EDICTO
Ciudad: TIQUIPAYA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA
EDICTO
PARA: CIRILO TOLA HUANCA.-EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: CIRILO TOLA HUANCA.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: IMPUTACION.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 TIQUIPAYA.- IMPUTA FORMALMENTE.- SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- OTROSIES.- YSBIETA GUZMAN TOTOLA, Fiscal de Materia, de la Fiscalía de Tiquipaya, dentro la investigación seguida por el Ministerio Publico a denuncia de MARCELINA VILLCARANA HUANACO contra CIRILO TOLA HUANCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, a su Autoridad con el debido respeto informo: Interno: V 83/23; CASO: 309302242300102; Fecha de Inicio: 10 de abril de 2023; 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA; NOMBRE: MARCELINA VILLCARANA HUANACO; CEDULA DE IDENTIDAD: 9405662; EDAD: 53 años; ESTADO CIVIL: Casada; DOMICILIO REAL: Av. Reducto Zona Montecillo; TELEFONO:71775311; DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO; NOMBRE: CIRILO TOLA HUANCA; CEDULA DE IDENTIDAD : NO PORTA; EDAD:58 años; OCUPACIÓN: Albañil; DOMICILIO REAL: Calle Innominada s/n Zona Molino puerta de madera de la plaza de los Molinos.; TELEFONO: No tiene; ABOGADO PATROCINANTE: Carlos Rosso Camargo; DOMICILIO PROCESAL : Plaza 23 de Septiembre acera oeste casi calle Loa; TELEFONO: 65319394.- 2. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Conforme se tiene de antecedentes el hecho factico es como sigue: Que, el dia jueves 6 de abril de 2023 a hrs. 21:00 Marcelina Villcarana Huanaco, llego de su puesto de venta de panes a su casa ubicada en la Av. Reducto Zona Montecillo, entro a su cuarto y vio a su esposo Cirilo Tola Huanca sentado en la silla, Marcelina le dijo "estas oliendo a cerveza otra vez estas borracho y has tomado otra vez luego se salió a la cocina a calentar la comida que sobro, Cinilo salió al baño cuando retomo muy enojado fue directamente hacia Marcelina para preguntarle "porque estas enojada, si yo no estoy borracho sino estoy oliendo a cerveza se reventa en mi mochila la lata de cerveza por lo que Marcelina se salió afuera porque tenia miedo que la golpee, pero igual Cirilo se levantó pledras y quiso tirarle con eso, la agarro de la blusa, la saco a la calle y empezó a propinarle puñetes en la cara y patadas en el pecho, Marcelina tuvo que escaparse, siendo que esta no es la primera vez que la agredió ya que constantemente es golpeada por su esposo pero nunca lo denuncio.- 3. INVESTIGACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.- Puesta la denuncia a conocimiento del Ministerio Publico, se informó a la autoridad jurisdiccional a objeto de proseguir la investigación y establecer la existencia de los hechos denunciados y la participación del sindicado en el mismo, se dispuso la realización de una serie de diligencias, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción: 1. Formulario único de denuncia de fecha 7 de abril de 2023. 2. Informe policial emitido en fecha 7 de abril de 2023 por la Sgto. 1ro. Sonia Guizada Siles, asignada al caso de la F.E.L.C.V. 3. Acta de denuncia de fecha 6 de abril de 2023. 5. Declaración informativa policial de MARCELINA VILLCARANA HUANACO, 4. Informe de intervención policial preventiva o acción directa de fecha 6 de abril de 2023. recepcionada en fecha 6 de abril de 2023 por la Sgto. 1ro. Sonia Guizada Siles, asignada al caso de la F.E.L.C.V., que contiene el relato del último episodio de agresión fisica que sufrió la denunciante identificando plenamente como a su agresor a su esposo Cirilo Tola Huanca.- 6. Fotocopia simple de la cedula de identidad de la denunciante. 7. Certificado médico legal forense emitido en fecha 7 de abril de 2023, por la Dra. Rosalia Garcia Romero, Médico Forense del I.D.I.F., del EXAMEN FISICO SEGMENTARIO se advierte que la denunciante presentaba lesiones en el ROSTRO, TORAX ANTERIOR, TORAX POSTERIOR Y EXTREMIDADES INFERIORES, concluye POLICONTUSION y en consecuencia otorgo 6 dias de impedimento médico legal.- 4. CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y ATRIBUCIÓN FORMAL DEL ILICITO.- La Convención Interamericana de Belem do Para Convención interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 A los efectos de la presente Convención, la expresión, "discriminación contra la mujer denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politicas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". La Constitución Politica del Estado Boliviano, en su Art. 15-11 establece: ... Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad....La Ley 348, en su art. 2, establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y politicas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien".- En base al análisis de los hechos y los elementos probatorios colectados al momento, se advierte que en el presente caso existen indicios sobre la existencia del hecho y la participación del sindicado en el ilícito denunciado, contando con suficientes elementos de convicción sobre su probable comisión y teniendo en cuenta que el delito de VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal incorporado por la Ley 348 preve: "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito...1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad, aun sin convivencia".- "VIOLENCIA FÍSICA. Toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza fisica, armas o cualquier otro medio".- En base a los elementos colectados inicialmente se tiene indicios con relación a la probabilidad de autoria del sindicado CIRILO TOLA HUANCA, quien ha agredido fisicamente a su esposa MARCELINA VILLCARANA HUANACO en fecha 6 de abril de 2023 a horas 21:00 sin motivo alguno le propino puñetes en la cara y dio patadas en el pecho, siendo que constantemente es golpeada por el sindicado, extremos corroborados con el acta de entrevista policial de la presunta victima versión que se encuentra reflejada y corroborada con en certificado médico legal forense emitido en fecha 7 de abril de 2023, por la Dra. Rosalia Garcia Romero, Médico Forense del I.D.I.F., puesto que se advierten lesiones visibles en el ROSTRO, TORAX ANTERIOR, TORAX POSTERIOR Y EXTREMIDADES INFERIORES de la integridad fisica de la denunciante, producto de los golpes que le propino el ahora imputado y en consecuencia se le otorgo G dias de impedimento médico legal, es así que se advierte la probabilidad de autoria del sindicado en el illicito denunciado.