EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA MIHAEL ALEJANDRO LOPEZ ZENTENO, POR EL DELITO DE ROBO.----------------------------------------------------------------
NUREJ: 20272823 CASO: LPZ1904458.---------------------------------------------------------------------------
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HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LA SRA. ANAIS ARDAYA VIEIRA A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL ESTADO DEL PROCESO Y EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ANAIS ARDAYA VIEIRA EN CONTRA DE MIHAEL ALEJANDRO LOPEZ ZENTENO POR EL DELITO DE ROBO.-----------------
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MEMORIAL DE FECHA 24/10/2019------------------------------------------------------
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SENOR JUEZ 11° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ------------------------------
Caso: LPZ1904458-----------------------------------------------------------------------
NUREJ: 20274809 RESOLUCIÓN N° 10/2019--------------------------------------------
RESPONDE A CONMINATORIA JURISDICCIONAL Y------------------------------------
PRESENTA APLICACIÓN DE LA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, ASI COMO LA APLICACIÓN DEL Art. 24 DEL C.P.P
OTROS DOMICILIO. ---------------------------------------------------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA, Signado a la División Especializada en Delitos Patrimoniales dentro proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancia ANAIS ARDAYA VIEIRA contra MIHAEL ALEJANDRO LOPEZ ZENTENO, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 de la Ley Sustantiva Penal, en representación del Estado y defensa de la sociedad conforme previene los Arts. 225 de la Constitución Politica del Estado, con relación a los Arts 2, 3, 5, 6, 14 num, I, II, de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en aplicación de los Arts 16,54 num. 4), 70, 72, 23, 24 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente requerimiento conclusivo de Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos cuya identificación se detalla en los puntos siguientes, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: -----------------------------------------------------------------
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: ----------------------------------
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: -----------------------------------------------------
DATOS DEL IMPUTADO: ----------------------------------- ------------------------------
A) Nombre: MIHAEL ALEJANDRO LOPEZ ZENTENO-------------------------------------------
Nacionalidad: Boliviano---------------------------------------------------------------------------------
Cedula de Identidad: 13374174LP. -----------------------------------------------------------------
Domicilio Real: Z/ Rosario C. Graneros Nº 576---------------------------------------------------
Estado Civil: Soltero----------------------------------------------------------------------------------------
Ocupación: Estudiante----------------------------------------------------------------------------------
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA DENUNCIANTE---------------------------
a) Nombre: ANAIS ARDAYA VIERIA------------------------------------------------------------------Nacionalidad: Boliviano---------------------------------------------------------------------------------
Cedula de Identidad: 8723443 LP. ------------------------------------------------------------------
Domicilio Real: Z/ buenos Aires C/ 3 de mayo N 550-----------------------------------------
Estado Civil: Soltero----------------------------------------------------------------------------------------
Ocupación: Estudiante----------------------------------------------------------------------------------
II. DESCRIPCION DE LOS HECHOS------------------------------------------------------
En atención al Informe de INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA DE ACCIÓN DIRECTA, efectuado por el Sbitte Alex Paichucama Hinojosa, Cbo. Javier Choque Condori, Tie. Juan Victor Balboa Illanes, que en fecha 6 de abril a horas 03:00 aproximadamente Anais Ardaya estaba caminando por la Calle Reyes Ortiz y un joven le quita el celular de la mano y comienza a correr, se lo persigue hasta que es agarrado con ayuda, pero el celular cae en un quiosco y desaparece al instante, por lo cual la señorita Anais Ardaya procede a la aprehensión por particular esperando a la llegada de los policias. Se hace notar que la aprehensión por particulares del Señor Michael Alejandro Lopez Zenteno. -------------------------------------------
III. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO---------------------------------------------------
