EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O 115/2023
EL DR. JORGE VICENTE OROPEZA MONTECINOS - JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 DE LA CAPITAL. --SUCRE - BOLIVIA. --POR EL PRESENTE EDICTO, SE CITA A ELENA SUYO JANCKO Y ANASTACIO MENDOZA LLANOS COMO COACTIVADA, DENTRO DE LA DEMANDA COACTIVA SEGUIDA POR VERONICA ESTHER FONSECA PAREDES CONTRA NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA Y OTROS A EFECTO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA CITACION CON EL PROCESO COACTIVO SIGNADO CON NUREJ: 10139256; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. – MEMORIAL DE Fs. 14 a 16 y vlta, DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL I.- APERSONAMIENTO II.-DEMANDA EJECUCIÓN COACTIVA CIVIL Otrosíes.-Yo: VERONICA ESTHER FONSECA PAREDES CON CI Nº: 4118722-CH., soltera, tec. Sup. Adm. Empresas, Domiciliada En Cll. Felix Morales N°: 16-Z Alto Tucsupaya-Sucre, mayor de edad y hábil por derecho ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:Señora juez en virtud al testimonio de la escritura pública de préstamo de dinero con garantía HIPOTECARIA escritura pública Nº: 474/2022 protocolizada por ante notario de fe pública número doce a cargo de la Doctora Bertha Guerra Paucara, por la cual se acredita que la señora que responde al nombre de: NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA CON CI N°: 5526245., SOLTERA, ESTUDIANTE DOMICILIADA EN C/OSCAR ALFARO N°: 449-Z/MESA VERDE-SUCRE, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, y hábil por derecho, me adeuda la suma de $us. 8.000 (OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), habiendo garantizando el pago total de la deuda con todos sus bienes habidos y por haber presentes y futuros sin restricción alguna, en especial con la GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE LA TOTALIDAD Del inmueble ubicado en: LA ZONA DE LAJASTAMBO DESIGNADO COMO LOTE E-3, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 450.00 METROS2, REGISTRADO EN DERECHOS REALES EN EL FOLIO CON MATRICULA COMPUTARIZADA NRO: 1.01.1.99.0031222.- Adquirido de su anterior propietario por compra venta conforme a Escritura Pública Nro: 181/2011, protocolizada por ante notario de fe pública nro: 17 a cargo de la dra. Yajaira Álvarez Cabero, inscrito en el asiento A-2 de titularidad sobre dominio en fecha 15/08/2011 y asiento A-3 en fecha 20/08/20213 y de más datos detallados en la documentación correspondiente, el cual esta está a nombre de los señores: ANASTACIO MENDOZA LLANOS CON CI N°: 5557937., CASADO, SOLDADOR, DOMICILIADO EN CLL/ SAGRADA FAMILIA S/N B/VILLA MARGARITA/SUCRE, COMO PROPIETARIO Y ELENA SUYO JANCO DE MENDOZA CON CI N°: 7484882-CH., CASADA, COSTURERA, DOMICILIADA EN B. ALTO MESA VERDE S/N sucre COMO ESPOSA ACEPTANTE, garantía otorgada Mediante poder notarial Nro: 473/2022, otorgado por ante notaria de fe pública N°: 12 a cargo de la dra. Bertha Guerra Paucara, notario de fe pública de este distrito judicial, Quienes se constituyen en garantes solidarios mancomunados e indivisibles de la presente deuda.A la fecha no se ha hecho efectiva la cancelación de los intereses mensuales ni del monto del capital, adeudándome de los intereses desde el mes de noviembre de 2022 años, a la fecha pese a haberle solicitado la cancelación de los intereses, la misma pide plazos y plazos para el pago, pero no cumple con el pago de los mismos, por lo que ha incumplido en lo especificado en la cláusula primera, y a lo que se había comprometido la deudora, y no se me ha hecho efectiva la cancelación de intereses ni de capital adeudándome el monto total prestado es decir los $us. 8.000 (OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), de capital y los intereses desde el mes de noviembre de 2022 años, la cual hasta la fecha no ha sido cancelada, no obstante, el plazo vencido sobreabundantemente y las reiteradas solicitudes de que se me pague.Señor juez, como su probidad podrá apreciar en la cláusula primera, se indica que el monto adeudado es de $us. 8.000 (OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), que debía ser cancelado en el plazo de un mes con intereses mensuales al 3% a ser cancelados hasta antes de cada 19 de cada mes; pero la demandada no ha cumplido con su obligación y no realiza el pago mensual de los interés ni me ha devuelto el capital en el plazo establecido, pese a mi insistencia habiendo entrado en mora conforme a lo descrito en la cláusula segunda de la escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria.-De acuerdo a lo dispuesto por el art. 291 del código Civil ……“el deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida, asimismo: el acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece”….. Considerando que el instrumento que acompaño tiene carácter de TÍTULO COACTIVO, dentro del cual la deudor “renuncia expresamente a los trámites del proceso ejecutivo”, es que al amparo del Art. 408 del Código Procesal Civil, interpongo la presente demanda de EJECUCIÓN COACTIVA CIVIL, en contra de contra de la señora: NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA CON CI N°: 5526245., SOLTERA, ESTUDIANTE DOMICILIADA EN C/OSCAR ALFARO N°: 449-Z/MESA VERDE-SUCRE, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por derecho.-En virtud de lo expuesto, solicito a su probidad, se dicte SENTENCIA, y se proceda a emitir el correspondiente mandamiento de embargo sobre el bien de la ejecutada ofrecida como garantía para la cancelación del pago total de la deuda en especial sobre el del bien inmueble otorgado en calidad de GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE LA TOTALIDAD Del inmueble ubicado en: LA ZONA DE LAJASTAMBO DESIGNADO COMO LOTE E-3, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE: 450.00 METROS2, REGISTRADO EN DERECHOS REALES EN EL FOLIO CON MATRICULA COMPUTARIZADA NRO: 1.01.1.99.0031222, designando a la demandada como depositaria y custodia del bien inmueble, ordenando se haga efectiva la cancelación de la suma de $us. 8.000 (OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses, gastos, costas, resarcimientos de daños y perjuicios, dentro del plazo de 3 días, bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes dados en garantía.Será de estricta Justicia.Otrosí Primero.- Solicito se franquee el mandamiento de embargo y sea con las formalidades del art. 408 y 411 del C.P.C. encomendando la ejecución del mandamiento solicitado al señor Oficial de Diligencias de su digno despacho, pidiendo se oficie al ASFI a efectos de que se efectúe el CONGELAMIENTO Y LA RETENCIÓN de las Cuentas Bancarias que estén a nombre de NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA CON CI N°: 5526245., como deudora y ANASTACIO MENDOZA LLANOS CON CI N°: 5557937., Y ELENA SUYO JANCO DE MENDOZA CON CI N°: 7484882-CH., como garantes solidarios mancomunados e indivisibles de la deuda, sea hasta la suma provisionalmente calculada por su probidad del capital e intereses.Otrosí Segundo.- En calidad de prueba preconstituida ofrezco la documental referida en lo principal en fojas catorce.-
Otrosí Tercero.- La demandada es: NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA CON CI N°: 5526245., SOLTERA, ESTUDIANTE DOMICILIADA EN C/OSCAR ALFARO N°: 449-Z/MESA VERDE-SUCRE, de nacionalidad Boliviana, mayor de edad y hábil, por derecho, señalando como domicilio a efectos de su citación o notificación en el inmueble ubicado en C/OSCAR ALFARO N°: 449-Z/MESA VERDE-SUCRE, como DEUDORA: y contra los señores: ANASTACIO MENDOZA LLANOS CON CI N°: 5557937., CASADO, SOLDADOR, DOMICILIADO EN CLL/ SAGRADA FAMILIA S/N B/VILLA MARGARITA/SUCRE, COMO PROPIETARIO Y ELENA SUYO JANCO DE MENDOZA CON CI N°: 7484882-CH., CASADA, COSTURERA, DOMICILIADA EN B. ALTO MESA VERDE S/N, como como garantes solidarios mancomunados e indivisibles de la presente deuda, en su calidad de propietarios del bien inmueble otorgado en calidad de garantía hipotecaria, todos de nacionalidad Boliviana, mayores de edad y hábiles por derecho, de quienes desconozco su domicilio pidiendo se oficie al SERERI Y SEGIP para que certifiquen su ultimo domicilio de ambos garantes a efectos de su legal citación, comprometiéndome por mi parte a llevar al personal respectivo para hacer efectiva la citación conforme a Ley, adjuntando par a tal efecto las fotografías del inmueble así como el respectivo croquis.Otrosí Tercero. - La demandante es la señora: VERONICA ESTHER FONSECA PAREDES CON CI Nº: 4118722-CH., soltera, tec. Sup. Adm. Empresas, Domiciliada En Cll. Felix Morales N°: 16-Z Alto Tucsupaya-Sucre.-Otrosí Cuarto.- Para honorarios el abogado conforme a iguala suscrita con la parte en la suma de 3500 bs más el 10 % de cuantía.Otrosí Quinto.- Señalo como procurador dentro del presente proceso a la señorita: PATRICIA ELBA RODRIGUEZ BARRANCOS CON CI Nº: 5499814-CH., SOLTERA, ESTUDIANTE, DOMICILIADA EN BARRIO SANTA BÁRBARA S/N., quien podrá notificarse, recoger notificaciones, solicitudes, oficios, memoriales y otros según corresponda.Otrosí Sexto.