EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O 100/2023 EL DR. JORGE VICENTE OROPEZA MONTECINOS - JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 DE LA CAPITAL. --SUCRE - BOLIVIA. --POR EL PRESENTE EDICTO, SE CITA A .- JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA. 2.- LIZZETH PANIAGUA LUPA. 3.- MARGOTH PANIAGUA ALVARES.4.- ROGER PANIAGUA ÁLVAREZ. 5.- ANAHÍ PANIAGUA ÁLVAREZ. 6.- JOSÉ CARLOS PANIAGUA ÁLVAREZ.7.- JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA. 8.- CINTHIA PANIAGUA LUPA COMO DEMANDADO DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE ARRAS, SEGUIDO POR LOURDES QUISPE FELIX CONTRA CINTHYA PANIAGUA LUPA Y OTROS A EFECTO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA CITACION CON DEMANDA SIGNADA CON N URE: 10137167-1 . PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. – MEMORIAL DE Fs. 44 al 46, DE OBRADOS Señor Juez Público en lo Civil-Comercial N° 4 10137167Demanda cumplimiento de contrato y pago de arras Otrosíes.- Lourdes Quispe Felix con C.I. 6623249-Pt-, mayor de edad, vecina de ésta, boliviana y hábil, ante Ud., respetuoso digo: Teniendo en cuenta que aún me encuentro dentro del plazo señalado en el art. 310-II) del C.P.C., habida cuenta que las Medidas Previas ordenadas, recién han sido recepcionadas y ejecutadas en fecha 16 de febrero de 2023, (si se tiene en cuenta que en la misma fecha se me hizo entrega del oficio o cite N° 116/2023) por parte de la ASFI, y de donde aún no se ha remitido ninguna información o certificación por parte de ninguna institución financiera, y; siendo además que recién ha sido entregada el oficio o cite, dirigido al SERECI (debido al turno señalado por funcionarios de su despacho), a fin de poder determinar el domicilio o paradero de todos los demandados (oficios que se adjunta en fotocopia simple), es que se tiene a bien presentar la correspondiente demanda principal, de acuerdo a lo siguiente: En merito a documento privado de fecha 6 de octubre de 2021, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas, en la misma fecha, por ante la notaría a cargo de la Dra. Stenka Geovana Udaeta España, los Srs. Juan Carlos Paniagua Lupa, por sí y en representación de: Lizzeth Paniagua Lupa, Margoth Paniagua Alvarez, Roger Paniagua Alvarez, Anahi Paniagua Alvarez, y Jose Carlos Paniagua Alvarez, en merito a Testimonio de Poder N° 152/2017, de 13 de julio de 2017, otorgado por ante la notaria a cargo de la Dra. Yajaira Alvarez Cabero; Y además en representación de Juan Carlos Paniagua Lupa, en virtud a Testimonio de Poder N° 317/2021, de fecha 27 de septiembre de 2021, otorgado por ante la notaria a cargo del Dr. Delfin Cosme Terrazas Becerra; y como también Cinthia Paniagua Lupa, en sus condiciones de propietarios de un Terreno, proceden a transferirme el lote de terreno sito en calle sin denominación, Loyola Baja, Urbanización Las Delicias, barrio El Carabinero, de ésta ciudad (con una superficie flobal de 2.173.30mts2), inscrito en los registros de Derechos Reales de la Capital, en el Folio con Matricula N° 1011990012078, y con una superficie de 271.66mts2, por el precio acordado entre partes de $us.52.000.-, y de los cuales en esa oportunidad, se procedió al pago de $us.15.000.-, siendo que el resto del dinero o saldo deudor, sería cancelado en forma posterior, es decir por acuerdo de partes. Mientras que la documental correspondiente a dicho lote de terreno, como la minuta definitiva de transferencia, es que los mismos se obligaban a hacerme entrega hasta fecha 6 de octubre de 2022, es decir totalmente saneado. Quedando además acordado y establecido entre ambas partes, que para el caso de incumplimiento a dicho acuerdo, a asumir la parte infractora, el pago de daños y perjuicios, es decir a pagar una multa, también establecida. ARTÍCULO 519. (EFICACIA DEL CONTRATO).