EDICTO
Ciudad: UNCÍA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE UNCÍA
E D I C T O
EL JUEZ: ELMER ARISTA VISCARRA, DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA:
MANDA Y ORDENA
Por el presente EDICTO.
Cita, notifica y emplaza al Imputado y víctima: JAIDER GUERY MANCILLA SOTO SILVIA HUANCA TOLA, a objeto de que comparezca ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de Uncía, Por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, Previsto en el Art. 272 BIS C.P., del Código Penal.
INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 5 DE MAYO DE 2022
NUREJ: 5U099617
CASO: 55/ 2022
AUTO INTERLOCUTORIO No.- 56 / 2022
Uncía, jueves 5 de mayo de 2022
VISTOS.- Se tiene presente el inicio de investigación, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO DE UNCÍA a denuncia de SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal; procédase al registro correspondiente para ejercer el control jurisdiccional a efectos de los Arts. 54 num. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal, debiendo la Representante del Ministerio Público concluir su investigación preliminar con una de las formas descritas en el art. 301 del Código adjetivo de la materia. Notifíquese a los sindicados y demás sujetos procesales de conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal.
Al otrosí 1º. – Por presentada la prueba documental de cargo y sea con noticia de la parte contraria.
Al otrosí 2º.- Por constituido el domicilio procesal.
NUREJ: 5U099617
PROCESO No.- 55/ 2022
Uncía, viernes 20 de mayo de 2022
( En suplencia)
EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el memorial que antecede y en mérito a la solicitud impetrada por la Fiscal de Materia de Uncía, tomándose en cuenta el control jurisdiccional se tiene presente la comunicación de complementación de diligencias de investigación en mérito a lo establecido en el art. 302 num. 2) del Código de Procedimiento Penal ( Modificado por la Ley 586), por el LAPSO DE TREINTA DIAS.
Al otrosí 1º.- Por ratificado el domicilio procesal.
MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL- MEDIDAS DE CARÁCTER CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.
NUREJ N°: 5U099617
CAUSA PENAL N° 55/22
Uncía, 20 de octubre de 2022
En suplencia legal
VISTOS:
I. IMPUTACIÓN FORMAL.- Se admite la imputación formal interpuesta por la representante del Ministerio Público a instancia de SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal.
II. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- Se admite las mismas y en aplicación del debido proceso, se señala audiencia de medidas cautelares para el día jueves 27 de octubre de 2022 a horas 11:00 a.m., para el mismo se ordena notificación a los sujetos procesales mediante comisión instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualesquier Autoridad Policial, Administrativa, Autoridad Indígena Originario Campesino no impedida de ley del municipio de Chuquiuta.
AL OTROSÍ PRIMERO.- Se tiene presente.
AL OTROSÍ SEGUNDO.- Se tiene presente, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales.
AL OTROSÍ TERCERO.- Notifíquese al Ministerio Publico de Uncia con la presente resolución en su domicilio procesal.
ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 27 DE OCTUBRE- SUSEPNDIDA POR INCOMPARECENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES.
ACTA DE AUDIENCIA
DEMANDA: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.
DENUNCIANTE: SILVIA HUANCA TOLA
IMPUTADO: JAIDER GUERY MANCILLA SOTO.
NUREJ: 5U099617
FECHA DE AUDIENCIA: 27 DE OCTUBRE 2022
HORAS: 11:00
CAUSA: 55/22
--------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Uncía, a horas 11:00 del día jueves 27 de octubre del 2022 años, el personal del Juzgado de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Uncía compuesto por el Juez, José David Niño de Guzmán Molina y la suscrita Secretaria, Dayana Cuellar Ortega, nos constituimos en Audiencia Pública dentro el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de la señora SILVERIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO.
JUEZ.- Queda instalada la presente audiencia. Por secretaria infórmese sobre las notificaciones realizadas.
