EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO
EDICTO
LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA AJUAN CARLOS MENDOZA RAMOS, DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS, POR EL SUPUESTO DELITO ROBO , a efectos de que asuma DEFENSA, sea dentro del término de 10 días al JUZGADO TERCERO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, a quien se le notifica con las siguientes piezas procesales-------ACUSACION FISCAL DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2015.------------------------------------SR. JUEZ 2° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------CASO EAL1201040-----------MP C/ JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS.------------INFORMA CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN Y FORMULA ACUSACIÓN FORMAL..------------OTROSÍ 1°.- Art. 98 / L1970.------------OTROSI ÚLTIMO.- Domicilio.-----------RESOLUCION: MP-DIVPRO-/EAL-MBSS/022-15.---------DR. MANUEL BENJAMIN SAAVEDRA SAAVEDRA, Fiscal de Materia adscrito a la División PROPIEDADES del Ministerio Publico de la ciudad de El Alto, al presente ejerciendo la Dirección Funcional de Investigación Criminal bajo signatura fiscal código: EAL1201040, correspondiente al procesamiento penal estatuido en representación del MINISTERIO PUBLICO a instancias de JUANA SANCHEZ SANCHEZ en contra de JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS, in genere procesado por la presunta comisión del ILICITO PENAL preceptuados como ROBO, conforme previsión del artículo. 331 riel Código Penal, EN CONFORMIDAD con el mandato contenido en el art. 323, numeral 1) del ritual procesal, bajo los fundamentos y presupuestos contenidos en la presente RESOLUCION: MP-DIVPRO-/EAL-MBSS/0022-15.-----------I. DATOS DE LA INVESTIGACION.----------- CONTROL JURISDICCIONAL: Juzgado 2° de Instrucción en lo Penal y Cautelar de la ciudad de El Alto.--------SIGNATURA FISCAL: EAL1201040.--------DIRECCIÓN FUNCIONAL:----------Fiscalía de Materia, DR. MANUEL BENJAMIN SAAVEDRA SAAVEDRA-------- DELITOS INVESTIGADOS:--------------ROBO SANCIONADO EN EL PRECEPTO LEGAL 331 DEL CODIGO PENAL.----- PARTE DENUNCIANTE:--------JUANA SANCHEZ SANCHEZ, mayor de edad, con Cedula de Identidad No. 4879777 LP, de ocupación Profesora, con domicilio real ubicado en la Calle Litoral N° 3913 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto, asistida técnicamente por el Si. Abogado Dr. Edgar Villacorta Gamarra, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Raúl Salmon N° 20 Of. 4 Planta baja de la ciudad de El Alto.----------- PARTE PROCESADA: JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS, de nacionalidad boliviana, con Cedula de Identidad No. 5482773 LP, de Ocupación Profesor, con domicilio real ubicado en la Calle Cpreses N° 39 Zona Cristal 1 Senkata de la ciudad de El Alto, asistido técnicamente por el Sr. Abogado, Dr. Walter Ricardo Fernández Monasterios, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Raúl Salmon Zona 12 de Octubre N° 20, oficina 3 de la ciudad de El Alto.-----------II. PRESUPUESTO FACTICO.----- Preámbulo:-----De la revisión de los antecedentes del presente caso se tiene que en fecha 22 de febrero de 2012 presento DENUNCIA la ciudadana JUANA SANCHEZ SANCHEZ por la presunta comisión del ilícito de ROBO en contra de LOS AUTORES, donde refiere que más de una década trabajaría como profesora de área rural, en la Unidad Educativa Huarca marca Charazani Provincia Camacho, donde llega de forma quincenal a su domicilio el cual se encuentra en la Calle Litoral N° 3913 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto donde indica que su padre habría contratado hace una semana los servicios de un albañil para realizar algunos trabajos. En fecha 16 de febrero de 2012 a horas de la mañana un sujeto N.N. se habría presentado al domicilio ante el albañil como ayudante contratado por la denunciante quien empezó a trabajar quien violento la ventana de la habitación de la victima sustrayendo la suma de 20.000 Bs., joyas con un valor de 10.000 Bs., una computadora (CPU) mas impresora, dos sombreros, una manta de alpaca, documentos personales consistentes en Seguro de Caja, calificación de años de servicio, además de radio grabadora portátil.------III. PRESUPUESTO PROBATORIO.