- El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley. ARTÍCULO 520. (EJECUCIÓN DE BUENA FE E INTEGRACIÓN DEL CONTRATO).- El contrato debe ser ejecutado de buena fe y obliga no sólo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley, o a falta de ésta según los usos y la equidad.Sin embargo de lo señalado, y siendo una sorpresa para mi persona, hasta la presente fecha, los mismos no han procedido a hacerme entrega de dicha documental, ni del lote de terreno en sí, pese a la paciente espera que se ha tenido, y lo cual como es lógico, me ocasiona graves daños y perjuicios y pese a lo acordado en la Cláusula Cuarta del referido documento de fecha 6 de octubre de 2021, DE LA RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO VOLUNTARIO ARTÍCULO 568. (RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO).-I.- En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño. El documento privado de fecha 6 de octubre de 2012, reconocido en sus firmas y rubricas, en la misma fecha, por ante la notaria a cargo de la Dra. Stenka Geovana Udaeta España, con el valor legal que le da los arts. 450 y 519, ambos del C.C., señala: Sexta.- Por acuerdo de partes, se establece que el presente documento es una transferencia con Arras. Por lo que en caso de incumplimiento por parte del comprador al presente documento, en cualquiera de sus cláusulas o a los puntos señalados, el mismo perderá el dinero adelantado ($us.15.000.-), y se consolidará en favor de la parte vendedora. Si es por parte de los vendedores el incumplimiento, los mismos deberán devolver el doble ($us.30.000.-) de lo recibido a favor de la parte compradora. Mientras que el art. ARTÍCULO 537 del Código Civil, Dispone: (SEÑA O ARRAS CONFIRMATORIAS).- I. La suma de dinero o de cosas fungibles que como arras o seña se entregue por uno de los contratantes al otro, será imputada, en caso de cumplimiento del contrato, a la prestación debida o devuelta, si no existe estipulación diferente. II. Si una de las partes no cumple, la otra puede rescindir el contrato, reteniendo las arras el que las recibió o exigiendo la devolución en el doble quien las dio; a menos que prefiera exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con el resarcimiento del dañoEn tal sentido, si bien estamos ante un contrato sinalagmático, sin embargo de mi parte, no se tiene nada pendiente. Mientras que la parte vendedora, tenía la obligación y el deber además, de extenderme la minuta definitiva de transferencia, de sanear toda la documentación, bajo su cargo y cuenta, así como hacerme entrega de dicho lote de terreno, con una superficie de 271.66mts2, indefectiblemente hasta fecha 6 de octubre de 2022. Es decir que desde la suscripción de dicho documento, tenía un año para cumplir con lo acordado, pero hasta el presente, absolutamente, nada. Es más y para colmo, no contestan a mis llamadas telefónicas vía celular que ellos mismos me otorgaron, y que es a donde les he venido llamando haciendo durante todo este tiempo. Es decir, que los mismos, no han aparecido absolutamente para nada, luego de suscrito el documento y recibiendo el dinero de mi parte, y desconociendo su paradero total y absoluto, para de esa manera, por lo menos, poder encararlos y reclamarles de manera directa y personal. Demostrando en todo caso, el dolo la mala fe, temeridad y con la que han estado actuando los demandados Extremo éste que reitero, me ocasiona graves daños y perjuicios, más cuando y vuelvo a reiterar, no existe nada pendiente de mi parte, por cumplir en el referido documento.Por todo lo señalado, y de conformidad con los arts. 450, 519, 537, 568-I) todos del C.C., y art. 110 del C.P.C., inicio la presente Demanda cumplimiento del contrato, respecto del