de color azul, indicándole a la denunciante que iría con sus amigos, asimismo señalo que iba a volver rápido, y desde esa fecha se desconoce su paradero. --- Posteriormente se toma contacto con Natividad Roque Chambi (enamorada del desaparecido) a quien le refiere que en la noche del sábado 30 de julio de 2022 a eso de las 23:00 horas, su amigo de Jhonny le había dicho “aquí está conmigo, está tomando”; Asimismo Jhonny Ticona Mamani (desaparecido) le envió un audio indicando que estarían tomando con su amigo BORIS en la discoteca Guru que se encuentra en la Av. Juan Pablo II. --- Que de acuerdo a las actuaciones realizadas e informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 19 de agosto de 2022, señala que en el ahora desaparecido JHONNY TICONA MAMANI en fecha 30 de julio de 2022, se encontraba por ultima vez en el domicilio del Sr. ANDRU (EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ), ubicado en la zona Los Andes, calle 13 de septiembre, N° 327, domicilio con puerta garaje de ingreso único, de color beige soleado, muro de ladrillo en construcción con número 327) y que a partir de ese momento no se supo más de la victima, motivo por el cual se realiza el ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE, --- Asimismo se tiene que en fecha 30 de julio de 2022, en la discoteca GURU se encontraron JHONNY TICONA MAMANI junto a sus dos amigos de sobrenombre ANDRU, CHINO y MIRIAM con quienes habrían tomado hasta horas 00:00 aprox. después habrían abordado un taxi las cuatro personas (Boris – Andru – Miriam y Jhonny) llegando a la casa de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ (alias ANDRU), ubicado en la Zona Los Andes, Calle 13 de Septiembre Nº 327 de la ciudad de El Alto y ahí siguieron compartiendo más bebidas alcohólicas entre los cuatro. Y la declaración Testifical de Miriam Magali Huanca Zapana se tiene que el nombre de ANDRU seria EDGAR FLAVIO MARQUEZ, y que después de la discoteca tomaron un taxi llegando a la casa de Edgar Flavio Marquez a horas 00:30 aprox., y luego pasaron a su cuarto y siguieron tomando bebidas alcohólicas. Asimismo refiere que más tarde se salió Boris y detrás de él se salió Miriam quedándose al interior del domicilio JHONNY TICONA MAMANI y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ (ANDRU), desde ese momento se desconoce su paradero de JHONNY TICONA MAMANI. --- Que, de los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene certificación de propiedad del Inmueble ubicado en la Zona Los Andes, Calle 13 de Septiembre, N° 327 de la ciudad de El Alto, del cual se establece que la propietaria del inmueble seria ROSMERY NANCY MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, y que el bien inmueble estaba habitado por sus progenitores MARCELINO MARQUEZ CHOQUE Y TERESA GUTIERREZ CONDORI, y sus hermanos LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ. --- Que conforme informe del investigador asignado al caso se tiene que en fecha 19 de agosto de 2022, se realizó el allanamiento al domicilio señalado ut supra; donde el precinto no se lo encontró en la misma posición que fue colocado habiendo sido el mismo retirado de manera arbitraria y lo colocaron otra vez antes de la verificación de los funcionarios policiales de la F.E.L.C.C. El Alto, asimismo el personal del I.I.T.C.U.P. procedió a realizar las pericias correspondientes en QUIMIOLUMINISCENCIA del cuarto donde se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, BORIS MORALES ROJAS Y MIRIAM MAGALI HUANCA ZAPANA identifican exactamente la habitación donde consumieron bebidas alcohólicas, junto a JHONNY TICONA MAMANI (desaparecido) Y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ señalando ser el tercer cuarto desde el ingreso principal en frente del baño, habitación con puerta de madera, paredes externas de color blanco de estuco, piso de estuco, con una ventana vista hacia el patio. Sin embargo la habitación se encontraba vacío, (sin mueble, ni pertenencia alguno), del cual se establece que la habitación fue modificado. --- Que, del informe del investigador asignado al caso Sgto. My. Wilson Arenas Bautistas, hace conocer que a la fecha se desconoce el paradero del Sr. EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, e IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, de las actas de declaracion infomativa, de TERESA GUTIERREZ CONDORI, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ. Y ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ y los demas elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones tuvieron contacto posterior al hecho, de lo que los mismos tendrian concocimiento del paradero del sindicado EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ e IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, --- Asimismo conforme el Informe del Tte. Wilder Clavijo Callisaya Investigador del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen La Paz, de fecha 23 de enero de 2023, se establece de manera técnica que la línea 77246030, numero telefónico registrado a nombre de IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO de la empresa de telecomunicaciones de TIGO, del análisis de radio base se establece que en fecha 25/08/2022 a horas 10:58:02 ciudad de VILLAZON, sitio Villazon 3, longitud y latitud 65.60519926391618 1 y 22.09360200040028 8, de la cual se adjunta la reponte de Excel, diagramas de las llamadas entrantes y salientes. --- Que, del acta de declaración informativa de TERESA GUTIERREZ CONDORI se establece que su hijo EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ tenia como números telefónicos 77246030 y 60591365, de los cuales se comunicaba. --- De todos estos hechos descritos, así como la existencia de los elementos de convicción dan cuenta que existe el hecho que se subsume provisionalmente en el ilícito TRATA DE PERSONAS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 281 BIS CON RELACIÓN AL ART. 23 COMPLICIDAD DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO. --- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: --- Dentro las investigaciones preliminares cursan los siguientes elementos de convicción: --- _ Formulario Único de Denuncias de fecha 05/08/2022, registrado en oficinas de la Fiscalía de la Ciudad de El Alto. --- _ Fotocopia de la Cedula de Identidad de la Denunciante. --- _ Ficha SEGIP de la víctima. --- _ Afiche de persona desaparecida, correspondiente a JHONNY TICONA MAMANI. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa viva, con Cod: 220090476, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 09 de agosto de 2022; ref. Respuesta a RF8101/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa viva, con Cod: 220090468, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 09 de agosto de 2022; ref. Respuesta a RF8099/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa tigo, con Cod: 220090470, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 10 de agosto de 2022; Cite:TEL/RF/9900/2022. --- _ Informe del Registro del Lugar de Los Hechos, elevado por el Investigador Especial Sof.1ro. Rey Elias Aruquipa Siñani, presentado en fecha 16/08/2022, el cual adjunta placas fotográficas. --- _ Informe del Investigador Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez presentado en fecha 16/08/2022. --- _ Declaración informativa policial de la denunciante ANASTACIA MAMANI CAUNA. --- _ Declaración en calidad de Testigo de NELSON TICONA MAMANI. --- _ Declaración en calidad de Testigo de NATIVIDAD ROQUE CHAMBI. --- _ Declaración en calidad de Testigo de BORIS MORALES ROJAS. --- _ Acta de Registro del Lugar del hecho, suscrito por el Investigador Especial Sof.1ro. Rey Elias Aruquipa Siñani. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa Entel, con Cod: 220090465, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 11 de agosto de 2022; LSR-EXT-22/1855, LSR-22/10247. --- _ informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona de fecha 19 de agosto de 2022, adjunta placas fotográficas. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa viva, con Cod: 220094352, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 18 de agosto de 2022; ref. Respuesta a RF8524/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa Tigo, con Cod: 220094353, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 18 de agosto de 2022; Cite:TEL/RF/10131/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa Entel, con Cod: 220094356, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 18 de agosto de 2022; LSR-EXT-22/2000, LSR-22/10760. --- _ Solicitud de Mandamiento de Allanamiento de fecha 19/08/2022. --- _ Auto Interlocutorio y Mandamiento de Allanamiento de fecha 19/08/2022. --- _ Informe del investigador asignado al caso de fecha 23 de septiembre de 2022, adjunta placas fotográficas. --- _ Informe de Ejecución de Allanamiento de fecha 23/08/2022. --- _ Oficio de la Junta de Vecinos de la urbanización “Los Andes” presentado en fecha 29/08/2022. --- _ Solicitud de Mandamiento de Allanamiento al domicilio ubicado en la zona los Andes, Calle 13 de Septiembre Nº 327 de la ciudad de el Alto de fecha 29/08/2022. --- _ Auto Interlocutorio y Mandamiento de Allanamiento de fecha 29/08/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa Tigo, con Cod: 220100061, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 30 de agosto de 2022; Cite:TEL/RF/10436/2022. --- _ Informe de Ejecución de Allanamiento de fecha 01/09/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa entel, con Cod: 220100062, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 31 de agosto de 2022; LSR-EXT-22/2075, LSR-22/11451. