EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EDICTO DE PRENSA
EN NOMBRE DE LA LEY
LA DRA. VIVIAN BALCAZAR MELGAR
JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ
CITA LLAMA Y EMPLAZA:
Al ciudadano, FRANK VASQUEZ ROMERO (PARTE VICTIMA), mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que tenga conocimiento dentro del proceso penal que por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, que sigue EL MINISTERIO PÙBLICO contra DIANA BANESSA ZABALLOS MUÑOZ.- .- se le notifica con el siguiente actuado: --------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL
SANTA CRUZ - BOLIVIA
AUTO INTERLOCUTORIO
Tipo de Resolución: Medidas de Protección
Causa 701102012305138
Int. 523/23
MP. C/ Diana Banessa Zeballos Muñoz
Delito: Violencia Familiar o Doméstica
Fecha: 07 de Septiembre de 2023
I. ANTECEDENTES
Dentro del presente proceso, seguido contra Diana Banessa Zeballos Muñoz, el Ministerio Público, luego de haber realizado una valoración de las actuaciones investigativas realizadas y recolectadas, con la finalidad de precautelar los derechos de la víctima, se requirió la aplicación de las siguientes medidas de protección, con relación al art. 32 y 35 de la Ley 348, mediante requerimiento fiscal consignada con fecha 29 de agosto de 2023, y la solicitud de homologación que antecede, por lo que corresponde considerar la homologación de las mismas.
II. FUNDAMENTOS
II.1. Fundamento Normativo
Partiendo de que la Constitución Política del Estado, en su Art. 15.II expresa que todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad y III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico”.
Conforme a los arts. 1º y 2º de la Convención de “Belem Do Para” corresponde activar el deber del Estado, a través del órgano Judicial, de adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos de la mujer, que se encuentran reconocidos tanto a nivel legal como convencional y art. 7 inc. f) de la Convención). Así también corresponde al Art. 2 de la Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) en su Art. 2 Inc. c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre la base de igualdad con los del hombre y garantizar, por este conducto jurisdiccional, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación. .
De acuerdo al Art. 32 I. y II de La ley 348, las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente. Ellas son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competentepara salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes.
El objeto y la finalidad de la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia, Ley 348, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. Conforme a esta ley, las mujeres en situación de violencia tienen que recibir un trato prioritario, digno y preferencial, con respeto, calidad y calidez.
Conforme al Código de Procedimiento Penal en el Art. 389 bis, el juez al tomar conocimiento de delitos previstos en el marco de la ley N° 348, de oficio o a pedido de parte, de la víctima o de su representante, podrá aplicar medidas de protección especial.
II.2. FUNDAMENTO FÁCTICO
En el presente caso analizado, el Ministerio Público, en cumplimiento de lo previsto por el Art. 61.1 de la Ley 348 ha resuelto otorgar Medidas de Protección a la parte víctima dentro del presente caso y cumplimiento por parte de la presunta agresora DIANA BANESSA ZEBALLOS MUÑOZ, con la finalidad de precautelar los derechos y el equilibrio emocional de la víctima de violencia familiar, habiendo requerido dichas medidas en fecha 29 de agosto de 2023.
Se tiene que atendiendo a los antecedentes proporcionados en esta etapa inicial, en el cual aún no se conocen a profundidad las características del hecho denunciado, toda vez que se ha iniciado la investigación estando en etapa inicial, se tiene que las medidas adoptadas por el Ministerio Público resultan ser idóneas, necesarias y proporcionales en virtud al delito que se investiga inmerso en la ley 348 concretamente la Violencia Familiar o Doméstica.
Correspondiendo en esta instancia únicamente ratificar lo ya dispuesto por el Ministerio Público, dejando claro que estas medidas son modificables en el tiempo y subsistente según la necesidad; a fin de interrumpir e impedir otros hechos de violencia contra la víctima FRANK VASQUEZ ROMERO, garantizándose en caso de que éste se haya consumado conforme ha indicado la denunciante, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente para la agresora hasta su total reparación. Esto atendiendo al marco de la urgencia (art. 389 ter) CPP, habiéndose establecido la situación de riesgo en al que se encuentra la víctima, por parte del Ministerio Público, para garantizar la inmediata protección a su integridad
III. PARTE RESOLUTIVA
La suscrita Juez de Instrucción de Violencia Hacia La Mujer Nº 6 de la Capital, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, De conformidad a lo dispuesto por el Art. 54 inciso 1) CPP, 389 y 389 Ter del CPP y Art. 32, 35, de la Ley 348 y resuelve:
RATIFICARlas medidas de protección dispuestas mediante resolución Fiscal de 29 de agosto de 2023 descritas a continuación:
• Prohibir ala ciudadana, agredir, intimidar o molestar por cualquier medio (llamadas telefónicas, Facebook, WhatsApp u otros), o a través de terceras personas, a la victima que se encuentra en situación de violencia , así como a cualquier integrante de su familia.
Las presentes medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso (Art. 389 quater CPP) .Debiendo cumplirse lo ordenado en la forma y plazos acordados y en caso de ser necesario, sea con la intervención y auxilio de la fuerza pública y/o el asignado al caso.
En caso de incumplimiento de las medidas de protección especial, impuestas, a solicitud de la fiscal, victima, representante legal, querellante o la instancia de defensa de los derechos de la víctima, en audiencia se dispondrá la detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de (6) días, según la gravedad conforme al art. 389 quinquies de CPP.REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita secretaria quien firma y certifica ---------------------------------------------------
Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. De la Capital Santa Cruz – Bolivia.----
El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. De la Capital, en fecha 08 de septiembre del año 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.
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