documento privado de fecha 6 de octubre de 2021, reconocido en sus firmas y rubricas, en la misma fecha, por ante la notaría a cargo de la Dra. Stenka Geovanna Udaeta España, correspondiente a un lote de terreno, sito en calle sin denominación, Loyola Baja-Urbanización Las Delicias (barrio El Carabinero), de ésta ciudad, más el resarcimiento de daños y perjuicios establecidos en el mismo documento, debiendo sus autoridades, dictar la correspondiente sentencia, declarando probada la presente demanda, en todas sus partes. Demanda que es dirigía en contra de: Juan Carlos Paniagua Lupa, Lizzeth Paniagua Lupa, Margoth Paniagua Alvarez, Roger Paniagua Alvarez, Anahi Paniagua Alvarez, José Carlos Paniagua Alvarez, Juan Carlos Paniagua Lupa y Cinthia Paniagua Lupa. Será de Justicia. Otrosí 1°.- En calidad de prueba documental preconstituida, ofrezco los siguientes documentos: Documento Privado y su consiguiente reconocimiento de firmas por ante la notaria, Dra. Stenka G. Udaeta, de fecha 6 de octubre de 2021, y en original, más el plano acordado entre ambas partes. Información Rápida, otorgado por Derechos Reales de la Capital, que acredita y demuestra la existencia de un gravamen hipotecario de fecha 26 de octubre de 2021 (que antes de la elaboración del documento privado de 6 de octubre de 2021, no existía), a nombre de Julio Cesar Mita Silva, con fecha 26 de octubre de 2021. Documentos que se encuentran cursante en la Medida Cautelar seguido por ante su digna autoridad, y de los que al presente me ratifico, y que en todo caso, demuestran la existencia de una obligación a ser cumplida más el pago de una multa, por concepto de daños y perjuicios. Otrosí 2°.- Los demandados responden a los nombres de: 1.-Juan Carlos Paniagua Lupa con C.I. 7467881-Ch-. 2.-Lizzeth Paniagua Lupa con C.I. 5664974-Ch-. 3.- Margoth Paniagua Alvarez con C.I. 12899290-Ch-.4.- Roger Paniagua Alvarez con C.I. 14445439-Cbba-. 5.- Anahi Paniagua Alvarez con C.I. 13534258-Cbb-. 6.- Jose Carlos Paniagua Alvarez con C.I. 10395113-Ch-.7.- Juan Carlos Paniagua Lupa con C.I. 6706438-Pt-.8.-Cinthia Paniagua Lupa con C.I. 7564917-Ch-.Demandados, que al desconocer la dirección donde puedan ser citados con la presente demanda, pido se oficie al SERECI y SEGIP, a objeto de que informen sobre su domicilio o paradero, para su legal citación. Otrosí 3°.- También en calidad de prueba, y de conformidad con el art. 187 del C.P.C., se proceda a señalar día y hora de Inspección Judicial, en barrio Loyola Baja, Urbanización Las Delicias (barrio El Carabinero), de ésta ciudad. Otrosí 4°.- Señalo domicilio procesal en calle Mauro Nuñez N° 67, con Teléfono Celular N° 72881007 con conexión a WhatsApp, y con correo electrónico: regerterans@hotmail.com. De lo que pido tener presente, y para fines consiguientes de ley. Sucre, marzo 13 de 2023. …Fdo. Lic. Roger Teran Zaavedra , ABOGADO Mca 9669. NIT 1112447013 FDO, Impetrante, sello de recepción 13/02/2023 Fdo, Auxiliar del Juzgado Georgina Rea padilla, sello de ingreso a despacho, 14/03/2023, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria Juzgado…..decrero de fs., 47 de obrados… Sucre 14 de marzo de 2023 Con carácter previo y a efectos de lo dispuesto por el art. 310-II) del CPC, ACREDITE de forma documental, lo alegado en memorial que antecede, respecto a las medida cautelar de PROHIBICIÓN DE CONTRATAR dispuesta, sea en el término de tres días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la causa….. . Fdo., Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ, juzgado publico civil y comercial N° 4 de la capital. TRDJCH. Sello de salida de despacho fecha 14/03/2023, decreto Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero….memorial cursante a fs., 51 de obrados Señor Juez Público en lo Civil-Comercial N° 4 