EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY NOTIFIQUESE A: CESAR GOMEZ BAZAN. QUE DIRIGE LA ABOGADA VERONICA FATIMA ECHALAR BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE CESAR GOMEZ BAZAN POR EL PROCESO DE “ESTAFA”. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 ORURO – BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR GOMEZ BAZAN CASO N° 4047085 PARTIDA N° 263/2019 DELITO: ESTAFA CON AGRAVACION DE EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES Art. 335 con relación al Art. 346 bis con agravante de victimitas múltiples del Código Penal, en relación al art. 20 del mismo código Oruro, 28 de Junio de 2023 ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Celebrado Ante: EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA) JUEZ : Dra. Verónica F. Echalar Barrientos SECRETARIO : Dra. Ruth Pamela Villegas López SALA DE AUDIENCIA : Del Juzgado de Sentencia Penal Nº 2 Tribunal Departamental de Justicia. Hora de inicio : 17:00 P.M. Hora de finalización : 18:05 P.M. Seguida por ACUSACION PÚBLICA : DR. FRANCISCO RODRIGUEZ MAMANI (FISCAL DE MATERIA) En contra de: Nombres y apellidos : CESAR GOMEZ BAZAN Cedula de Identidad : 7408350-Or. Ocupación : CHOFER DE COOPERATIVA Domicilio real : Calle San Felipe e Iquique Nº 777 Abogado defensor : Dr. Jorge Mena Echenique Domicilio procesal : AYACUCHO Nº 663 ENTRE LA PLATA Y SORIA GALVARRO VICTIMA: Nombres y apellidos : IVAN CONDE ZUNA Cedula de Identidad : 78612109-Or. Domicilio real : Av. Circunvalación zona sud, entre la calle Siglo XX N18. VICTIMA: Nombres y apellidos : CRISTIAN ANDRES CHULVER CARDENAS Cedula de Identidad : 69593636-Or. Domicilio real : Av. Tacna entre la Av. Villarroel y Oblitas VICTIMA: Nombres y apellidos : JOEL DAVID TICONA MAMANI Cedula de Identidad : 78608344-Or. Domicilio real : Av. Circunvalación zona norte, entre Rio pavón y Suasnabar VICTIMA: Nombres y apellidos : VIDAL CASTRO CUCHO Cedula de Identidad : 7378722-Or. Domicilio real : Urb. San Isidro zona este de la ciudad de Oruro VICTIMA: Nombres y apellidos : ALFREDO CUCHO Cedula de Identidad : 67229930-Or. Domicilio real : Urb. San Isidro zona sud de la ciudad de Oruro VICTIMA: Nombres y apellidos : AIRTON CONDE ZUNA Cedula de Identidad : 60405395-Or. Domicilio real : Av. Circunvalación zona sud, entre la calle Siglo XX N18. CON LA PARTICIPACIÓN DE: ACUSACION PÚBLICA : DRA. JEANNETH MICHAGA VICTIMAS : ------------------------------------------- : ------------------------------------------- : ------------------------------------------- : ------------------------------------------- : ------------------------------------------- : ------------------------------------------- ABOGADO : -------------------------------------------- ACUSADO : CESAR GOMEZ BAZAN ABOGADO DEFENSOR : DR. ANTONIO RIOS GRANDE SEÑORA JUEZ.- Siendo el día y la hora señalados para el verificativo de la presente audiencia por Secretaría de este despacho se informe si se han cumplido con las formalidades de ley si se encuentran presentes las partes en sala. SECRETARIA. - La palabra señora Juez informar a su autoridad que para el presente actuado judicial se han cumplido con las formalidades de Ley no encontrándose presentes en sala ninguna de las partes es cuánto puedo informar a su autoridad para fines consiguientes de Ley. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente del informe emitido, se tiene que no se encontrarían ninguno de los sujetos procesales, por lo que se da por leída la Sentencia 40/2023, y no habiendo nada más que tratar a concluido la presente audiencia. CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL A HORAS DIECIOCHO CON TREINTA MINUTOS DEL DIA MIERCOLES VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA SENTENCIA Nº 40/2023 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA En el proceso seguido contra de CÉSAR GOMEZ BAZAN Nació en Chulluncani, Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, el 10 de septiembre de 1994, 28 años, soltero, con C.I. No. 7408350 Or., boliviano, de ocupación Albañil, con domicilio en Urb. Cala Caja, Cristo Salvador, no recuerda el número de lote, ni manzano. Situación jurídica: En libertad. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 2 LUGAR Y FECHA: Oruro, 23 de junio de 2023 JUEZA: Abg. Verónica F. Echalar Barrientos SECRETARIA: Abg. Ruth Pamela Villegas López NUREJ: 4047085 MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jeaneth Michaga Choque FISCAL DE MATERIA VÍCTIMAS: Sr. Iván Conde Zuna (Inconcurrente) Sr. Cristian Andrés Chulve Cárdenas (Inc.) Sr. Joel David Ticona Mamani (Inc.) Sr. Vidal Castro Cucho (Inc.) Sr. Alfredo Castro Cucho (Inc.) Sr. Airton Conde Zuna (Inc.) ACUSADO: Sr. César Gómez Bazán DEFENSA TÉCNICA: Abg. Jorge Mena Echenique DELITO: ESTAFA AGRAVADA Art. 335 en relación al Art. 346 Bis con relación al art. 20 todos del Código Penal. PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA: VISTOS: Todo lo visto y oído en las audiencias de celebración de JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO y CONTRADICTORIO, y; CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES.- Que, sobre la base de la acusación pública, acusación particular, cumplidas las formalidades de ley, se pronuncia el AUTO DE APERTURA DE JUICIO de fecha 16 de marzo de 2022 el cual consta a folios a 61 a 62 de obrados. Que, constituidas las partes intervinientes en la audiencia instalada a partir de horas 09:30 a.m. y siguientes del día jueves 26 de mayo de 2022, se celebró el Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, dirigido a establecer la existencia del hecho punible acusado, el descubrimiento de la verdad y la responsabilidad penal objetiva del imputado, con plenitud de jurisdicción. Este órgano jurisdiccional observó el art. 334 de la Ley Nº 1970, modificado por la Ley N° 1173, en cuanto a la continuidad del juicio oral. Independientemente de las contingencias procesales suscitadas por las partes, además de la carga procesal, entre otras que no permitieron cumplir a cabalidad los plazos procesales. CONSIDERANDO II: DATOS PERSONALES DEL ACUSADO.- Que, durante la audiencia de juicio oral, el imputado ha sido identificado como: -CESAR GÓMEZ BAZAN, con Nº C.I. 7408350 Or., nacido en fecha 10 de septiembre de 1994, en Chulluncani, Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, con 28 años de edad, estado civil Soltero, tiene 2 hijos varones de 5 y 2 años, de ocupación Albañil, con grado de instrucción Bachiller; con domicilio en Urb. Cala Caja, Cristo Salvador, no recuerda el número de lote, ni manzano, (entrando a la riel, ladrillo, puerta calamina, casa de Isabel Ramírez Churqui), refiere no tener antecedentes penales. Hábil a los efectos de Ley. Datos personales asumidos por el Órgano Jurisdiccional de la propia declaración del acusado, y se presentó a la audiencia Juicio Oral en libertad. CONSIDERANDO III: ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.