-------La suscrita Dirección Funcional de Investigación Criminal, fenecida la Etapa Preparatoria, transcurrido el tiempo prudencial asume el criterio de contar con elementos de orden probatorio suficientes, para disponer la conclusión de la etapa preparatoria investigada en el presente accionamiento penal ante lo cual adecua el accionar su accionar en los términos del artículo 323-1) del Código de Procedimiento Penal, en razón de la existencia y obtención de los siguientes elementos probatorios:--------1) ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA CIUDADANA JUANA SANCHEZ SANCHEZ EN CALIDAD DE DENUNCIANTE, de fecha 11 de marzo de 2012, refiere que se ratifica en la denuncia.------2) ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL CIUDADANO BRAULIO VERASTIGUE NINA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 11 de marzo de 2012.-----3) ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA CIUDADANA LIDIA MARCA TICONA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 11 de marzo de 2012.-----4) INFORME DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO EMITIDA POR EL ASIGNADO AL CASO SOF. 1° ISMAEL CONDORI ZENTENO, de fecha 23 de marzo de 2013.------5) INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. 2DO. EDDY FLORES PINTO, de fecha 23 de julio de 2012.-----6) INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. 2DO. EDDY FLORES PINTO, de fecha 23 de noviembre de 2012.-----7) ACTA DE REQUISA PERSONAL DEL CIUDADANO JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS, de fecha 21 de enero de 2013.-------8) ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL CIUDADANO JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS EN CALIDAD DE SINDICADO, de fecha 21 de enero de 2013.-----------IV. CONCLUSIONES.-----------De conformidad con el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia, habiendo asumido la calidad de Director Funcional de Investigación Criminal, conforme las previsiones de los arts. 297 - L1970 y 78 1.260, transcurrido un tiempo prudencial, examinando el estado y desarrollo de la presente investigación, bajo la directriz de la SC No. 1303/2010-R, por lo cual corresponde a la suscrita Dirección Funcional de Investigaciones llegar a las siguientes conclusiones de orden factico y legal:-------IV.1.SOBRE EL HECHO INVESTIGADO.----------Examinados las resultas correspondientes a la presente investigación, el Ministerio Publico trasunta en elementos probatorios del hecho con relación a los indicios llega a la conclusión de que cuenta con suficientes indicios para sustentar que en fecha 16 de febrero de 2012, a horas de la mañana el sindicado se habría presentado al domicilio ubicado en la Calle Litoral N° 3913 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto referido como ayudante del albañil, quien violento la ventana de la habitación de la victima sustrayendo la suma de 20.000 Bs., joyas con un valor de 10.000 Bs., una computadora (CPU) más impresora, dos sombreros, una manta de alpaca, documentos personales consistentes en Seguro de Caja, calificación de años de servicio, además de radio grabadora portátil.--------IV.2. SOBRE LA PARTICIPACIÓN.-------Efectuada la valoración de los antecedentes de investigación, correspondiente al caso concreto, corresponde a la suscrita Dirección Funcional de Investigación Criminal, efectuar la individualización respecto la participación del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS, en la presunta comisión del lícito Penal que en primera instancia dio lugar al procesamiento penal del mismo, el cual en la especie se trasunta en la investigación del Ilícito Penal preceptuado como ROBO, previsto y sancionado en el artículo 331 de la norma sustantiva penal, es en tal sentido la suscrita Dirección Funcional de Investigación Criminal a acumulado el presupuesto probatorio trasunto en la colección LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS, INFORME DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO E INFORMES DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO con lo cual se asume la existencia de fundamento suficiente para la activación del núcleo procesal, respecto los sujetos constituidos en parte procesada, conforme las previsiones del art. 323-1) y 278 fine de la norma adjetiva penal.--------*RESPECTO JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS*-------Del presupuesto ut supra incorporado a la acción del exordio, se asume la estimación formal que el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS, en fecha 16 de febrero de 2012 a horas de la mañana habria ingresado al domicilio ubicado en la Calle Litoral N° 3913 Zona Bautista Saavedra de la ciudad de El Alto como ayudante del albañil, violentando la ventana de la habitación de la víctima y sustrayendo la suma de 20.000 Bs., joyas con un valor de 10.000 Bs.; una computadora (CPU) mas impresora, dos sombreros, una manta de alpaca, documentos personales consistentes en Seguro de Caia, calificación de años de servicio, además de radio grabadora portátil.-------IV.2.1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PARTICIPACION DEL SINDICADO.-------Establecido y acreditada la existencia del hecho investigado, corresponde analizar cual el grado de participación del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS, al cual debe considerarse las previsiones del Código Penal Boliviano:-----CODIGO PENAL - ARTÍCULO 20° (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.------Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito."------IV.3. SOBRE LA ADECUACION DE LA CONDUCTA PARTICULAR AL TIPO PENAL.------En concordancia con los razonamientos precedentemente fundados, es pertinente comportar que el ordenamiento sustantivo penal, prevé:-------SOBRE EL ILICITO PENAL PRECEPTUADO COMO ROBO AGRAVADO Y SANCIONADO EN EL PRECEPTO LEGAL 331 DEL CODIGO PENAL, se establece:-------Artículo 331° (Robo)." El que se apoderare de una cosa miveble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o irtimidación en las personas ser sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.-------Conforme el fundamento expuesto se tiene que el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS, en fecha 16 de febrero de 2012, se encontraban en el lugar del hecho y procedieron en el interior de la habitación del domicilio de la victima sustrajo la suma de 20.000 Bs. joyas con un valor de 10.000 Bs., una computadora (CPU) mas impresora, dos sombreros, una manta de alpaca, documentos personales consistentes en Seguro de Caja, calificación de años de servicio, además de radio grabadora portátil.---------V. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.----------De los Fundamentos de hecho y de derecho. se establece que el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS con su conducta consumo el licito de ROBO ARTICULO 331 DEL CODIGO PENAL, Delito cometido en el grado de autoría.------VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.----------En cumplimiento a lo establecido por el Art. 341, numeral 5) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico ofrece los siguientes elementos probatorios consistentes en:-----PRUEBA TESTIFICAL:--------MP-T1: DECLARACION DE LA CIUDADANA JUANA SANCHEZ SANCHEZ EN CALIDAD DE DENUNCIANTE, de fecha 11 de marzo de 2012, refiere que se ratifica en la denuncia.------MP - T2: DECLARACION DEL CIUDADANO BRAULIO VERASTIGUE NINA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 11 de marzo de 2012.--------MP - T3: ECLARACION INFORMATIVA DE LA CIUDADANA LIDIA MARCA, TICONA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 11 de marzo de 2012.------MP - T4: INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. 2DO. EDDY FLORES PINTO. PRUEBA DOCUMENTAL:-----------MP - D1: ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA CIUDADANA JUANA SANCHEZ SANCHEZ EN CALIDAD DE DENUNCIANTE, de fecha 11 de marzo de 2012, refiere que se ratifica en la denuncia.--------MP - D2: ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL CIUDADANO BRAULIO VERASTIGUE NINA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 11 de marzo de 2012.--------MP - D3: ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DE LA CIUDADANA LIDIA MARCA TICONA EN CALIDAD DE TESTIGO, de fecha 11 de marzo de 2012.----------MP - D4: INFORME DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO EMITIDA POR E ASIGNADO AL CASO SOF. 1° ISMAEL CONDORI ZENTENO, de fecha 23 de marzo de 2013.----------MP - DS: INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. 2do.EDDY FLORES PINTO, de fecha 23 de julio de 2012.---------MP - D6: INFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO 2DO. EDDY FLORES PINTO, de fecha 23 de noviembre de 2012.-------MP - D7: ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA DEL CIUDADANO JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS EN CALIDAD DE SINDICADO, de fecha 21 de enero de 2013.-----------VIl. PETITORIO.