10137167 Cumple, aclara y pide. Lourdes Quispe Felix con C.I. 6623249-Pt-, mayor de edad, vecina de ésta, boliviana y hábil, ante Ud., respetuosa digo: En cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, mediante su decreto dictado con fecha 14 de marzo de 2024, y que cursa a fs. 47 de obrados, y por un error que ahora no corresponde justificar, no se adjuntó en su oportunidad la documental ahora observada y señalada en mi referido memorial de demanda. En tal sentido, al presente se procede a adjuntar dicha documental extrañada y conforme se tiene ordenado, y que pido sea arrimado al expediente, para los fines consiguientes de ley, y en cuanto corresponde a la retención solicitada. Sin embargo de ello, y aclarando en todo caso que las Medidas Cautelares, pueden solicitarse antes o durante el transcurso del proceso (art. 310 del C.P.C.) en sí, lo que implica que no necesariamente debe estar concluida en todas sus fases dicha Medida Cautelar (prohibición de innovar y contratar), para recién ser admitida la demanda principal, si se tiene en cuenta que se la puede plantear de manera paralela a la presentación de la demanda principal, inclusive. En tal sentido, cumplido lo dispuesto por su probidad a más de aclarado y dentro del término de ley, solicito se proceda a la admisión de la presente demanda y sobre la que me ratifico al presente, en su integridad. Será de Justicia. Sucre, marzo 20 de 2023. Sucre 28 de marzo de 202,3 Fdo. Lic. Roger Teran Zaavedra , ABOGADO Mca 9669. NIT 1112447013 FDO, Impetrante, sello de recepción 21/03/2023 Fdo, Auxiliar del Juzgado Georgina Rea padilla, sello de ingreso a despacho, 22/03/2023, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria Juzgado. auto de fs., 47 de obrados Sucre, 28 de marzo de 2023 VISTOS. - Se admite la demanda ordinaria de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE ARRAS, en cuanto hubiere lugar en derecho, a ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para proceso ordinario de conocimiento, Arts. 362 y siguientes del CPC – Ley N° 439 – en consecuencia, CÍTESE A: 1) JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA 2) LIZZETH PANIAGUA LUPA 3) MARGOTH PANIAGUA ALVAREZ 4) ROGER PANIAGUA ALVAREZ 5) ANAHI PANIAGUA ALVAREZ 6) JOSE CARLOS PANIAGUA ALVAREZ 7) JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA y 8) CINTHIA PANIAGUA LUPA, por el plazo de 30 días calendario, a quienes se les hace conocer que ante su incomparecencia se proseguirá la causa en su rebeldía.A los otrosíes de la demanda se resuelve: Al Otrosí 1°. – Por ofrecida la documental de referencia. Al Otrosí 2º.- Se tiene presente en tal consecuencia a efectos de citación ofíciese al SERECI y al SEGIP a fines de que se informe a esta instancia los domicilios de los demandados. Al Otrosí 3º.- Se tiene por ofrecida sin embargo de ello aclare qué hecho pretende demostrar con este medio probatorio (art. 111-II) del CPC). Al Otrosí 4º.- Por señalado sin embargo observe lo dispuesto por el art. 82 y 84 del CPC. Regístrese y Notifíquese. - . . Fdo., Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ, juzgado publico civil y comercial N° 4 de la capital. TRDJCH. Sello de salida de despacho fecha 28/03/2023, decreto Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero…..memorial de fs., 82 Señor Juez Público en lo Civil-Comercial N° 4 10137167-1 Pide citación mediante sistema Hermes, y previo juramento de ley. Lourdes Quispe Felix con C.I. 6623249-Pt-, mayor de edad, vecina de ésta, boliviana y hábil, ante Ud., respetuosa digo: En merito a los informes evacuados por el SERECI y SEGIP, conforme a derecho, y siendo que los mismos demuestran la imprecisión y contradicción en cuanto se refiere a los domicilios de los demandados, se tiene a bien solicitar a su digna autoridad, se proceda a la citación de los 8 demandados, tanto con la Medida Precautoria, con la presente Demanda Judicial, mediante edictos conforme señala el art. 78 del C.P.C.. y SEA A TRAVES DEL SISTEMA HERMES: 1.