EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE YACUIBA
EDICTO N°196/2023
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO JOSE MONTAÑO JOSE CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 282/2023 DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.---------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO Nª 282/2023
Yacuiba, 18 de Septiembre de 2023
CAUSA : 391/2022
CODIGO : 603102022200346
JUEZ : Dra. Norah Margoth García Cabrera
DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
MINISTERIO PUBLICO : Dr. Daniel Hugo Sanchez
VICTIMA : C.V.O.P.
SLIM : Dr. Ruth Rougs
ACUSADO : JOSE MONTAÑO JOSE
DEFENSA TECNICA :
SECRETARIA : Rossana del Carmen Quispe Romero
ANTECEDENTES.- Se tiene que se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy con el que el acusado ha sido debidamente notificado de acuerdo a lo informado por secretaria, y no se ha hecho presente.
El señor fiscal solicita la ratificación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 87 con efectos del art. 89, a lo que se adhiere el abogado del SLIM
FUNDAMENTACION NORMATIVA.- El art. 87 del CPP., en su inciso 1) dice: “el imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. El art. 88 señala: “Impedimento del imputado emplazado: El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”.
El art. 89 hace referencia a la declaratoria de rebeldía.
El art. 90 sobre los efectos de la rebeldía.
PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER.- Determinar si se va a ratificar la declaratoria la rebeldía del acusado debidamente notificado por no haberse presentado a audiencia de juicio oral.
FUNDAMENTACION FACTICA.- Revisado el expediente se ha presentado la acusación y se han celebrado todos los actos preparatorios previos al juicio oral, señalada la audiencia se verifica que el acusado ha sido debidamente notificado, por lo que corresponde resolver conforme a Ley tomando en cuenta que el mismo ya ha sido declarado rebelde en etapa preparatoria en fecha 29 de Junio de 2022, pero el señor fiscal indica que no le han hecho entrega del mandamiento de aprehensión, en ese sentido,
RESUELVE: El Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer 1 de Yacuiba, en nombre del Estado plurinacional de Bolivia Ratifica la declaratoria de REBELDIA de JOSE MONTAÑO JOSE y dispone:
1.- Expida mandamiento de aprehensión actualizado tomando en cuenta que el que cursa en el expediente no ha sido diligenciado, y entréguese al fiscal para su diligenciamiento de manera inmediata.
2. Asimismo se dispone el arraigo y publicaciones de datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, sea mediante edictos de prensa por el Sistema HERMES.
3. La conservación de actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, de esta causa en manos de la Señora Secretaria hasta que el acusado comparezca y pueda realizarse su audiencia de juicio oral.
4. Se ratifica al defensor técnico que es el abogado JOAQUIN SALCEDO, para que lo represente y lo asista con los poderes, facultades y recursos que le reconoce la LEY, a todo imputado.
Al haberse declarado la rebeldía se suspende el juicio contra el mismo y se mantiene la interrupción de la prescripción desde el 29 de Junio de 2022.
Se dispone que en el día se remita al REJAP la presente resolución contra el mismo y se publique por edictos de prensa en sistema HERMES, tomando en cuenta que el anterior juzgado no había remitido al REJAP.
No habiendo nada más que tratar se suspende el presente acto, debiendo firmar las partes presentes el acta. Entréguese el mandamiento de aprehensión en este momento al Ministerio Público.
Concluye la presente audiencia a horas 18:20 p.m.
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