- Señalo domicilio en el bufete del abogado que suscribe, sito en calle Adolfo costa Du Rrels Nº: 182.- cel nro: 70320641, correo:oliviaudaetae@ Hotmail.com Sucre 13 de febrero de 2023, Fdo. Lic. Diego Tavel Canelas, ABOGADO Matricula RPA 6454 FDO, Abogada OLIVIA UDAETA ESPAÑA Fdo, Impetrante, sello de recepción 17/02/2023 Fdo, Auxiliar del Juzgado Georgina Rea padilla, sello de ingreso a despacho,22/02/2023 fdo, Secretaria……….Sentencia Inicial N° 42/2023 cursante de fs., 17 a 18 vlta de obrados……. SENTENCIA INICIAL Nª 42/2023 NUREJ: 10139256..Pronunciada en el JUZGADO PUBLICO CUARTO EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL, SUCRE-BOLIVIA, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil veintitrés años dentro de la demanda Coactiva Civil de Garantías Reales, seguida por VERONICA ESTHER FONSECA PAREDES contra NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA, ANASTACIO MENDOZA LLANOS y ELENA SUYO JANCO DE MENDOZA todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad y hábiles por derecho.-V I S T O S: I.-VERONICA ESTHER FONSECA PAREDES en su calidad de Coactivante, merito a la Escritura Pública No. 474/2022, que en original adjunta; mediante memorial cursante de fs. 14-16 de obrados, pide: 1.- Se emita SENTENCIA en contra de NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA, ANASTACIO MENDOZA LLANOS y ELENA SUYO JANCO DE MENDOZA declarando PROBADA la demanda, sea previo trámite conforme al art. 408 del Código Procesal Civil.2.- La cancelación del capital adeudado de $us. 8.000,00.- (OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses del 3% mensual, costas y costos, más daños y perjuicios En la especie al tratarse de un proceso coactivo civil de garantías reales sobre créditos hipotecarios y prendarios, se observa la previsión contenida en el Art. 408-II de la Ley 439, Código Procesal Civil. En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. C O N S I D E R A N D O:I.- HECHOS PROBADOS: Se tiene como hechos probados de importancia para la resolución de la presente causa:1.- La existencia del crédito y la suma adeudada de $us. 8.000,00.- (OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) -cláusula primera, del documento base de la acción coactiva. 2.- Renuncia expresa del proceso ejecutivo -ver cláusula séptima- del documento base de la demanda-.3.- El incumplimiento de pago dentro del plazo, estipulado en la cláusula segunda del documento base de la presente acción.4.- La constitución de garantía hipotecaria por la suma de $us. 8.000,00.- (OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), con la garantía hipotecaria, según clausula tercera del testimonio No. 474/2022, del inmueble INSCRITO EN DERECHOS REALES CON NUMERO DE MATRICULA 1011900031222. II.- SOBRE EL FONDO: En fecha 19 de septiembre de 2022, la coactivante VERONICA ESTHER FONSECA PAREDES, en virtud de la escritura pública No. 474/2022, se constituye en acreedor y NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA, ANASTACIO MENDOZA LLANOS y ELENA SUYO JANCO DE MENDOZA deudores, y al no haberse honrado la obligación perseguida conforme se tiene pactado es procedente la ejecución coactiva que prevé el art. 408 del Código Procesal Civil, Ley 439, sustentada en la garantía otorgada según CLAUSULA TERCERA del testimonio No. 474/2022 y que los coactivados hubieran renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, en autos el crédito está debidamente reconocido, demostrado y aprobado por el título, la obligación o crédito preexiste, la renuncia al proceso ejecutivo está dada, como también la constitución de garantía, por ello conforme al art. 1296 del Código Civil y lo dispuesto en el art. 404-2 y siguientes de la Ley 439, por lo que corresponde acoger la presente demanda. P O R T A N T O
El suscrito juzgador, administrando justicia en primera instancia y, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce declara: 1.- PROBADA EN PARTE la demanda coactiva incoada a fs. 14 - 16 de obrados, consecuentemente, se dispone: De conformidad a lo dispuesto por el art. 408-II) del CPC, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EMBARGO, respecto al bien inmueble con MATRICULA NO. 1011990031222 y otros datos contenidos en documental adjunta al memorial que antecede, DE PROPIEDAD DE ANASTACIO MENDOZA LLANOS, hasta la suma demandada, intereses convencionales, costas y costos. --Se cite a los coactivados de plazo vencido NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA, ANASTACIO MENDOZA LLANOS y ELENA SUYO JANCO DE MENDOZA, para que a tercero día de su legal citación pague a: VERONICA ESTHER FONSECA PAREDES, la suma adeudada de $us. 8.000,00.