- Según la acusación pública de fecha 17 de mayo de 2022 se tiene lo siguiente: “…De los antecedentes cursantes en el cuaderno de Investigaciones, se tiene que en fecha 8 de noviembre de 2016 horas 19:00 a 20:00, en la calle Bolívar entre Brasil de la ciudad de Oruro, los señores IVAN CONDE ZUNA, CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS, JOEL DAVID TICONA MAMANI, VIDAL CASTRO CUCHO, ALFREDO CASTRO CUCHO y AIRTON IVAN CONDE ZUNA, fueron invitados por el denunciado CESAR GOMEZ BAZAN, para que sean parte de la Empresa denominada PAY DIAMOND, que se dedicaban a una presunta actividad de venta de diamantes y que al ser parte de la empresa iban a generar ganancias económicas muy atractivas, ganando casi el doble de lo que inviertan anualmente y al efecto les explico sobre distintos paquetes que tenían estricta relación con los montos de dinero entregados como aporte o como capital para que se generen las ganancias. Una vez que CESAR GOMEZ BAZAN utiliza los argumentos necesarios para ganarse la confianza de sus víctimas, procede a pedirles la dirección de sus casas y números de celular, con la finalidad de acudir casa por casa o llamar vía celular a las Victimas para hacer presentaciones mediante videos sobre el supuesto negocio muy rentable y fue así que iba convenciendo a las víctimas y más cuando en presencia de ellos pagaba montos de dinero en dólares a varias personas, toda esta situación habría acontecido en el mes de Noviembre de la gestión 2016; por ese motivo las victimas al ser convencidos por el imputado con las artificios usados, realizan actos de disposición patrimonial, entregando montos de dinero de manera individual, los cuales se cuantificaron en una suma de $us. 45:200.- (Cuarenta y Cinco Mil 00/100 dólares americanos) esto entre 20 personas (victimas), y específicamente de los denunciantes en el presente caso habrían entregado una suma de 26.200 (veintiséis mil doscientos) dólares americanos es así que el señor CESAR GOMEZ BAZAN les indicó a las víctimas, que dentro de un año recibirían el Doble de ganancia. No obstante de haber asumido el compromiso de que en un año les devolvería el DOBLE de lo invertido por lo que las víctimas se dieron cuenta que fueron engañados ya que ninguna victima recupero su dinero y más al contrario el imputado se habría escondido. Es así que luego de bastante tiempo en fecha 8 de mayo de la gestión 2018, las víctimas, usando medios propios lograron encontrar al sindicado en la ciudad de Oruro consecuentemente lo trasladan a dependencias de la FELCC y denuncian el presunto hecho licito de ESTAFA con la agravante de victimas múltiples…” En base de esos argumentos del pliego acusatorio el MINISTERIO PUBLICO acusa a CESAR GÓMEZ BAZAN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES tipificado y sancionado en los arts. 335 en relación con el art. 346 Bis, con relación al art. 20 todos del Código Penal. CONSIDERANDO IV: CUESTIONES INCIDENTALES.- Que, en el momento establecido por el art. 344 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 de 3 de mayo de 2019, consultadas a las partes, el Ministerio Público, la parte víctima y el acusado NO formularon excepción o incidente sobreviniente, conforme consta en el registro de audiencia de fecha 06 de febrero de 2023. CONSIDERANDO V: MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE BASA LA SENTENCIA.- Que, en aplicación de las reglas de la sana critica, de acuerdo al art. 173 del Código de Procedimiento Penal, el órgano jurisdiccional arribo a las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho, sobre los siguientes elementos probatorios. V. A. APRECIACIÓN DE LA PRUEBA V.A.1. PRUEBA DE CARGO (ACUSACIÓN PÚBLICA) DOCUMENTALES Y OTROS V. A. 1. 2. EXISTENCIA, MOMENTO, LUGAR Y PARTICIPACIÓN EN EL HECHO Con relación a la existencia, momento, lugar y participación en el hecho se incorporaron las siguientes pruebas a juicio: DOCUMENTALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: -MP-D1 INFORME, de fecha 09 de mayo de 2018, realizado por el Sof. 1° Luis Calizaya Chambi, Asignado al caso, que refiere en lo más relevante señala: Asimismo señor fiscal se solicita la Aprehensión del ciudadano CESAR GOMEZ BAZAN, de 23 años de edad, con cedula de identidad Nro. 7408350 expedido en la ciudad de Oruro, donde se presume la existencia de riesgos procesales de fuga porque se desconoce su domicilio, no tiene trabajo conocido, por lo cual existe suficientes indicios de convicción sobre el ilícito de ESTAFA, CON AGRAVACIÓN DE VICTIMAS MÚLTIPLES, que habría cometido el señor CESAR GOMEZ BAZAN. POR TODO LO EXPUESTO EN EL PRESENTE INFORME, PASA A CONOCIMIENTO DEL SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL SEÑOR DIRECTOR DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN DE ORURO, A OBJETO DE QUE SU AUTORIDAD REQUIERA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA. -MP-D2 ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 09 de mayo de 2018, ante la policía boliviana, realizada por IVAN CONDE ZUNA, CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS, JOEL DAVID TICONA MAMANI, VIDAL CASTRO CUCHO, ALFREDO CASTRO CUCHO y AIRTON IVAN CONDE ZUNA, que en lo más relevante refiere: RELACIÓN DEL HECHO: Formalizan denuncia los señores IVAN CONDE ZUNA de 22 años de edad, CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS de 23 años de edad JOEL DAVID TICONA MAMANI de 24 años de edad, VIDAL CASTRO CUCHO de años de edad, ALFREDO CASTRO CUCHO de 28 años de edad y AIRTON NAN CONDE ZUNA de 19 años de edad, en contra de CESAR GOMEZ BAZAN de 23 años de edad, por el presunto delito de ESTAFA, CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, Donde los denunciantes indican que el denunciado CESAR GOMEZ BAZAN, nos invitó en la calle Brasil y Bolívar por la noche a horas:19:00 a 20:00.pm. Aproximadamente, para que seamos parte del PAY DIAMOND, venta de diamantes que íbamos a generar dinero el doble anualmente de distintos paquetes luego nos pidió la dirección de nuestras casas y números de celulares, y vinieron a nuestras casa a hacer presentaciones sobre el negocio, ahí nos ha convencido porque pago dinero en dólares delante de nosotros a varias personas, esto fue en el mes de Noviembre de 2016 años, por ese motivo le dimos dinero la suma de 45.200 dólares americanos de 20 víctimas y de nosotros 6 denunciantes la suma de 26.200 dólares americanos, donde el señor CESAR GOMEZ BAZAN, nos indicó que dentro de un año recibiríamos el doble de ganancia, pero hasta la fecha no nos pagó la ganancia ni tampoco nos devolvió el dinero que lo dimos al señor CESAR GOMEZ BAZAN. -MP-D4 ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 9 de mayo de 2018, persona que entrega IVAN CONDE ZUNA, que en lo más relevante refiere ONJETOS ENTREGADOS.- 1.