EDICTO
Ciudad: TRINIDAD
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
E D I C T O PARA: JORGE FLORES ZABALA
EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL.
P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR AL SEÑOR JORGE FLORES ZABALA. Dentro del fenecido proceso penal por el cual fue condenado por el delito de que le sigue en su contra, por la probable comisión del delito USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS. CON NUREJ: 808858, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento:
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL
EN FECHA LUNES 18-09-2023 09:00
PROCEDIMIENTO: USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS
EXPEDIENTE: 808858
JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI
SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA
FISCAL: JUAN PABLO CALLPA
ABOG. DE G.A.M. TRINIDAD: EDWIN CHOQUE
ACUSADO: JORGE FLORES ZABALA
ABOG. DE DEFENSA PUBLICA: JANETH QUISPE
INCIDENCIAS
JUEZ: Buenos días a los presentes por secretaria informe el motivo de la presente audiencia, la notificación de las partes y su presencia en sala.
SECRETARIA.- Buenos días a los presentes, informar a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificados presente en sala el Ministerio Público: Juan Pablo Callpa, y la abogada de defensa publica Dra Janeth Quispe, las demás partes Abogados del G.A.M. Trinidad – Edwin Choque, el acusado Jorge Flores Zabala se encuentran ausentes, es todo cuanto formas autoridad.
JUEZ- Pasa a dictar resolución:
AUTO INTERLOCUTORIO N° 37/2023
REBELDIA
Trinidad,18 de septiembre de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación del acusado Jorge Flores Zabala mediante edictos publicado en la página del portal de notificaciones de la Página del Tribunal Supremo de justicia y no se encuentra presente, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia.
POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal vamos a declarar REBELDE AL SEÑOR JORGE FLORES ZABALA, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP:
1.- Mandamiento de Aprehensión.
2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP,
3. Se mantiene defensor de oficio la abogada de defensa publica Dra. Janeth Quispe quien se encuentra presente en sala.
4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico.
5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldia conforme al art. 440-2 del CPP.
REGISTRESE.-
Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP.
ABOGADA DE DEFENSA PUBLICA: la palabra sr juez, solicita se le otorgue un plazo de 24 hrs. al acusado para que justifique su inasistencia al presente acto, ya que no sabemos los motivos del porque no vino.
JUEZ: En vía de complementación no ha hecho llegar ninguna documentación justificando su
FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.-
El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica al señor: JORGE FLORES ZABALA dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley.
El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitres años. . .
Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.
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