EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI - JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LUCIO SALVADOR LIMA Y OTROS POR EL DELITO DE VIOLACIÓN (CUD: 201342079).----------------------
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HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A EMA CHURA MAMANI HA OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL ESTADO DEL PROCESO, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA LUCIO SALVADOR LIMA Y OTROS POR EL DELITO DE VIOLACION, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN PIEZAS PERTINENTES:-------------------------------------------------
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A CONTINUACION SE TRANSCRIBE INFORME DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2023 ------
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SEÑORA JUEZ 10% DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
NUREJ No. 201342079-----------------------------------------------------------------------
APERSONAMIENTO.- ------------------------------------------------------------------------
OTROSI. INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL---------------------------------------------
DEFECTUOSA EN GRADO ABSOLUTO-------------------------------------------------------
OTROSIES------------------------------------------------------------------------------
CELESTINA SALVADOR CRUZ, boliviana, mayor de edad, capaz de obrar, de ocupación Ama de Casa, soltera, con cédula de identidad No. 6861985 L.P. domiciliado la avenida Mara Camateo Calle Sombrero de Sao No. 4305 de la ciudad de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra: LUCIO SALVADOR LIMA por el delito de VIOLACION, ante las consideraciones de vuestra autoridad con respeto expongo y pido lo siguiente:
A los fines de estar a derecho tengo a bien apersonarme ante vuestra autoridad, solicitando se me tenga en tal calidad y se entiendan conmigo ulteriores diligencias del proceso. ------------------------------------------------------------------------------
Otrosí. - Habiendo tenido conocimiento en forma reciente en fecha 28.08.23 sobre un pliego de imputación y acusación a los fines del artículo 314 Parág. I del C.P.P, en forma y plazos hábiles presento el correspondiente INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA en grado absoluto, al sentir de los artículos 115 y 119 de la Constitución Politica del Estado: Arts 167 y 169 Núms. 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal en merito a los siguientes fundamentos: -----------------------
1.ANTECEDENTES.- ---------------------------------------------
Emergente de un proceso penal seguido contra Lucio Salvador Lima, de manera incongruente fui incluida en el proceso penal con el nombre de ZULMA SALVADOR LIMA, pese a que en mi declaración informativa de fecha 25.07 14 señale con precisión que mi nombre y apellido es CELESTINA SALVADOR CRUZ, empero en el pliego de imputación formal en la parte del exordio y la parte analitica señala "Zulma Salvador Lima, le empleadora, conocia de la agresión sexual, sin embargo no realiza ninguna actividad para evitario, al contrario procede a llamar a los familiares de la victima con la finalidad presionar para evitar la denuncia., subsumiendo su conducta al (Art. 308 del C.P. en relación al Art. 23 del C.P., es decir complicidad en el delito de violación" en la parte resolutiva señala Zulma Salvador Lima en el grado de cómplice en relación al delito de violación. --------------------
Asimismo, en forma posterior en fecha 15 de julio de 2022, la Fiscal de Materia Dra. Verónica B. Miranda Huanca efectuó una corrección al pliego de imputación formal señalando que mi nombre V apellidos correctos son CELESTINA SALVADOR LIMA con C.I. No. 6861985 LP. y su autoridad mediante auto de fecha 15.07.22 dio por corregida la imputación formal y los datos de la Res. No. 09/2014 de 12.02.14 disponiendo mi notificación con la imputación forma y con la corrección correspondiente, la cual se materializo en forma reciente-----------------------------
Sin embargo, con azaro he advertido que sin que hubiese sido notificado por con la imputación 09/2014 de 12.02.14 y su corrección; ya he sido acusada en mediante Requerimiento de Acusación Res. Corp No. 179/2018 de fecha 24 de agosto de 2018: por el delito de Complicidad en relación al delito de violación. ----------------
II.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA EN RELACION A LOS INCIDENTES FORMULADOS CONFORME AL ARTICULO 167 Y 169 Núm. 3 DEL C.P.P. ----------------------------------
III. VIOLACION AL DERECHO A LA DEFENSA, LA IGUALDAD PROCESAL Y DEBIDO
PROCESO FRENTE A UNA ACUSACION FISCAL SIN QUE SE HUBIESE CONCEDIDO EL
PLAZO A FIN DE EJERCER DERECHO A LA DEFENSA. --------------------------------------