En el curso de la etapa preparatoria se han realizado los siguientes actos de investigación y Recabado evidencias consistentes en: ------------------------------------
En fecha 01 de agosto de 2019, se dictó Imputación Formal contra de MIHAEL ALEJANDRO LOPEZ ZENTENO, por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en el Art 331 del código Penal, delito que es sancionado con presidio de un (1) años a (5) años. -----------------------------------------------
Si bien el Ministerio Publico, tiene la obligación de perseguir los delitos públicos y más aún cuando hayan víctimas, como sucede en el presente caso, pero también tiene la obligación de prescindir de la acción penal y descongestionar la carga procesal de los Juzgados y Tribunales, dando prioridad a casos de mayor relevancia y que si necesiten la averiguación de la verdad histórica, toda vez que en fecha en fecha 6 de abril a horas 03:00 aproximadamente Anais Ardaya estaba caminando por la Calle Reyes Ortiz y un joven le quita el celular de la mano y comienza a correr, se lo persigue hasta que es agarrado con ayuda de los transeuntes, pero el celular cae en un quiosco y desaparece al instante, por lo cual la victima Anais Ardaya procede a la aprehensión por particular esperando a la llegada de los policias. Se hace notar que la aprehensión por particulares del Señor Michael Alejandro Lopez Zenteno. ---------------------------------------
VI. POR TANTO---------------------------------------------------------------------------
Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal el suscrito representante del Ministerio Público, de la División Especializada en Delitos Patrimoniales, dispone la procedencia de la Salida Alternativa de Suspensión Condicional del proceso, por el delito de ROBO art. 331 del CP. A FAVOR DE: ----------------------- MIHAEL ALEJANDRO LOPEZ ZENTENO----------------------------
De conformidad a lo previsto por el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, solicito un periodo de prueba de un dos (2) años y bajo las condiciones y reglas que su Autoridad determine Como una salida alternativa al juicio oral y público; todo ello en aplicación de los Arts. 23, 24 Y 323 inc 2 del Código de Procedimiento Penal, y disponer las condiciones y reglas que su autoridad disponga gea con las formalidades de ley fijar las reglas que su autoridad estime conveniente, sin perjuicio de omar en cuenta los incisos 1 al 9 Art. 24 del CPP. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo que al amparo de los Art. 23 del C.P.P. (Suspensión condicional del proceso). Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso. --
Esta suspensión procederá si el imputado prestan su conformidad y en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación. ------------------------------------------------------------------------------------------------
La solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizada la etapa preparatoria
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Por lo que al amparo de los Art. 24 del CPP. (Condiciones y reglas), Solicita se sirva señalar como condiciones y reglas: --------------------------------------------------------
1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez, ----------------------
2. Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; ------------------------
3. Abstención del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas: -------
4 .Someterse a la vigilancia que determine el juez. ------------------------------------------
6. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, are, industria o profesión; ------------------------------------------------
8. Prohibición de tener o portar armas. -----------------------------------------------------------
V. PETITORIO: ----------------------------------------------------------------------------
En mérito a lo expuesto, solicito se fije dia y hora de audiencia de consideración de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. (Salida alterativa al juicio oral y público), en aplicación al Art 62 de la Ley 260 y del Art. 54 inc. 6. Art. 328 inc. ) Del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------
OTROSI.- Adjunto en fotocopia simple de la declaración informativa de imputado más copia de cedula de identidad. -----------------------------------------------
OTROSI 1. Señalo domicilio procesal, Fiscalia Departamental de La Paz, calle Potosí No. 944, piso 3 División Especializada en Delitos Patrimoniales. La Paz, 24 de octubre de 2019. ------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA Abg. Lucio Renan Celis Quint-----------------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA-----------------------------------------------------------------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FECHA 19/11/2019----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENOR JUEZ 10° DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ-----------