- (OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses, desde la fecha de mora. Al efecto cítese a la parte coactivada. ---En caso de no hacerlo en el tiempo concedido, sea bajo apercibimiento de procederse al remate en pública subasta, del bien inmueble ofrecido como garantía, conforme sale de clausula TERCERA del testimonio No. 474/2022.---Se condena en costas y costos al coactivado, salvando su derecho de recurrir a la vía y plazo señalados por ley.2.- IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios en respeto a lo dispuesto por el art. 347 del C.C. Al Otrosí 1.- Con relación al embargo del inmueble de referencia ya se tiene dispuesto, en lo demás, en conformidad al art. 1358 del Código de Comercio, se ordena la retención de los fondos en moneda nacional o extranjera, que por cualquier concepto tuvieran: NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA con C.I. No. 5526245, ANASTACIO MENDOZA LLANOS con C.I. 5557937 y ELENA SUYO JANCO DE MENDOZA con C.I. 7484882 en el sistema financiero nacional y/o departamental, EXCEPTUANDO CUENTAS CONVENIO DONDE SE DEPOSITAN SUELDOS O SALARIOS, y sea por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), acorde los alcances del art. 473 par. I., inc. a) y II de la Ley de Servicios Financieros, hasta alcanzar la suma ejecutada, intereses costas y costos, a tal efecto ofíciese.---Al Otrosí 2.- Por adjunta la documental de referencia. ---Al Otrosí 3.- Se tiene presente a fines de citación, observe la oficial de diligencias, coadyuve la parte actora.; en lo demás, ofíciese en todo y cuanto correspondiese en derecho a las instituciones señaladas a fines de que informen y/o certifiquen lo impetrado. ---Al otrosí 3.-(error del memorial que antecede).- Se tiene presente. Al otrosí 4.- Se tiene presente de forma referencial, estese a los efectos del art. 519 del C.C. Al otrosí 5.- Se tiene presente obsérvese por secretaria. Al otrosí 6.- Por señalado sin embargo observe lo dispuesto por el art. 82 y 84 del CPC. en lo demás se tiene presente, observe la oficial de diligencias los medios alternativos de comunicación. ..Regístrese Y Notifíquese. - Fdo., Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ, juzgado publico civil y comercial N| 4 de la capital. TRDJCH. Sello de salida de despacho fecha 27/02/2023 decreto Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero, SECRETARIA Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 TDJCH…… Memorial de fs 52 de obrados; SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. - (NUREJ: 10139256).-Solicita Publicación de Edictos.- Otrosíes.-VERONICA ESTHER FONSECA PAREDES de generales conocidas; dentro del presente PROCESO COACTIVO seguido en contra de NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA y OTROS, ante su autoridad con respeto expongo y pido:Digno Juez, como es de su conocimiento su probidad emitió las correspondientes Órdenes Judiciales dirigidas al SERECI con el fin de poder ubicar los domicilios de los codemandados dentro del presente proceso con el fin de poder realizar la notificación correspondiente.Información que en relación al informe ya cursante del SERECI señala que el señor ANASTACIO MENDOZA LLANOS, tiene su domicilio en Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz SIN NUMERO.Y que la señora ELENA SUYO JANCO, en BARRIO EL MORRO sin una dirección determinada o exacta.PETITORIO Es por todo lo expuesto supra que amparada en el Artículo 78°.- (Citación por edictos) del Código Procesal Civil solicito que se notifique a co demandados mediante Edictos, por ser su ubicación de carácter INDETERMINADO.Sea con el fin de realizar la notificación correspondiente, amparándome para tal fin en el Principio de CELERIDAD.Justicia &.-Sucre, 25 de enero de 2023. FDO, Abogada OLIVIA UDAETA ESPAÑA Fdo, Impetrante, sello de recepción 25/01/2023 Fdo, Auxiliar del Juzgado Georgina Rea padilla, sello de ingreso a despacho,27/04/2023 fdo, Secretaria; Auto de fecha 2 de mayo de 2023 crusante a fs., 53 de obrados… Sucre 2 de mayo de 2023 VISTOS. - En mérito a la solicitud que antecede, y habiéndose agotado el procedimiento establecido por el art. 78 –I) del CPC respecto a ELENA SUYO JANCKO y ANASTACIO MENDOZA LLANOS conforme las certificaciones de fs. 20-21 y 27, resultando sus domicilios indeterminados, procédase a la notificación de los mismos mediante edictos, dicha publicación deberá regirse a lo establecido en el art. 78-II del C.P.C., previo juramento de desconocimiento, a realizarse en secretaria de este despacho judicial. Regístrese y Notifíquese. - Fdo., Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ, juzgado publico civil y comercial N| 4 de la capital. TRDJCH. Sello de salida de despacho fecha 05/05/2023 decreto Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero, SECRETARIA Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 TDJCH…… Memorial de fs., 66 de obrados SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. - (NUREJ: 10139256).Solicita Notificación por Edictos del Órgano Judicial.