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa entel, con Cod: 220101912, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 06 de septiembre de 2022; LSR-EXT-22/2179, LSR-22/11662. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa viva, con Cod: 220101906, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 02 de septiembre de 2022; ref. Respuesta a RF9241/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa Tigo, con Cod: 220101910, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 02 de septiembre de 2022; Cite:TEL/RF/10575/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa Tigo, con Cod: 220101914, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 02 de septiembre de 2022; Cite:TEL/RF/10576/2022. --- _ Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 01/09/2022 (ejecución de allanamiento y quimioluminiscencia). --- _ Informe del Sbtte. Jhonnatan Lopez Salguero – investigador de Cibercrimen, de fecha 30/08/2022, presentado ante el ministerio público en fecha 01/09/2022 por el director departamental de La Paz. --- _ Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 05/09/2022, adjunta placas fotográficas. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa viva, con Cod: 220101916, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 05 de septiembre de 2022; ref. Respuesta a RF9243/2022. --- _ Acta de desprecinto policial (del domicilio precintado en fecha 22/08/2022) realizado en fecha 30 de agosto de 2022. --- _ Acta de verificación de precinto de fecha 30/08/2022. --- _ Acta de registro del lugar del hecho de fecha 30 de agosto de 2022. --- _ Acta de ingreso voluntario al inmueble de fecha 30/08/2022. --- _ Acta de Quimioluminiscencia de fecha 30/08/2022. --- _ Acta de suspensión de declaración testifical de fecha 30/08/2022, de Rosmery Nancy Marquez, Teresa Gutierrez Condori y Marcelino Marquez Choque. --- _ Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 05/09/2022, en el cual se adjunta 06 DVD’s. --- _ Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 05/09/2022(adjunta placas fotográficas del secuestro del vehículo con placa de control 4754 PGS). --- _ Declaración en calidad de Testigo de LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ en fecha 01/09/2022. _ Acta de secuestro del vehículo con placa de control 4754 PGS en fecha 01/09/2022. --- _ Declaración en calidad de Testigo de la Sra. ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 31/08/2022. --- _ Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 02/09/2022. --- _ Declaración en calidad de testigo de MIRIAM MAGALI HUANCA ZAPANA, realizado en fecha 26 de agosto de 2022. --- _ Acta de entrega voluntaria de un equipo celular Samsung Galaxi A10, en fecha 26/08/2022, perteneciente a la Sra. MIRIAM MAGALI HUANCA ZAPANA. --- _ Declaración en calidad de testigo de TERESA GUTIERREZ CONDORI, de fecha 31/08/2022. --- _ Declaración en calidad de testigo de MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, de fecha 31 de agosto de 2022. --- _ Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez presentado en fecha 05/09/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa entel, con Cod: 220101915, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 06 de septiembre de 2022; LSR-EXT-22/2181, LSR-22/11665. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa entel, con Cod: 220107257, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 15 de septiembre de 2022; LSR-EXT-22/2522, LSR-22/12188. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa viva, con Cod: 220107258, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 13 de septiembre de 2022; ref. Respuesta a RF9717/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa Tigo, con Cod: 220107259, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 13 de septiembre de 2022; Cite:TEL/RF/10913/2022. --- _ Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 13/09/2022. --- _ Declaración en calidad de testigo de ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, de fecha 08 de septiembre de 2022. _ Oficio de Sereci presentado en fecha 14/09/2022. --- _ Oficio de Digemig presentado en fecha 14/09/2022. --- _ Memorial presentado por Anastacia Mamani Cauna formalizando denuncia penal por el delito de trata de personas contra Edgar Flavio marquez Gutierrez, Yvonne Paola Huanca Yanarico, Rosmery Nancy Marquez Gutierrez, Teresa Gutierrez Condori, Lorgio Marcelo Marquez Gutierrez, Boris Morales Rojas y Miriam Magali Huanca Zapana. --- _ Informe del Investigador Asignado al Caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 27/09/2022. --- _ Informe ampliación de investigación al órgano jurisdiccional contra EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ. --- _ Dictamen pericial del I.I.T.C.U.P. (26 fojas) de fecha 07/10/2022 sobre el rastreo de restos biológicos realizado en el domicilio ubicado en la Zona Los Andes, Calle 13 de Septiembre Nº 327 de la ciudad de El Alto, adjunta placas fotográficas. --- _ Resolución fundamentada de aprehensión (226 C.P.P.)y orden de aprehensión contra EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 24 de octubre de 2022. --- _ Oficio de la Agencia Nacional De Hidrocarburos de fecha 28 de octubre de 2022 CITE: A.N.H. 25215 DLP 6282/2022. --- _ Informe de venta a vehículo con placa 4754-PGS de fecha 26 de octubre de 2022 suscrito por Alvaro Roger Huayhua Mamani Administrador De La Estación Se De servicio Interoceánico. --- _ Informe del investigador asignado al caso Sgto. My. Wilson Arenas Bautista de fecha 12 de diciembre de 2022. --- _ Declaración ampliatoria de la denunciante ANASTACIA MAMANI CAUNA, de fecha 03 de noviembre de 2022. --- _ Informe ampliación de investigación en cuanto a sujeto al órgano jurisdiccional contra BORIS MORALES ROJAS y MIRIAM MAGALI HUANCA ZAPANA. --- _ Resolución fundamentada de aprehensión (226 C.P.P.)y orden de aprehensión contra BORIS MORALES ROJAS de fecha 16 de noviembre de 2022. --- _ Acta de secuestro del equipo de celular , de fecha 16/11/2022 perteneciente a BORIS MORALES ROJAS. --- _ Resolución de imputación formal Nº 36/2022, de fecha 16 de noviembre de 2022 contra BORIS MORALES ROJAS. --- _ Acta de declaración en calidad de testigo de Rossio Julia Mollo Castaya, de fecha 16/11/2022. --- _ Acta de recepción de indicios materiales de fecha 16/11/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa Tigo, con Cod: 220124836, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 18 de octubre de 2022; Cite:TEL/RF/12462/2022. --- _ Informe del investigador asignado al caso Sgto. Arenas, presentado en fecha 21/11/2022. --- _ Informe del investigador Sgto. 1ro. Nestor Frontanilla Goytia de fecha 10/11/2022. --- _ Requerimiento fiscal interoperado a la empresa entel, con Cod: 220124840, con oficio interoperado al Ministerio Publico en fecha 20 de octubre de 2022; LSR-EXT-22/3160, LSR-22/14250. --- _ Acta de pericia de Quimioluminiscencia de fecha 31 de octubre de 2022. --- _ Acta de inasistencia de declaración informativa de la sindicada Miriam Magali Huanca Zapana de fecha 16/11/2022. --- _ Memorial de presentación espontanea de la Sra. Miriam Magali Huanca Zapana de fecha 23 de noviembre de 2022. --- _ Acta de declaración en calidad de sindicada de Miriam Magali Huanca Zapana de fecha 23 de noviembre de 2022. --- _ Medidas de protección de fecha 23/11/2022. --- _ Resolución fundamentada de aprehensión (226 C.P.P.) y orden de aprehensión contra Miriam Magali Huanca Zapana de fecha 23 de noviembre de 2022. --- _ Resolución de imputación formal Nº 37/2022, de fecha 24 de noviembre de 2022 contra Miriam Magali Huanca Zapana. --- _ Acta de declaración informativa del sindicado Boris Morales Rojas de fecha 16 de noviembre de 2022. --- _ Informe técnico RUP 10006962/2022, RUP 10006966/2022 realizado por el TTE. MSc. Roy Omar Yana Huacani – perito en criminalística de Campo (fojas 14), presentado en fecha 25/11/2022. --- _ Oficio de representación del D.A.C.I. dependiente de la dirección Departamental de La Paz, de fecha 28/11/2022. --- _ Oficio de SEDES LA PAZ, hospital de clínicas, de fecha 16/12/2022 --- _ Informe del investigador asignado Sgto. My. Wilson Arenas, de fecha 16/12/2022. --- _ Informe Reg.Gral.IDIF-3498-22-LP e INF.LAB.CLIN.BIOL. 736-22 realizado por la Bioquimica Lic. Lissettte palenque Aviles, de fecha 19 de diciembre de 2022. --- _ Informe pericial IDIF.REG.GRAL. Nº 3498-2022, LAB.CLIN.BIOL Nº 761-2022 realizado por el Lic. Javier Espinoza Ariñez, de fecha 20 de diciembre de 2022. --- _ Informe de Ampliación de investigación al órgano jurisdiccional contra TERESA GUTIERREZ CONDORI, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ, ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ e YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, de fecha 05 de enero de 2022. --- _ Informe del investigador asignado Sgto. My. Wilson Arenas, de fecha 05/01/2023. --- _ Acta de Colección de