NUREJ: 20272823-------------------------------------------------------------------------
CASO LPZ1904458------------------------------------------------------------------------
DEVUELVE A CONMINATORIA DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2019, NOTIFICADO EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 PONIENDO A CONOCIMIENTO EL SIGUIENTE ARGUMENTO LEGAL.---------------------------
otrosi.- domicilio-------------------------------------------------------------------------
Abog. LUCIO RENAN CELIS QUINT, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada de Delfos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO a instancia de ANAIS ARDAYA VIERIA, contra MIHAEL ALEJANDRO LOPEZ ZENTENO por la presunta comisión del delito de ROBO previsto y sancionado en Código Penal ARTS. 331 ante las consideraciones de vuestra Autoridad expongo y pido---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Señor juez de la revisión del cuaderno de investigaciones se evidencia que se ha presentado respuesta a conminatona del juzgado 11 de instrucción penal cautelar una resolución de salida alternativa de como la suspensión condicional del proceso en fecha 24 de octubre de 2019 cumpliendo con el control jurisdiccional---------------------------------------------------------------------------------------
Sin embargo su autoridad nos ha notificado con una CONMINATORIA DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2019-------------------------------------------------------------------------------A la misma responde bajo el siguiente argumento legal en el presente caso fue por una acción directa aprehendido por particulares sin embargo en ese entonces el fiscal de materia de turno DR MIGUEL ANGEL ARAMAYO CESPEDES elaboro una imputación formal al juzgado de sumo juzgado décimo de instrucción penal cautelar, que en la audiencia de aplicación de medicas cautelares el señor juez en resolución determino que el imputado deberá cumplir medidas sustitutivas conforme al Art. 240. Numerales 1,2,3.4, sin embargo paso el tiempo y la victima mas no se apersono ante esta autoridad para continuar y coadyuvar el presente proceso por el delito de Robo art. 331.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sin embargo su autoridad me Conmina para que se presente la resolución que corresponda debo comunicar a su autoridad que ya se ha presentado una Resolución de SALIDA ALTERNATIVA DEL PROCESO amparado en los Arts. 23 Y 24 del Procedimiento penal al Juzgado que se nos habría conminado Juzgado cautelar No. 11, salida alternativa de suspensión condicional por la conminatoria de fecha 17 de octubre de 2019 del juzgado 11 de instrucción penal cautelar, por lo que debo hacer la devolución de la Conminatoria en original a su autoridad ya que se tiene la resolución mencionada la cual tengo a bien adjuntar. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Es cuanto tengo a bien remitir lo mencionado (resolución de salida alternativa de suspensión condicional N°10/2019 a fs. 2 copias legalizada), ante su autoridad a efectos de que disponga lo que en derecho corresponda.-------------------------------------------------------------------------------------
OTROSI.- Señalo Domicilio procesal, FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ en la Calle Potosi N°944. Piso 3ro, Fiscalla Especializada de Delitos Patrimoniales Zona Central--------------------------------------------------------La Paz, 19 de noviembre de 2019-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA Abg. Lucio Renan Celis Quint-----------------------------------------------------
FISCAL DE MATERIA-----------------------------------------------------------------------------------------
FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&NUREJ: 20272823------------------------------------------------------------------------LA PAZ, 21 DE NOVIEMBRE DE 2019-----------------------------------------------------Con carácter previo la autoridad fiscal deberá aclarar su pretensión conforme a procedimiento, tomando en cuenta que una persona no puede ser doblemente juzgada conforme a lo establece el art. 117.II de la CPE, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, bajo alternativa de oficiar a Fiscalia Departamental en caso de incumplimiento. Al otrosi.- por señalado.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MI: Luis Carlos Torrez Alarcon . SECRETARIO ABOGADO. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz –Bolivia.----------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL--- PROCESO-----------------------
AUDIENCIA VIRTUAL---------------------------------------------------------------------