- Un celular Marca Samsung “J7” Neo de color dorado con numero de IMEI 351574/09/104758/8, con chip de la empresa Tigo. -MP-D5 28 PLACAS FOTOGRAFICAS, en las que se puede observar al acusado y varias personas, en diferentes actividades. -MP-D6 FACTURAS Y CONDICIONES DE USO, de la empresa Pay Diamond, a nombre de diferentes personas, como son ALFREDO CASTRO CUCHO, MIRIAN QUISPE MAMANI, ALFREDO CASTRO CUCHO, MIRIAN QUISPE MAMANI, NELZON CASTRO CUCHO, GRISELDA HUAYLLAS ROJAS, JAVIER COCA PADILLA, FABIOLA MAMANI FRENANDEZ, FABIOLA MAMANI FRENANDEZ, RAFAEL ARANCIBIA VALENCIA, CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS, MOISES JORGE COPALI, ALFREDO CASTRO CUCHO, Facturas emitidas en diferentes fechas por Pay Diamond www.paydiamond.com. TESTIFICALES: En audiencia de fecha 13 de abril de 2023, mediante auto interlocutorio N° 106”B”/2023 se dio por agotada la prueba testifical del Ministerio Público. V. A. 2. DEFENSA DEL ACUSADO.- V. A. 2. 1. DECLARACIÓN EN JUICIO En la audiencia de Juicio Oral el justiciable CESAR GÓMEZ BAZAN advertido de sus Derechos y Garantías Constitucionales, asistido por su abogado defensor, señaló en lo más relevante de su declaración lo siguiente: “…Primeramente de Santa Cruz me ofrecieron entrar a este empresa, invertir dinero a mí y después de mí igual a unos cuantos nos reunimos de Santa Cruz y venían aquí a capacitarnos para inscribirnos y que inviertan en su familia a mis papás a mis hermanos iguales invitado y nos dijo que nos reunamos entre familia y a mi amigo también. Y ahora ellos los denunciantes después en una otra oportunidad también vinieron de Santa Cruz yo no los he conocido a las personas que mencionan ahora yo no sé ni de dónde son no los conozco de Brasil y Bolívar nos han invitado y personalmente no los conocía para nada por otros medios llegaron esas personas y de repente como aquí estamos en un grupo decidimos invertir y enviamos a Santa Cruz y ellos igual hicieron su grupo y el reunieron a su familia de Santa Cruz igual venían a capacitar. De vuelta enviamos y como estamos formamos grupos de cadenita antes que me está había personas más arriba había varias personas y había un líder que era de Brasil y el supuestamente era el dueño en Santa Cruz vivía esa persona y esa persona igual venía aquí a La Paz, Cochabamba en toda la ciudades iba, incluso Argentina Brasil, se parada viajando capacitando, diciendo que era el dueño y que va haber ganancias e iban ofreciendo ya que ellos vinieron igual formaron su grupo de esa manera es que ha crecido ese grupo y yo igual invertido harta plata y cuando venían aquí ellos igual formaron su grupo y al último de Santa Cruz ha empezado la denuncia que hicieron a la cabeza, la cabeza como tenía harta plata el que captaba dinero, con dinero no entraba ni a la cárcel le han denunciado, varias personas le han denunciado, cuando llegaron aquí en Cochabamba llega igual la denuncia aquí igual llega una denuncia y así empezaron a denunciar, grupo en grupo y a mí me empezaron atacar pensando que yo tengo plata en si yo no era el dueño, yo era víctima, era tan buena persona que invertido al igual que ellos y muchos hemos invertido no sólo yo, hartos grupos había. A Santa Cruz enviamos el dinero al jefe a él enviamos toda la plata y al último hemos ido a caminar a Santa Cruz para poder recuperar todo lo que hemos perdido y a Santa Cruz días y noches hemos ido a dormir e ir a buscar donde vivía a todos lados, así buscando hemos encontrado a uno de ellos una señora que venía igual constantemente a recoger la plata cada vez venía capacitar y la escuchaba y algunos que tiene entrar y se escribía y le daban la plata a ella y se lo llevaba y esa plata metía al sistema, había un sistema una página donde cada uno podía crear su cuenta nosotros no sabíamos crear ellos nos han creado y nos indicaban como teníamos que entrar, a la página se entra como en Facebook un código, contraseñas nos han dicho que son a sus ganancias y después lo van a poder cobrar por vía banco nos decían y nosotros ya decíamos invertíamos más inocentemente y ellos iguales que me denunciar el quien partimos todos ya lo último esa misma plata había sabido ser girar para darnos que nosotros cobramos nosotros íbamos a cobrar Santa Cruz a veces aquí venía a pagar. La plata que invertíamos, eso mismo no había sabido pagar a nosotros y al último llegó denuncias demandas, ya no día personas que entre. La cabeza toda la plata que había recolectado, se lo han agarrado y ya no han distribuido más la plata, la pirámide ya no había fondo para mí ni para ellos los que me están denuncian y de esa manera se estaban empezado a denunciarse unos a otros y directamente a mí me han denunciado diciendo que yo tengo plata y con ellos los que me han denunciado constantemente íbamos buscando cómo podemos recuperar la plata o cómo podemos denunciar porque ellos me decía que ellos supuestamente son abogados, si les dije que me investiguen un poco más; porque pensé que sabían, cuándo han entrado a investigar me dijeron que si está bien, fue entonces que decidí invertir porque ellos me dijeron que si está bien invertir y ahora cuando me denunciaron ellos igualmente me han denunciado y se han perdido primero estábamos hablando podemos ir Santa Cruz decían y el último directo me agarraron en mi casa, conocían mi casa donde estaba viviendo vinieron dos veces la primera sin Auto a hablarme a decirme cómo podemos investigar o dónde denunciar y así vinieron y al último se apareció un con sus primos familiares yo no les conocías y directamente a golpes me agarraron, y yo estaba operado de apéndice días antes o mes antes directo sala fuerza al Auto me metieron y me trajeron aquí a la FELCC, ellos nomás, sin denuncia nada. Primero igual le dije que no por favor que como me van a denunciar a mí, si yo no tengo plata si todo hemos enviado haya más bien hay que ir a recuperar todos podemos unir aportar y algo podemos recuperar y denunciar ir allá de repente podemos conseguir; para ese entonces ellos igual ya sabían, nos dieron un lote y si hacía dos semanas hemos ido a dormir a Santa Cruz así como los días en la calle dormimos para poder encontrar aquellas personas una cosa de 50 o 70 personas que íbamos a Santa Cruz entonces ellos igual estaban metidos ahí, en Yapacani nos decían que era su casa todo y vamos averiguar, igual quisimos agarrar abogado y primero no nos dijo que primero tenemos que conseguir la dirección de donde viven domicilio el lugar exacto y de ahí recién íbamos hacer la denuncia y luego le encontramos a la señora, la señora nos dijo no tengo nada sólo nos dijo que tenía una casa que tenía supuestamente la casa tenía dos gravámenes, en sí que esta evaluado a más de $100.000 y nos hijo yo les voy a dar eso a todo Oruro ya sabrán ustedes como distribuir y a la señora igual se nos ha dado más un documento de la casa en sí y eso vayan a venderlo nos dijo ya tiene gravamen pero por $50.000 creo que dijo y el resto pueden venderlo con el gravamen pueden hablar los dos juntos y pueden vender de ahí hace poco tiempo directamente a mí me han agarrado llevados a golpes y me metieron adentro de ahí hace poco supe que la señora que nos estaba dando los documentos de la casa igual tenía un grupo así una cadena iguales y otras personas se han denunciado le han metido a la cárcel igual y después hemos tratado de comunicarnos con ella pero ella ya estaba en la cárcel si antes que salga, bueno casi juntos