- Otrosíes.-VERONICA ESTHER FONSECA PAREDES de generales conocidas; dentro del presente PROCESO COACTIVO seguido en contra de NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA y OTROS, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Digno Juez, como es de su conocimiento su probidad dio curso a la notificación por Edictos de los demandados después de que la información cursante en el expediente del SERECI señalo que el señor ANASTACIO MENDOZA LLANOS, tiene su domicilio en Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz SIN NUMERO. Y que la señora ELENA SUYO JANCO, en BARRIO EL MORRO sin una dirección determinada o exacta.Realizando en ese sentido mi persona el juramento de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO correspondiente, la cual también se encuentra cursante en el expediente.Pero debo señalar pese a que mi persona ya había coordinado con la Auxiliar de su despacho la entrega del Edicto señalado para su publicación; que mi persona a la fecha no cuenta con los recursos económicos suficientes para costear la publicación de Edictos en el Periódico Correo del Sur, cuyo costo lamentablemente ha aumentado en el último tiempo de manera estratosférica al tener este el monopolio completo en la ciudad de Sucre, por lo que me sería muy difícil de pagar, más aún si se toma en cuenta que son dos publicaciones a realizarse.Es en ese sentido es que amparada en el Artículo 78°.- (Citación por edictos) del Código Procesal Civil solicito que la notificación mediante EDICTOS que ya está ordenada a los demandados sea realizada mediante la página de Edictos Judiciales del Órgano Judicial de Bolivia: https://edictos.organojudicial.gob.bo/ Justicia &.-Sucre, 15 de agosto de 2023. FDO, Abogada OLIVIA UDAETA ESPAÑA Fdo, Impetrante, sello de recepción 23 /08/2023, Fdo, Auxiliar del Juzgado Georgina Rea Padilla, sello de ingreso a despacho,24/08/2023 fdo, Secretaria, decreto de fecha 67 de obrados, Sucre, 24 de agosto de 2023. Habiéndose ordenado la citación mediante edictos a los señora Elena Suyo Jancko y Anastacio Mendoza Llanos se dispone que la publicación del mismo sea mediante el sistema Hermes. - Fdo., Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ, juzgado publico civil y comercial N| 4 de la capital. TRDJCH. Sello de salida de despacho fecha 24/08/2023 decreto Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero, SECRETARIA Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 TDJCH….. acta de juramento de desconocimiento de domicilio ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas nueve con cincuenta y tres minutos del día viernes veintitrés de junio del del año dos mil veintitrés la suscrita secretaria se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso COACTIVO seguido por VERONICA ESTHER FONSECA PAREDES, contra NANCY MARIA VEDIA UYUQUIPA con NUREJ: 10139256.-…Acto seguido se hizo presente el señor WINSTON MAURICIO FLORES BARRERO con C.I. Nº 3629395 Ch., , mayor de edad, y hábil por derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Acto continuo la suscrita Secretaria del Juzgado Publico en lo Civil – Comercial Nº 4, tomo Juramento de rigor al demandante, quien haciendo la señal de la cruz, Juraron por Dios, las leyes y su conciencia desconocer el domicilio de: 1.- ELENA SUYO JANCKO Y ANASTACIO MENDOZA LLANOS. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto a la suscrita Secretaria que Certifica. Fdo.- Veronica Fonseca Paredes Fdo., Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ, juzgado publico civil y comercial N| 4 de la capital. TRDJCH. Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero, SECRETARIA-------------------------------------------------ES CUANTO SE HACE SABER A .- ELENA SUYO JANCKO Y ANASTACIO MENDOZA LLANOS COMO DEMANDADA PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CITACION CON LA DEMANDA Y SENTENCIA COACTIVA, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES..
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