EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Tribunal Departamental de Justicia de Pando JUZGADO DE SENTENCIA Cobija - Pando - Bolivia E D I C T O D E L E Y 76/2023 EL DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ EN S/L DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO LONSALED CAYUBA DA SILVA a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de ACUSADO LONSALED CAYUBA DA SILVA, por el presunto delito ROBO, a cuyo efecto se hace conocer con la acusación 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, radicatoria 29 DE NOVIEMBRE DE 2022, decreto 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023: actuados que se encuentran en el sistema sirej y cuaderno procesal. III. DESCRIPCIÓN Y RELACIÓN DE LOS HECHOS. De los actuados investigativos se tiene que en fecha 06 de febrero de 2022 a hrs. 08:00 a.m., se tomó declaración al Sr. Augusto Cesar Tamayo Guzmán, el cual manifiesta que en fecha 04 de febrero de 2022 a hrs. 09:45 p.m. aprox., se encontraba en su domicilio ubicado en la av. 9 de febrero frente a la cancha Cueto, después se va donde su amigo Cristian a su peluquería en el mercado central esperando a que cerrara su negocio, cuando a hrs. 02:00 am aprox., el denunciante se quiere retirar a descansar pero no podía manejar su motocicleta pidiéndole a su amigo Cristian que lo lleve hasta su casa, lo llevan a la casa de la víctima donde dejan la motocicleta estacionada y entregándole la llave para luego entrarse a descansar, al día siguiente a hrs. 7:30 a.m. aprox., se da cuenta que la motocicleta ya no estaba donde ia dejaron, asi mismo se tiene la declaración informativa de la Sra. Linda Mar Mabel Mercado Aguanary en calidad de testigo en la cual manifiesta que reconoce al Sr. Lonsaled Cayuba da Silva ya que una vez en su lugar de trabajo ubicado por el colegio Vaca Diez, se acerco a espiar en un agujero de la pared que es al tamaño de un medidor aprox. , seguramente para robarse la motocicleta, a lo que la Sra. sale inmediatamente para ver quién era, en la que pudo bservar su apariencia y su rostro, en fecha 06 de febrero su conocido el Sr. Augusto Cesar Tamayo Guzmán, le pide ayuda para reconocer al sujeto que aparece en los videos quien se ve omo se lleva la motocicleta, por lo que le responde que lo reconoce al sujeto espiando en su trabajo y que responde al nombre de Lonsaled Cayuba da Silva. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. MP.1 Informe policial de inicio de investigación de fecha 06/02/2022 donde refiere que la víctima siguiente a hrs. 7:30 a.m. aprox., se da cuenta que la motocicleta ya no estaba donde la dejaron. Así mismo el acta de denuncia donde CESAR AUGUSTO GUZMAN donde efiere que el día 05/02/2022 a horas 7:30 se da cuenta que la motocicleta no estaba en el lugar donde lo habían dejado. Acta de Declaración del denunciante donde corrobora que su otocicleta fue sustraída. MP.2 Acta de denuncia registro del lugar del hecho con muestrario fotográfica y coipa de la documentación de la motocicleta a nombre del denunciante entre los que se tiene carnet de propiedad , contrato de compra venta, factura, póliza, ruat y formulario de registro de ehículo. MP.3. Informe policial de fecha 14/03/2022 donde refiere que la señora LINDA MERCADO AGUANARY reconoce mediante las cámaras de seguridad al señor LONSALED CAYUBA DA SILVA, Informe de fecha 28/03/2022 refiere en el apartado tercero, acompaña citación, acta de declaración de la señora LINDA MAR MABEL MERCADO AGUANARY quien refiere que el denunciante le pide ayuda para reconocer al sujeto que en los videos se llevó su otocicleta, por lo que le dijo que reconoce al sujeto. MP.4.- Informe del investigador de fecha 05/05/2022, donde adjunta declaración de LINDA MAR MABEL MERCADO AGUANARY, orden de citación, declaración de CHRISTIAN VALENTIN OJOPI GUALUGNA refiere que a ese señor que conocen en las cámaras de seguridad con el nombre de LONSALED CAYUBA DA SILVA, adjunta croquis, placas fotográficas de la motocicleta y de la motocicleta que está siendo llevada por un sujeto MP.5. Informe del IITCUP de fecha 15/08/2022, con el desdoblamiento de las imágenes del CD, así mismo un CD con cadena de custodia donde se tiene las imágenes del hecho. MI26.