EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DÉCIMO PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
LA PAZ – BOLIVIA.
EDICTO:
EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: STEPHAN MICHAEL BELMONTE SAAVEDRA CON C.I. 4289194, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE STEPHAN MICHAEL BELMONTE SAAVEDRA EN CONTRA DE JOSE MANUEL CASTRO Y JESUS SANTIAGO CAMARGO BUSTILLOS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE AVASALLAMIENTO.--------------------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201102012304154----
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RESOLUCIÓN Nº 263/2023 DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023 -----------------------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN Nº 263/2023.---------------------------------
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE CIUDAD DE LA PAZ.-------------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE STEPHAN MICHAEL BELMONTE SAAVEDRA EN CONTRA DE JOSE MANUEL CASTRO Y JESUS SANTIAGO CAMARGO BUSTILLOS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE AVASALLAMIENTO.----------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201102012304154.--------
A U T O I N T E R L O C U T O R I O---------------------
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO)--------
La Paz, 08 de Septiembre de 2023.--------------------
VISTOS: El escrito que precede y de la documentación adjuntada, se tiene; -------------
CONSIDERANDO I: De la revisión y análisis de la documentación acompañada al escrito que precede se advierte que los hechos que han motivado el presente proceso penal a denuncia de Stephan Michael Belmonte Saavedra refeire haber sufrido avasallamiento de su bien inmueble por parte de los Sres. Jesus Santiago Camargo Bustillos y Jose Manuel Castro en la Zona Alpacoma Mallasilla, en la Urbanizacion Sol del Sur de la Zona Sur de la ciudad de La Paz.--------------------------------------
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN
Fundamentos facticos y jurídicos.- En mérito a lo resaltado precedentemente, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico:--------------------------------------
1. Remitiéndonos a la vertiente Constitucional concretamente al Art. 180 de la Constitución Política del Estado en el que se constituyen un conjunto de principios procesales por los que se rige la jurisdicción ordinaria, entre otros, se establece el principio de legalidad, principio del debido proceso, principio de verdad material, principio de celeridad, en cuanto al principio de legalidad nos obliga a todos los que impartimos justicia a la sujeción estricta a lo que determina la Constitución Política del Estado, a las normas que conforman el bloque de la Constitucionalidad y a las normas legales y vigentes de nuestro país, en el caso concreto tenemos que analizar conforme a lo dispuesto en el Art. 49 del Código de Procedimiento Penal concretamente en los numerales 1) 2) y 3) que determina las reglas de competencia territorial dispone: “Serán competentes: “1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado. 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que este sea habido. 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho”, asimismo se debe tomar en cuenta los alcances del Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código.-----------
2. En la especie el hecho que ha motivado el presente proceso penal se ha suscitado en la Zona Alpacoma Mallasilla en la Urbanizacion Sol del Sur de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, además la persona denunciante tiene su domicilio en la Calle 14 Meseta Achumani Zona Sur de la ciudad La Paz y las pruebas materiales a hallarse sobre la presunta comisión del ilícito investigado también se encuentran en la Zona Sur de la ciudad La Paz del Departamento de La Paz, lo precisado precedentemente se adecua perfectamente a las circunstancias concretas prevista por el legislador en los numerales 1 y 3 del Art. 49 del Código de Procedimiento Penal concretamente el lugar de la presunta comisión del delito, y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho es precisamente en la Zona Alpacoma Mallasilla en la Urbanizacion Sol del Sur de la Zona Sur de la ciudad de La Paz que cuenta con Juzgados de Instrucción en lo Penal.----------------------------------
POR TANTO: El que suscribe Juez Undécimo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, concordante con los Arts. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que determina la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial: DECLINAR COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO en consecuencia SE ORDENA QUE LA PRESENTE CAUSA SEA REMITIDA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE POR ANTE CUALESQUIER JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA ZONA SUR, para que el mismo ejerza el control jurisdiccional correspondiente, sea con nota de cortesía.------------------------------
La presente resolución deberá ser notificada a las partes procesales, en caso de desacuerdo puede interponer recurso de apelación en contra de dicha resolución.----------------------------------
AL OTROSI.- Por señalado.-------------------------