----------EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA, EN ESTRICTA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y RAZON SUFICIENTE, EN OBSERVANCIA DEL ART. 323, NUMERAL 1) DE LA LEY 1970, ART. 40, NUMERAL 21 DE LA LEY 260 MODIFICADOS Y COMPLEMENTADOS POR LOS ARTICULOS 325 DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA FROCESAL PENAL EL MISMO QUE REFIERE: "PRESENTACION DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: I. Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez Instructor dentro del plazo de (24) horas, previo sorteo, remita los antecedentes a la o el Juez o Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad" Y EL ARTICULO 340 QUE REFIERE: "PREPARACION DEL JUICIO: 1. Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día! la autoridad indicial notificara al Ministerio Publico para la presentación física de/las pruebas ofrecidas. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictara auto de apertura del juicio.--------POR LA PRESENTE MP-DIVPRO-/EAL-MBSS/O -15. ACUSA FORMALMENTE AL CIUDADANO JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS POR LA COMISION DEL DELITO DE ROBO, EN GRADO DE AUTORIA, ARTICULO 331 Y 20 DEL CODIGO PENAL, TODA VEZ QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONSIDERA LA EXISTENCIA DE FUNDAMENTO PROBATORIO AL EFECTO.--------OTROSI 1° - Señalo domicilio procesal, calle Raúl Salmón No. 24, Piso 3, Fiscalía El Alto, División Propiedades, Of.15.---------El Alto, 19 de agosto de 2015--------FIRMA Y SELLA DR. MANUEL SAAVEDRA SAAVEDRA-------FISCAL DE MATERIA III---------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.--------------Providencia de fecha 27 de noviembre de 2015.-------------------------------------------------------------------------------------------A. 27 de noviembre de 2015.----------VISTOS:---------En aplicación de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, téngase por remitida la acusación pública presentada el 19 de agosto de 2015 por el señor fiscal Dr.Manuel Benjamín Saavedra Saavedra, conforme a la relación de hechos y circunstancias que expone. Por ofrecida la prueba testifical y documental de cargo, en contra del acusado Juan Carlos Mendoza Ramos, por el presunto delito de robo.------------En aplicación del art 340 pgfo I) del Cod de Poto Penal, modificado, se RADICA LA CAUSA ante este tribunal de sentencia integrado por jueces técnicos, para la celebración del juicio oral, público y continuo.-------------PREPARACION DEL JUICIO:---------En aplicación del art 340, pgfo l) del Cod de Pdto Penal, NOTIFIQUE al señor fiscal, para que dentro de las 24 horas a su notificación, presente físicamente sus pruebas ofrecidas, en secretaria del tribunal, bajo responsabilidades.--------FIRMA Y SELLA: DR. OCTAVIO APAZA ELIAS-------JUEZ TECNICO-----TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO--------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA-----ANTE MI: DRA. PATRICIA CHUI CAMARA------SECRETARIA ABOGADA-------TRIBUNAL 3º DE SENTENCIA.--------- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-------------------------------Providencia de fecha 10 de diciembre de 2015.-------------A, 10 de diciembre de 2015------------PREPARACIÓN DEL JUICIO--------En aplicación de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se ha cumplido con los actos de preparación del juicio en relación al Ministerio Publico.-----------En aplicación del art 340, pgfo lI) del Cod de Pato Penal, NOTIFIQUE a la víctima y denunciante JUANA SANCHEZ SANCHEZ, con la acusación pública y la radicatoria, para que dentro del término de diez días, presente la acusación particular y ofrezca pruebas de cargo, al mismo tiempo deposite físicamente las pruebas en secretaria del tribunal, bajo responsabilidades.------------ FIRMA Y SELLA: DR. OCTAVIO APAZA ELIAS-------JUEZ TECNICO-----TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO--------EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA-----ANTE MI: DRA. PATRICIA CHUI CAMARA------SECRETARIA ABOGADA-------TRIBUNAL 3º DE SENTENCIA.--------- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA-------------MEMORIAL CURSANTE A FS. 138 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL, TOROBRO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----------CASO FIS EAL1201040.-----------REMITE PRUEBAS:--------OTROSÍ.- Su Contenido.----------FISCALÍA CORPORATIVA DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, dentro del presente Caso Fiscalia EAL1201040, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a querella presentada por JUANA SANCHEZ SANCHEZ contra JUAN CARIOS MENDOZA RAMOZ por los delitos de ROBO previsto por los Arts. 331 del Código Penal, ante las consideraciones de su digna Autoridad, para fines que en derecho corresponde habiendo sido asignado como fiscal del presente proceso tengo a bien adjuntar remitir las siguientes pruebas, como se consignan dentro del cuaderno de investigaciones conforme la Acusación Formal.