SECRETARIA.- Con la palabra, su autoridad informar que dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de la señora SILVERIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO. Indicar a su autoridad que el cuaderno procesal cursa a fojas 33 las partes ha sido legalmente notificado, por lo que en la presente sala se encontraría solo la representante del Ministerio Público. Quedando ausente los sujetos procesales, es en cuanto doy a conocer a su autoridad.
JUEZ.- Se tiene presente y por la revisión de los obrados que los sujetos procesales han sido notificados por comisiones instruidas, para la presente audiencia, bajo ese antecedente es que el suscrito determina lo siguiente.
UNCIA, 27 DE OCTUBRE DE 2022
En virtud a la audiencia programada y estando ausentes los sujetos procesales, es inviable llevar adelante la audiencia, en tal sentido es que señalamos nuevo día y hora de audiencia, debiendo coadyuvar la representante del Ministerio Público, a la citación de la nueva audiencia para FECHA 8 DE NOVIEMBRE A HORAS 11:00, debiendo comparecer victima e imputado para audiencia programada.
NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR EN LA PRESENTE AUDIENCIA, LA MISMA SE SUSPENDE, PROCÉDASE A LAS NOTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.
ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 27 DE OCTUBRE- SUSEPNDIDA POR INCOMPARECENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES.
ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
DENUNCIANTE: SILVIA HUANCA TOLA.
DENUNCIADO: JAIDER GUERY HUANCA TOLA
FECHA INC. CAUSA: 27 DE ABRIL DE 2022
FECHA DE AUDIENCIA 09 DE NOVIEMBRE DE 2022
HORAS: 11:00
CAUSA: 55/2022
NUREJ N°: 5U099617
En la ciudad de Uncia, a horas 11:00 del día miércoles 09 de noviembre de 2022 años, el personal del Juzgado de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Uncia, compuesto por el Juez, José David Niño de Guzmán Molina y la suscrita Secretaria Abogada, Dayana Cuellar Ortega nos constituimos en Audiencia Pública dentro el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY HUANCA TOLA.
JUEZ.- Queda instalada la presente audiencia, por secretaria infórmese sobre las notificaciones realizadas.
SECRETARIA.- Con la palabra, su autoridad informar que dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY HUANCA TOLA, indicar a su autoridad el cuaderno procesal cursa a fojas 38, las partes han sido legalmente notificadas, por lo que en la presente sala solo se encontraría la representante del Ministerio Publico, quedando ausentes los sujetos procesales, es cuando doy a conocer a su autoridad.
JUEZ.- Se tiene presente y por la revisión de los obrados que los sujetos procesales han sido notificados por comisiones instruidas, para la presente audiencia, bajo ese antecedente es que el suscrito juez determina lo siguiente.
Uncia, 09 de noviembre de 2022
En virtud a la audiencia programada y estando ausentes los sujetos procesales es inviable llevar adelante la audiencia, en tal sentido es que señalamos nuevo día y hora de audiencia para fecha 24 de noviembre de 2022 a horas 09:00, , debiendo coadyuvar la representante del Ministerio Público con la citación de la nueva audiencia para comparecer victima e imputado.
NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR EN LA PRESENTE AUDIENCIA SE SUSPENDE LA MISMA.
ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
DENUNCIANTE: SILVIA HUANCA TOLA.
DENUNCIADO: JAIDER GUERY MANCILLA SOTO
FECHA DE AUDIENCIA 09 DE DICIEMBRE DE 2022
HORAS: 09:00
CAUSA: 55/2022
NUREJ N°: 5U099617
En la ciudad de Uncia, a horas 09:00 del día VIERNES 09 de noviembre de 2022 años, el personal del Juzgado de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Uncia, compuesto por el Juez, Elmer Arista Viscarra y la suscrita Secretaria Abogada, Dayana Cuellar Ortega nos constituimos en Audiencia Pública dentro el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO
JUEZ.- Queda instalada la presente audiencia, por secretaria infórmese sobre las notificaciones realizadas.