estuvimos en el penal. Hartos grupos había de que no solamente los que han denunciado hay otras personas igual y cada cual ya denunció a ellos igual les están siguiendo hay otras personas igual que les denunciando los que me están denunciando igual tenías familiares amigos y amistades hicieron su grupo y ahora su familiares de ellos igual están denunciando porque supuestamente uno de ellos estén La Paz me dijeron el otro en Cochabamba que los otros escaparon de ese lugar, aquí les están siguiendo igual y si yo no gano al otro tampoco no como yo no estoy agarrando la plata, pero piensan que estoy agarrando yo, a él les han dado la plata me decían, todo lo que nosotros hemos invertido y ahora ellos les están denunciando igual dice, por eso se han escapado, desde el momento que me han denunciado su seguidores también les dan denunciado por eso se han desaparecido de aquí así fue doctora todos hemos invertido y ahí se ha perdido todo…” Antes de declarar cerrado el debate el acusado CESAR GÓMEZ BAZAN preguntado si tenía algo que manifestar señaló: “…Muy buenas tardes señora juez, señora fiscal la verdad es la situación que ahora me acusan por estafa, en sí, algo que yo no he hecho, algo que yo era igual un socio, al igual que las personas que les he traído como testigo yo he invertido la plata y supuestamente vas a ganar, me han dicho, no he ganado, solo he invertido y sí, alguna oportunidad quiénes quieren ir viajando a Santa Cruz si les regalaban así quiénes quieren ir o vayan así para motivar supuestamente, decían no para hacer publicidad, como se puede decir en otras palabras para eso es lo que decía vayan, viajen, vayan, no van a gastar ningún peso, no sé por eso en alguna parte sí, aquí hacían eventos ahí a veces nos invitaron comida, a veces rifas así por eso me ha sido divertido participar en el mismo tiempo yo trabajaba de albañil hace tiempo sí, siempre he trabajado de albañil al mismo tiempo como trabajaba de albañil, tienden unos a viernes, a veces al mes, una vez venían aquí a capacitar en eso a veces participaba, así para ir a escuchar que es lo que está haciendo mi plata, para eso iba a escuchar y de estafar, en ningún momento yo he estafado a ninguna de estas personas incluso yo no les conocía a ninguna de estas personas que supuestamente ahora me han denunciado por otros medios se han llegado y así, cuando así en las reuniones de capacitación que hacían, hay a veces si en las reuniones nos sentábamos en la mesa o así en algunos lugares asientos tenían, ahí nos conocíamos y nadie de siempre nos hemos conocido y en ningún momento me han dado la plata a mí por otros medios se han llegado y directo con doña Sandra Fajardo Cruz, ella es la que venía directamente a capacitar y a recoger quienes querían inscribirse pasan por aquí, tienen una mesa y su computadora directo a su computadora, dame la plata y yo los voy a escribir, como era algo virtual, directo al sistema, los voy a meter ya esto es su código, aquí van a verificar sus ganancias ahí les voy a enseñar cómo van a verificar a veces venían a enseñar, yo no tenía tiempo para ir a aprender cómo manejar internet, todo, todo tenía que saber manejar internet, computador, a veces de celular igual se puede, pero más complicado es tener computadores más fácil, computador, cómprense, sabe, decía y solo esa nunca en ningún momento, ni de esta persona, ni los conocía por otro medio se han llegado así en grupos de reuniones que aún no había, en ahí les he conocido y sin más motivos me han denunciado y me han metido al penal y ellos, por su fuerza, me han llevado un día así, estuve en la calle y llegando a mi casa, justo hacia la fuerza me han agrupo, y a esa vez estoy operado de apéndices, dos semanas, y así operado yo no podía como ni con pelear, nada así, me he hecho agarrar a un taxi, me han metido como secuestro, a directo a la FELCC, que es un ratero, que es pegando, pegándome así, me han traído sin ningún orden de aprehensión, nada, en un principio cuando me han aprendido pues no tienen ningún orden de aprehensión así, pegando, pegando, me han traído como yo estuve operado de apéndices, dos semanas antes me operaba, antes que me aprendan y como me iban a agarrar todo, ni siquiera, cuando me han aprendido había personas que yo no les conocía, supuestamente eran de esas personas que me han denunciado, sus hermanos, familiares, primos, que un montón de personas, yo no les conocía, ninguno de ellos así, me han traído en un taxi, y a la FELCC, me han traído hasta todo me han tapado así con un chamara, mi cara y mi mano, hasta me han aplastado en el auto, así me han traído…” V. A. 2. 2. PRUEBA DE DESCARGO El acusado CESAR GÓMEZ BAZAN presento los siguientes medios de prueba de descargo: TESTIFICALES: 1.- ISABEL CHURQUI RAMÍREZ, con Nº C.I. 3548733 Or., nacida en fecha 5 de noviembre de 1970, en la Santiago de Huayllamarca Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, estado civil Soltera, de ocupación Labores de casa, con domicilio en la Urb. Cristo Salvador, manzano 19, Lote 3. Hábil a los efectos de Ley. 2.- JOSE LUIS FERNÁNDEZ CHURQUI, con Nº C.I. 7269016 Or., nacido en fecha 06 de febrero de 1989, en Huayllamarca Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, estado civil Casado, de ocupación estudiante de Derecho, con domicilio en Municipio de Santiago de Huayllamarca. Hábil a los efectos de Ley. 3.- SABINA INES FERNANDEZ CHURQUI, con Nº C.I. 7330466 Or., nacida en fecha 19 de febrero de 1991, en Janquiampara Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, estado civil soltera, de ocupación Labores de casa, con domicilio en Urb. Cristo Salvador Cala Caja, Manzano 19 lote 3. Hábil a los efectos de Ley. APRECIACIÓN DE TODA LA PRUEBA ESENCIAL PRODUCIDA Aplicando las reglas de la sana crítica conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida con las formalidades de ley, el tribunal en pleno llega a las siguientes conclusiones de hecho y de derecho. V. SOBRE LA EXISTENCIA Y PARTICIPACIÓN EN EL HECHO.- Conforme al art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida con las formalidades de Ley, se otorgo el valor probatorio correspondiente a las documentales y testificales admitidas e incorporadas al juicio: De las documentales del pliego acusatorio presentado por la Fiscal de Materia, no se pudo establecer objetivamente la participación del imputado CESAR GÓMEZ BAZAN en la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado por el art. 335 en relación con el Art. 346 bis con relación al art. 20 todos del Código Penal. Si bien es cierto que se confirmó algunos hechos que se extrajeron de los medios de prueba como datos indicadores de circunstancias comprometedoras, no es menos que los mismos no llegan a erigirse en verdaderos indicios y mucho menos puede hablarse de que aquellos conformen la rígida y cierta estructura de la responsabilidad que exige una Sentencia de condena. En este orden de ideas el acopio probatorio se reduce entonces a la prueba de cargo que fue recaudada en la etapa preparatoria que no tiene consistencia necesaria para poder derivar en una Sentencia condenatoria, cursa en obrados las pruebas como la MP-D1 consistente en un INFORME, de fecha 09 de mayo de 2018, realizado por el Sof. 1° Luis Calizaya Chambi, Asignado al caso, documental que no ha podido demostrar la existencia del hecho, mucho menos como hubiera participado en el mismo el acusado, en ese mismo sentido se tiene la MP-D2 consistente en el MP-D2 ACTA DE DENUNCIA, realizada en fecha 09 de mayo de 2018, ante la policía boliviana, realizada por IVAN CONDE ZUNA, CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS, JOEL DAVID TICONA MAMANI, VIDAL CASTRO CUCHO, ALFREDO CASTRO CUCHO y AIRTON IVAN CONDE ZUNA, documental que solo ha acreditado la forma en la que se inició la acción penal. Así también se tiene la codificada como MP-D4 ACTA DE RECEPCION Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES, de fecha 9 de mayo de 2018, persona que entrega IVAN CONDE ZUNA, que en lo más relevante refiere ONJETOS ENTREGADOS.