- 5. IMPUTACION FORMAL.- En virtud a ello la suscrita Fiscal de Materia, de conformidad al Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a CIRILO TOLA HUANCA, por la probable comisión del hecho denunciado, calificando provisionalmente su conducta en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 Bis núm. 1 y art. 20 del C.P. con relación al Art. 7 inc. 1) de la Ley N° 348 del Código Penal.- 6. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Dadas las características de la iteración criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis párrafo I núm. 10), 233 núm. 1 y 2), 234 núm. 7, 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley Nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante AUTO MOTIVADO, conforme establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL de CIRILO TOLA HUANCA, consistente en la DETENCION PREVENTIVA, sea por el plazo de 6 meses a los fines investigativos a fundamental en audiencia y conforme a los siguientes motivos de orden legal: Requisitos para la aplicación de medidas cautelares (Art. 233 de la Ley 1970): Como se indicó en el anterior punto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado CIRILO TOLA HUANCA, es con probabilidad PARTICIPE del delito atribuido, dadas las circunstancias, los objetos y elementos de convicción reunidos y por la conducta asumida por el imputado antes, durante y después del hecho existiendo suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que son con probabilidad autor del ilícito imputado, concurriendo además riesgo evidente de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad, por las razones que siguen: Peligro de fuga (Art. 234, núm. 7 de la Ley 1970): Núm. 7 "Peligro efectivo para sociedad o para víctima o el denunciante", se encuentra latente este riesgo procesal ya que de los elementos colectados se evidencia que la victima se encuentra en total de estado de vulnerabilidad dada las caracteristicas agresivas que presenta el imputado, quien ha agredido a la victima sin considerar su condición de mujer, extremos corroborados con certificado médico legal forense de fecha 7 de abril de 2023 y fotocopia simple de la cedula de identidad de la denunciante, que demuestran la ASIMETRIA DE PODERES Y CONDICIONES entre el imputado y la denunciante, debiendo considerarse los lineamientos expuestos en las SSCC. 394/2018 y SC. 0001/2019-S2. - Peligro de obstaculización (Art. 235, núm. 2. de la Ley 1970): Núm. 2 Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Por los antecedentes del proceso es coherente sostener la influencia negativa que ejerce el imputado en la denunciante, toda vez que según el acta de declaración informativa policial manifestó que su esposo constantemente le pegaba pero que nunca lo denuncio y a pesar de ello continuaba con su agresor.- OTROSI 1º.- Adjunto los elementos de convicción que se ha detallado y acta de declaración del imputado de fecha 10 de abril de 2023.- OTROSI 2º.- Solicito se señale dia y hora de audiencia para aplicación de medidas cautelares. OTROSI 3°.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, señalo domicilio procesal en las Oficinas de la Fiscalía de Tiquipaya plaza 23 de Septiembre.- Cochabamba, 28 de junio de 2023.- fdo. Ysbieta Guzman Totola – Fiscal de materia.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- En Tiquipaya a horas 10:30 AM. del 15 de septiembre de 2023, se instaló audiencia pública del Juzgado de Instrucción Penal N° 1, constituido por el Sr. Juez, Dr. Germán Saúl Pardo Uribe, asistido por el suscrito Secretario-Abogado Dr. J. Ronald Rodríguez Salazar; en razón de considerar la aplicación de medidas cautelares, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARCELINA VILLCARANA HUANACO contra CIRILO TOLA HUANCA, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR y/o DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS., del Código Penal.- Con el uso de la palabra el señor Juez: Informe por secretaria el motivo de la presente audiencia y la concurrencia de las partes.- Con el uso de la palabra el suscrito secretario: Gracias señor juez, está es una audiencia de considerar la aplicación de medidas cautelares, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARCELINA VILLCARANA HUANACO contra CIRILO TOLA HUANCA, se informa de la presencia del representante del ministerio público, asimismo se informa de la ausencia del imputado CIRILO TOLA HUANCA, por otro lado se tiene de la presencia de la víctima y denunciante MARCELINA VILLCARANA HUANACO.- Con la palabra el señor Juez: se tiene presente, el informe presentado por secretaria, tomando en cuenta el informe prestado por el oficial de diligencias de este juzgado misma que fue firmada por la denunciante y victima en sentido a que se desconoce el domicilio y paradero del imputado, asimismo la petición de la representante del ministerio publico que manifiesta desconocer y que no existe en el cuadernillo croquis de ubicación del mismo por lo que solicita se notifique por edictos, para tal efecto se va reprogramar la presente audiencia para el día miércoles 04 de octubre de 2023 a horas 14:30 pm., con suspensión de plazos conforme el art. 130 del código de procedimiento penal, debiéndose notificar al mismo por edictos mediante el sistema HERMES en los plazos procesales, con dicha determinación ha concluido este acto.- Con lo que concluyó la audiencia a Hrs. 11:15 am., firmando el acta las partes. Doy fe.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN.- PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- fdo. J.Ronald Rodriguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- impresión de huella dactilar- Marcelina Villcarana Huanaco.- Tiquipaya 18 de septiembre de 2023.--------------------------------
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