muestra genética, de fecha 30/12/2022. --- _ Informe técnico pericial del centro de informática del I.I.T.C.U.P., desdoblamiento de dispositivo de almacenamiento óptico, presentado en fecha 09 de enero de 2023. --- _ Memorial de presentación espontanea de ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 13/01/2023. --- _ Oficio certificación Sereci, y certificación histórica domiciliaria de Boris Morales Rojas. --- _ Oficio certificación Sereci, y certificación histórica domiciliaria de Lorgio Marcelo Marquez Gutierrez. --- _ Oficio certificación Sereci, y certificación histórica domiciliaria de YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO. --- _ Oficio certificación Sereci, y certificación histórica domiciliaria de ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ. --- _ Oficio certificación Sereci, y certificación histórica domiciliaria de MIRIAM MAGALI HUANCA ZAPANA. --- _ Oficio certificación Sereci, y certificación histórica domiciliaria de MARCELINO MARQUEZ CHOQUE. --- _ Oficio certificación Sereci, y certificación histórica domiciliaria de TERESA GUTIERREZ CONDORI. --- _ Certificación de movimiento migratorio de Lorgio Marcelo Marquez Gutierrez, de fecha 13/01/2023. --- _ Certificación de movimiento migratorio de TERESA GUTIERREZ CONDORI, de fecha 13/01/2023. --- _ Acta de suspensión de declaración informativa policial en calidad de sindicada de la Sra. TERESA GUTIERREZ CONDORI de fecha 13/01/2023. --- _ Acta de suspensión de declaración informativa policial en calidad de sindicada de la Sra. MARCELINO MARQUEZ CHOQUE de fecha 13/01/2023. --- _ Edicto y citación por Edicto para EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ con C.I. 7067434, de fecha 16 de enero de 2023. --- _ Acta de suspensión de declaración informativa policial en calidad de sindicada de la Sra. TERESA GUTIERREZ CONDORI de fecha 17/01/2023. --- _ Acta de suspensión de declaración informativa policial en calidad de sindicada de la Sra. LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 17/01/2023. --- _ Informe del Tte. Wilder Clavijo Callisaya Investigador del Departamento de Analisis Criminal e Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen La Paz, de fecha 23 de enero de 2023, presentado en plataforma de atención del ministerio público por el director Departamental de La Paz Cnl. Rolando Raúl Rojas Daza en fecha 17/01/2023 (adjunta 76 fojas y Medio magnético CD) --- _ Certificación de movimiento migratorio correspondiente a MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, de fecha 17 de enero de 2023. --- _ Certificación de movimiento migratorio correspondiente a ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, de fecha 17 de enero de 2023. --- _ Certificación de movimiento migratorio correspondiente a YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, de fecha 17 de enero de 2023. --- _ Oficio del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, de fecha 17/01/2023. _ Acta de declaración informativa policial en calidad de sindicado de la Sra. ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 19 de enero de 2023. --- _ Acta de declaración informativa policial en calidad de sindicado de la Sra. TERESA GUTIERREZ CONDORI _ Acta de declaración informativa policial en calidad de sindicado de la Sr. MARCELINO MARQUEZ CHOQUE. --- _ Informe del investigador asignado al caso Sgto. Wilson Arenas Bautista de fecha 31 de enero de 2023. _ Registro de antecedentes penales (REJAP) de BORIS MORALES ROJAS, MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPATA, TERESA GUTIERREZ CONDORI, ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ E IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, --- _ Registro de antecedentes de NO violencia de BORIS MORALES ROJAS, MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPATA, TERESA GUTIERREZ CONDORI, ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ E IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, --- _ Registro de antecedentes policiales de BORIS MORALES ROJAS, MIRIAN MAGALI HUANCA ZAPATA, TERESA GUTIERREZ CONDORI, ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, MARCELINO MARQUEZ CHOQUE, LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ E IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, --- _ Respuesta a requerimiento de la cooperativa de ahorros y crédito abierto FATIMA de fecha 03 de febrero de 2023 --- _ Respuesta a requerimiento de la banca FAMILIA de fecha 03 de febrero de 2023 --- _ Respuesta a requerimiento del BANCO UNION de fecha de 03 de febrero de 2023, --- _ Respuesta a requerimiento del BANCO BISA de fecha 06 de febrero de 2023, --- _ Respuesta a requerimiento del institución financiera de desarrollo DIACONIA de fecha 03 de febrero de 2023, --- _ Respuesta a requerimiento del BANCO UNION de fecha 03 de febrero de 2023 --- _ Respuesta a requerimiento de la cooperativa de ahorros y crédito abierto FATIMA de fecha 06 de febrero de 2023 --- _ Respuesta a requerimiento de la banca FAMILIA de fecha 06 de febrero de 2023 --- _ Respuesta a requerimiento del banco ECOFUTURO de fecha 03 de febrero de 2023. --- _ Respuesta a requerimiento del banco ECOFUTURO de fecha 02 de febrero de 2023. --- _ Respuesta a requerimiento de fecha 03 de febrero de 2023, de PRO MUJER. --- _ Respuesta a requerimiento del banco ECONOMICO de fecha 03 de febrero de 2023, --- _ Respuesta a requerimiento del BANCO FACIL, de fecha 02 de febrero de 2023 --- _ Respuesta a requerimiento del CREDITO CON EDUCACION RURAL “CRECER” de fecha 08 de febrero de 2023, --- _ Respuesta a requerimiento del BANCO UNION de fecha 09 de febrero de 2023. --- _ Informe del investigador asignado al caso Sgto. Wilson Arenas Bautista de fecha 13 de marzo de 2023. --- _ Acta de declaración informativa de ROSARIO SOFIA ZAPANA MAIZ de fecha 09 de marzo de 2023, --- _ Acta de declaración informativa de ROSSI JULIA MOLLO CASTAYA de fecha 10 de mayo de 2023 --- _ Acta de declaración informativa de GENARO AGUILAR GUTIERREZ de fecha 10 de mayo de 2023. --- _ Acta de declaración informativa de NAIDY FANNY MAARQUEZ GUTIERREZ de fecha 10 de mayo de 2023 --- _ Acta de declaración informativa de BANIA EVA MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 20 de marzo de 2023 --- _ Acta de declaración informativa de MARY ELSA MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 20 de marzo de 2023 --- _ Informe pericial de informática de fecha 20 de marzo de 2023 emitido por el ING. ELOY RIOS MAYNASA PERITO EN INFORMATICA FORENSE EL IITCUP --- _ Acta de declaración informativa de JHAMIR RODRIGO VELARDE CHOQEUTARQUI de fecha 28 de marzo de 2023. --- _ Placas fotográficas de la plataforma mesengger. --- _ Informe del investigador asignado al caso Sog. 2do. Wilson Arenas Bautista de fecha 25 de mayo de 2023 _ Acta de allanamiento de fecha 25 de mayo de 2023 --- _ Informe Sgto. Gabino Poma Aruquipa dependiente de la EPI SATELITE, de fecha 26 de mayo de 2023. --- _ Dictamen pericial de GENETICA FORENSE de fecha 27 de junio de 2023 emitido por la Lic. Eugenia Jhaqueline Guerra Lopez – laboralista de genética del IDIF. --- IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN: --- De acuerdo a la denuncia de la señora Anastasia Mamani Cauna, refiere de manera textual que en fecha 30 de julio de 2022 a horas 18:00 pm, en la zona Cosmos 79, en la unidad vecinal E, c/ Jilata No.1094, su hijo de nombre JHONNY TICONA MAMANI salió del domicilio vestido chamarra de color plomo. pantalón jeans de color azul, zapatos de color negro, mochila de color azul. Indicando, “que iría con sus amigos”, asimismo señala “que iba a volver rápido”, y después ya no regreso, de los informes del investigador asignado al caso y demás diligencias preliminares se tiene que ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ es con probabilidad AUTOR del delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el Art. 281 BIS DEL CÓDIGO PENAL por cuanto los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación permiten establecer que el hecho existió y que adecuaron su conducta al tipo penal atribuido bajo la siguiente individualización: --- _ Conforme el formulario Único de denuncia, de fecha 05/08/2022 presentado por ANASTACIA MAMANI CAUNA señala en su parte pertinente que en fecha 30 de julio de 2022, a horas 18:00 aprox. En La zona Cosmos 79, unidad vecinal “E”, c/ Jilata, Nro. 1094, mi hijo JHONNY TICONA MAMANI salió de mi domicilio vestido con chamara de color plomo, pantalón jens de color azul, zapatos de color negro, mochila de color azul, indicándome que iría con sus amigos, voy a volver rápido, y desde entonces no regreso…” --- _ Conforme el AFICHE de persona desaparecida de fecha 04/08/2022, señala que JHONNY TICONA MAMANI, de 29 años, sexo MASCULINO, con vestimenta chamarra de color plomo, pantalón jean de color azul, zapatos de color negro, mochila de color azul, DESAPARECIO el día sábado 30 de julio de 2022, a horas 18;00 aprox. En circunstancias que salió de su domicilio ubicado en la zona cosmos 79, unidad vecinal “E”, calle Jilata, Nro. 1094, D-3, de la ciudad de El Alto, desde entonces se desconoce su paradero actual. --- _ Conforme se tiene el Acta de declaración informativa ANASTACIA MAMANI CAUNA de en calidad de denunciante de fecha 13 de agosto de 2022. refiere...." Mi persona viene a poner la denuncia que mi hijo está perdido no vuelve a mi casa desde el 30 de julio, yo le llame pero no contesto hasta el día de hoy, está apagado el número de celular. EL SABADO 30 DE JULIO de 2022, estaba trabajando en la casa y cuando yo llegue seguía en la casa luego de terminar su trabajo de refacción en casa le llamaban con insistencia luego de unos momentos él ya se encontraba bien arreglado y me indico que saldría un rato y que volvería rápido eso paso a horas 18:00 aprox. desde ese momento no volvió a mi casa. --- _ Conforme el INFORME DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 12 de agosto de 2022, realizado por el personal de laboratorio de la FELCC señala que se habrían constituido a la zona Los Andes, Calle 13 de Septiembre, Nro. 327, domicilio consta muro de ladrillo con pilastra, garaje color verde bajo habitado, según la madre desapareció, donde se ha toco el timbre sin tener respuesta, del cual se toma placas fotográficas. Del cual se adjunta el acta de registro del lugar de los hechos. --- _ Conforme el informe del investigar asignado al caso del Sgto. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 16 de agosto de 2022, se establece el hecho que se investiga, sobre la desaparición del JHONNY TICONA MAMANI. --- _ Conforme se tiene el Acta de declaración informativa en calidad de testigo de NATIVIDAD ROQUE CHAMBI de fecha 13 de agosto de 2022. donde refiere...." el día 30 de julio yo estaba vendiendo en el puesto de mi mama en la ceja de la ciudad del alto c/ 1, ese día él me informa que está en su casa y que está lavando su ropa y me manda fotos de todo lo que está haciendo y a horas 18:33 aprox, me indica que está en su cuarto escuchando música y a horas 19:50 aprox. me indica está viendo la televisión y él me dijo a horas 22:40aprox. Me habla preguntándome que si ya había llegado a mi casa yo llegue a las 23:00 a mi casa y le llame y me colaó la llamada pero me imagine que estaba tomando luego de mensajear me dice que sí, se fue a tomar y después me manda un audio que no era para mi sino para otro de sus amigos pero quien habla no era mi novio sino menciona su nombre BORIS, posterior me manda otro audio Indicando que estaba con su amigo de nombre BORIS y que estaban tomando en la discoteca de nombre GURU que se ENCUENTRA en la av. Juan pablo 2do. Posterior me llega un último mensaje de WhatsApp a horas 01:35 am. Me di cuenta de eso al día siguiente cuando me conecte estaba enojada con él por eso no le llame hasta horas 12:00 pero estaba apagado su número pero desde ese momento no supe más de Jhonny. El día miércoles 03 DE AGOSTO DE 2022, fuimos a la casa donde yo conocía y Tome contacto con su hermano de BORIS y él nos llevó a la casa de Boris así nos dirigimos al lugar encontrándonos con Boris y el admitió que estaban compartiendo bebidas alcohólicas en la discoteca GURU y que después se fueron a compartir à un domicilio de su otro amigo y el dice que dejo a su amigo JHONNY en esa casa compartiendo con sus otros amigos saliendo del lugar a horas 01:00 am aprox. el no recordaba muy bien el domicilio pero llamo a su otro amigo de apodo el Chino y de uno momentos llego al lugar posterior juntos Boris, chino, la señora Anastasia, su hermano Javier y mi persona fuimos al lugar donde estaban compartiendo, llegamos a dicha casa donde golpeamos insistentemente y nadie nos abrió la puerta --- _ Conforme se tiene el Acta de declaración informativa en calidad de testigo de BORIS MORALES ROJAS de fecha 15 de agosto de 2022, donde refiere...() el día sábado le llame de cabina preguntando si había farra él me dijo que si había que era en la casa de un amigo pero yo le dije que vamos a la discoteca, y dije que a la próxima pero quedamos en que solo lo acompañaría un hasta que yo me tenga que ir a comprar celular, y quedamos en encontrarnos en Villa Adela y nos fuimos y en el camino a la discoteca nos encontramos con sus 2 amigos de sobrenombre (ANDRU Y CHINO) asi les decimos por que no conozco sus nombres completos y luego fuimos a la discoteca y estuvimos tomando hasta 00:00 aprox. también estaba amiga de ellos MIRIAM, yo también la conozco pero no tanto no me serví mucho con ella y a la hora indicada nos fuimos en un taxi sin pensarlo más llegamos a casa de ANDRU y ahí compartimos más bebidas alcohólicas solo nos encontrábamos los 4, tomas y más tarde me fui a horas 01:40 aprox. pero no lo recuerdo bien solo sé que llegue a mi casa en taxi a horas 2:30 am. Y es ese el último momento que tuve conocimiento del paradero de mi amigo JHONNY. --- _ Conforme el informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Tocona Velásquez, señala que en fecha 22 de agosto de 2022 a horas 11,40. Aprox., se dio cumplimiento con el MANDAMIENTO DE ALLANAMIENTO, emanado por el Dr. Angel R. Mendoza Montecinos – Juez de instrucción penal Cuarto de la ciudad de El Alto, luego del rastrillaje a horas 14:40 aprox. se procedió al precinto inmueble dejando un precinto policial en la puerta principal, domicilio ubicado en la zona los Andes calle 13 de septiembre N° 327 de la ciudad de El Alto, y esto se muestra en las imágenes, --- _ Conforme el informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Tocona Velásquez, de fecha 24 de agosto de 2022, señala que en fecha 23 de agosto de 2022, el suscrito investigador se dirigió al domicilio precintado a horas 09:30 aprox. de la mañana a objeto de realizar la verificación y asegurarme de que el precinto no había sido retirado y más para poder tomar contacto con los que habitan dicho inmueble de esta manera al llegar al lugar pude evidenciar que el PRECINTO POLICIAL había sido RETIRADO y la puerta del inmueble asegurada procedi a tocar la puerta durante 10 minutos pero nadie contesto preguntando a los vecinos, ellos indican que las personas llegaron talvez en horas de la noche pero para esta mañana del día martes 23 del presente, el precinto policial ya estaba retirado y la puerta asegurada, a esa versión y con verificación de mi persona como investigador del caso pongo en conocimiento de su autoridad que no existe el precinto policial en el inmueble ubicado en la z/los andes c/13 de septiembre N.327 y se adjunta muestrario fotográfico --- _ Conforme la certificación de la junta de vecinos de la urbanización “LOS ANDES”, de fecha 29 de agosto de 2022, Luis Cori Flores – PRESIDENTE, señala que el bien inmueble ubicado en la zona Los Andes, calle 13 de septiembre, Nro. 327, la propietaria es ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ, (documento adjunto) ya que Marcelino Márquez Choque y Teresa Gutiérrez Condori padres de la dueña se presentaron, nos hicieron conocer que solo llegan los fines de semana, quienes se presentaron a la reunión en fecha 28 de agosto de 2022, --- _ Conforme el informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Tocona Velásquez, de fecha 01 de septiembre de 2022, señala que en fecha 30 de agosto de 2022, a horas 15:50 aprox. con las declaraciones tomadas a la Sra. Miriam Magaly Huanca Zapana y al Sr. Boris Morales Rojas, por el suscrito investigador asignado al caso, amigos que en fecha 30 de julio del presente se encontraban en el domicilio del sr. Edgar Flavio Márquez Gutiérrez aleas "ANDRU", ubicado en la z/los andes c/ 13 de septiembre N° 327 los mismo y que en su interior se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas con el desaparecido Jhonny Ticona Mamani, de esta manera se procede a ejecutar el mandamiento de allanamiento emitido por nel Dr. Ángel R. Mendoza Montecinos Juez del juzgado de instrucción penal cuarto de la ciudad de el alto dentro de las investigaciones seguidas por el ministerio público en contra de los autores por el delito de trata de personas. También se cuenta con la presencia de la Dra. Neyva Choque Callizaya fiscal de materia especializada en delitos de trata y trafico de personas y con el apoyo del personal de la división escena del crimen FELCC-EL ALTO, este para realizar la verificación del precinto policial que se dejo en la puerta principal del domicilio en fecha 22 de agosto del presente año y para realizar al desprecinto para realizar nuevas pericias, pero se hace notar puntualmente que el precinto no se lo encontró en la misma posición es decir que lo retiraron de manera arbitraria y lo colocaron otra vez antes de la verificación que realizaría funcionarios de LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN FELCC. Del cual se adjunta el muestrario fotográfico, --- _ Conforme el informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez, señala “…(el sr Edgar Flavio Márquez Gutiérrez), que el mismo no se presenta hasta la fecha para rendir su declaración informativa policial, ya que es la persona que se encontró por ultima vez con el desaparecido (Jhonny Ticona Mamani), pero por el contrario el sr. Edgar Flavio Márquez gutierrez salió de su domicilio llevándose todas sus pertenencias del domicilio ubicado en la zona los andes, calle 13 de septiembre N° 327, justamente luego de los hechos ocurridos en dicho inmueble. De esta manera el Sr. Lorgio Marcelo Márquez Gutiérrez, refiere de la misma manera que sus padres, Marcelino Maquez Choque, la Sra. Teresa Gutiérrez Choque y de igual manera la Sra. ROSMERY NANCY MÁRQUEZ GUTIERREZ, que no sabe nada de su hermano Flavio que no mantiene ningún contacto desde que salió de su domicilio sin en mismo Lorgio quien lo había ayudado a cargar sus cosas en un vehículo de color rojo, como el lo refiere y que también estaba su pareja a la cual la conoce como Paola Yanarico y que luego que sacar todas sus cosas solamente se fueron y no le dijeron donde son que alquilaran en algún lugar. De esta manera no supieron mas del Sr. Edgar Flavio Márquez Gutiérrez, pero de acuerdo a las declaraciones de las personas ya mencionadas indican en sus palabras, va estar apareciendo ya es mayor de edad debe estar asustado, y que en ningún momento lo reportaran como persona desaparecida, esto ase notar al suscrito que ellos tienen algún conocimiento de los hechos ocurridos o precisamente de la ubicación exacta de su hijo Edgar Flavio Márquez G. así como el hermano Lorgio Marcelo Márquez Gutiérrez se ase notar que oculta ciertas cosas como borrar información de su equipo telefónico indicando en sus palabras, yo borro cada 15 días toda mi información, yo actualizo mi celular cada este tiempo por que se llena mucho, de esta manera pone las sospechas que el hermano estaría omitiendo dar información sobre el paradero de su hermano Edgar Flavio Márquez Gutierrez. --- _ Conforme se tiene el Acta de declaración informativa en calidad de testigo de MIRIAM MAGALI HUANCA ZAPANA de fecha 26 DE AGOSTO de 2022. donde refiere...) Casualmente yo me encontré con ellos en la discoteca GURU a horas 20:30 aprox. nos quedamos ahí maso menos hasta las 23:00 Aprox, estábamos Jhonny, Boris, Yamir, y yo, pero luego de un tiempo apareció Flavio Marquez (ANDRU), todo iba bien el discoteca tomando bebidas alcohólica como ser doble v y nos retiramos a la casa de Andru porque él nos dijo que vayamos luego en la puerta de salida tomamos un TAXI BORIS, JHONNY, ANDRU Y MI PERSONA, porque Yamir se fue de la discoteca más antes) llegamos a su casa y pasamos a su cuarto esto a horas 00:30 aprox. estaban hablando los chicos yo no hablaba estaba con mi celular intentando comunicarme con mi madre, pero ellos sequian tomando bebidas alcohólicas. Y más tarde salió Boris y luego yo detrás de él y detrás mio salió Andru me decía que no me fuera y yo me fui, quedándose solos JHONNY y ANDRU hacia la esquina y tome un taxi y tome rumbo a mi casa alto lima. --- _ Conforme se tiene el informe del asignado al caso Sgto 2do. Rodrigo Ticona Velasquez de fecha 01 de septiembre del 2022 el cual refiere.." B Suscrito investigador conocido los antecedentes del presente caso, en fecha 30 de julio de 2022 el Sr. Jonny Ticona Mamani habria desaparecido en horas de la tarde saliendo de su domicilio y no retornando hasta la fecha. Para dar continuidad a la presente investigación en fecha 22 de agosto se procedió al ejecutar el mandamiento de allanamiento emitido por el Dr. Angel R. Mendoza Montecinos juez del juzgado de instrucción penal cuarto de la ciudad de el alto, dentro de las investigaciones seguidas por el ministerio publico en contra de los autores por el delito de trata de personas. Juntamente y en presencia de la fiscal de materia Dra. Neyva Choque Callizaya fiscalía especializada en delitos de trata y trafico de personas para que proceda al Allanamiento, requisa, secuestro de todos y cada uno de los objetos que pudieran encontrarse en el domicilio y que se encuentren relacionados directamente con la presente investigación. Se realizó la presente ejecución del mandamiento de allanamiento con ruptura de cerrojo del domicilio ubicado en la zona los andes, calle 13 de septiembre N 327 de la ciudad de el alto (domicilio con puerta garaje con único ingreso de color beige soleado, muro de ladrillo en construcción con numero en puerta N° 327). Y para este allanamiento rastrillaje y búsqueda se tuvo el apoyo de personal de la Div. Escena del crimen FELCC-EL ALTO, como también con dos ejemplares caninos con sus guías del centro de adiestramiento de canes. --- _ Conforme se tiene el informe del asignado al caso Sgto.2do: Rodrigo ticona velasquez de fecha 13 de septiembre del 2022 el cual refiere.."El Suscrito investigador Para dar continuidad a la presente investigación se procedió a la verificación de las cámaras de seguridad proporcionadas por los vecinos que se encuentran en la z/ los andes c/13 de septiembre y todo esto bajo requerimiento fiscal notificado a los respectivos dueños de cada domicilio, pero también se hace notar que se pudo obtener más grabaciones de video de otro domicilio y las grabaciones fueron obtenidas de manera voluntaria, justamente por el domicilio Nro. 327, donde presuntamente ocurrieron los hechos el 30 de julio de 2022 imágenes donde se denota que ingresan 4 personas al domicilio, la Sra. MIRIAM MAGALY HUANCA ZAPANA, SR. BORIS MORALES ROJAS Y EL SR. JHONNY TICONA MAMANI (desaparecido) domicilio perteneciente al Sr. EDGAR MARCELO MÁRQUEZ GUTIERREZ. Motivo por el cual todas las personas que habitaban el inmueble fueron citadas a declarar, pero todos niegan saber algo sobre los hechos presuntamente ocurridos en dicho inmueble, pero también niegan saber donde se encuentra el Sr. EDGAR MARCELO MÁRQUEZ GUTIERREZ indicando que ya no tienen contacto con dicha persona además reiterando no saber nada de los hechos que se investigan de esta manera se sugiere el desdoblamiento. --- _ Conforme se tiene el Informe técnico para realizar EL RASTREO DE RESTOS BIOLÓGICOS, ASIMISMO REALIZAR EL PROCESAMIENTO POR QUIMIOLUMINISCENSIA EN AMBIENTES CERRADOS Y/O ABIERTOS, PRENDAS U OBJETOS, de fecha 29 de agosto del 2022 el cual refiere.." se observa el segundo ambiente utilizado como dormitorio presenta una puerta color café y una ventana, paredes de color amarillo y ladrillo, piso con alfombra plástico de color café oscuro con beige con formas cuadradas, cama de color beige, ropero de color café oscuro, Librero de color café oscuro, escritorio, computadora, impresora, dos mesas metálicas, sillas, cesta de color rojo de plástico, silla de plástico color azul, prendas de vestir en desorden, frazadas, libros, materiales de plástico, bolsas de plástico, Cesto de basura de color verde claro de plástico, el lugar se encontraba con cierto desorden en su interior, Fotografia 18 y 20. Iniciando el ensayo al interior de la habitación se observa manchas quimioluminiscentes colectado con tres hisopos sobre la Pared de color amarillo, próximo a la ventana con cortina de color blanco y rosado, almanaque, Tela con franjas de color blanco y verde E-1, Fotografía 24 a 25. Prosiguiendo se observa manchas quimioluminiscentes en la parte central sobre el piso con alfombra plástica de color café y beige con formas cuadradas, ubicada en el centro del ambiente, se colecto con fres hisopos y codificada como E-3 Fotografia 28 29 Continuando 30 observa manchas quimioluminiscentes encima de la alfombra plástica ubicada frente a la puerta de ingreso, se colecto con tres hisopos y codificada como E 4. Fotografia 30 y 31. Continuando con el ensayo se observa manchas quimioluminiscentes debajo de la alfombra plástica, ubicado en el piso concreto, hojas de papel color blanco, se colecto con tres hisopos y se codifico como E-5 Fotografia 32 y 33. Continuando con el ensayo se observa manchas quimioluminiscentes debajo de la alfombra plástica ubicado en el piso concreto, hojas de papel color blanco, se colecto con tres hisopos y se codificó como E-5, Fotografia 32 y 33. --- _ Conforme se tiene el Acta de declaración informativa en calidad de testigo de TERESA GUTIERREZ CONDORI de fecha 31 DE AGOSTO de 2022. donde refiere...() el lunes por la noche las 22:00 aprox. mi hijo a mayor nos informa que estaba allanado el domicilio, nos vino a informar hasta donde estábamos en provincia la casa de mi mama, me dice que había tratado entrar un poco y mi esposo, mi hijo Lorgio Márquez y yo nos vinimos desde provincia llegando 2 a 3 de la mañana yo me pregunto qué paso y entre al domicilio quitando el precinto policial ingresando mi hijo LORGIO MARCELO MÁRQUEZ GUTIÉRREZ Y MI ESPOSO MARCELINO MARQUEZ CHOUE… () desde el allanamiento miércoles, martes perdí contacto con mi hijo, pero días pasados después del allanamiento tuve contacto con mi hijo EDGAR FLAVIO MÁRQUEZ y le fui a encontrar al Rio Seco en la calle le reproche porque estas haciendo estas cosas, el me respondió que habían tomado dentro de la casa entre una chicas y tres chicos y que había un chico desaparecido y por eso han debido allanar Y también me dijo que se encuentra viviendo con su ENAMORADA en un domicilio pero no me dijo dónde que arreglaría bien y que me llevaría, mi hijo se retiró, también hago notar que no le dije nada que tenia que declarar solo le dije que tenía que hacerse cargo de todo sus 3 semanas antes del allanamiento antes de fecha 22 de julio, …() refiere que ayuda económicamente y solventa los gastos de sus hijos LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ y EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ asimismo refiere e manera textual: NO VOY A RESPONDER MAS PORQUE ME VOY A CONFUNDIR. --- Conforme se tiene el Acta de declaración informativa en calidad de testigo de LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ, TERESA GUTIERREZ CONDORI Y MARCELINO MARQUEZ CHOQUE señalan en su