EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO JUDICIAL
DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO
HACE SABER A LA OPINIÓN PÚBLICA: Se notifica a NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI, que dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, con Código Único: 201502022211283, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe: --------------------------------------------------------------------------------------------
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RESOLUCION N° 485/2023 DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023. ---
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RESOLUCIÓN No. 485/2023 ---
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---
MP/ NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI ---
DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ---
CUD. 201502022211283 ---
AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA ---
El Alto, 13 de septiembre de 2023 ---
VISTOS: La convocatoria a audiencia a efectos de resolver la aplicación de medidas cautelares personales, el informe de la Secretaria-Abogada, la solicitud del Ministerio Publico y parte querellante, más los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional se tiene: ---
JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CONSTITUIDO POR: ---
JUEZ: DR. ÁNGEL R. MENDOZA MONTECINOS ---
SECRETARIA: ABOG. NORAH MAMANI MAMANI ---
DATOS GENERALES DEL DIRECTOR FUNCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN: ---
NOMBRE: MINISTERIO PUBLICO ---
FISCAL : DRA. ROCIO ORTIZ MENA ---
DOM. PROCESAL: FISCALÍA DE EL ALTO ---
DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA: ---
NOMBRE: NELSON BAMBINO GUTIERREZ MAMANI ---
NACIONALIDAD: BOLIVIANA ---
C.I.: 9218793 ---
POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. - ---
FUNDAMENTACION.- De lo relacionado en el presente proceso se llega al siguiente fundamento de hecho y orden legal para establecer la viabilidad o no de la declaratoria de rebeldía: ---
CONSIDERANDO I.- Que, se ha convocado a audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el día de hoy miércoles 13 de septiembre de 2023 a Hrs. 12:00 p.m., instalado el acto procesal se tiene la incomparecencia del imputado Nelson Bambino Gutiérrez Mamani, pese a su legal notificación, tampoco presenta algún justificativo que acredite su impedimento para acudir al llamado de la autoridad jurisdiccional, motivo por el cual el señor fiscal y el abogado de la parte querellante solicitan se declare la rebeldía del mismo conforme establece el Art. 87 del C.P.P., solicitando además se expida mandamiento de aprehensión y se apliquen las medidas cautelares previstas en el Art. 89 del mismo cuerpo legal. ---
CONSIDERANDO II.-De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que se programó la audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, para el día miércoles 13 de septiembre de 2023, instalado el acto procesal a través de la plataforma virtual Cisco-Webex, se tiene la inasistencia injustificada del imputado pese a haberse cumplido con la diligencia de notificación, conforme lo ha informado la secretaria abogada de este despacho judicial, adecuando de esta manera su conducta a lo previsto por el Art. 87 del C.P.P, por lo que es prudente dar viabilidad a la solicitud que realiza el Ministerio Publico y querellante, es decir, declarar la rebeldía de éste ciudadano. ---
POR TANTO: El suscrito Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, con las facultades conferidas por el Art. 54 núm. 2 del C.P.P. en concordancia con los Art. 87 núm. 1 y Art. 89 del mismo cuerpo legal DETERMINA: declarar rebelde al imputado Nelson Bambino Gutiérrez Mamani, asimismo se DISPONE las siguientes medidas cautelares: ---
1. Expídase mandamiento de Aprehensión en contra de Nelson Bambino Gutiérrez Mamani. ---
2. Emítase oficio de con la presente resolución ante las oficinas de Derechos Reales y al Organismo Operativo de Transito de La Paz, con el objeto de proceder a la Anotación Preventiva de los bienes propios de Nelson Bambino Gutiérrez Mamani. ---
3. Procédase al Arraigo de Nelson Bambino Gutiérrez Mamani, ante la Dirección General de Migración del Estado Plurinacional de Bolivia. ---
4. Se le designa como Abogado defensor a la profesional Dra. Helen Coraly Mercedes Fátima Ramos Alvarado, con domicilio procesal en la Av. Raúl Salmon No. 226 of. 24/7 Z/ 12 de Octubre, para que los represente y los asista en el proceso con todos los poderes, facultades y derechos reconocidos a todo imputado. ---
La presente Resolución deberá ser publicada por la secretaria del juzgado a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, para la búsqueda y aprehensión del imputado Nelson Bambino Gutiérrez Mamani, asimismo conforme establece el Art. 90 del C.P.P. la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria empero interrumpe término de la prescripción conforme establece el Art. 31 del C.P.P. ---
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - ---
FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4TO --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---
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El presente Edicto Judicial es librado en la Ciudad de La Paz - El Alto a los Dieciocho días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintitrés años. ---
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