- Juan Carlos Paniagua Lupa con C.I. 7467881-Ch-. 2.- Lizzeth Paniagua Lupa con C.I. 5664974-Ch-.3.- Margoth Paniagua Alvarez con C.I. 12899290-Ch-.4.- Roger Paniagua Alvarez con C.I. 14445439-Cbba-.5.- Anahi Paniagua Alvarez con C.I. 13534258-Cbb-. 6.- Jose Carlos Paniagua Alvarez con C.I. 10395113-Ch-.7.- Juan Carlos Paniagua Lupa con C.I. 6706438-Pt-.8.- Cinthia Paniagua Lupa con C.I. 7564917-Ch-.Para tal fin, solicito a su autoridad, se proceda a señalar día y hora de audiencia para el correspondiente Juramento de Desconocimiento. Será de Justicia. Sucre, junio 29 de 2023. Lic. Roger Teran Zaavedra , ABOGADO Mca 9669. NIT 1112447013 FDO, Impetrante, sello de recepción 04/07/2023 Fdo, Auxiliar del Juzgado Georgina Rea padilla, sello de ingreso a despacho, 05/07/2023, Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria Juzgado. auto de fs., 83 de obrados Sucre 12 de julio de 2023 VISTOS. - En mérito a la solicitud que antecede, y habiéndose agotado el procedimiento establecido por el art. 78 –I) del CPC respecto a las personas referidas en los puntos 1,2,3,5,6,7 y 8 del memorial que antecede, y resultando sus domicilios indeterminados, conforme se acredita mediante certificados de fs. 70 y 78, procédase a la citación de los mismos mediante edictos por el sistema HERMES, dicha publicación deberá regirse a lo establecido en el art. 78-II del C.P.C., previo juramento de desconocimiento, a realizarse en secretaria de este despacho judicial; respecto a ROGER PANIAGUA ALVAREZ, procédase a la citación en los domicilios reportados a fs. 70 y 78. Regístrese y Notifíquese. - Fdo., Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ, juzgado publico civil y comercial N° 4 de la capital. TRDJCH. Sello de salida de despacho fecha 12/07/2023, decreto Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero… acta de juramento de desconocimiento fs., 86 de obrados. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas diez con cincuenta y siete minutos del día viernes veintiuno de julio del año dos mil veintitrés <,la suscrita secretaria se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso ORDINARIO seguido por LOURDES QUISPE FELIX contra CINTHYA PANIAGUA LUPA Y OTRA con NUREJ: 10137167-1.- Acto seguido se hizo presente la señora LOURDES QUISPE FELIX con C.I. Nº 6623249 Pt., mayor de edad, y hábil por derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Acto continuo la suscrita Secretaria del Juzgado Publico en lo Civil – Comercial Nº 4, tomo Juramento de rigor al demandante, quien haciendo la señal de la cruz, Juro por Dios, las leyes y su conciencia desconocer el domicilio de: 1.- Juan Carlos Paniagua lupa. 2.- Lizzeth Paniagua Lupa. 3.- Margoth Paniagua Alvares. 4.- Roger Paniagua Álvarez. 5.- Anahí Paniagua Álvarez. 6.- José Carlos Paniagua Álvarez. 7.- Juan Carlos Paniagua Lupa. 8.- Cinthia Paniagua lupa. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto a la suscrita secretaria que Certifica. Fdo, Juez Jorge Vicente Oropeza Montecinos, Fdo., Secretaria Nadyr Cahuasiri Cavero, ES CUANTO SE HACE SABER A: 1.- JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA. 2.- LIZZETH PANIAGUA LUPA. 3.- MARGOTH PANIAGUA ALVARES.4.- ROGER PANIAGUA ÁLVAREZ. 5.- ANAHÍ PANIAGUA ÁLVAREZ. 6.- JOSÉ CARLOS PANIAGUA ÁLVAREZ.7.- JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA. 8.- CINTHIA PANIAGUA LUPA COMO DEMANDADOS PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CITACION CON LA DEMANDA ORDINARIA , LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.


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