- 1.- Un celular Marca Samsung “J7” Neo de color dorado con numero de IMEI 351574/09/104758/8, con chip de la empresa Tigo, la documental no ha logrado demostrar ningún tipo de artificio, engaño, que el acusado hubiera realizado para obtener un beneficio económico de las víctimas, en ese mismo sentido se tiene la MP-D5consistente en 28 PLACAS FOTOGRAFICAS, en las que se puede observar al acusado y varias personas, en diferentes actividades, que solo demuestra que el acusado tenía actividades diversas, así también se tiene la MP-D6 consistente en FACTURAS Y CONDICIONES DE USO, de la empresa Pay Diamond, a nombre de diferentes personas, como son ALFREDO CASTRO CUCHO, MIRIAN QUISPE MAMANI, ALFREDO CASTRO CUCHO, MIRIAN QUISPE MAMANI, NELZON CASTRO CUCHO, GRISELDA HUAYLLAS ROJAS, JAVIER COCA PADILLA, FABIOLA MAMANI FRENANDEZ, FABIOLA MAMANI FRENANDEZ, RAFAEL ARANCIBIA VALENCIA, CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS, MOISES JORGE COPALI, ALFREDO CASTRO CUCHO, Facturas emitidas en diferentes fechas por Pay Diamond www.paydiamond.com., documentales que solo han acreditado diversos pagos pero a una empresa de nombre Pay Diamond y no así al acusado. El acusado CESAR GÓMEZ BAZAN ha producido la siguiente prueba de descargo, se tiene la prueba testifical de descargo ISABEL CHURQUI RAMÍREZ, con Nº C.I. 3548733 Or., en audiencia de juicio oral manifestó en lo más relevante: Refiere que conoce al señor Cesar Gómez Bazán de lo que había empresa Pay Diamond ahí también les he conocido también a esos caballeros lo que está diciendo la doctorcita, yo he conocido ese Pay Diamond, doña Sandra nos ha invitado a un ampliado, entonces Sandra Fajardo se llama la señora, entonces a veces nos invitaba para pasar cursos, traía canastones, Doña Sandra Fajardo nos invitaba, eso venía diciendo esa empresa palabra Diamond, decía van a ganar pongan 400 dólares o 500 dólares, 800 dólares, hasta 1000 dólares, ella también ahí estaba y ha dado 400 dólares y ha participado en ahí y hasta el momento a ella no le ha devuelto los 400 dólares, refiere que le han invitado, señala que el señor Cesar Gómez, lo que recaudará, ellos son invitados nomas porque doña Sandra Fajardo se llevaba a Santa Cruz la plata, hartas veces venía, invitaba a gente, la gente decía entren a esa a empresa es bueno, van a ganar plata, así les decía, con ese engaño a nosotros nos ha engañado siempre de verdad, lo que recogía por eso le dije, doña Sandra Fajardo se lo llevaba a Santa Cruz la plata, ella invitaba a Punta Cana les ha invitado, ella no ha ido, les invitaba a Punta Cana vamos a viajar pasaje gratis es, vamos decía, a veces esa invitación era en todo, más o menos diremos como provincia, así más o menos era, porque la gente venía de todo lado, cohabitan, todo, entonces algunos han debido ir, ella no ha ido, relata que aportaban dinero, por eso como dijo 400 dólares, 800 dólares, 1000 dólares, así, ella ha aportado 409 dólares que no le han devuelto hasta el momento, se ha perdido, refiere que a los señores que sería en caso los denunciantes, Iván Conde, Cristian Chulve, Vidal Castro Cucho, Alfredo Castro Cucho, Airton Conde Zuna, no, les conocía pero, no sabe, se han perdido, refiere que deben estar, como se debe, hemos buscado no hay, no saben dónde está. La testigo refiere como habría acudido a Pay Diamond, hace referencia que eran varias personas las que habrían realizado pagos, y que era una señora de nombre Sandra Fajardo la que realizaba los cobros. El testigo de descargo JOSE LUIS FERNÁNDEZ CHURQUI, con Nº C.I. 7269016 Or., en audiencia de juicio oral manifestó en lo más relevante: Que conoce al señor César Gómez Bazán que lo conoció en un evento, eran varios, como han mencionado los nombres, eran varios, ahí le he conocido él también a él. Igual ha sido un invitado también, con referencia al evento señala que era la cabeza, era la señora Sandra Fajardo, así donde hacía eventos y así ahí regalaba premios así para que la gente se anime más, así, el juego existía, era como una cadena, ellos te invitaban y tú tenías que llevar una invitada más, es como una cadena que se formaba, digamos, vas a ganar así, vas a ganar, si tú invitas a varias personas vas a ir subiendo así, vas a llegar así, así como la señora Sandra Fajardo que había llegado a hacerle la cabeza, así más o menos se ha dicho, ella les invitaba a ese evento donde la gente más se animaba a entrar, o sea se animaba a ser parte de ese grupo, todas las personas que han ido, se han formado grupos, era la jefa, era la cabeza, ella, vivía en Santa Cruz, venía de Santa Cruz, aquí hacía los eventos y de aquí recogía el dinero y se iba a Santa Cruz también, ese dinero salía de las personas que nos habían invitado, o sea, nosotros es como tipo paisano que hemos jugado, entonces ella venía a recoger en cada evento que hacía, ella venía a recoger y se lo llevaba a Santa Cruz, en ningún momento, vio que el señor Cesar recogía o a él le pagaban, porque también César ha sido un invitado que le han dado el dinero a la Sandra Fajardo, a la jefa. No agarraba nadie el dinero que nos ha invitado. Las personas que nos han invitado no agarraban ninguno de ellos. Con relación a Sandra Fajardo se enteraron que cuando ya estaba en la cárcel en Santa Cruz que lo habían agarrado, refiere que viajaban, pero eran voluntarios los que viajaban. Nos ha invitado a nosotros, yo tampoco asistí porque tenía mi bebé esas veces, la señora Sandra Fajardo era como una jefa, ella nos ha invitado al viaje y todo, refiere que conoció a los señores Iván Conde Zuna, Cristian Andrés Chulve Cárdenas, Joel David Ticona Mamani, Vidal Castro Cucho, Alfredo Castro Cucho y Ayrton Conde Zuna, en el evento los ha conocido, han sido invitados ellos, igual también, como nosotros, así también participaban, no sabe que paso con ellos, se han desaparecido desde lo que ha pasado, todas estas cosas, se han perdido, no los veo, en ningún momento, no desde lo que estaba dentro no me he enterado nada. La testigo hace referencia a la empresa Pay Diamond, refiere como hubiera ingresado, refiere que el