SECRETARIA.- Con la palabra, su autoridad informar que dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO, indicar a su autoridad el cuaderno procesal cursa a fojas 30, las partes han sido legalmente notificadas, por lo que en la presente sala solo se encontraría la representante del Ministerio Público, quedando ausentes los sujetos procesales, es cuando doy a conocer a su autoridad.
JUEZ.- Se tiene presente y por la revisión de los obrados que los sujetos procesales han sido notificados por comisiones instruidas, para la presente audiencia, bajo ese antecedente es que el suscrito juez determina lo siguiente.
UNCIA, 09 DE DICIEMBRE DE 2022
En virtud a la audiencia programada y estando ausentes los sujetos procesales es inviable llevar adelante la audiencia, en tal sentido es que señalamos nuevo día y hora de audiencia para FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022 A HORAS 09:00, debiendo coadyuvar la representante del Ministerio Público con la citación de la nueva audiencia para comparecer victima e imputado.
NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR EN LA PRESENTE AUDIENCIA SE SUSPENDE LA MISMA.
ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
DENUNCIANTE: SILVIA HUANCA TOLA.
DENUNCIADO: JAIDER GUERY MANCILLA SOTO
FECHA DE AUDIENCIA 29 DE DICIEMBRE DE 2022
HORAS: 09:00
CAUSA: 55/2022
NUREJ N°: 5U099617
En la ciudad de Uncia, a horas 09:00 del día jueves 29 de diciembre de 2022 años, el personal del Juzgado de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Uncia, compuesto por el Juez, Elmer Arista Viscarra y la suscrita Secretaria Abogada, Dayana Cuellar Ortega nos constituimos en Audiencia Pública dentro el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO
JUEZ.- Queda instalada la presente audiencia, por secretaria infórmese sobre las notificaciones realizadas.
SECRETARIA.- Con la palabra, su autoridad informar que dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO, indicar a su autoridad el cuaderno procesal cursa a fojas 36, las partes han sido legalmente notificadas, por lo que en la presente sala no se encontraría la representante del Ministerio Publico, ni los demás sujetos procesales, es cuando doy a conocer a su autoridad.
JUEZ.- Se tiene presente y por la revisión de los obrados que los sujetos procesales han sido notificados por comisiones instruidas, para la presente audiencia, bajo ese antecedente es que el suscrito juez determina lo siguiente.
UNCIA, 29 DE DICIEMBRE DE 2022
En virtud a la audiencia programada y estando ausentes los sujetos procesales y tomando en cuenta que el suscrito está percatando de todas las notificaciones fallidas, es que determina la conminatoria a la representante del ministerio público en lo siguiente:
1. La incomparecencia a la presente audiencia, el cual fue notificada, y no hizo presente ningún justificativo de incomparecencia a las anteriores audiencias programadas por el suscrito, a tal efecto deberá de informar el motivo por el cual no se hizo presente a la audiencia programada.
2. Por secretaria remítase la presente causa a conocimiento de la Fiscal Departamental y todas las conminatorias que se realizó a la encargada del Ministerio Público de esta ciudad de Uncia, conforme Autos en los cuales dispone las notificaciones por Comisiones Instruidas.
Ante lo aseverado es que se conmina a la representante del Ministerio Público a la ejecución de la notificación a la parte victima e imputado siendo que el mismo se trata de delito de Violencia Familiar.
A tal efecto es inviable llevar adelante la audiencia, en tal sentido es que señalamos nuevo día y hora de audiencia, considerando que este juzgado ingresará en vacaciones desde fecha 10 de enero a 3 de febrero de la gestión, en virtud a ello es que se señala audiencia para fecha MARTES 7 DE FEBRERO DE LA PRESENTE GESTIÓN A HORAS 10:00. Para la cual se deberá de ejecutar las notificaciones a los sujetos procesales.