- Requerimiento de informe conclusivo e informe. PETITORIO Por todo lo expuesto, el Ministerio Publico representado por la suscrito Fiscal de Materia, con las facultades conferidas por la Constitución Platica del Estado: Art. 225, en cumplimiento de la Ley de Orgánica del Ministerio Publico Ley 260: Art. 5 (Principios) y Art.12 (Funciones), Art. 40 (Atribuciones); y el Código de Procedimiento Penal, Ley 1970: Arts. 323 (Actos Conclusivos), 341 (Contenido básico de la acusación) y 342 (Base del Juicio) ACUSA A: LONSALED CAYUBA DA SILVA de generales, ya mencionados en el exordio, por ser autor del delito: Robo, previstos y sancionados en los Art.331 del Código Penal. En merito a lo expuesto, solicito a vuestra autoridad se dicte el correspondiente Auto de Apertura del Juicio Oral, para cuyo efecto se señale día y hora de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio, de acuerdo a los Arts. 340 y Sgtes. del C.P.P. SERA ACTO DE ESTRICTA JUSTICIA.- Cobija, 29 de Noviembre 2022. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción Penal Primero, realiza la remisión de la causa identificado con el CUD 901102012200060, proceso penal, seguido por el Ministerio Público, Augusto Cesar Tamayo Guzmán, en contra de Lonsaled Cayuba Da Silva, por la supuesta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal. En lo principal de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio Público, para la presentación de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación, en el plazo establecido por Ley. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos II, notifíquese a la víctima, para que presenten la acusación particular o se adhiera a la acusación del fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, dentro el término de 10 días, de su legal notificación. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, victima, acusados en su domicilio real señalado. Que de acuerdo a los antecedentes al desconocimiento de domicilio del acusado por secretaria notifíquese mediante edictos conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. UNA VEZ NOTIFICADO Y VENCIDOS LOS PLAZOS POR SECRETARIA INFORME EN EL DÍA, CONFORME EL ART. 56 DE LA LEY 1173. NOTIFÍQUESE.- Acusador: Ministerio Público Acusado: LONSALED CAYUBA DA SILVA Delito: Robo (Art. 331 del Código Penal) NUREJ: 901102012200060 Juez: Daniel Tito Atahuichi Álvarez (S.L.) ______________________________________________________________________¬¬¬ Cobija, 08 de septiembre de 2023 Conforme se tiene del informe de la secretaria de este Juzgado de Sentencia se tiene que la víctima fue notificada con la acusación y radicatoria y no habría presentado la acusación particular dentro de plazo. De conformidad al parágrafo III del art. 340, la acusación formal, radicatoria y el presente decreto póngase a conocimiento del acusado LONSALED CAYUBA DA SILVA para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca a este Juzgado las pruebas de descargo que tuviera a su favor. Al memorial que antecede por parte del Ministerio Publico se tiene por apersonado al señor fiscal Dr. Juan Carlos Choque Fernández, debiendo hacerles conocer posteriores diligencias; en cuanto a la petición de audiencia de juicio oral, estese a los antecedentes del proceso. Al desconocerse el domicilio del acusado, notifíquese mediante edicto de ley y sea mediante el sistema HERMES. Notifíquese. FDO. DR. DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ. --------- JUEZ DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.------------ ANTE MI FDO. LUZ ANDIA BECERRA.---------- SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL. —------------ X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN AL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 17 DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023. ------------------------------------------------------------


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