EDICTO
Ciudad: SACABA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA
EDICTO
PARA: LEONARDO MARIO CARI QUISPE
DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ
JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: LEONARDO MARIO CARI QUISPE, CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DECLARATORIA DE REBELDIA DE 04/09/2023, A OBJETO DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE AUDIENCIA, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO ACUSADO, POR EL DELITO DE TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 210 DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: AUTO Y VISTOS: Lo informado por secretaria respecto al motivo de la presente audiencia, la presencia de las partes, la notificación de ellas, encontrándose presentes en sala de audiencias la señora Representante del Ministerio Público Dra. Magdalena López Cuno, no se encuentra presente el acusado Leonardo Mario Cari Quispe, presente la abogada designada defensora de oficio Dra. Martha Poma Mamani. Que instalada la audiencia de juicio oral, el señor representante del ministerio público refiere, que al no encontrarse presente el acusado, pese a su legal notificación, corresponde se declare su rebeldía su rebeldía, conforme establece el Art. 91 de la Ley 348 concordante con el Art. 87 del CPP., imponiendo las medidas establecidas en el Art. 89 del C.P.P. Que, oído a la abogada defensora de oficio esta refiere haber agotado todos los medios para poder contactarse sin resultado alguno y va a estar a lo que esta autoridad determine. De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que por Auto de apertura de juicio oral de fecha 19 de junio de 2023, se ha señalado audiencia de juicio oral para el día de hoy lunes 04 de septiembre de 2023, señalamiento de audiencia con el que han sido legalmente notificadas las partes, en específico el acusado Leonardo Mario Caria Quispe, mediante publicaciones edictales en el sistema Hermes, en fecha 25 de julio de 2023, que no cursa en obrados justificativo alguno de su inconcurrencia, como tampoco existe justificativo alguno del impedimento por el que no se hubiere hecho presente a la convocatoria de la autoridad jurisdiccional, consiguientemente al no haberse hecho presente a la convocatoria efectuada por ésta Autoridad, corresponde se declare su rebeldía; es así que al amparo de lo previsto por el Art. 87 inc. 1) del C.P.P. concordante con el Art. 91 de la Ley 348, se declara la REBELDIA DE LEONARDO MARIO CARI QUISPE, con C. I. No. 3329103La Paz., y se ordena: El arraigo y la publicación de sus datos personales en la plataforma SIREJ correspondiente a edictos, sea por secretaria. De otro lado, expídase por secretaria orden instruida a fin de notificar al Director de Migración, encomendando su ejecución a cualesquier funcionario de la oficina gestora de notificaciones de la ciudad de Cochabamba, debiendo entregarse está a la representante del Ministerio Público para el trámite de arraigo del acusado. La ejecución de la fianza que haya sido prestada por los imputados; La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; Se ratifica la designación como abogado defensora de oficio del declarado rebelde, a la abogada Dra. Martha Poma Mamani, para que lo represente y asista al acusado declarado rebelde, con todas las facultades y recursos reconocidos a todo acusado, quedando notificada con el presente Auto en audiencia. Finalmente al haberse declarado la rebeldía, se aclara que esta resolución importa de la interrupción del término de la prescripción conforme dispone el Art. 90 del C.P.P., debiendo en consecuencia al amparo de lo dispuesto por el Art. 440 del C.P.P. notificarse al Registro de Antecedentes Penales (REJAP) de la ciudad de Cochabamba, sea mediante la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. El mandamiento de aprehensión será expedido una vez se cumpla el plazo de las publicaciones edictales realizadas y entregado al representante del Ministerio Público. Se advierte a las partes que tienen el plazo de 72 horas para hacer uso de su derecho de impugnación.- REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas con la presente resolución por su pronunciamiento en audiencia tal cual establece el Art. 160 y 161 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba.
Sacaba, 15 de septiembre del 2023
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