NO HABIENDO MÁS QUE TRATAR EN LA PRESENTE AUDIENCIA ES QUE SE SUSPENDE, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y SECRETARIA DE ESTE JUZGADO.
ACTA DE AUDIENCIA
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.
DENUNCIANTE: SILVIA HUANCA TOLA
IMPUTADO: JAIDER GUERY MANCILLA SOTO
NUREJ: 5U099617
FECHA DE AUDIENCIA: 7 de febrero de 2023
HORAS: 10:00
CAUSA: 55/22
------------------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de Uncía, a horas 10:00 del día lunes 7 de febrero del 2023 años, el personal del Juzgado de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de Uncía compuesto por el Juez, Elmer Arista Viscarra y la suscrita Secretaria, Dayana Cuellar Ortega, nos constituimos en Audiencia Pública dentro el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de la señora SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO.
JUEZ.- Por secretaria infórmese sobre las actuaciones efectuadas y la presencia de las partes en audiencia.
SECRETARIA.- Informar a su autoridad que el cuaderno procesal cursa a fojas 37 para lo cual los sujetos procesales fueron legalmente notificados vía comision instruida entregado a la Representante del Ministerio Publico, quien tampoco se encontria en sala de audiencia, estando ausente los sujetos procesales a conocimiento de su autoridad.
JUEZ.- Se tiene presente lo informado por la señorita secretaria.
7 DE FEBRERO DE 2023
En vista de que no se tiene a los sujetos procesales no se encuentran en presentes en audiencia llamado por esta autoridad, deberán de justificar la inasistencia de la presente audiencia llamada por el suscrito juez.
NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR EN LA PRESENTE AUDIENCIA DEBIENDO NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES.
FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO ACTUADO.
INFORMO:
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE UNCÍA.
La Suscrita Secretaria de su digno despacho informa a su probidad con el mayor de los respetos:
• Dentro del presente proceso de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA” que perna en el presente juzgado. Seguida por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO.
Tengo a bien informar a su autoridad que en fecha 7 de febrero de la gestión 2023 se tiene audiencia de medida cautelar la cual fue suspendida por la incomparecencia de los sujetos procesales.
Lo cual no se tiene ningún actuado procesal por parte del Ministerio Público.
En tal sentido se puede evidenciar que no cursa ningún actuado posterior.
ES CUANTO INFORMO EN HONOR A LA VERDAD PARA FINES CONSIGUIENTES.
UNCÍA 24 DE MAYO DE 2023
Hrs: 10:30
Causa: 55/22
Nurej: 5U099617
Uncia, 30 de mayo de 2023
Se tiene presente informe por la suscrita secretaria de este despacho judicial, bajo ese antecedente se tiene, ASIMISMO REVISE ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL, EL REPRESENTANTE DEL MINITERIO PUBLICO.
De antecedentes se tiene presentado IMPUTACIÓN FORMAL, dentro del proceso DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de SILVIA HUANCA TOLA EN CONTRA DE JAIDER GUERY MANCILLA SOTO, y que hasta la fecha, ninguno de los sujetos procesales se apersono, tanto para la notificación de la víctima como de los imputados, siendo que se llevaron varias audiencias, con ausencia de las partes, y que ninguno justifico su incomparecencia, por lo que se pide al ministerio público que pueda solicitar de acuerdo a procedimiento con referencia al proceso, siendo que el órgano judicial deslinda cualquier responsabilidad.
DECRETO DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2023.
NUREJ N°: 5U099617
CAUSA PENAL N° 55/22.
