EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº230/2023
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ANGEL VILLALTA CALISAYA Y DEMECIA BARROZO CONDE DE VILLALTA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 10255448 en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con AUTO 13/09/2023 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………....................................................................................
Auto Nº 207/2023
Sucre, 13 de septiembre de 2023.
VISTOS. - La presente Demanda Incidental de Redención presentada por la
privada de libertad: IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO, solicita acogerse al
mencionado beneficio, prueba introducida y todo lo que convino y se tuvo
presente.
CONSIDERANDO.- Que por memorial presentado en fecha 28 de julio de 2023, la
privada de libertad, IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO solicita acogerse al beneficio
de Redención, señala que por certificación de permanencia y conducta que
adjunta, se puede establecer que al presente, cumple las dos quintas partes de su
condena, además, no se encontraría dentro de las causales de los numerales 4, 5
y 6 del Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, también demostraría
vocación para el trabajo, como se advierte de las tarjetas de control individual que
adjunta, por lo expuesto, solicita se admita el incidente de Redención de Pena,
pidiendo se señale día y hora de audiencia para su consideración y en
consecuencia se le conceda dicho beneficio a favor de su persona, toda vez que
cumple con los requisitos que establece el Art. 138 de la Ley 2298.
Que en mérito a los artículos 55, 428 y 432 del Código de Procedimiento Penal
concordante con los artículos 3, 7, 138 y 139 de la Ley 2298, solicita se admita el
incidente de Redención.
CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 19-1) de la Ley 2298 faculta al Juez
de Ejecución Penal conocer y resolver todos los incidentes que se vayan
suscitando al cumplimiento de la Sentencia Condenatoria, asimismo conforme a
los artículos 173 y 171 del Código de Procedimiento Penal, tiene la facultad para
valorar las pruebas con aplicación a las reglas de la sana critica para otorgarle el
valor correspondiente expresando los motivos de hecho y derecho, se tiene que,
las pruebas que fueron judicializadas en audiencias, son documentales otorgadas
por funcionarios públicos consistentes en:
PRUEBA A.- Sentencia Condenatoria Nº 45/2019, pronunciada en Audiencia de
Juicio Oral por el Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital en contra de
la ciudadana: IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO DE HORTELANO por el delito de
ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal,
habiéndosele impuesto la pena privativa de 4 años de presidio a cumplir en la
Cárcel Publica de San Roque de la ciudad de Sucre, sentencia de fecha 23 de
julio de 2019.
PRUEBA B.- Tarjetas de Control Individual de Trabajo que demuestra que la
privada de libertad ha realizado trabajos como terapia ocupacional.
PRUEBA C.- Certificado de Conducta y Permanencia Nº 347/2023 de fecha 22 de
junio de 2023, expedido por el Director del establecimiento penitenciario de San
Roque Informa que no cursa Resolución de Sanción Disciplinaria y observa buena
conducta en el último año de reclusión.
PRUEBA D.- Informe de la secretaria-abogada del Juzgado de Ejecución Penal de
fecha 30 de agosto de 2023, informa que de la pena de 4 años, las 2/5 partes
son: 1 año, 7 meses y 6 días; desde el día de su Mandamiento de Condena de
fecha 23 de julio de 2021, hasta la fecha del presente informe la privada de
Sistema de Registro Judicial SIREJ
libertad tiene un tiempo de permanencia en el penal de San Roque de: 2 años, 1
mes y 7 días; en fecha 06 de junio de 2023 es beneficiada con redención
mediante Auto Nº 124/2023, para el cual redime un tiempo de: 7 MESES Y 17
DIAS; SUMADOS LOS PRODUCTOS ANTES NOMBRADOS HACEN UN
TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA DE: 2 AÑOS, 8 MESES Y 24 DIAS;
por lo que cumple con las 2/5 partes establecidas por el núm. 2 del Art. 138 de la
Ley 2298; asimismo, informa que no se encuentra en las prohibiciones que señala
el artículo 138 de la Ley 2298 en sus numerales 1), 4), 5) y 6).
Que, las pruebas descritas anteriormente, generan suficiente convicción en la
autoridad jurisdiccional y acreditan que cumple con todos los requisitos que exige
la normativa especial, artículo 138 de la Ley 2298.
POR TANTO.- El suscrito Juez de Ejecución Penal de la capital del Tribunal
Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el marco de los fundamentos
expresados, administrando Justicia a nombre del Estado Plurinacional, valorando
las pruebas adecuadamente Falla, DE ACUERDO CON EL REQUERIMIENTO
FISCAL declara: PROBADA la Demanda Incidental de Redención de: IBLIN
ORDOÑEZ BARAÑADO, y consiguientemente se le REDIME UN DIA DE PENA
POR DOS DIAS DE TRABAJO, HACIENDO UN COMPUTO TOTAL, tomando las
Tarjetas de Control Individual de TRABAJO desde el 19 de abril de 2023 hasta el
03 de julio de 2023 hacen un total de 496, dividido entre 8 = 62 y divido entre 2 =
31 de trabajo convertido a días, HACEN UN TOTAL DE: 1 MES Y 1 DÍA. En
mérito de los Arts. 123 y 404 del Código de Procedimiento Penal, las partes
pueden hacer uso del Recurso de Apelación, habiendo renunciado al mismo, el
presente Auto queda plenamente ejecutoriado, siendo notificados en audiencia.
Regístrese y notifíquese.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……….....................................................................................................
FDO. SECRETARIA – ABOGADA – LEYDI CARBALLO RAMIREZ………………………………..…................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS DIECIOCHO DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES………………………………………………………..
D.
S.
O.
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