El artículo 8.2.c de la Convención Americana contempla el deber de conceder a las personas sometidas a un proceso del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa, lamentablemente con la dictación de una acusación Fiscal Res. Corp No. 179/2018 de fecha 24 de agosto de 2018 por el delito de Complicidad en relación al delito de violación en relación a mi persona, esta no guarda coherencia lógica con una imputación formal y su corrección que recién me ha sido notificada en fecha 28 de agosto de 2023, vale decir, que al presente no cuento con el tiempo necesario a fin de preparar mi defensa tanto técnica como material conforme lo determina el articulo 8 del C.P.P. no debemos olvidar que con la notificación con la imputación formal se apertura el término de 6 meses relativos a la investigación y que por igualdad procesal (Art. 11 del C.P.P.) mi persona debería contar con este plazo a fin de presentar contraindicios a fin de enervar los términos de la imputación formal, lesionando el debido proceso previsto por el articulo 115 de la C.P.E. ---------------------------------------------
El articulo 169 Núm. 3 del C.P.P. bajo el epigrafe de actividad procesal defectuosa sanciona los actos que impliquen inobservancia o violación de las disposiciones constitucionales y de la propia Ley, en el caso concreto el hecho de no poder haber ejercido actos de defensa en la etapa preparatoria que recién ha comenzado el 28.08.23 se me ha limitado el derecho a presentar testigo, peticionar peritajes o declaraciones ampliatorias, debido a que ya cuento con acusación Fiscal y a la fecha me veo impedida de solicitar actos de investigación a la Fiscal de Materia Dra. Verónica Miranda Huanca, he ahí la trascendencia del acto acusado como nulo que versa en la indebida acusación Formulada sin que se hubiese practicado diligencia de notificación con el pliego de imputación forma y sus correcciones a cual se constituye en una misma unidad procesal).
II.I VIOLACION AL PRINCIPIO DE INCOMUNICABILIDAD Y SU VINCULACION AL DEBIDO PROCESO EN RELACION AL PLIEGO DE IMPUTACION FORMAL.
El artículo 24 del Código Penal, establece al principio de incomunicabilidad en entendido que cada participante será penado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros, este precepto legal allá coherencia con las modificaciones normativas establecidas por la Ley 1373 al Art. 302 del Código de Procedimiento Penal que establece en lo siguiente: ---------------------
En caso de multiplicidad de imputados, la imputación formal deberá establecer de Manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles A cada uno de ellos, su grado de participación y los elementos de prueba que sustentan La atribución de cada uno de los hechos.”
Ahora bien, de la lectura de la Resolución de imputación Formal No. 09/2014 de 12 02:14 omite el cumplimiento del articulo 302 Núm. 2 del C.P P. en cuanto hace a los datos de identificación de la imputada. En relación al hecho delictivo como tal no se mencionada de que forma mi persona hubiese participado, limitándose a señala lo siguiente: ---------------------------------------------
“Zulma Salvador Lima, le empleadora, conocía de la agresión sexual, sin embargo no Realiza ninguna actividad para evitario, al contrario procede a llamar a los familiares De la víctima con la finalidad presionar para evitar la denuncia, subsumiendo su Conducta al (Art. 308 del C.P. en relación al Art. 23 del C.P., es decir complicidad en El delito de violación”.
Vale decir no se sabe ni conoce como es que mi persona hubiese incurrido en el ilícito en qué circunstancias:
¿Dónde? ---------------------------------------------
¿Cuándo? ---------------------------------------------
¿Cómo? ---------------------------------------------
Desde luego genera un vicio de nulidad que resulta siendo insubsanable al sentir del propio articulo 169 Núm. 3 en relacion al Art. 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no cumple con el voto de la Ley, por cuanto el articulo precedente es muy claro en cuanto hace a los requisitos de contenido, tales como: ---------------------------------------------
Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: ---------------------------------------------
1 Los datos de identificación del imputado y de la victima, o su individualización más precisa; ---------------------------------------------
2. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del imputado, de la victima y en su caso del querellante;
3. El nombre y buzon de notificaciones de ciudadania digital de los abogados de Las partes, ---------------------------------------------
4. La descripción del hecho o los hechos que se imputan, con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional; la descripción de los hechos deberá estar exenta de adjetivaciones y no puede ser sustituida por la relación de los actos de investigación, ni por categorías jurídicas o abstractas; y,
5. La solicitud de medidas cautelares, si procede; tratándose de detención preventiva, además la indicación del plazo de su duración.