dinero se entregaba a una tercera persona, y que el señor César Gómez Bazán, no recibía el dinero. La testigo de descargo SABINA INES FERNANDEZ CHURQUI, con Nº C.I. 7330466 Or., en audiencia de juicio oral manifestó en lo más relevante: Refiere que conoce al señor César Gómez Bazán, es su cuñado, refiere que estaba, en condición de que estaba, no sabe si se lo pasaron, señala que en ese grupo de Pay Diamond les explicaban que podían ganar dinero, que podíamos invertir y podíamos ganar, así siendo han venido otras personas y es a eso nosotros que hemos entrado. El César ahí estaba también, él César ha colocado su plata ahí, entonces estaba nos hacía invertir plata, sí, él ha debido dar a otra persona, porque otra persona es que les venía a decir que entren a esa empresa, que van a ganar dinero, les decía, por ese concepto del dinero que hacían, refiere que invertían un montón y podíamos ganar por como un porcentaje de por mes, así teníamos que nos tenía que dar, esas personas que nos ha hecho invertir que nos ha hablado y eso es que teníamos que ganar dinero, ya se ha ganado ese dinero por internet, él les mostraba en una computadora que van a ganar y enviaron dinero, no sé a él, sé a quién haya explicado, pero a mí otra persona también era, no somos él mismo, sí, no sé cuál a él haya explicado, no sé, ella es la que ha venido con esa de paisano, en un evento que han organizado en la terminal, en ello la he conocido a ella, que nos ha invitado, ella también fue a ese, les invitaba que tienen que escuchar y tienen que entender cómo pueden ganar o trayendo otras personas. A eso es lo que se refería en ese evento que se llevaba, así con regalos, así traían, entonces, a eso es que venía la Sandra, a veces sorteaban una olla de juego, a veces así, edredones traían así para que vayamos y nosotros también sabíamos ir ahí y nos explicaba cómo podíamos ganar dinero más, así eso es lo que nos explicaba, los dineros recogía la Sandra, a veces recogían, no eran ellas nomás, allá habían otras personas y recogían y no sabía dónde llevarían, no sabe esa parte, refiere que don César Gómez no recibía esos dineros, nunca he visto a ellos, tal vez estarían ahí también, pero no les conoce refiere que no está bien enterada de eso, nunca he viajado, tampoco le han dicho así, no sabe según que estaban diciendo que está le han detenido, no sé, pero solo sé, así dichos nomás no sabe, así las personas que estaban también ahí hablaban, pero no sabe refiere que ella en dinero entré con 400 dólares primero, después su esposo igual también ha entrado, eso no más, que ese dinero no ha logrado recuperar. La testigo refiere claramente que el acusado, no habría recibido ningún tipo de dinero y que es la empresa Pay Diamond quien era la que recibía los montos de dinero. CONSIDERANDO VI: MOTIVOS DE DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA SENTENCIA.- SUBSUNCIÓN.- Fijando los hechos y circunstancias del acaecer concreto, sometiéndolo a una calificación jurídica y declarando el producto de la valoración probatoria en la decisión final, corresponde destacar: TIPO PENAL ATRIBUIDO.- El tipo penal atribuido por la acusación pública al acusado CESAR GÓMEZ BAZAN, es por el presunto delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado por el art. 335 en relación con el Art. 346 bis con relación al art. 20 todos del Código Penal. Este delito de ESTAFA tipificado por el art. 335 del Código Penal, señala: “…El que con la intensión de obtener para sí o un tercero, un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días…” El Art. 346 bis del Código Penal, señala: “…Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días…” FIGURA BÁSICA.- Sobre el delito de ESTAFA Francisco Muñoz Conde en su obra Derecho Penal Parte Especial – con respecto a este delito hace referencia a la Legislación Española, concretamente en el punto de teoría general de la ESTAFA, precisa que: “…El apartado 1 del art. 248 (Código Penal – Español), define la Estafa del siguiente modo: Cometen Estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno…”. El mismo autor complementa indicando: “…De esta definición se deducen los distintos elementos esenciales para la existencia de la Estafa: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. Entre engaño y perjuicio debe mediar una relación de causalidad de tal manera que el engaño, sea el motivo o causa del perjuicio. Si falta esta relación no existe Estafa…”. Conceptualmente la ESTAFA es la actitud de conseguir el sonsacamiento de dinero o ventajas ilegitimas en beneficio propio o de un tercero, mediante engaño o induciendo en error al sujeto pasivo, esto a decir de FERNANDO VILLAMOR LUCÍA en su obra “DERECHO PENAL BOLIVIANO. PARTE ESPECIAL - TOMO II”. El mismo autor precisa que: “…De acuerdo al texto del art. 335 (C. P.), dos son los elementos de la Estafa: el engaño y el beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. El engaño tiene, a su vez, dos vertientes. Una subjetiva, el conjunto de maniobras fraudulentas empleadas por el autor, que al decir de Soler, constituye el punto central de la teoría de la Estafa. El otro elemento del engaño lo constituye el error que causa el desplazamiento patrimonial…”. La Estafa no es otra cosa que provocar o fortalecer error de un tercero, quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes. Elementos que compone el precepto legal de Estafa, que se encuentra previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal de Bolivia, que sobre cuya base se sustenta la presente resolución. HECHO CONCRETO.- Entre los hechos suficientemente probados en este caso se tiene de acuerdo a la acusación el siguiente hecho factico “…De los antecedentes cursantes en el cuaderno de Investigaciones, se tiene que en fecha 8 de noviembre de 2016 horas 19:00 a 20:00, en la calle Bolívar entre Brasil de la ciudad de Oruro, los señores IVAN CONDE ZUNA, CRISTIAN ANDRES CHULVE CARDENAS, JOEL DAVID TICONA MAMANI, VIDAL CASTRO CUCHO, ALFREDO CASTRO CUCHO y AIRTON IVAN CONDE ZUNA, fueron invitados por el denunciado CESAR GOMEZ BAZAN, para que sean parte de la Empresa denominada PAY DIAMOND, que se dedicaban a una presunta actividad de venta de diamantes y que al ser parte de la empresa iban a generar ganancias económicas muy atractivas, ganando casi el doble de lo que inviertan anualmente y al efecto les explico sobre distintos paquetes que tenían estricta relación con los montos de dinero entregados como aporte o como capital para que se generen las ganancias. Una vez que CESAR GOMEZ BAZAN utiliza los argumentos necesarios para ganarse la confianza de sus víctimas, procede a pedirles la dirección de sus casas y números de celular, con la finalidad de acudir casa por casa o llamar vía celular a las Victimas para hacer presentaciones mediante videos sobre el supuesto negocio muy rentable y fue así que iba convenciendo a las víctimas y más cuando en presencia de ellos pagaba montos de dinero en dólares a varias personas, toda esta situación habría acontecido en el mes de Noviembre de la gestión 2016; por ese motivo las victimas al ser convencidos por el imputado con las artificios usados, realizan actos de disposición patrimonial, entregando montos de dinero de manera individual, los cuales se cuantificaron en una suma de $us. 45:200.