Uncía, 2 de junio de 2023
Se tiene presente, la solicitud del representante del ministerio público, por lo de antecentes en el cuaderno de control jurisdiccional, cursa IMPUTACIÓN FORMAL, interpuesta por la representante del Ministerio Público a instancia de SILVIA HUANCA TOLA en contra de JAIDER GUERY MANCILLA SOTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal. Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES y en aplicación del debido proceso, SE SEÑALA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA MARTES, 13 DE JUNIO DE 2023 A HORAS: 10:00 A.M., se señala audiencia, siendo que el suscrito tiene ya audiencia programadas con anterioridad y que los sujetos procesales tiene su domicilio real en el área rural, para el presente actuado se ordena notificación a los sujetos procesales mediante comisión instruida, encomendando su ejecución y cumplimiento a cualesquier Autoridad Policial, Administrativa, Autoridad Indígena Originario Campesino no impedida de ley del municipio de Chuquiuta. A su efecto el ministerio público deberá coadyuvar para la presente notificación de los sujetos procesales.
AL OTROSÍ 1°.- Notifíquese al Ministerio Publico de Uncia con la presente resolución en su domicilio procesal.
ACTA DE AUDIENCIA
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.
DENUNCIANTE: SILVIA HUANCA TOLA
IMPUTADO: JAIDER GUERY MANCILLA SOTO
NUREJ: 5U099617
FECHA DE AUDIENCIA: MARTES 13 DE JUNIO DEL 2023.
HORAS: 10:00
CAUSA: 55/22
------------------------------------------------------------------------------------------------
Se instala le presente audiencia de consideración de imputación formal que sigue el representante del Ministerio Público.
JUEZ.- Por secretaria infórmese sobre las actuaciones efectuadas y la presencia de las partes en audiencia.
SECRETARIA.- Informar a su autoridad que el cuaderno procesal cursa a fojas 69 para lo cual los sujetos procesales fueron legalmente notificados vía comision instruida entregado a la Representante del Ministerio Publico, quien tampoco se encontria en sala de audiencia, estando ausente los sujetos procesales a conocimiento de su autoridad.
JUEZ.- Se tiene presente lo informado por la señorita secretaria.
13 DE JUNIO 2023
En vista de que no se tiene a los sujetos procesales no se encuentran en presentes en audiencia llamado por esta autoridad, por lo que se tiene comision instruida el cual el representante del ministerio público, fue legalmente notificado.
A su efecto el mismo deberá de devolver la comision instruida cumplida la notificación pendiente a los sujetos procesales, por lo que en la presente audiencia se debe tomar en cuenta que las debidas dilaciones no son de responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, ni del órgano judicial.
Por lo que se debe de cumplir con los actuados pendientes a objeto de poder proseguir en la presente causa.
NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR EN LA PRESENTE AUDIENCIA DEBIENDO NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES.
FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO ACTUADO.
Se providencia a la fecha por la excesiva carga procesal, siendo que el suscrito es titular del juzgado público de familia e instrucción Penal N° 1, se encuentra ejerciendo procesos en suplencia legal del juzgado Publico de Familia e instrucción Penal 2, sea para fines de orden legal y de consideración de los sujetos procesales.
CAUSA: 55/22
NUREJ: 5U099617
Uncia, 23 de Agosto de 2.023
V I S T O S.- de los antecedentes, se tiene proceso que sigue el ministerio público a denuncia de Silvia Huanca Tola en contra del Sr. JAIDER GUERY MANCILLA SOTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 del C.P.
I. IMPUTACION FORMAL de fecha 29 de agosto del 2022 de fs. 10 a 12 de obrados.
II.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Por lo que se admite el mismo, en aplicación del debido proceso, se señala audiencia de consideración de solicitud de imputación y requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso, para el día, miércoles 30 de Agosto de 2.023 a horas 09:00 A.m., para el mismo se ordena notificación a los sujetos procesales y del Ministerio Público, mismo sea con los datos que se tiene en obrados.
AL OTROSÍ 1°.- Se tiene presente.
AL OTROSÍ 3°.- Por señalado.
ACTA DE AUDIENCIA
DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.
DENUNCIANTE: SILVIA HUANCA TOLA
IMPUTADO: JAIDER GUERY MANCILLA SOTO
NUREJ: 5U099617
FECHA DE AUDIENCIA: MIERCOLES 30 DE AGOSTO DEL 2023.