(SUSPENDIDA)----------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de La Paz, a hrs. 15:30 del día lunes 31 de agosto de 2022 el personal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Armando Zeballos Guarachi Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, asistido por la Secretaria - Abogada, Dra. Valquiria Machaca Condori se constituyeron en audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso, dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MIHAEL LÓPEZ ZENTENO por el delito de ROBO.---
SR. JUEZ: Se instala la presente audiencia de consideración de Suspensión condicional del proceso, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra López Mihael, por secretaría informe si se han cumplido con las notificaciones y si las partes se encuentran en sala.----------------------------------------
SECRETARIA ABOGADA: La palabra Sr. Juez, para el presente acto procesal tengo a bien informar que no se han cumplido con las notificaciones, puesto que existe representación de notificación a la Sra. Anais Ardaya Vieira quien es parte víctima dentro de la presente causa, representación de notificación que en su parte pertinente indica que, no se ha podido identificar la vivienda con numeración Nº 550 razón por la cual se hace la presente representación, se encuentra presente en sala virtual:---------------------------------
Presente representante del Ministerio Público, Dr. Dorian Jiménez----------------------
Presente imputado Mihael López--------------------------------------------------------------------
Ausente victima--------------------------------------------------------------------------------------------
Es cuanto tengo a bien informar.--------------------------------------------------------------------
SR JUEZ: Toda vez que no se han cumplido a cabalidad con las formalidades de ley, previamente de acuerdo a los antecedentes el señor representante del Ministerio Público el Dr. Lucio Celis Quint, nos ha devuelto una conminatoria que hemos sacado, en el entendido que hemos sacado una resolución de salida alternativa de Suspensión condicional del proceso pero en el Juzgado 11 de Instrucción en lo penal, en ese entendido, le consulto inicialmente al fiscal ahora el Dr. Dorian Jiménez, cual es la situación en relación a este requerimiento, hay otro proceso en el Juzgado 11, o estamos hablando de que existe una equivocación, o cual sería la situación--------------------------------------------
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Gracias Sr. Juez, buenas tardes, ciertamente el caso que motiva la presente audiencia ha sido reasignado a mi persona y realizándose la revisión de los antecedentes se establece que inicialmente se puso en conocimiento de vuestra autoridad el inicio de investigaciones y posteriormente se emite una resolución de imputación formal, donde radica en el Juzgado onceavo de instrucción en lo penal de la ciudad de La Paz y se puede colegir que el 19 de noviembre de 2019, el citado representante del Ministerio Público, el Dr. Lucio Renan Celis Quint, presenta ante vuestra autoridad devolviendo auto de conminatoria un memorial por el que solicita la acumulación de antecedentes por conexitud, perdón Sr. Juez, al juzgado onceavo de instrucción en lo penal, no tengo conocimiento de las resultas de este memorial de 8 enero de 2020 por el que como quiera que no se ha cumplido con las formalidades de ley, se va suspender la audiencia hasta tanto se realice la audiencia a señalase mi persona va estar averiguando el resultado de este memorial que solicita la acumulación de antecedentes, por un lado, por otro lado también se ha podido advertir de que no cursa ningún documento transaccional que haya suscrito la víctima con el imputado que ahora está presente, con seguridad nos está escuchando, en todo caso este ciudadano, el imputado Mihael Alejandro López Zenteno, nos haga llegar o remita un acuerdo transaccional que hubiese suscrito con la víctima y de igual modo remita el correspondiente certificado de antecedentes penales, estos documentos probablemente servirán para viabilizar la Suspensión condicional del proceso.--------------------
ABOGADA DE LA DEFENSA: Buenas tardes Sr. Juez y señor Fiscal, la que le habla es la asistente del Dr. Ghiovani González, el doctor no puede presentarse a la audiencia por motivos personales, definitivamente, el Sr. Mihael López tiene un acuerdo transaccional que se ha firmado, si mal no recuerdo doctor ha sido en fecha 17 de noviembre de los actuados de la imputación formal, o me indica el doctor, le agradezco doctor por su colaboración, podríamos presentar no sé en qué plazo podríamos presentar el acuerdo transaccional y los antecedentes del imputado, porque efectivamente se ha sacado los antecedentes del REJAP y se ha dejado también en el juzgado, bueno yo voy hablar con el doctor para que pueda pasar a revisar el cuaderno de investigaciones o en su caso volver a presentar, muchas gracias Sr. Juez.------------------------------------------------------------------------