Vuestra autoridad debe tener en cuenta que los que investigan son hechos y no delitos, y que la construcción de la teoría fáctica se halla reservada para la autoridad Fiscal, quien tiene la labor de realizar los actos de investigación propios de su función conforme al mandato constitucional del artículo 225, empero, al haber omitido en el pliego de imputación formal la indicación de tiempo, modo y lugar de la comisión de la supuesta agresión desde luego que ha infringido grave e irremisiblemente el articulo 302 Núm. 4 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto este se constituye en un presupuesto procesal de cumplimiento obligatorio en cuanto hace a un pliego de imputación forma y el propio Tribunal Constitucional Plurinacional en la SC 760/2003- R de 4 de junio de 2003' ha razonado en el mismo sentido, de que no se trata de imputar por imputar-------------------------------------
Es menester resaltar que en materia de nulidades rige, entre otros principios, el de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en---------------------------------------------
La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe Sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado En el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva: o lo que Es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa---------------------------------------------
indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, resultado sería otro, en el caso que nos ocupa si la Fiscal de Materia hublese efectuada un revisión de la propia denuncia en la cual fui integrada por añadidura (por si acaso) el resultado del requerimiento conclusivo hubiese sido muy diferente, de rechazo de la denuncia y con fundamento pleno, empero la autoridad Funcional actuó de memoria y se limito a transcribir la denuncia sin efectuar labora de investigación en el marco del debido proceso y alejándose del principia de objetividad al cual quedaba reatada como Directora de la investigación, ocasionando desde luego agravia traducido en un vicio de nulidad procesal---------------------------------------------
Para que opere la nulidad procesal prevista en el Art. 169 del CPP), se acredita lo siguiente: ---------------------------------------------
? Perjuicio o daño ocasionado, señalando de forma clara, que emergente de la dictacion de la resolución de imputación formal se me limita el derecho a la defensa por cuanto no sé con precision de que supuesto acto de agresión debo defenderme o debo enervar por cuanto el pliego de imputación formal la Resolución de Imputación Formal No. 09/2014 de 12.02.14 que se realizó incumplió las formas procesales Art. 302 Núm. 4 y su última parte del C.P.P., por cuanto el modo, tiempo y lugar en relación a mi persona se hallan ausentes en el referido pliego de imputación formal.
? Acredito de forma especifica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantias constitucionales, por cuanto se me ha limitado el derecho a la defensa normado por el articulo 115 de la Constitución Politica del Estado, no se de que hecho me voy a defender por cuanto el termino ”tambien era complice resulta siendo generico. Demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad por las razones anotadas linea ut supra.
? A los fines de establecer el ámbito de pronunciamiento por parte de su autoridad se señala que no existe otra forma de enmendar las omisiones en la que se ha incurrido de otra forma que no sea la nulidad de la Resolución de Imputación Formal No. 09/2014 de 12.02.14 ---------------------------------
III. VIOLACION AL PRINCIPIO DE CERTEZA MATERIAL---------------------------------
No especificar cómo habría participado en el hecho delictivo, no se cumple con las cualidades para la imputación, lo que importa una violación a los derechos y garantías del imputado, al estar ausente la garantía de certeza en la imputación formal establecida en el art. 302.4 del CPP… Por ello, es necesario que el Ministerio Público como acusador, particularice el hecho cometido por los imputados, para tipificar correctamente el delito y su grado de participación como señala el art. 302.4 del CPP, ---------------------------------------------
De modo que éste a su vez pueda asumir defensa sobre los hechos que le atribuyen durante la etapa preparatoria en igualdad de condiciones y no en situación de desventaja de modo que éste a su vez mi persona pueda asumir defensa sobre los hechos abstractos que me atribuyen durante la etapa preparatoria en igualdad de condiciones---------------------------------------------
No puede conocer con certidumbre los hechos que contiguran el ilicito que se me imputa de “complice” y, consiguientemente, no puedo preparar mi defensa en forma adecuada (amplia e irrestricta), como proclama el orden constitucional (art. 16. Debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstractas, sino hecho concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga a la Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su limite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad, menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones, lo cual fue lamentablemente conculcado con la dictación de la Resolución de Imputación Formal No. 09/2014 de 12.02.14 emitida por la otrora Fiscal Frida Choque.