NUREJ: 5U0120723
HORAS: 09:00.
CAUSA: 55/2022.
JUEZ: ELMER ARISTA VISCARRA
SECRETARIA: DAYANA CUELLAR ORTEGA
INSTANCIA: SOLICITA SALIDA ALTERNATIVA – SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. SUSPENDIDA.
AUDIENCIA CELEBRADA EN UNCIA – POTOSI.
Se instala le presente audiencia de consideración de imputación formal que sigue el representante del Ministerio Público.
JUEZ.- Por secretaria infórmese sobre las actuaciones efectuadas y la presencia de las partes en audiencia.
SECRETARIA.- Informar a su autoridad que el cuaderno procesal se encuentra presente únicamente el Representante del Ministerio Publico, estando ausente tanto víctima como imputado, es en cuanto me permito informar a su autoridad.
JUEZ.- Se tiene presente lo informado por la señorita secretaria. A su efecto se encuentra el representante del Ministerio Público.
Bajo ese antecedente se le va a ceder la palabra. Teniendo en cuenta que se ha librado comisión instruida.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Muchas gracias señor público y para tener en este caso notificación objetiva es que a disposición del fiscal que el suscrito se constituye a la localidad de Chuquihuta a objeto de poder notificar tanto a la víctima como imputado, puesto que de antecedente se puede observar que ambos vivirían en el municipio de Chuquihuta, sin embargo a referencia de los vecinos refieren que los mismos ya no vivirían en
En dicho municipio qué hubiese emigrado al interior del país, vale decir que estuviesen radicando actualmente en la ciudad de Cochabamba tanto la víctima Silvia Huanca Tola como él en este caso imputado Jaider Guery Mancilla Soto, motivo por el cual no se ha podido notificar siendo esto y no pudiendo ya más dilatarse es que el ministerio al Amparo del artículo 165. del Código de procedimiento penal teniéndose en este caso un paradero desconocido del ahora imputado, también de la víctima es que va a solicitar la notificación mediante edictos en el portal de notificaciones del Órgano Judicial a su efecto pueda señalarse nuevo día y hora de audiencia con el plazo establecido.
JUEZ.- Se tiene presente, lo manifestado, en obrados ddonde los mismos tienen su domicilio real en el municipio de Chuquihuta, zona 3 del cual por el informe del suscrito representante del ministerio público se tiene que los mismos ya nos encontraría en el municipio. Por lo cual da lugar a su solicitud de acuerdo a procedimiento.
UNCIA 30 DE AGOSTO DEL 2023.
De señalamiento de día y hora de audiencia que cursa sobre la solicitud de salida alternativa de suspensión condicional e imputación formal de fecha 29 de agosto del 2022 de fojas 10 a 12 y así mismo la solicitud de salida alternativa de fojas 74 a 75 de obrados.
Por lo que teniendo en cuenta que se ha Librado comision instruida. Se tiene domicilio desconocido. Pero en la aplicación del artículo 165; donde cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero será notificado mediante el la notificación mediante edictos.
Por lo cual se dispone la notificación mediante edictos por el portal de sistemas, SIREJ y Hermes del órgano judicial la notificación de los sujetos procesales del imputado: Jaider Guery Mancilla Soto, con cédula de identidad 86 0642 9 DE LA VICTIMA Silvia Huanca Tola, con cédula de identidad 1047 58 28 PT.
A efecto de que los mismos puedan concurrir a este despacho judicial, para la consideración de imputación formal de fecha 29 de agosto del 2022. Cómo así requerimiento conclusivo de salida alternativa de suspensión condicional del proceso. Se señala audiencia para fecha el lunes 11 de septiembre a horas 09:30 de la mañana de acuerdo a procedimiento con el fin de no causarte defectos absolutos notifíquese por edictos.
NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR EN LA PRESENTE AUDIENCIA DEBIENDO NOTIFICAR A LOS SUJETOS PROCESALES.
FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO ACTUADO.
DECLARADO REBELDE:
ACTA DE AUDIENCIA
DELITO: VOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
DENUNCIANTE: MINISTERIO PÚBLICO – SILVIA HUANCA TOLA.
IMPUTADO: JAIDER GUERY MANCILLA SOTO.
FECHA DE AUDIENCIA: LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2023.
HORAS: 09:30
INSTANCIA: DECLARADO REBELDE
MUREJ: 85U099617
JUEZ.- ELMER ARISTA VISCARRA
SECRETARIA.-DAYANA CUELLAR ORTEGA
AUDIENCIA CELEBRADA EN LA PROVINCIA DE UNCIA RAFAEL BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.
NOTA: SE ADJUNTA CD MAGNETICO DE AUDIENCIA CELEBRADA.
JUEZ. – Se instalada la presente audiencia dentro del proceso de violencia familiar o doméstica, a instancia de Silvia Huanca Tola en contra de Jaider Mancilla Soto su efecto por secretaría informes de ley y si las partes se encontrarán presentes en sala de audiencia.
SECRETARIA.- Con la palabra su autoridad, me permite informar que en el cuaderno procesal en las fojas 189, en el que se puede evidenciar la notificación por edictos a los sujetos procesales y han sido legalmente notificados tanto a la señora Silvia Tola y al señor Javier Mancilla, en la presente audiencia ambas personas se encontrarían ausentes y solo contrariamos con la presencia del representante del Ministerio Público, es en cuanto puedo informar a su autoridad.
JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado por la suscrita secretaria de este despacho judicial.
Se tiene como antecedente que se dio curso la notificación mediante edictos que se han publicado mediante el sistema del órgano judicial, a ese efecto no se tiene conocimientos de que las partes han compadecido y no hay ningún justificativo.
a su efecto vamos a pedir al representante del ministerio público que pueda manifestarse desacuerdo a su procedimiento.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.- Muchas Gracias Señor Juez, habiendo escuchado lo manifestado por la secretaria y habiéndose cumplido con la notificación conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal y pudiendo evidenciar la no incomparecencia del señor Jaider Soto y habiendo sido legalmente notificado y al no encontrarse presente, se solicita que pueda aplicarles el art. 87 del CPP, con las formalidades del art 89, y se le pueda declarar REBELDE al ciudadano Jaider Mancilla Soto y que se otorgue mandamiento de aprensión y las conciliaciones que su autoridad lo vea pertinente.
JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado por el suscrito representante del ministerio público, a su efecto lo que corresponde es la resolución. El suscrito juez decreta lo siguiente.
UNCIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023
AUTIO DEFINITIVO NRO. 44/2023.
VISTOS: Conforme los antecedente se tiene que dentro del proceso de violencia familiar o domestica seguido por el ministerio público en representación de Silvia Huanca Tola en contra de Jaider Guery Mancilla Soto por el delito de violencia familiar o doméstica, se tiene que el mismo dar inicio de investigación la misma desde fecha 26 de abril de 2022 se tiene de antecedente imputación formal de fecha 29 de agosto siendo que hasta la fecha de las investigaciones que se le ha realizado al ahora imputado, el mismo no ha comparecido, a su efecto el representante del ministerio público en fecha 21 de agosto de 2023 hace la modulación a su solicitud de imputación formal presenta, aplicación de salida alternativa y suspensión condicional de proceso, de tal manera de acuerdo al procedimiento se ha ido promoviendo la notificación mediante comisión instruida al ahora ejecutado en su domicilio real del cual el mismo no comparece, por lo que de acuerdo al procesito se ha realizado la notificación mediante edictos.
Fecha 30 de agosto es puesto para audiencia a horas 09:00 am le cual fue notificado en el sistema del órgano judicial, en el cual el imputado no ha comparecido y no se tiene ningún justificativo.