SR JUEZ: Vamos a reprogramar la audiencia con un tiempo prudencial y en ese lapso, inicialmente el señor representante del Ministerio Público como ha manifestado deberá informar antes de la audiencia en todo caso sobre esta situación de que existiese un proceso y se habría solicitado la acumulación para que precisamente si fuese así darle el trámite correspondiente y concluya el presente proceso en la forma en que se ha solicitado por parte del representante del Ministerio Público si es que así correspondiese, asimismo a la parte imputada le vamos a disponer de igual manera que deberá presentar el acuerdo transaccional, así como el REJAP, de tal manera que esos documentos son necesarios para la viabilidad de la salida alternativa que nos ocupa, que tendrá que presentarnos antes de la audiencia que nos ocupa y también el representante del Ministerio Público nos pueda informar los datos del último domicilio de la víctima que responde al nombre de Anais Ardaya Vieria para que podamos notificarle para la audiencia que vamos a reprogramar, la cual vamos a reprogramar para el DÍA LUNES 26 DE SEPTIEMBRE A HORAS 10:00, con la cual queda notificado el señor representante del Ministerio Público, debiéndose notificar a las otras partes, no habiendo más que tratar suspendemos el presente acto procesal.----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------------
ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz –Bolivia.----------------------------------------------------
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JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL-----------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL—PROCESO-------------------------
AUDIENCIA VIRTUAL---------------------------------------------------------------------
(SUSPENDIDA)----------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de La Paz, a Horas 10:00 del día 26 de septiembre de 2022, el personal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Armando Zeballos Guarachi Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, asistida por la Secretaria - Abogada, Dra. J. L. Valquiria Machaca Condori se constituyó en audiencia pública de consideración de Suspensión Condicional del proceso, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público en contra de LOPEZ MIHAEL por el delito de ROBO. -------------------------------------------------------------------------------------
SR. JUEZ: Bien, se instala la presente audiencia de consideración de Suspensión Condicional del proceso dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Lopez Mihael, por Secretaria informe si se han cumplido con las notificaciones y si las partes se encuentran en sala.
SECRETARIA - ABOGADA: La palabra Señor Juez, para el presente acto procesal tengo ha bien informar de que se no se han cumplido con las formalidades de Ley, puesto que existe un informe por parte del auxiliar en el que indica de que no se ha dado cumplimiento a las formalidades correspondientes para la audiencia programada ya que a momento de generar las notificaciones no se pudo realizar dicha notificaccion siendo que hay una representación y en la anterior audiencia se le pidió al Representante del Ministerio Publico proporcionar datos del último domicilio de la parte victima para notificarle, notificación que fue realizada al Ministerio Publico en fecha 31 de agosto sin embargo, no existe respuesta por parte del Representante del Ministerio Publico, únicamente se encuentran presentes en sala virtual:----------------------------------------------------------------------------------------------------
Presente Dr. Dorian Jimenez - Representante del Ministerio Público--------------------
Ausente imputado-----------------------------------------------------------------------------------------
Ausente victima--------------------------------------------------------------------------------------------
Es en cuanto tengo bien a Informar----------------------------------------------------------------
SR. JUEZ: Bien toda vez que no se ha podido cumplir con las notificaciones le vamos a pedir que en este momento el Representante del Ministerio Publico nos pueda dar los datos en relación a la parte victima a efectos de poder notificar a la parte victima en su domicilio real para la próxima audiencia.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Gracias señor juez buenos días, de acuerdo a los antecedentes el domicilio que registra la ciudadana está ubicado en la Zona Buenos Aires Calle 3 de Mayo Nº 550 domicilio real
SR. JUEZ: ¿Ese sería el último domicilio de acuerdo al Segip?-----------------------------