parte pertinente “….cuando se realizó el primer allanamiento al domicilio, el Sr. LORGIO MARCELO en fecha 22 de agosto de 2022 comunica a sus padres TERESA GUTIERREZ Y MARCELINO MARQUEZ quienes se encontraban en Huancollo – TIHUANACU. que el bien inmueble ubicado en la z/los andes c/ 13 de septiembre N° 327 se encontraba precintado, posteriormente a horas 02:00 a 03:00 am. Aprox., y llegan a su domicilio y la Sra. TERESA GUTIERREZ quito el precinto e ingresaron al domicilio para descansar un poco, y sacar sus partencias…” asimismo conocen a su enamorada como PAOLA YVONE YANARICO, que no saben del nombre completo de su pareja, desconocen su domicilio, que su enamorada estaba embarazada y que no tendrían ningún contacto… asimismo señalan que el EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ se llevo todas sus cosas de su habitación dejándolo vacío quien y no saben donde esta viviendo actualmente. --- _ Conforme informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rodrigo Ticona Velasquez, señala: También haciendo notar que posterior a los hechos ocurridos en fecha 30 de julio de 2022 en el domicilio del sr. Edgar Flavio Marquez Gutierrez, de manera sospechosa abandona el cuarto en que vivía en su domicilio ubicado en la zona los andes, calle 13 de septiembre Nro. 327. llevando consigo todas y cada una de sus pertenencias dejando el cuarto totalmente vacío, motivo por el cual se sugiere que la presente investigación por el ilícito de Trata de Personas Art. 281-BIS C.P. se amplié en contra del mencionado sr. Edgar Flavio Márquez Gutierrez quien sería la última persona que estuvo en compañía del desaparecido Jhonny Ticona Mamani y desde ese momento no se tiene conocimiento de su paradero. --- _ Conforme el informe del investigador asignado al caso Sgto. My. Wilson Arenas Bautista, señala habiendo declarado TEREZA GUTIERREZ CONDORI (madre de Edgar Flavio), MARCELO MARQUEZ CHOQUE (padre de Edgar Flavio), LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ (hermano de Edgar Flavio), ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ (hermana de Edgar Flavio), IVONE PAOLA HUANCA YANARICO (concubina de Edgar Flavio) todos los mocionados son familiares de primer grado de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, Por lo que las personas mencionadas hasta la fecha no hicieron algún reporte de EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ como persona desaparecida, y de igual manera los mencionados según sus declaraciones tuvieron contacto posterior días del hecho, por lo que se podría presumir que las personas citadas tendrían conocimiento del paradero del sindicado EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ. A fin de no obstaculizar las investigaciones y bajo los principios de objetividad y celeridad se sugiere a la representante del MINISTERIO PUBLICO la ampliación del presente caso --- Conforme se tiene el informe técnico de la División de Criminalística de Campo respecto a al rastreo de restos biológicos realizado por el Tte. MSc. Roy Omar Yana Huacani, en el domicilio ubicado en la ciudad de El Alto, en la zona los Andes, Calle 13 de septiembre Nro. 327, iniciando el ensayo al interior de la habitación se observa manchas quimioluminiscentes los mismos que son colectados con hisopos codificados como E-1, E-2, E-3, E-4, E-5 Y E-6, asimismo se adjuntan placas fotográficas. --- _ Conforme se tiene el informe Pericial de la división de laboratorios clínicos en biología del IDIF, presentado por el Lic. Edy Javier Espinoza en fecha 20 de diciembre de 2022, se tiene que de los elementos colectados E-1, E-5 Y E-6, si se detectó la presencia de sangre humana. --- _ Conforme se tiene el informe Técnico Pericial del I.I.T.C.U.P. del centro de informática, realizado por el Sgto. 1ro. Juan Eloy Rios, presentado en fecha 09 de enero de 2023 se tiene el desdoblamiento del contenido de los discos compactos tipo DVD, los cuales son plasmados en placas fotográficas. --- _ De la revisión del cuaderno de investigación se tiene EDICTO y citación por edicto para el Sr. EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ de fecha 16 de enero de 2023. --- _ Conforme se tiene al Informe del Tte. Wilder Clavijo Callisaya Investigador del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen La Paz, de fecha 23 de enero de 2023, presentado en plataforma de atención del ministerio público por el director Departamental de La Paz Cnl. Rolando Raúl Rojas Daza en fecha 17/01/2023 (adjunta 76 fojas y Medio magnético CD) en el cual se demuestra el flujo de llamadas el Sr. LORGIO MARCELO MARQEUZ GUTIERREZ quien tiene la numeración 75848344, realizados con la Co-imputada YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO, quien tiene la numeración 71996619 y 77246030 Por cada uno de los puntos vertidos anteriormente se establece de manera técnica que la línea 75848344 de la empresa de telecomunicaciones de TIGO como titular y usuario registrado a nombre de Sr. LORGIO MARCELO MARQUEZ GUTIERREZ con C.I. 6901002, de fecha 30 de julio al 17 de octubre del 2022, desde horas 13:30:50 hasta 18:05:07, permaneció enlazado con los siguientes números de las diferentes empresas telefónicas, de la cual se adjunta la reponte de Excel, diagramas de las llamadas entrantes y salientes. --- _ Asimismo conforme el Informe del Tte. Wilder Clavijo Callisaya Investigador del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen La Paz, de fecha 23 de enero de 2023, se establece de manera técnica que la línea 77246030, numero telefónico registrado a nombre de IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO de la empresa de telecomunicaciones de TIGO, del análisis de radio base se establece que en fecha 25/08/2022 a horas 10:58:02 ciudad de VILLAZON, sitio Villazon 3, longitud y latitud 65.60519926391618 1 y 22.09360200040028 8, de la cual se adjunta la reponte de Excel, diagramas de las llamadas entrantes y salientes. --- _ Conforme el informe interno MSyD/BJA/NI/133/2023, de fecha 16 de enero de 2023, emitido por el Dr. Jose Jose Corini Mamani – JEFE DE OPERACIONES Y SISTENA DEL PBJA (BONO JUANO ASURDUY) señala que IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO con C.I. 13958904 Q.R. se verifico en el sistema que se tiene registro de la carpeta familiar en el departamento de La Paz, Provincia murillo, Municipio EL Alto, Red. De Salud es Red Los Andes en el establecimiento C.S. Ceja EL Alto – Cra. En la dirección particular z/16 de julio , c/ Arturo Valle. Nro. 2950, --- _ DICTAMEN PERICIAL en GENETICA FORENSE de fecha 27 de junio de 2023 emitido por la Lic. Eugenia Jhaqueline Guerra Lopez – LABORATISTA DE GENETICA DEL IDIF. Señala en sus CONCLUSIONES: --- PRIMERA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E1 (hisopos puerta y ventana), se obtiene un perfil genético, correspondiente a un individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-Y en el TC marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido NO SE EXCLUYE de pertenecer al hijo biológico de la señora: Anastacia Mamani Cauna, con una probabilidad de maternidad biológica de 99,9999%. --- SEGUNDA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E1 (hisopos TC puerta y ventana), se obtiene un perfil genético, correspondiente a un Individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-X en el marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido NO SE TO EXCLUYE de pertenecer al hermano biológico de: Nelson Ticona Mamani, TC son genéticamente compatibles para una relación de hermandad biológica, con una probabilidad de hermandad biológica de 99,9999%. --- TERCERA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E5 (hisopos del TC piso), se obtiene un perfil genético mezcla, correspondiente a más de un TO individuo, donde el perfil genético obtenido es DIFERENTE al perfil genético obtenido de la evidencia E1, en consecuencia se EXCLUYE para una relación de maternidad biológica con la señora: Anastacia Mamani Cauna. TC del TC --- CUARTA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E5 (hisopos del piso), se obtiene un perfil genético mezcla, correspondiente a más de un individuo, donde el perfil genético obtenido es DIFERENTE al perfil genético obtenido de la evidencia E1, en consecuencia se EXCLUYE para una relación de hermandad biológica con: Nelson Ticona Mamani. --- QUINTA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E7 (zapatos de goma), se obtiene un perfil genético, correspondiente a un individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-Y en el marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido es DIFERENTE al perfil genético obtenido de la evidencia E1, en consecuencia se EXCLUYE para una relación de maternidad biológica con la señora: Anastacia Mamani Cauna. --- SEXTA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E7 (zapatos de goma), se obtiene un único perfil genético, correspondiente a un individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-Y en el marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido es DIFERENTE al perfil YTC genético obtenido de la evidencia E1, en consecuencia se EXCLUYE para YTCOW una relación de hermandad biológica con: Nelson Ticona Mamani. TCO JL- Es cuanto informo para fines consiguientes --- Que, el sujeto activo del delito y quien realizó la acción típica, antijurídica y culpable de TRATA DE PERSONAS, se halla plenamente identificado como ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ. --- Asimismo, se tiene en claro que el delito de TRATA DE PERSONAS previsto y sancionado en el Art. 281 BIS DEL CÓDIGO PENAL, el cual señala: “Será sancionado con privación de libertad de diez (10) a quince (15) años, quien por cualquier medio de engaño, intimidación, abuso de poder, uso de la fuerza o cualquier forma de coacción, amenazas, abuso de la situación de dependencia o vulnerabilidad de la víctima, la concesión o recepción de pagos por si o por tercera persona realizare, INDUJERE o favoreciere la captación, traslado, transporte, privación de libertad, acogida o recepción de personas dentro o fuera del territorio nacional, aunque mediare el consentimiento de la víctima, con cualquiera de los siguientes fines: --- 1.