----------PRUEBA – DOCUMENTAL:----------PRUEBA-MP------DETALLE----FOTOCOPIAS------ORIGINALES--------TOTAL------M.P.D- 1 Acta de declaración informativa de la ciudadana Juana Sanchez Sanchez en calidad de denunciante, de fecha 11 de marzo de 12, refiere que se ratifica la denuncia.---------M.P.D- 2. Acta de declaración informativa de la ciudadana Braulio Verastegui Nina en calidad de testigo, de fecha 11 de marzo de 12---------M.P.D- 3 Acta de declaración informativa de la ciudadana Lidia Marca Ticona en calidad de testigo, de fecha 11 de marzo de 12.------M.P. D- 4 Informe del Registro del Lugar del Hecho emitido por el asignado al caso Sof. 1° Ismael Condori Zenteno, de fecha 23 de marzo de 2013.--------M.P.D- 5 Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 2do. Eddy Flores Pinto, de fecha 23 de julio de 2012.----------M.P.D- 6 Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 2do. Eddy Flores Pinto, de fecha 23 de julio de 2012.-------- M.P.D. 7.Acta de Declaración Informativa del ciudadano Juan Carlos Mendoza Ramos en calidad de sindicado, de fecha 21 de enero de 2013.---------OTROSI. - Para providencias, señalado domicilio procesal en la Avenida Raúl Salmón, edificio Ilimani, No. 130, Piso 2, Oficina 06 de la ciudad de El Alto.--------El alto, 22 de marzo de 2018-------FIRMA Y SELLA DR. BERNARDO LUIS MAMANI SUNTURA--------FISCAL DE MATERIA---------FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.------------PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 159 DE OBRADOS.-----------------------------------------------------------------------------------------El Alto, 29 de marzo de 2018.---------Téngase por adjuntado las pruebas documentales en sobre cerrado debiendo la secretaria custodiar las mismas bajo responsabilidad por lo que debe tomar las medidas de seguridad.----------A efecto de lo dispuesto por el art.340-1 del CPP, notifiquese a la victima JUANA SANCHEZ SANCHEZ a efecto que se adhiera a las pruebas ofrecidas y en su caso presente su acusacion particular sea dentro del término de diez (10) dias de su legal notificación, debiendo tener presente que en caso que se ofrezcan otras pruebas distintas o las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal, el no ejercicio de este derecho por la víctima no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores.---------AL OTROSI.- Por señalado.----------- FIRMA Y SELLA: DRA. CLAUDIA CLARA ESTRADA CALLISAYA-------JUEZ TECNICO-----TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL--------TRIBUNAL DPTAL. LA PAZ-BOLIVIA-----ANTE MI: ABG. ROSEMARY CONDE MURILLO------SECRETARIA-------TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 3º.--------- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-----PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 175 VTA. DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------El Alto, 19 de agosto de 2019.------------En atención a la representación efectuada se dispone se notifique mediante edictos a JUANA SANCHEZ SANCHEZ sea con la acusación fiscal y decreto de fecha 10 de diciembre de 2015, debiendo la secretaria del Tribunal remiti el edicto respectivo a la Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz a efecto que vía cooperac ón se disponga su publicación.--------- FIRMA Y SELLA: DRA. CLAUDIA CLARA ESTRADA CALLISAYA-------JUEZ TECNICO-----TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL--------TRIBUNAL DPTAL. LA PAZ-BOLIVIA-----ANTE MI: ABG. ROSEMARY CONDE MURILLO------SECRETARIA-------TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 3º.--------- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA---PROOVIDENCIA DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2019.---------------------------------------------------------------------------------El Alto, 4 de noviembre de 2019.