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Ese es el domicilio que refleja el requerimiento conclusivo doctor.--------------------------------------------------------------------
SR. JUEZ: Precisamente Doctor, ese domicilio ha sido representado y por eso es que en anteriores audiencias habíamos dispuesto que nos pueda proporcionar el último dato del domicilio, en el entendido de que ustedes tienen convenio con Segip entonces tienen acceso a la última información, si no nos puede proporcionar en el curso del dia esa información.--------------------------------------------
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Perfecto doctor lo voy hacer asi, por otro lado, también me apersone al juzgado onceavo de instrucción en lo penal con la finalidad de verificar la acumulación de antecedentes, no se encuentra ninguna resolución de antecedentes del caso señor juez ----------------
SR. JUEZ: Eso también Doctor, háganos llegar el informe de manera escrita doctor al respecto, a efectos de que podamos disponer lo que corresponda de todas maneras, vamos a reprogramar la audiencia, con la perspectiva de no dilatar el proceso y que en función a las circunstancias que se den, vamos a proseguir con la audiencia, se para EL DIA 10 DE OCTUBRE A HRS. 10:00, quedando notificado el Representante del Ministerio Publico debiéndose notificar a las otras partes así como en el caso de la víctima en su domicilio real que nos va a proporcionar el Representante del Ministerio Publico y también se considerara lo que corresponda en función del informe que nos presente el Representante del Ministerio Publico en cuanto a la posible existencia de otro proceso en otro juzgado tal como se ha señalado en el acta de audiencia de fecha 31 de agosto de 2022 al cual también ha hecho referencia el Representante del Ministerio Publico en esta audiencia, no habiendo más que tratar, suspendemos el presente acto procesal-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------------
ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz –Bolivia.----------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL ---PROCESO-----------------------
AUDIENCIA VIRTUAL---------------------------------------------------------------------
(SUSPENDIDA)----------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de La Paz, a Horas 10:00 del día 10 de octubre de 2022, el personal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Armando Zeballos Guarachi Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, asistida por la Secretaria - Abogada, Dra. J. L. Valquiria Machaca Condori se constituyó en audiencia pública de consideración de Suspensión Condicional del proceso, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público en contra de LOPEZ MIHAEL por el delito de ROBO.-------------------------------------------------------------------------------------------
SR. JUEZ: Bien, se instala la presente audiencia de consideración de Suspensión Condicional del proceso dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Lopez Mihael, por Secretaria informe si se han cumplido con las notificaciones y si las partes se encuentran en sala.----------------------------------------
SECRETARIA - ABOGADA: La palabra Señor Juez, para el presente acto procesal tengo ha bien informar de que se no se han cumplido a cabalidad con las formalidades de Ley, toda vez que en anterior audiencia de fecha 26 de septiembre de 2022, se ha dispuesto que el representante del Ministerio Publico nos haga llegar datos sobre el ultimo domicilio de la parte víctima, mediante memorial de fecha 05 de octubre el fiscal nos hizo llegar los datos del domicilio, donde se indica que el domicilio de la víctima Anais Ardaya Vieira radica en la ciudad de Santa Cruz, razón por la cual no se ha podido realizar la notificación ya que se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, únicamente se encuentran presentes en sala virtual:----------------
Presente Dr. Dorian Jimenez - Representante del Ministerio Público--------------------
Presente imputado Mihael Lopez acompañado de su abogada la Dra. Joselin Condori ----------------------------
Ausente parte victima------------------------------------------------------------------------------------
Es en cuanto tengo bien a Informar----------------------------------------------------------------
SR. JUEZ: Bien en atención al informe evacuado por secretaria que hace referencia a que la víctima tiene su domicilio en la ciudad de Santa Cruz por lo que se dispone que se notifique vía Orden Instruida a la víctima y se reprograma la audiencia para EL DIA 26 DE OCTUBRE A HRS. 09:00, quedando notificado el Representante del Ministerio Publico y la parte imputada, pudiendo la parte imputada coadyuvar en la realización de la Orden Instruida, no habiendo más que tratar, suspendemos el presente acto procesal.---