IV. AUSENCIA DE FUNDAMENTACION EN LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL----------------------------------------------
El Art. 73 del C.P.P., dispone que los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica, no obstante que la teoria fáctica del pliego de imputación formal resulta siendo genérica y abstracta, llama severamente la atención que en la Resolución de Imputación Formal No. 09/2014 de 12.02.14 emitida por la otrora Fiscal Frida Choque, por cuanto la resolución de imputación formal resulta siendo genérica e inespecifica, cuya fundamentación esta ausente en relación a mi persona y no existe nexo causal por cuanto no se sabe de que manera hubiese facilitado la consumación de un delito de violación.
La SC 0619/2005- R del 7 de junio, estableció que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de alguna lesión, debe solicitar la reparación de dicha lesión al juez o tribunal ordinario, asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados dichos recursos recién acudir a la vía constitucional para reclamar los mismos. ---------------------------------------------
Conforme lo determinan los articulos 167 y 169 Nums 3 y 4 del Codigo de procedimiento Penal, la actividad procesal defectuosa como incidente se constituye en un mecanismo de defensa que ha sido previsto por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado, es decir, el incidente es un proceso accesorio que surge y se sustancia dentro del proceso principal y cuya resolucion es independiente pero necesaria para resolver aquel cuestionamiento formal que hubiese sido formulado, siendo esta la via idonea a fin de corregir todos estos defectos acusados con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional” por cuanto su autoridad ejerce el correspondiente control jurisdiccional conforme a las facultades previstas por el articulo 279 del Código de Procedimiento Penal
En el caso que nos ocupa se acusa un vicio procesal absoluto al sentir del articulo 169 Nums. 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal que establece lo siguiente:
No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a
1. La intervención del juez y del Fiscal en el procedimiento y a su participación De los actos en que ella sea obligatoria: -----------------------------------------
2. La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas en que este Código establece;
3. Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Politica del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales Vigentes y en este Código: Y,
4. Los que estén expresamente sancionados con nulidad.
En el caso que nos ocupa se acusa como lesionado los numerales 3 y 4 del articulo 169 del C.P.P. por cuanto se formulo una imputación sin mayor fundamentación por cuanto la autoridad Fiscal no pudo explicar de que modo mi persona incurrió en Complicidad y los elementos de convicción tampoco establecen el nexo causal que pueda vincularme. Este deber de fundamentación que se halla ausente reviste de vital importancia por cuanto la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia---------------------------------------------
SC0024/2001-R de 16 de enero, en el último Considerando, señala: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Politica en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto as demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Habeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto u omisión ilegal----------------------------------------
Legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad; es decir, a la existencia de concordancia entre planteado por las partes y la decisión asumida, pero además, exige la concordancia coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma caso contrario, la resolución podria incurrir en vicio de incongruencia que puede se interna a externa, por cuanto de la lectura de imputación se advierte que los propios elementos de convicción fueron utilizados de manera arbitraria para todos los encausados, el extremo de que ni mis datos personales eran correctos por cuanto señalan a una tal Zulma Salvador Lima y no asi a Celestina Salvador Cruz. ---------------------------------------------
Finalmente se debe considerar los principios establecidos para las nulidades procesales: siendo las más usuales la trascendencia, la especificidad y la vinculación con el derecho conculcado, en el caso concreto la especificidad se halla establecida en el artículo 302 Núm. 4 del C.P.P., la trascendencia versa en una imputación muy mal formulada y a la vinculación con vicio de nulidad con el derecho conculcado y existe una estrecha relación entre los derechos humanos y el proceso penal que se genera en la propia naturaleza de este tipo de proceso, donde se compromete la libertad personal del imputado. Como aspectos generales, el derecho de defensa en materia penal, debe ser no solo formal, sino también material; es decir, ejercido de hecho, plena y eficazmente, lo cual implica, además, el derecho de hacer uso de todos los recursos legales o razonables de defensa, a presentar contraindicios, sin exponerse a sanción ni censura alguna, por ese ejercicio. Las exigencias del principio del debido proceso se extreman en el campo del proceso penal, en el cual se manifiestan, entre otros, los principios de legalidad, de inocencia, in dubio pro reo, a la valoración razonable de la prueba el cual fue gravemente conculcado, a la fundamentación de las resoluciones, etc., en el caso que nos ocupa el debido proceso previsto por el articulo 115 de la norma supra, ha sido gravemente conculcado en desmedro de los derechos de mi persona. ---------------------------------------------
No existiendo otro remedio que la nulidad procesal por imperio del articulo 169 Nums. 3 y 4 del C.P.P basada en el principio de taxatividad y trascendencia.