Por lo que se debe de proseguir la presente causa declarando así en REBELDÍA AL IMPUTADO, conforme a lo previsto en el art. 87 y siguientes del CPP., toda vez que el acusado no ha comparecido, ni justificado de ninguna manera el impedimento que hubiese tenido sea por sí mismo o a través de tercera persona.
CONSIDERANDO.- Que, el art. 87 Código de Procedimiento Penal, de forma expresa señala:
El imputado será declarado REBELDE cuando:
1). “No comparezca sin justa causa a una citación de conformidad a lo previsto en este código;
Por su parte el art. 88 de la misma Ley expresa que:
“El imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento a efectos de que se le conceda un plazo para que comparezca;
Asimismo el art. 89 de la Ley en estudio prevé:
“Que el juez previa constatación de la incumplimiento o ausencia declarara la rebeldía fundamentada expidiendo mandamiento de aprehensión contra el rebelde”.
POR TANTO: El Suscrito Juez de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de la Localidad de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí: DECLARA REBELDE AL CIUDADANO JAIDER GUERY MENCILLA SOTO
C.I. 8606429, y en aplicación señalado anteriormente se va a disponer a las medidas de acuerdo al art. 89 del CODIGO DE PROCEMIDIMIENTO PENAL
Así mismo se dispone las siguientes medidas en el DECLARADO REBELDE:
1. Expedición de mandamiento de aprehensión del imputado Jaider Guery Mancilla Soto con C.I. 8606429, mismo sea mediante orden instruida para todo el estado plurinacional de Bolivia y una vez que sea aprehendido sea conducido a este despacho para posterior se pueda la audiencia al actuado del representante dl ministerio público.
2. El arraigo nacional del imputado Jaider Guery Mancilla Soto con C.I. 8606429, el cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración del Departamento de Potosí.
3. Publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión;
4. Por parte del presentante del ministerio público, el investigador asignado al caso se deberá que los mismos deberán proceder a la custodia y conservación de todas las actuaciones y de todos los medios e instrumentos presentados como elementos de convicción.
5. Se dispone la publicación del edicto atreves del portal electrónico de notificaciones del órgano supremo de justicia el sistema HERMES y SIREJ para lo cual por secretaria de este despacho judicial se pueda realizar la publicación del mismo debiendo adjuntar el respectivo comprobante, es decir la constancia de la publicación edictal, del sistema de notificaciones judiciales al cuaderno de control jurisdiccional.
6. Se asigna Abg. Defensor de oficio a la Dra. REINA MORA, asi mismo de existir la nulidad de defensa pública de alguna manera deberá notificarse sin perjuicio de que su abogado de confianza del ahora declarado REBELDE pueda asistir en la audiencia correspondiente.
Conforme dispone el nuevo reglamento de multas procesales establecidas médiate resolución 070/2003 en su artículo 5; casos aplicables a la partes defiere que ante la incomparecencia del declarado REBELDE se impondrá de acuerdo a la cuantía equivalente a 3 días de haber básico mensual de la autoridad judicial que conoce el proceso, en el presente caso se va a disponer que el declarado rebelde, en caso de que quiera asumir defensa deberá cancelar en el departamento de finanzas en dirección administrativa financiera de la DAF. Del departamento de Potosí. La suma de Bs. 1.548.- (MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100) por efectos de la purga de REBELDIA.
Conforme se ha detallado en el reglamento de multas procesales, así mismo se dispone la notificación de resolución a registro judicial de antecedentes penales en previsión del art. 90 y 130 del código de procedimiento penal, por lo que quedan debidamente notificado en la presente audiencia.
Regístrese.-
POR LO QUE NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y SECRETARIA QUE DAN FE DE TODO LO ACTUADO.
==========================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.
==================================================================
D.S.O
Volver |
Reporte