-Venta u otros actos de disposición del ser humano con o sin fines de lucro. --- En el presente caso el ahora imputado desplegó una conducta TÍPICA, pues se halla descrita y tipificada en la Ley 1768, Art. 281 Bis, ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que la justifiquen, CULPABLE por la existencia de reprochabilidad en la conducta, y PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia tiene una sanción penal a la que debe ser sometido. --- Por cuanto los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación permiten establecer que el hecho existió y que adecuaron su conducta al tipo penal atribuido bajo la siguiente individualización: --- 1. ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ; DE MANERA DOLOSAMENTE A FACILITADO A EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ (HERMANO), QUE POSTERIOR AL HECHO QUE SE INVESTIGA, EL MISMO SE DE A LA FUGA, TODA VES QUE DEL INFORME DEL TTE. WILDER CLAVIJO CALLISAYA INVESTIGADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS CRIMINAL E INTELIGENCIA DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN LA PAZ, DE FECHA 23 DE ENERO DE 2023, SE ESTABLECE DE MANERA TÉCNICA QUE LA LÍNEA 77246030, NUMERO TELEFÓNICO REGISTRADO A NOMBRE DE IVONNE PAOLA HUANCA YANARICO DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE TIGO, DEL ANÁLISIS DE RADIO BASE SE ESTABLECE QUE EN FECHA 25/08/2022 A HORAS 10:58:02 CIUDAD DE VILLAZON, SITIO VILLAZON 3, LONGITUD Y LATITUD 65.60519926391618 1 Y 22.09360200040028 8, DE LA CUAL SE ADJUNTA LA REPONTE DE EXCEL, DIAGRAMAS DE LAS LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES. ASISMISMO LA MISMA ES DESIGNADO CON EL CARGO DE MEDICO MI SALUD PARA EL C.S.A. NIÑO JESUS DE NAARETH, MUNICIPIO DE VILLAZON DEPARTAMENTO DE POTOSI DEPENDIENTE DEL PROGRAMA SAFCI (MEMORANDUM MSYD/DGAA/URRHH/TRNSF/720/2021). DEL INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO HACE CONOCER QUE EL MISMO POSTERIOR AL HECHO TUVIERON CONTACTO CON EL SR. EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ; DE LO QUE SE ESTABLECE QUE ESTARÍA COOPERANDO Y COLABORANDO EN LA COMISIÓN DEL PRESENTE HECHO QUE SE INVESTIGA LA DESAPARICION DE JHONNY TICONA MAMANI DE 29 AÑOS DE EDAD, EN FECHA 30 DE JULIO DE 2022 A HORAS 23:30 APROX., CUADNO SE ENCONTRABAN CONSUMIENDO DEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA DISCOTECA “GURU”, PARA POSTERIORMENTE SE DIRIGEN AL DOMICILIO DE EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, UBICAOD EN LA ZONA LOS ANDES, CALLE 13 DE SEPTIEMBRE, N° 327, DONDE EL AHORA IMPUTADO ES PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE. CONFORME SE TIENE DEL FORMULARIO DE DERECHOS REALES, --- 2. DICTAMEN PERICIAL en GENETICA FORENSE de fecha 27 de junio de 2023 emitido por la Lic. Eugenia Jhaqueline Guerra Lopez – LABORATISTA DE GENETICA DEL IDIF. Señala en sus CONCLUSIONES: PRIMERA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E1 (hisopos puerta y ventana), se obtiene un perfil genético, correspondiente a un individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-Y en el TC marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido NO SE EXCLUYE de pertenecer al hijo biológico de la señora: Anastacia Mamani Cauna, con una probabilidad de maternidad biológica de 99,9999%. SEGUNDA: Por estudios de ADN, a partir de la evidencia E1 (hisopos TC puerta y ventana), se obtiene un perfil genético, correspondiente a un Individuo de sexo MASCULINO (por presentar un perfil X-X en el marcador Amelogenina), donde el perfil genético obtenido NO SE TO EXCLUYE de pertenecer al hermano biológico de: Nelson Ticona Mamani, TC son genéticamente compatibles para una relación de hermandad biológica, con una probabilidad de hermandad biológica de 99,9999%. --- Que, el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: recae en: LA VIDA, LA LIBERTAD, LA DIGNIDAD HUMANA (Art. 21 núm. 7; 22; 23; de la Constitución Política del Estado); --- En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la investigación preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que “'(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)”.--- Que, con la acreditación específica, así como con el señalamiento puntual de los hechos por los cuales imputa el Ministerio Público, cumple a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales que tiene todo imputado, particularmente en lo que respecta a la garantía de certeza de la imputación en relación a la cual la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 4 de junio de 2003 ha determinado lo siguiente: III.2.2.-.. “...Debe tenerse presente que lo que se le imputa al sujeto activo no son figuras abstractas, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad; no supone arbitrariedad menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones...” --- V. PARTE RESOLUTIVA: --- En base a los fundamentos precedentes, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, en uso de sus legítimas atribuciones así como la aplicación a los Arts. 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta del imputado, por lo que RESUELVE imputar formalmente a: --- ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ --- C.I. 6783223 --- Por existir suficientes elementos de convicción de que es AUTOR del ilícito de TRATA DE PERSONAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 281 BIS DEL CÓDIGO PENAL. --- VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES --- En estricto cumplimiento al marco legal del Art. 225 de la C.P.E. y por el Art. 5 núm.1 de la ley 260, por legalidad, en defensa de los intereses del Estado, el Ministerio Público solicita la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado ROSMERY MANCY MARQUEZ GUTIERREZ EN EL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE LA PAZ; toda vez que se cumplen con los requisitos exigidos por el Art. 233 de la Ley No. 1173., marco legal que establece “la detención preventiva únicamente será impuesta cuando, las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Sera aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal (…)”, y acreditar en audiencia pública los siguientes extremos: --- 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible --- 2) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad --- 3) El plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizará en dicho término, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. --- En consecuencia, estos presupuestos normativos concurren bajo el siguiente criterio legal: --- 1. EXISTENCIA DE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RESPECTO A LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA O PARTICIPACIÓN. --- En el presente caso de los elementos de convicción colectados durante la etapa preliminar de las investigaciones y que se encuentran descritos en la Imputación formal, se puede establecer que se acredita la concurrencia del primer requisito establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. --- 2. EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES DE QUE EL IMPUTADO NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARÁ LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD. --- A.- PELIGRO DE FUGA (Art. 234) --- En la presente investigación existe peligro de fuga, ello porque hay circunstancias que permiten sostener fundamentada mente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia, ello se debe a lo que sigue: --- Art. 234 núm. 1.- De acuerdo a los datos del cuaderno de la investigación, de la declaración de los imputados se llega a establecer lo siguiente: --- ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ.- (DOMICILIO - ACTIVIDAD LÍCITA): De acuerdo a los datos del cuaderno de investigaciones se tiene que en su declaración informativa señala como domicilio en PASAJE GABRIEL , S/N, VILLASON – POTOSI, empero conforme el SEGIP señala como domicilio PJE./ GABRIEL R. MORENO, S/N, VILLAZON – PT. Extremos que son contradictorios, asimismo no se tiene señalado un domicilio exacto a los efectos de su verificación, de lo que se establece que no se tiene acreditado la HABITUALIDAD Y HABITABILIDAD de dicho inmueble, en cuanto al domicilio señalado de lo que no se tiene acreditado un domicilio conocido. --- En cuanto a la actividad Lícita en su declaración señalo ser DRA. EN MEDICINA, si bien el mismo coincide con la cedula de identidad, y de la documentación adjunta MENURANDUM empero a la fecha se desconoce los horarios, y no se tiene señala un lugar exacto, puesto que la documentación es muy genérica, de su ubicación a los efectos de su verificación, de lo que no se tiene legalmente establecido un oficio conocido asentado en el país, --- Art. 234 núm. 2.