V. PETITORIO. –---------------------------------------------
Par todo lo expuesto y llenados los condicionamientos del incidente de actividad procesal defectuosa en grado absoluto como el aquí interpuesto, solicita muy respetuosamente ante vuestra autoridad lo siguiente: --------------------------------
a) Se tenga por interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa en grado absoluto. ---------------------------------------------
b) Se corra en traslado la misma……………………………………………………
c) Corridos los tramites de Ley se convoque a audiencia pública y Mediante Auto interlocutorio se DECLARE FUNDADO el incidente de actividad procesal……………………………………………………………………………….
Defectuosa en grado absoluto y se disponga la nulidad Resolución de Imputación Formal No. 09/2014 de 12.02.14 emitida por la otrora Fiscal Frida Choque y del pliego de acusación Fiscal y del Requerimiento de Acusación Res. Corp No. 179/2018 de fecha 24 de agosto de 2018 por el delito de Complicidad en relación al delito de violación. ---------------------------------------------……………………………………….
a) Se disponga que la Fiscal Dra. Veronica Miranda Huanca emita nueva resolución conforme a los fundamentos señalados lineas ut supra.
OTROSI 1RO. Ha efectos vivendi, ofrezco como elemento probatorio las siguientes Literales: ---------------------------------------------
1.- Resolución de Imputación Formal No. 09/2014 de 12.02.14 emitida por la otrora Fiscal Frida Choque ---------------------------------------------
2.- Requerimiento de Acusación Res. Corp No. 179/2018 de fecha 24 de agosto de 2018 por el delito de Complicidad en relación al delito de violación.
3.- Declaración informativa de mi persona.
4.- Memorial de subsanación de imputación formal emitido por la Dra. Veronica
Miranda Huanca. ---------------------------------------------
Asimismo, se ofrece en calidad de prueba tanto el cuaderno de investigaciones como el cuaderno de control jurisdiccional cuyas, piezas serán interoperadas en audiencia Virtual. --------------------------------------
OTROSI 2DO-En cuanto a los honorarios y conforme lo determina la Ley 387 de 09.07.13 los abogados que suscriben anuncian haber suscrito iguala profesional con el cliente el cual se solicita se tenga presente.
OTROSI 3RO.- En cumplimiento al régimen de comunicación, señalo como DOMICILIO PROCESAL en el Pasaje Peatonal de la Casa de la Cultura Edificio Libertad, Piso 3 Of. 308 Celular/WhatsApp 72094986, ciudadanía digital 4967137, el cual ruego se tenga presente para futuras actuaciones. ---------------------------
La Paz, 11 de septiembre de 2023---------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DRA. MIRIAM F RODRIGUEZ -----------------------------------
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DECRETO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ----------------------------------
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CUD: 201342079……………………………………………………………………………
La Paz, 12 de septiembre de 2023……………………………………………………….
Téngase por apersonada a Celestina Salvador Cruz así como a su defensa técnica y hágase conocer ulteriores diligencias del proceso. ………………………………….
Al Otrosí.- Conforme lo establece art. 314 y 315 del CPP, se corre en traslado a las partes con el Incidente de Actividad Procesal Defectuosa interpuesto por Celestina Salvador Cruz, por lo que se señala audiencia para el DÍA 03 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 11:00, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma. ……………………………
Al Otrosí.- Téngase por ofrecido debiendo estar conforme a procedimiento. Asimismo, la autoridad fiscal deberá remitir el cuaderno de investigaciones para la audiencia señalada. ……………………………………………………………………..
Al Otrosí 2do.- Se tiene presente. …………………………………………………………
Al Otrosí 3ro.- Por señalado. ……………………………………………………………..
A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL.ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA. SV18OGP510IPC QR de Audiencias del Juzgado 10mo. de Instrucción Penal Cautelar de La Paz Sala Virtual: https://ojpenallpz.webex.com/meet/lpz-jipenal0.........................................................
FIRMA Y SELLA: Valquiria J.L. Machaca Condori-------SECRETARIA – ABOGADA----------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 10 mo ---------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ- BOLIVIA-----------------------------------
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ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 -----------------------------
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JUZGADO DÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL……………………………………….
ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE INCIDENTE………………………………….
AUDIENCIA VIRTUAL ……………………………………………………………………………
(SUSPENDIDA)……………………………………………………………………………….
En la ciudad de La Paz, a horas 14:00 del día 12 de septiembre de 2023, el personal del Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, a cargo del Dr. Armando Zeballos Guarachi Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, asistida por la Secretaria - Abogada, Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori se constituyó en Audiencia de Consideración de Incidente, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público en contra de LUCIO SALVADOR Y OTROS por el delito de VIOLACION. …………………………………………………………………..
SR. JUEZ: Bien, se instala la presente audiencia de consideración de Incidente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de LUCIO SALVADOR, por Secretaría informe si se han cumplido con las notificaciones y si las partes se encuentran en sala…………………………………………………………….
SECRETARIA ABOGADA: La palabra Sr. Juez, para el presente acto procesal tengo a bien informar de que no se ha cumplido a cabalidad con las formalidades de ley, encontrándose únicamente en sala virtual:………………………………………
? Presente – Los imputados- Lucio Salvador Lima y la Sra. Yesenia Salvador, acompañados de su abogado el Dr. Harold Jarandilla……………………….
? Presente – la imputada Maria Gabriela Salvador acompañada de su abogada la Dr. María Eugenia Quispe Condori…………………………………….
? Ausente – la imputada – Sra. Natividad Salvador y Celestina Salvador.
? Ausente- el representante del MP…………………………………………………….
? Ausente- la parte víctima -el Sr. Mario chura y Ema chura, quiénes se les notificó mediante edicto………………………………………………………………..
De igual forma Sr. juez tengo a bien informar, de que se encuentra en plataforma el Dr. Fernando Bascope a quién se le habría notificado con actuados del proceso de acuerdo a la revisión de antecedentes; sin embargo, él menciona de que no patrocina a ninguno de los imputados, que en alguna oportunidad se le habría notificado para asistir a la imputada Natividad Salvador Lima; sin embargo, ya no patrocina a la imputada Natividad Salvador Lima, de igual forma Sr. juez tengo a bien informar de que se ha presentado memorial por parte de la imputada Celestina Salvador, el día de ayer 11 de septiembre en el cual se está apersonando e interpone Incidente de actividad procesal defectuosa en contra de la imputación formal…………………………………………………………………………………
Es cuanto tengo a bien informar a su autoridad…………………………………………
SR JUEZ: Bien, voy a revisar unos minutos los antecedentes y luego dispongo lo que por corresponda…………………………………………………………………………..
Bien, en atención al informe evacuado por Secretaría y los datos del proceso es evidente que se hace inviable la prosecución de la presente audiencia, tomando en cuenta además que existe un Incidente planteado por la Sra. Celestina Salvador Cruz, en ese sentido vamos a disponer inicialmente que la o el representante del MP nos proporcione los datos del último domicilio real de la Sra. Natividad Salvador Lima, a efectos de notificarle con la audiencia para la consideración de Incidente incluyendo, reitero, el que ha presentado la Sra. Celestina Salvador Cruz y en esa medida le damos el plazo de 72 horas hábiles a partir de su notificación, a efectos de que, reitero, nos haga conocer el último domicilio conocido de la Sra. Natividad Salvador Lima, y en consecuencia vamos a señalar audiencia, de consideración de Incidente, con tiempo prudencial tomando en cuenta que también se debe hacer la notificación a la parte victima mediante edicto, se reprograma audiencia para el día MARTES 03 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 11:00, señalamiento con el cual quedan notificadas las partes presentes en sala debiéndose notificar a la o el representante del MP, y a los otros sujetos procesales conforme a los datos del proceso y a procedimiento, finalmente se le agradece al Dr. Bascope, quién nos ha aclarado que no es abogado de ninguna de las partes…………………………….
No habiendo más que tratar suspendemos el presente acto procesal……………..
FIRMA Y SELLA: Mgr.Armando Zeballos Guarachi--------Juez 10º de Instrucción en lo Penal TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----------------------------------Ante mi: Valquiria J.L. Machaca Condori-------SECRETARIA – ABOGADA----------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 10 mo ---------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------
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El presente edicto es librado a los dieciocho dias del mes de septiembre de dos mil veintitres años.
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