------------Habiéndose emitido instructivos, entre ellos el instrucivo I LAPP-TSJ.CM No.04/2019 de fecha 28 de octubre de 2019, asi como el intructivo O-LAPP-TSJ-CM No.05/2019, ambos emitidos por Presidencia del irbanai supremo de Justicia y el Instructivo No. TDJ-DJ-No.37/2019 de fecha 5 de noviembre de 2019 emitida por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia y el caso se encuentra dentro de las listas de remisión a Juzgados de Sentencia, conforme a los instructivos referidos y al tenor de la Disposición Transitorias Tercera de la Ley 1173 modificado por la Ley 1226 que determina "Las causas que a momento de la vigencia plena de la presente Ley se encuentren en actos preparatorios de juicio, merecerán el siguiente tratamiento 2. Aquellas que por mandato de esta Ley correspondan a Juzgados de sentencia y se encuentren radicados en Tribunales de Sentencia serán reasignadas mediante sorteo a los Juzgados de Sentencia existentes en cada asiento judicial, dentro del plazo de tres (3) días calendario de vigencia plena de la presente ley", ante ello por secretaria remitase la presente causa.--------- FIRMA Y SELLA: DRA. CLAUDIA CLARA ESTRADA CALLISAYA-------JUEZ TECNICO-----TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL--------TRIBUNAL DPTAL. LA PAZ-BOLIVIA-----ANTE MI: ABG. ROSEMARY CONDE MURILLO------SECRETARIA-------TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 3º.--------- EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-----PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 179 DE OBRADOS.------------------------El Alto, 16 de enero de 2020.--------Se radica la presente causa seguida por el Ministerio Publico contra Jose Carlos Ayala Ramírez, por la presunta comisión del delito de Robo, remitido a este juzgado por la reasignación de competencia, por el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto, sea con noticia de todos los sujetos procesales.-------------De la revisión de obrados se evidencia que con acusación fiscal fue remitido al Tribunal de Sentencia en fecha 19 de agosto de 2015, dejándose claramente establecido que la dilación del proceso no es atribuible a este juzgado toda vez que el tribunal referido no cumplió con los actos de preparación del juicio en los plazos establecidos en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, por lo que a efectos de evitar posteriores responsabilidades disciplinarias y penales de la suscrita, póngase en conocimiento de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia y el Consejo de la Magistratura.-------De la revisión de obrados, por secretaria del juzgado cúmplase con lo ordenado a fs. 175 vta., de obrados.-------FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna--------JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°---------Tribunal Departamental de Justicia-----------El Alto - La Paz – Bolivia.------FIRMA Y SELLA: Heriberto Silvestre Huanca-------SECRETARIO – ABOGADO--------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3°---------EL ALTO – BOLIVIA.-----------El Alto, 09 de agosto de 2023---Conforme a los datos del proceso y lo previsto por el art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, notifíquese con la acusación formal, esta providencia, las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y demás piezas procesales pertinentes, a la parte acusada JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS para que en el plazo de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente sus pruebas de descargo debidamente codificadas, sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA: Dra. Roxana Lupe Aruquipa Luna--------JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3°---------Tribunal Departamental de Justicia-----------El Alto - La Paz – Bolivia.------FIRMA Y SELLA: Dra. Daniela Grissel Choque Mamani-------SECRETARIA – ABOGADA--------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3°---------EL ALTO – BOLIVIA----El Alto, 31 de agosto de 2023
En atención al informe que antecede, toda vez el domicilio real señalado por el Ministerio Publico fue representado y el domicilio señalado en el informe de SEGIP es genérico al ser en provincia, habiéndose agotado la búsqueda de datos a efectos de notificar a la parte acusada, por lo que de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a JUAN CARLOS MENDOZA RAMOS, mediante edicto judicial a través del sistema HERMES, conforme se tiene ordenado por providencia de fecha 09 de agosto de 2023, esta providencia y demás piezas pertinentes. FIRMA Y SELLA: Dra. Daniela Grissel Choque Mamani-------SECRETARIA – ABOGADA--------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3°---------EL ALTO – BOLIVIA.----EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DESEPTIEMBRE DE 2023 AÑOS.
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