MINISTERIO PUBLICO: La palabra Sr. Juez, en antecedentes cursa el acta de declaración de la víctima en la que consigna un numero de celular Nº 76722886 quizás pueda servir para notificarle por esta vía a esta ciudadana y la misma se haga presente a la siguiente audiencia.-------------------------------------------
SR. JUEZ: Bien, se complementa lo dispuesto anteriormente, inicialmente, se dispone que se haga la notificación al número de CELULAR Nº 76722886 DE LA PARTE VICTIMA ANAIS ARDAYA VIEIRA proporcionado por el representante del Ministerio Publico y en caso de que no prospere dicha notificación, vamos a acudir a la vía de notificación por Orden Instruida, no habiendo más que tratar suspendemos el presente acto procesal.--------------------------------------------------------- .&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------------
ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz –Bolivia.----------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL--------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL---PROCESO------------------------
AUDIENCIA VIRTUAL---------------------------------------------------------------------
(SUSPENDIDA)----------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de La Paz, a hrs. 09:00 del día 26 de octubre de 2022 el personal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Armando Zeballos Guarachi Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, asistido por la Secretaria - Abogada, Dra. Valquiria Machaca Condori se constituyeron en audiencia de consideración de suspensión condicional del proceso, dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de MIHAEL LOPEZ ZENTENO por el delito de ROBO.---
SR JUEZ: Se Instala la presente audiencia de suspensión condicional del proceso, proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Mihael Lopez, por secretaría informe si se han cumplido con las notificaciones y si las partes se encuentran en sala.-------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA ABOGADA: La palabra Sr. Juez para el presente acto procesal tengo a bien informar que conforme a la acta suspendida de fecha 10 de octubre se ha dispuesto de que se notifique al número de celular 767228806 número de celular de la parte víctima, numero de celular brindado por el representante del MP en dicha audiencia, se procedió a la notificarse a dicho número de celular, sin embargo, el mismo fue representado por el Gestor Edgar Pinedo Rodríguez, indicando de que se procedió a llamar al número de celular que se consigna en la diligencia, sin embargo, el mismo se encontraba apagado, y también el mismo no cuenta con Whatsapp por lo cual no se pudo realizar la respectiva diligencia. Estando presente únicamente en sala virtual:-------------------------------------------------------------------
Presente el imputado Mihael López.----------------------------------------------------------------
Presente el Dr. Carlos Gonzales Gutiérrez.--------------------------------------------------------
Ausente representante del Ministerio Publico---------------------------------------------------
Ausente victima--------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo Sr. Juez debo informar, que, de la revisión de antecedentes, de acuerdo a la información brindada por el representante del MP, el domicilio real de la víctima consigna en la ciudad de Santa Cruz Calle Juan Zegarra Nº 3130, es cuanto tengo a bien informar.-----------------------------------------------------------
SR. JUEZ: En atención al informe evacuado por secretearía, no habiéndose cumplido con las formalidades de Ley, tal como se había establecido en una anterior audiencia se va a disponer que se notifique con la reprogramación de la presente audiencia mediante ORDEN INSTRUIDA EN EL DOMICILIO QUE TIENE LA VÍCTIMA EN SANTA CRUZ que ha sido referido por la Sra. Secretaria y que se tiene en los antecedentes del proceso, en ese entendido para poder hacer dicha diligencia vamos a señalar audiencia con un tiempo prudencial, para el día LUNES 14 DE NOVIEMBRE A HORAS 09:30 quedando notificada la parte imputada debiéndose notificar al representante del MP, a quién se le advierte que en caso de inasistencia a la próxima audiencia se va a oficiar al Fiscal departamental de La Paz a objeto de que tome conocimiento, reitero si es qué no asistiere conforme al art. 113 del CPP, no habiendo más que tratar suspendemos el presente acto procesal.---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& .- FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------------
ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz –Bolivia.----------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 20272823------------------------------------------------------------------------La Paz, 28 de febrero de 2023----------------------------------------------------------Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de LOPEZ ZENTENO MIHAEL ALEJANDRO por el delito de ROBO.-------------------------------Se dispone que, por Secretaría de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informe a este Despacho Judicial si la Orden Instruida remitida a Presidencia en fecha 09 de noviembre (recepcionada) fue remitida al Juzgado de Instrucción de Turno del Tribunal Departamental de Santa Cruz de la Sierra para su cumplimiento, puesto que de la revisión de antecedentes se tiene que dicha notificación hasta la fecha no fue devuelta a este Juzgado, sea en el plazo de 72 horas a partir de su legal notificación.-----------------------------SE ACLARA QUE LA DILACION DEL PRESENTE PROCESO NO ES ATRIBUIBLE A ESTE JUZGADO.-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----------------------------------------ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz –Bolivia---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME----------------------------------------------------------------------A: MGR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI-----------------------------
JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR-------------------DE: VALQUIRIA J. L. MACHACA CONDORI-----------------------------------SECRETARIA-ABOGADA JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR----------------------------------------------------------------
REF.: INFORME ESTADO ACTUAL PROCESO PENAL MP c/ LOPEZ ZENTENO MIHAEL CUD: 20272823.-----
FECHA: 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023----------------------------------------
Para su conocimiento y fines consiguientes de ley dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Mihael Lopez Zenteno por el delito de Robo con CUD: 20272823, tengo a bien informar lo siguiente:---------------------------------------------------
Que, el presente proceso se encontraba entrepapelado debido a las refacciones que se realizaron en ambientes del Juzgado Décimo de Instrucción, toda vez que tanto los muebles y procesos fueron movidos de un lado a otro, habiéndose encontrado el mismo, se procedió a la revisión de antecedentes.--------------
Señor Juez informo a su autoridad que en fecha 14 de marzo de 2023 se realizó oficio dirigido a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia a efectos de que informe sobre la Orden instruida remitida y recepcionada en fecha 09 de noviembre de 2022 dirigida al Juzgado de Instrucción de turno de la ciudad de Santa Cruz, sin embargo, hasta la fecha no se tiene respuesta por parte del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz y/o Juzgado de Instrucción en lo Penal al que fue sorteado la referida Orden Instruida.----------------------------------------------------------------------------
Es cuanto informo a su autoridad para los fines consiguientes de ley.------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz –Bolivia----------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 20272823----
La Paz, 05 de septiembre de 2023--------------------------------------------------------------------
Del informe evacuado por la Secretaria del Juzgado se establece que al presente se desconoce el domicilio real de la parte victima Anais Ardaya Vieira, en ese entendido, a efectos de imprimir el trámite correspondiente y evitar que se siga dilatando el proceso, de conformidad al art. 165 del CPP procédase a notificar a Anais Ardaya Vieira mediante edicto con el requerimiento conclusivo de Suspensión Condicional del Proceso y demás piezas pertinentes.---------------------------------------------------------------
Asimismo, se convoca a audiencia de Consideración de Suspensión Condicional del Proceso para el DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A HORAS 09:00, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma.--------------------------------------------------------------------------------------------
De igual forma la autoridad fiscal deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Acta de audiencia suspendida de fecha 26 de septiembre de 2022, así como documentación correspondiente y pertinente que respalde su solicitud de salida alternativa solicitada (Acuerdo transaccional y Rejap).-----------------------
A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL.-----------------------------------------------------------------------
ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA.------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ 10mo. De Instrucción en lo Penal-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DECIMO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. La Paz –Bolivia---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 12 de septiembre de 2023.
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