- (Cuarenta y Cinco Mil 00/100 dólares americanos) esto entre 20 personas (victimas), y específicamente de los denunciantes en el presente caso habrían entregado una suma de 26.200 (veintiséis mil doscientos) dólares americanos es así que el señor CESAR GOMEZ BAZAN les indicó a las víctimas, que dentro de un año recibirían el Doble de ganancia. No obstante de haber asumido el compromiso de que en un año les devolvería el DOBLE de lo invertido por lo que las víctimas se dieron cuenta que fueron engañados ya que ninguna víctima recupero su dinero y más al contrario el imputado se habría escondido. Es así que luego de bastante tiempo en fecha 8 de mayo de la gestión 2018, las víctimas, usando medios propios lograron encontrar al sindicado en la ciudad de Oruro consecuentemente lo trasladan a dependencias de la FELCC y denuncian el presunto hecho licito de ESTAFA con la agravante de victimas múltiples…”. SUJETO ACTIVO.- Corresponde enfatizar, que el sujeto activo juzgado por este delito de ESTAFA en este caso es CESAR GÓMEZ BAZAN, quien fue denunciado por Iván Conde Zuna, Cristian Andrés Chulve Cárdenas, Joel David Ticona Mamani, Vidal Castro Cucho, Alfredo Castro Cucho y Airton Iván Conde Zuna, quienes al ser convencidos por el imputado con las artificios usados, realizan actos de disposición patrimonial, entregando montos de dinero de manera individual, los cuales se cuantificaron en una suma de $us. 45.200.- (Cuarenta y Cinco Mil 00/100 dólares americanos) esto entre 20 personas (victimas), y específicamente de los denunciantes en el presente caso habrían entregado una suma de 26.200 (veintiséis mil doscientos) dólares americanos es así que el señor CESAR GOMEZ BAZAN les indicó a las víctimas, que dentro de un año recibirían el Doble de ganancia, identificando la acusación como sujeto activo dentro la presente causa a CESAR GÓMEZ BAZAN. El sujeto pasivo en el delito de ESTAFA es la persona engañada, MUÑOZ CONDE (Derecho Penal: Parte Especial. Valencia: Tirant lo Blanch, 2015. p.373) lo explica concisa y tajantemente: “En todo caso, el sujeto pasivo ha de tener una capacidad mínima jurídicamente reconocida de disposición de las cosas…”. Se deduce de ello que todo sujeto que no goza de la suficiente capacidad jurídica para disponer de un patrimonio no podrá ser sujeto pasivo del delito de ESTAFA y ello conllevará la atipicidad del delito en el marco del análisis de la concurrencia de esta figura delictiva en concreto, por no darse los elementos objetivos del tipo. En el presente caso se identificó como víctima en la acusación a Iván Conde Zuna, Cristian Andrés Chulve Cárdenas, Joel David Ticona Mamani, Vidal Castro Cucho, Alfredo Castro Cucho y Airton Iván Conde Zuna, el art. 335 del Código penal, estable que comete el delito de ESTAFA mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error “en otro” que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, al referirse “en otro” se refiere a una persona física que tiene que tener la capacidad de entender y de querer, y que pueda caer en error por la conducta desplegada por el sujeto activo, por ello solo personas físicas pueden ser sujeto pasivo de engaño. La característica tipificadora de este ilícito es: El engaño objetivo o subjetivamente eficaz que induzca a una persona, a la disposición patrimonial perjudicial, aprovechando su desconocimiento, su ignorancia o ciertos artificios que confundan o perturben su capacidad de comprender por falta de asesoramiento u orientación oportuna, provocando una idea totalmente distinta de la realidad, en el presente caso, las víctimas no han comparecido a la presente causa, por lo que no se ha llegado a establecer que engaño o artificio habría utilizado el acusado, así tampoco se ha llegado a establecer cuál habría sido el desplazamiento patrimonial, que hubieran realizado las víctimas, toda vez que la acusación no refiere montos individuales sino solamente un monto general. DOLO.- Para establecer si hubo esa voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración del acto ilícito de ESTAFA con referencia a CESAR GÓMEZ BAZAN, no se hubo acreditado debidamente que él mismo actúo desde un principio con actos orientados para obtener beneficios económicos propios a su favor, y con ese objetivo realiza o haya realizado acciones traducidas en primer lugar en ganarse la confianza y luego utilizar engaños y artificios, con los cuales haya convencido a las víctimas, en este caso Iván Conde Zuna, Cristian Andrés Chulve Cárdenas, Joel David Ticona Mamani, Vidal Castro Cucho, Alfredo Castro Cucho y Airton Iván Conde Zuna, porque precisamente la palabra “engañar” según definición del Diccionario de la Lengua Española consiste en “…dar a la mentira apariencia de verdad…”, en “inducir a otro a creer o tener por cierto lo que no es , valiéndose de palabras o de obras aparentes o fingidas”, de modo que engañar es “hacer caer a alguien en error”, en “hacerle creer como cierto lo que es falso” , la ESTAFA es un delito contra las personas en su patrimonio a través del engaño o artificios, así el error se entiende como contenido psicológico positivo como presencia actual de una convicción no conforme con la verdad, es un hecho psíquico consiente, esto muestra que en las victimas de ESTAFA deben darse determinadas condiciones biosociológicas que posibiliten la presencia de ese hecho psíquico de contenido positivo que es el error, por ello esas condiciones o elementos psicológicos solo podrían darse en quien reúne esas cualidades psicológicas. VERBO RECTOR En consideración a los puntos analizados precedentemente, no se concretó el verbo rector del tipo penal de ESTAFA, por cuanto no se acredito que con su accionar en la comisión de calificación el acusado CESAR GÓMEZ BAZAN, haya hecho incurrir en error a alguien, con la intención objetiva como es el ánimo de lucrar, a fin de que una víctima determine disponer su dinero o patrimonio que le correspondían, porque en este no se tiene acreditado que tipo de engaños, artificios hubiera utilizado el acusado, ni mucho menos se tiene acreditado que las víctimas hayan realizado algún tipo de desplazamiento patrimonial a favor del acusado, es decir que no hubo la acción típica de motivar la realización de un acto de disposición patrimonial mediante una conducta engañosa, actos estos que no se configuran plenamente como delito de ESTAFA. CONSUMACIÓN En el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el artículo 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. En el caso presente, no se ha podido establecer que el acusado haya utilizado artificios, engaños, para conseguir el desplazamiento patrimonial de las víctimas. BIEN JURÍDICO El bien jurídico infringido con este ilícito es el patrimonio entendido como la “Universalidad jurídica de los derechos reales y de los