EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ JUZGADO TRECEAVO DE SENTENCIA PENAL DE LA PAZ RESOLUCIÓN N° 35/2023 CUD: 20320897 AUTO INTERLOCUTORIO DECLARATORIA DE REBELDÍA EN EL CASO SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y OTRO CONTRA MARGARITA QUISBERT URQUIZO Y/O MARGARITA LLOJLLA GUTIERREZ Y OTRA POR EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA TIPIFICADO Y SANCIONADO EN EL ART. 199 DEL CÓDIGO PENAL. A, 15 de septiembre de 2023. VISTOS Y CONSIDERANDO. – Que, en mérito al estado actual del proceso, el cumplimiento de los requisitos formales y materiales se tiene lo siguiente: Que, habiéndose dispuesto señalamiento de audiencia de apertura de juicio oral público y contradictorio para el día de hoy, viernes 15 de septiembre de 2023, tal como se tiene por el auto de apertura de juicio oral, público y contradictorio según Resolución N° 53/2023, por el cual se dispone la apertura de juicio oral contra MARGARITA QUISBERT URQUIZO Y/O MARGARITA LLOJLLA GUTIERREZ así como Marcelina Flores Rojas y que de todos los datos del proceso se tiene que el Ministerio Publico habría presentado imputación formal contra MARGARITA QUISBERT URQUIZO Y/O MARGARITA LLOJLLA GUTIERREZ, transcurrida la etapa preparatoria el Ministerio Publico habría presentado el pliego de acusación fiscal contra la ya nombrada y que ante la radicatoria del proceso y el cumplimiento de las diligencias formales y materiales a objeto de la presentación de la prueba de cargo, prueba de descargo, acusación particular y respuesta a las acusaciones se tiene que la persona que responde al nombre de MARGARITA QUISBERT URQUIZO Y/O MARGARITA LLOJLLA GUTIERREZ nombre real con cedula de identidad N° 2597792 LP, en la presente audiencia pese a su legal notificación, no se ha hecho presente, que además de acuerdo a los datos del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que la misma no habría presentado documentación que acredite el motivo de su inasistencia, por lo cual corresponde aplicar el marco legal y sustancial de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, pues ante el llamado de la autoridad jurisdiccional la ya nombrada no habría justificado su inasistencia. POR TANTO. - El suscrito Juez del Juzgado Treceavo de Sentencia en lo Penal con el fundamento que antecede dispone DECLARAR REBELDE A MARGARITA QUISBERT URQUIZO Y/O MARGARITA LLOJLLA GUTIERREZ, nombre real con cedula de identidad N° 2597792 LP, a cuyo efecto tal como establece el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal se dispone las siguiente medidas: 1. La emisión de la orden o mandamiento de aprehensión para que la rebelde sea puesto a disposición del órgano jurisdiccional. 2. El arraigo y la publicación de los datos y señas personales de la acusada. 3. La aplicación de medidas cautelares sobre los bienes propios de la acusada a objeto de asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado aspecto que será materializado al momento que la víctima o Ministerio Publico presenten certificaciones sobre registro propietario. 4. La conservación de las actuaciones, de los instrumentos o piezas de convicción. 5. La designación de un defensor de oficio debiéndose emitir el oficio a Defensa Publica. Con esta resolución quedan las partes notificadas REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.


Volver |  Reporte