- Al no tener un SOCIAL Y LABORAL consecuentemente se puede establecer que la imputada tiene la facilidad para permanecer oculta inclusive para abandonar el país, toda vez que existen convenios Internacionales con los cuales solo a presentación de la cédula de identidad se puede salir del país. Extremos que están corroborados por la certificación de Movimiento Migratorio emitido por DIGEMIG del cual se establece el FLUJO MIGRATORIO de ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ. (desaguadero, LA Paz -Lima) --- Art. 234 núm. 7.- Considerando LA NATURALEZA y LA GRAVEDAD DEL HECHO, constituye un peligro efectivo para la víctima y la sociedad: --- LA VÍCTIMA DENUNCIANTE: Siendo que esta sería la madre de la persona desparecida. mas considerando que la ahora Victima es madre de la persona desaparecida, quien es una persona de la tercera edad y la misma pertenece al sector vulnerable de la sociedad más siendo que a la fecha se desconoce del paradero de la víctima. --- Importante referir el Art. 28 parágrafo II de la Ley 263 establece que "Las servidoras y los servidores públicos, administradoras y administradores de justicia, fiscales, investigadoras e investigadores y médicos forenses, precautelarán los derechos, la dianidad y libertad de las víctimas de Trata y Tráfico de Personas, y delitos conexos. --- Asimismo téngase presente que las normas internacionales sobre Derechos Humanos Declaración Universal de los Derechos Humanos: Convención para la Represión de la Trata de Personas y explotación de la Prostitución ajena de 2 de diciembre de 1949: Convención de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Belem do Pará: Protocolo para Prevenir. Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo) y las diferentes recomendaciones de los órganos de protección tanto del Sistema Universal como Interamericano de Derechos Humanos con relación a los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes es obligación tanto del Ministerio Público como de los administradores de justica PRECAUTELAR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD Y LIBERTAD DE LAS VICTIMAS DE ESTA CLASE DE DELITOS. --- B- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235) --- En la presente investigación también está latente el riesgo de obstaculización para la averiguación de la verdad, ello porque existen circunstancias que permiten sostener fundadamente que los imputados con su comportamiento entorpecerán la averiguación de la verdad; bajo la siguiente fundamentación. --- Art. 235 núm.2.- Que en libertad irrestricta el imputado influenciara negativamente en los otros autores y participes del hecho como la denunciante la Sra. ANASTACIA MAMANI CAUNA con la finalidad de evitar su ampliación de declaración, asimismo encontrándonos en la etapa preparatoria al juicio va a influenciar negativamente sobre testigos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente durante el proceso como lo es el co-imputado Boris Morales Huanca, EDGAR FLAVIO MARQUEZ GUTIERREZ, E YVONNE PAOLA HUANCA YANARICO quienes se encuentran prófugos, y otros como ser el investigador Asignado al Caso Sgto. Wilson Arenas, a cuyo efecto se tiene como elementos objetivos, así mismo se tendría que estaría pendiente pericias a los celulares colectados, requerimientos sobre líneas telefónicas sobre la triangulación, pericia en genética forense, inspección técnica ocular en el lugar de los hechos actuaciones que estaría pendiente entre otros, debiendo tomarse en consideración que este peligro procesal continua latente inclusive hasta antes de tener una Sentencia Condenatoria ejecutoriada. --- 3. EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARÁ --- A efectos de realizar actos investigativos y llegar a establecer la participación de los imputados el Ministerio Público en amparo de la SC 276/2008 S-2 respecto a la NECESIDAD, RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD y considerando la FINALIDAD DE LA DETENCION PREVENTIVA LA CUAL ES ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO DENTRO DEL PROCESO; solicita el PLAZO DE 6 MESES DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ EN EL CENTRO DE ORIENTACION FEMENINA DE MIRAFLORES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, plazo en el cual se realizará: LAS PERICIAS CORRESPONDIENTES EN, EL DESDOBLAMIENTO DE LOS CELULARES COLECTADOS, INSPECCION TECNICA OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCION, CAREO, PERICIA EN PSICOLOGIA FORENSE, TRIANGULACION DE LLAMADAS Y GEO REFERENCIA DE LOS NUMEROS TELEFONICOS, Y DAR CON EL PARADERO DE LOS DEMAS PARTICIPES, DE QUIENES SE DESCONOCE SU PAREADERO, ENTRE OTROS. --- OTROSI 1ro. - AISLAMIENTO PREVENTIVO. - Dando cumplimiento estricto a Ley No. 4200 de 25 de marzo de 2020; Instructivos MACV No. 47/2020 y No.60/2020 emitidos por el Fiscal Departamental de La Paz, resguardando el derecho a la salud de los internos del Centro Penitenciario de San Pedro como del propio imputado, solicito que DURANTE LOS 14 A 21 DIAS DE DETENCIÓN PREVENTIVA, SE CUMPLA BAJO LA MODALIDAD DE AISLAMIENTO PREVENTIVO. --- OTROSI 2do.- Se pone a su conocimiento que a fines de notificación adjunto declaración informativa y croquis de la imputada ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ. --- OTROSI 3ro.- A efectos de notificación señalo domicilio en calle Av. Raúl Salmon Edif. Illimani Piso 4 FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE EL ALTO; TELF: 74027270.- --- El Alto, 02 de agosto de 2023 --- FIRMA Y SELLA: ABG. NEYVA CHOQUE CALLISAYA --- FISCAL DE MATERIA ---FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 04 DE AGOSTO DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 04 de agosto de 2023. --- Se tiene presente la presente resolución Imputación Formal presentada por el fiscal de Materia Dra. Neyva Choque Callisaya en contra de ROMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ por el delito de TRATA DE PERSONAS con la misma notifíquese de manera personal al imputado de conformidad a lo establecido por el Art, l63 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional correspondiente. --- Sin perjuicio notifíquese a los Sujetos procesales con el inicio de Investigación a los efectos del Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. --- OTROSI 1RO.- Se tiene presente. --- OTROSI 2DO.- Por adjuntado. --- OTROSI 3RO.- Por señalado el domicilio procesal. --- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- MSC. ABG. HJOVANNA M. ALARCON DURAN --- LA SUSCRITA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE LA CIUDAD DE VILLAZON, ANTE SU AUTORIDAD CON EL DEBIDO RESPETO: --- REPRESENTA.- Que de la revisión del EXORTO SUPLICATORIO del proceso penal que sigue el MINITERIO PUBLICO en contra de ROSMERY NANCY MARQUEZ GUTIERREZ por la presenta comisión del delito de TRATA DE PERSONAS ART. 281 DEL C.P. de Nurej: 201501011106798, debo informar a su autoridad que NO SE PUDO RELIZAR LA DILIGENCIA DE NOTIFICACION de manera personal o en domicilio real a través de cedula de la denunciada, en razón de que la suscrita realizo la búsqueda del domicilio indicado en el contenido de la imputación formal, pese a encontrar las calles definidas como PSJ. GABRIEL RENE MORENO que consta de 2 cuadras no logre dar con el domicilio exacto, toda vez que al no tener un número que individualice el domicilio y al ser todas las casas de dichas cuadras carentes de numeración física de identificación dificultan la búsqueda, aun pese a ello se hizo la consulta en 3 domicilios si conocían a la denunciada en indicaron no conocerla, y por ultimo intente comunicarme vía telefónica pero no obtuve respuesta, lo cual imposibilita la notificación, motivo por el cual hago conocer a su autoridad que proveerá lo que fuere de ley. --- Es cuanto me permito representar para fines procesales consiguientes: --- Otrosíes.- adjunto foto de la cuadras de dicho pasaje donde consta que no existe numeración en dichos domicilios --- Villazón, 07 de septiembre de 2023 --- FIRMA Y SELLA: MIRIAM ERIKA CHALLAPA L. --- OFICIAL DE DILIGENCIA DEL JUZGADO --- PUBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN --- PENAL 1° DE VILLAZON --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 15 de septiembre de 2023. --- VISTOS. - En atención a la representación notificación y considerando la imposibilidad material de cumplir con notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO A LA CIUDADANA; ROSMERY MARQUEZ GUTIERREZ con el REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL, Resolución N° 09/2023 de fecha 02/08/2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Supremo de Justicia, emplazándosele al imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del presente proceso bajo alternativa de Ley. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz - El Alto a los Dieciocho días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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