EDICTO

Ciudad: SAN LORENZO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO


EDICTO JUZGADO : PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAN LORENZO PROCESO : GUARDA LEGAL DEMANDANTE : MARTHA JUANA RODRIGUEZ RIVERA DEMANDADO : SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ OBJETO : PONE A CONOCIMIENTO LA DEMANDA Y AUTO DE ADMISIÓN.- POR EL PRESENTE EDICTO EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 78 DEL CDGO. PROC. CIVIL SE CITA A: SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA Y ESTÉ A DERECHO EN EL PLAZO DE 05 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA SEGUIDO POR: MARTHA JUANA RODRIGUEZ RIVERA CUYO FIN SE HACE SABER LO SIGUIENTE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEMANDA CURSANTE A FS. 38 A 39 DE OBRADOS.------------------------------------------------------------ SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA FAMILIA, NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE SAX LORENZO Demanda de Guarda legal por desvinculación Familiar Otrosies MARTHA JUANA RODRIGUEZ RIVERA, mayor de edad, hábil por ley, con c. I. 7172274 Tja, natural del municipio del puente, segunda sección de la provincia Méndez, con domicilio real y actual en la comunidad de lajas de la primera sección de la provincia Mendez, de ocupacion labores de casa, en representación y resguardo de mis nietos FABRICIO RODRIGUEZ Y JHONATAN GUTIERREZ me presento ante usted expongo y pido. OBJETO Me apersono a vuestra probidad con el fin pueda ejercer lo que consagra las leyes, convenios y tratados de los cuales nuestro estado es parte y en cuyas normas pertinentes señala la obligatoriedad del estado y sus autoridades judiciales, politicas de extremar esfuerzos para precautelar la integridad de los infantes, niños niñas y adolescentes es por ello siendo el estado de necesidad al presente de mis nietos FABRICIO RODRIGUEZ JHONATAN GUTIERREZ es que solicito el resguardo y la tutela del derecho preferente que tienen mis nietos disponiendo se me conceda la guarda de los mismos por desvinculación familiar a favor de mi persona en mi condición de su abuela MATERNA, esto en base a los hechos que expondremos a continuación. HECHOS Señora juez soy una madre abnegada que con mucho esfuerzo crio a sus 6 hijos tratando de inculcar valores y respeto sin embargo de ello mi hija SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ de quien a la fecha desconozco su paradero, desde temprana edad mostraba rebeldía y actitud desafiante no obedeciendo a la autoridad materna que ejercia sobre ella llegando a escaparse de nuestro hogar reiteradas veces, en una de esas escapadas es que vuelve con la noticia que estaria embarazada aceptando esta situación y pasado el tiempo de gestación da a luz a mi primer nieto que se registra bajo el nombre de FABRICIO RODRIGUEZ quien a la fecha tiene 10 años de edad y vive conmigo, al indagar a mi hija con relación al progenitor del niño esta de manera renuente nunca dio dato alguno, después de dos años del nacimiento de FABRICIO RODRIGUEZ, mi sorpresa es nuevamente grande el enterarme de que nuevamente mi hija SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ estaria en gestación. Al pasar el periodo de gestación de 9 meses da a luz a mi segundo nieto YHONATAN GUTIERREZ RODRIGUEZ, quien en la actualidad también se encuentra viviendo conmigo y que a insistencia de mi persona es que mi hija SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ pone en el carnet de vacunas del niño. El apellido paterno pero sin dar mas referencia de quien seria el padre del menor, con los gastos y la crianza de mis nietos que si bien eran responsabilidad de la madre de los mismos esta nunca asumió y termine asumiendo yo en la condición de abuela es que en el mes de octubre de 2015 sale sola de nuestro hogar mi hija SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ dejando conmigo a sus hijos señalando que esta yendo a buscar trabajo a la ciudad y que volveria por la tarde, SIN EMBARGO SEÑORA JUEZ DESDE AQUELLA TARDE DE OCTUBRE YA PASAN 8 AÑOS Y NUNCA MAS VOLVÍ A SABER NOTICIAS DE MI HIJA SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ encargándome desde ese entonces por completo del cuidado, crianza, educación, salud de mis nietos como si fueran hijos propios. DEMANDA La presence acción legal de defenes de los derectio DESVINCULACION FAMILIAR la dirijo en contra den bij Y de edad, hábil por ley, natural de la comunidad de laja La Merced de la primera sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija, Lamions que en la actualidad tiene domicile desconocido. For lo que solicito puede usted aplicar lo que establece el Art. 212 de la Ley 548 y previo Juramento de desconocimiento de domicilio de la demandada pueda usted disponer la notificación por edictos. FUNDAMENTO JURIDICO Señora juez amparo mi pretension juridica de protección de los derechos de mis nietos en los Art. 60, de nuestra Constitución Politica del Estado Art. 9 de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Art. 12 Art. 20 de la CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Art. 2, Art.12. Art. 35, Art. 37, Art. 57, Art. 58 Art. 60, Art. 188, Art. 212 del CODIGO NIÑO NIŠA Y ADOLESCENTE. PRUEBA DOCUMENTAL - Valoración psicológica de los niños - Informe social de los niños Certificado de nacidos vivos de los niños - Carnet de vacunaciones de los niños - C.I. de la abuela de los niños Valoración psicológica de la abuela de los niños Informe social de la abuela de los niños Informe medico de la abuela de los niños PETITORIO Señora juez por todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos y en busca de precautelar el interés superior de Los niños FABRICIO RODRIGUEZ de 10 años de edad y YHONATAN GUTIERREZ RODRIGUES de 8 años de edad es que solicito una ves corrido los tramites de ley pueda usted otorgar l guarda total por desvinculación familiar de los menores en favor de su abuela Materna MARTHA JUANA RODRIGUEZ RIVERA Otrosi 1.- honorarios profesionales gratuitos por tratarse de un servicio de la DNNA de San Lorenzo Otrosi 2.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la DNNA de Ban Lorenzo San Lorenzo, 23 de mayo de 2023 Sera justicia, etc. RESOLUCION JUDICIAL DE FS. 49 San Lorenzo, 29 de agosto de 2023 Se tiene presente y bajo el principio del informalismo que rige en materia de niñez se ADMITE la presente demanda de GUARDA LEGAL en cuanto hubiere lugar en derecho. CITESE a SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ para que se pronuncie al respecto en el plazo de 05 dias que correrà a partir de su legal notificación en aplicación del Art. 58, 59, 209 y 210 del CNN A quien deberá acompañar toda ta prueba que obre en su poder conforme al Art. 214 del CN.NA Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical y en conocimiento de parte- Asimismo por secretaria del juzgado, en cumplimiento del debido proceso para la notificación legal de la demandada, emita FORMATO DE EDICTO por el sistema HERMES con las formalidades de ley Al otros 1 y 2 Se tiene presente y por señalado FDO. TERESA JESUS TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANADADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.


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