EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE GUAYARAMERIN
EDICTO
LA Dra. ALGEBRA R. SILES ALVAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público DE OFICIO contra DELCY MOLINA FULLIMURA Y WALTER GOMES MOLINA por la supuesta comisión del delito de PERDIDA DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO, previsto y sancionado por el Art76 inc. A de la ley 913, al tenerse dispuesto el mismo en la ley 913, se dispuso mediante AUTO INTERLOCUTORIO N° 57/2022 de fecha 15 de septiembre del 2022, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 99 núm. I y II de la ley 913, a objeto de que tengan conocimiento de AUTO INTERLOCUTORIO N° 57/2022-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A los efectos legales se adjunta AUTO INTERLOCUTORIO N° 57/2022 de fecha 15 de septiembre del 2022-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Firmado y Sellado.- Dra. Algebra Regina Siles Álvarez, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ante Mí; Firmado y Sellado.- Abog. Mishela Menacho Lopez, SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE GUAYARAMERÍN ----------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución N° 57/2022 PROCESO N° 56/2022
NUREJ: 8G030399
AUTO INTERLOCUTORIO N° 57/2022
Guayaramerín, 15 de septiembre de 2022
VISTOS: La providencia cursante a Fs. 33 de obrados, dictada dentro de la Acción de Pérdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, seguida por el Ministerio Público en contra de los afectados DELCY MOLINA FULLIMORA y WALTER GÓMEZ MOLINA, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante “RESOLUCIÓN DE REFUNCIONALIZACIÓN” en fecha 22 de febrero de 2022, emitida por las Salas Plenas Conjuntas del Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura y posteriores Acuerdos 11/2022, 18/2022 y 22/2022 se determinó que los Tribunales de Sentencia a ser refuncionalizados distribuyan todos sus procesos penales y concluyan todos los juicios orales que tenían en pleno desarrollo.
Que, en mérito a lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia emitió la Resolución de Sala Plena N° 172/2022, de fecha 23 de agosto, mediante la cual, se establece que la Juez del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Partido de Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal, remita a los Juzgados de Sentencia Penal 1° y 2° de esta ciudad, todas aquellas causas en materia penal que no estén con señalamiento de juicio, debiendo ser distribuida bajo inventarios, de forma equitativa a los nuevos jueces de sentencia penal.
II.- Que, de la revisión de antecedentes se puede inferir, que la presente causa se encuentra en las previsiones de las normas señaladas en el párrafo anterior, correspondiendo en consecuencia radicarla en este Juzgado.
POR TANTO:
La suscrita Juez de Sentencia Penal y Juez Técnico N° 2, RADICA la Acción de Pérdida de Dominio de Bienes a favor del Estado, seguida por el Ministerio Público en contra de los afectados DELCY MOLINA FULLIMORA y WALTER GÓMEZ MOLINA, debiendo procederse a la notificación de los sujetos procesales conforme establece el Art. 100 de la Ley 913.
A tal efecto, en el caso del representante de la Fiscalía de Sustancias Controladas y Pérdida de Dominio, deberá faccionarse el respectivo exhorto suplicatorio, solicitándose mediante nota de atención al señor Presidente del Tribunal de Justicia del Departamento del Beni, que en vías de cooperación disponga que por la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de Trinidad se diligencien las notificaciones respectivas, otorgándose a la referida autoridad fiscal, un plazo no mayor a 10 días para que señale domicilio procesal en este asiento judicial de Guayaramerín, pudiendo también ser número de whatsapp, bajo alternativa de tenerse como tal, la secretaría de este Juzgado.
Asimismo y, en previsión del Art. 99 Parágrafo I) de la precitada Ley 913, deberá publicarse mediante edictos en el portal electrónico del Órgano Judicial la acción y el Auto de Admisión por dos (2) veces con intervalo de cinco (5) días hábiles para conocimiento de TERCEROS DE BUENA FE, dejándose establecida la responsabilidad al Ministerio Público, respecto al cumplimiento de los numerales II y III del citado artículo 99.
Regístrese. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Guayaramerín, 18 de septiembre de 2023.- es todo en cuanto se le hace conocer al interesado para fines consiguientes de ley.
POR ORDEN DE LA SEÑORA JUEZ
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