EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº230/2023 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ANGEL VILLALTA CALISAYA Y DEMECIA BARROZO CONDE DE VILLALTA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 10255448 en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 13/09/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….................................................................................... Auto Nº 207/2023 Sucre, 13 de septiembre de 2023. VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por la privada de libertad: IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO, solicita acogerse al mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 28 de julio de 2023, la privada de libertad, IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO solicita acogerse al beneficio de Redención, señala que por certificación de permanencia y conducta que adjunta, se puede establecer que al presente, cumple las dos quintas partes de su condena, además, no se encontraría dentro de las causales de los numerales 4, 5 y 6 del Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, también demostraría vocación para el trabajo, como se advierte de las tarjetas de control individual que adjunta, por lo expuesto, solicita se admita el incidente de Redención de Pena, pidiendo se señale día y hora de audiencia para su consideración y en consecuencia se le conceda dicho beneficio a favor de su persona, toda vez que cumple con los requisitos que establece el Art. 138 de la Ley 2298. Que en mérito a los artículos 55, 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal concordante con los artículos 3, 7, 138 y 139 de la Ley 2298, solicita se admita el incidente de Redención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que, las pruebas que fueron judicializadas en audiencias, son documentales otorgadas por funcionarios públicos consistentes en: PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria Nº 45/2019, pronunciada en Audiencia de Juicio Oral por el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital en contra de la ciudadana: IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO DE HORTELANO por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, habiéndosele impuesto la pena privativa de 4 años de presidio a cumplir en la Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre, sentencia de fecha 23 de julio de 2019. PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que la privada de libertad ha realizado trabajos como terapia ocupacional. PRUEBA C.- Certificado de Conducta y Permanencia Nº 347/2023 de fecha 22 de junio de 2023, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena conducta en el último año de reclusión. PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de fecha 30 de agosto de 2023, informa que de la pena de 4 años, las 2/5 partes son: 1 año, 7 meses y 6 días; desde el día de su Mandamiento de Condena de fecha 23 de julio de 2021, hasta la fecha del presente informe la privada de Sistema de Registro Judicial SIREJ libertad tiene un tiempo de permanencia en el penal de San Roque de: 2 años, 1 mes y 7 días; en fecha 06 de junio de 2023 es beneficiada con redención mediante Auto Nº 124/2023, para el cual redime un tiempo de: 7 MESES Y 17 DIAS; SUMADOS LOS PRODUCTOS ANTES NOMBRADOS HACEN UN TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA DE: 2 AÑOS, 8 MESES Y 24 DIAS; por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el núm. 2 del Art. 138 de la Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala el artículo 138 de la Ley 2298 en sus numerales 1), 4), 5) y 6). Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298. POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando las pruebas adecuadamente Falla, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO FISCAL declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de: IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 19 de abril de 2023 hasta el 03 de julio de 2023 hacen un total de 496, dividido entre 8 = 62 y divido entre 2 = 31 de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 1 MES Y 1 DÍA. En mérito de los Arts. 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado al mismo, el presente Auto queda plenamente ejecutoriado, siendo notificados en audiencia. Regístrese y notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………..................................................................................................... FDO. SECRETARIA – ABOGADA – LEYDI CARBALLO RAMIREZ………………………………..…................................................................ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECIOCHO DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES……………………………………………………….. D. S. O.


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