derechos personales del individuo”, en los marcos de la licitud y la función social debidas, en cuyo contexto la propiedad del dinero se convierte en un derecho ejercido con relación a cada uno de los bienes que forman parte del contenido del patrimonio que una persona natural o física posee. Con relación al dinero que hubiera sido desplazado por las víctimas, no se tiene ninguna documental que acredite el desplazamiento patrimonial de las víctimas, mucho más si ninguna de las víctimas se han presentado a juicio, por lo que no se puede generar certeza y convicción en este Órgano Jurisdiccional, sobre una disposición patrimonial, ya que no se sabe a ciencia cierta cuál sería el monto que se habría dispuesto a favor del señor Cesar Gómez Bazán. ANTIJURIDICIDAD En consideración a lo establecido, es pertinente razonar en el marco del elemento de la ANTIJURIDICIDAD, que es uno de los elementos del que está compuesto el delito, que resulta siendo base de la Teoría del Delito, elemento que por el cual se entiende, que el actuar de una persona en su conducta es prohibida y contraria al orden jurídico en general, adquiriendo el denominativo de la acción ejercida por la persona como “injusto”, porque ese actuar en el hecho, definitivamente es típico y antijurídico, que se subsume a cabalidad en el precepto legal que lo sanciona. Sobre la base de lo establecido en el marco de la antijuridicidad, deviene con nitidez el reproche en contra del autor del hecho, quien entonces asume la culpabilidad que resulta siendo el reproche al autor por su accionar, que en este caso CESAR GÓMEZ BAZAN no puede ser acreedor de ese reproche, por cuanto no concurren todos los presupuestos establecido y exigidos por esta norma referido al delito de ESTAFA, en ese entendido tampoco se ha podido demostrar la agravante acusada por el Ministerio Público. Por todo lo relacionado este Órgano Jurisdiccional, consideran que existe DUDA RAZONABLE en el presente caso, la cual es objetiva para absolver al imputado CESAR GÓMEZ BAZAN por el presunto delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES previsto y sancionado por el art. 335 en relación con el Art. 346 bis con relación al art. 20 todos del Código Penal, ello en sujeción al art. 7 del Código de Procedimiento Penal, concordante al art. 116.I de la Constitución Política del Estado y art. 6 de la Ley No. 1970, máxime si se impone aplicar el principio universal de derecho IN DUBIO PRO REO, esto es lo que ha ocurrido en la deliberación de la presente resolución. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 2 de la Capital Oruro-Bolivia, administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, con pleno ejercicio de jurisdicción, en mérito a todo lo visto y oído en la audiencia de celebración de Juicio Oral, público, continuo y contradictorio, en observancia de lo establecido por el art. 363.2 del Código de Procedimiento Penal, dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA, absolviendo de culpa y pena a CESAR GÓMEZ BAZAN, dado que la prueba aportada por la acusación pública, no fue suficiente para generar en el Órgano Jurisdiccional la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado por el delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES tipificado y sancionado en los arts. 335 en relación con el art. 346 Bis con relación al art. 20 todos del Código Penal. CANCELACIÓN Y CESACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES En esa emergencia, en observancia del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispone la cancelación y la cesación de todas las medidas cautelares dispuestas en contra del acusado en la etapa preparatoria, debiendo a tal fin, dar aplicación del art. 249.2 del Código de Procedimiento Penal. NORMAS APLICADAS La presente Sentencia se funda en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado, art. 335, 346 Bis del Código Penal, arts. 6, 123, 171, 173, 333, 363.2 y 364 todos del Código de Procedimiento Penal, además de otros preceptos legales enunciados a lo largo de la presente resolución. POSIBILIDAD DE RECURSO De conformidad con la primera parte del art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes, esto es al acusador público, a la parte víctima, y a la parte acusada, que a partir de su legal notificación con la Sentencia íntegra, tienen 15 (quince) días para ejercitar su derecho a recurrir de apelación restringida por ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro conforme establece el art. 408 del adjetivo penal. Al amparo del art. 361 del Código de Procedimiento Penal por lo avanzado de la hora se lee sólo la parte dispositiva de la resolución, señalándose audiencia de lectura integra para el día miércoles 28 de junio de 2023 a horas 18:20 p.m. y siguientes, actuado a celebrarse en este mismo despacho judicial. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. FDO. JUEZ FDO. SECRETARIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2°.- Nº 4047085’138 La suscrita Gestor, de la Oficina Gestora de Procesos N° 1, tiene a bien informar a su Autoridad lo siguiente: Que, la Oficina Gestora de Procesos N° 1, recibió la orden de notificar a: CESAR GOMEZ BAZAN con dirección: URBANIZACION AMPLIACION SAN ISIDRO MANZANO 7 LOTE N° 4. Al respecto debo informar, que habiéndonos constituido en el lugar procedimos a indagar sin embargo nadie pudo darnos referencias del prenombrado, cabe indicar que haciendo una búsqueda por el lugar se entendería que la dirección corresponde a un lote baldío, asimismo NO se percibe un antecedente previo, por lo que de la revisión del sistema SIREJ-GESTORA no se observa un croquis que brinde los datos que requerimos para cumplir con la notificación, tómese en cuenta que de la revisión del acta de audiencia la persona a ser notificada indica como su domicilio otro distinto al que nos proporciona su autoridad, es en ese antecedente que solicitamos encarecidamente se tenga presente el dato para futuras notificaciones y en la medida de lo posible, adjunten croquis georeferencial (ubicación satelital) y placas fotográficas del frontis del bien inmueble ACTUAL. Es en razón de lo señalado no ha sido posible efectuar dicha notificación. Es cuanto informo para fines consiguientes de Ley. Oruro, 7 de septiembre de 2023 FDO. GESTOR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 ORURO – BOLIVIA MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR GOMEZ BAZAN CASO N° 4047085 PARTIDA N° 263/2019 DELITO: ESTAFA CON AGRAVACION DE EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES Art. 335 con relación al Art. 346 bis con agravante de victimitas múltiples del Código Penal, en relación al art. 20 del mismo código Oruro, 11 de septiembre de 2023 La representación que antecede se tiene presente, consecuentemente se dispone la notificación al acusado por Edicto de Ley con la Sentencia 40/2023 al tenor del art. 165 del Código Procedimiento Penal. FDO. JUEZ FDO. SECRETARIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. D. S. O.


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