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. -------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. ---------------------------
JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR. --------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ANTE MI VICENTA POMA SILVESTRE. ----------------------
SECRETARIA -ABOGADA-----------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. ----------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
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INFORME OGP/LP/G-4/No. 37-2023 DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2023---------------
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INFORME------------------------------------------------------------------------
OGP/LP/G-4/No. 37-2023----------------------------------------------------
A: Dr. Hugo Huacani Chambi---------------------------------------
JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º DE LA PAZ------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------------------------
De: Lic. Alejandra Cardenas Ojeda------------------------
GESTOR DELA OFICINA GESTORA DE PROCESOS Nº 4 DE LA PAZ---------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------
Ref: REPRESENTACIÓN-----------------------
Fecha: 15 de Agosto de 2023--------------------------
De mi mayor consideración:--------------------
En virtud a la diligencia signada con el numero: 201102012304154-5 generada por el personal de apoyo jurisdiccional de su Juzgado que tiene como finalidad notificar al Sr. Stephan Michael Belmonte Saavedra, quien según los datos del formulario de notificación tendría como domicilio la “Calle 14 Nº 8 Meseta de Achumani, Celular 70623279”.--------------------------------------------------
Al respecto debo informar a su Autoridad que una vez asignada la notificación a mi persona, con la finalidad de notificar al ciudadano Stephan Michael Belmonte Saavedra, intenté enviar la notificación vía whatsapp, pero el número telefónico 70623279 no cuenta con dicho servicio habilitado, por lo que procedí a llamar a la línea fija en reiteradas oportunidades a lo cual la operadora señala que el número no se encuentra habilitado, asimismo en fecha 14 de Septiembre del presente año con la finalidad de notificar al ciudadano, una vez en el lugar mi persona procedió con la búsqueda del domicilio Nº 8 pero al recorrer toda la calle 14, puede observar que no existe ningún domicilio signado con el número 8, asimismo procedí a preguntar a unos trabajadores del lugar, si como los vecinos y parada de trufis de la zona, a lo cual nadie pudo otorgar mayores referencias, pese a la exhaustiva búsqueda no se pudo encontrar el domicilio, motivos ajenos a mi voluntad por el cual no se pudo efectivizar la diligencia de notificación por lo que se devuelve la misma, adjuntado fotografias.-----------------
Es cuanto tengoa bien informar a su autoridad para fines consiguientes.---------------------------------
FIRMA Y SELLA: Abg. Alejandra Cardenas Ojeda------------------------------
GESTOR------------------------------------------
OFICINA GESTORA DE PROCESOS------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----------------------------------
LA PAZ – BOLIVIA--------------------------
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DECRETO DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023.--------------------------
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La Paz, 18 de Septiembre de 2023-------------------------------------------------
En mérito a la representación de la diligencia de notificación presentado por la Abog. Alejandra Cárdenas Ojeda Gestor de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual señala: “con la finalidad de notificar al ciudadano Stephan Michael Belmonte Saavedra, intente enviar la notificación vía whatsapp, pero el número telefónico 70623279 no cuenta con dicho servicio habilitado, por lo que procedí a llamar a la línea fija en reiteradas oportunidades a lo cual la operadora señala que el número no se encuentra habilitado, asimismo en fecha 14 de Septiembre del presente año con la finalidad de notificar al ciudadano, una vez en el lugar mi persona procedió con la búsqueda del domicilio Nº 8 pero al recorrer toda la calle 14, puede observar que no existe ningún domicilio signado con el número 8, asimismo procedí a preguntar a unos trabajadores del lugar, si como los vecinos y parada de trufis de la zona, a lo cual nadie pudo otorgar mayores referencias, pese a la exhaustiva búsqueda no se pudo encontrar el domicilio, motivos ajenos a mi voluntad por el cual no se pudo efectivizar la diligencia”, al no haberse cumplido con la diligencia de notificación encomendada al personal de la Oficina Gestora de Procesos, notifíquese mediante edictos a la parte víctima Stephan Michael Belmonte Saavedra con la resolución Nº 263/2023 de declinatoria de competencia en razón de territorio de fecha 08 de Septiembre de 2023, conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 1173 de fecha 03 de Mayo de 2019, en el portal electrónico de notificaciones del sistema HERMES del Tribunal Supremo de Justicia, para que el mismo asuma defensa en el estado en que se encuentre, a través de la Secretaria del Juzgado procédase a la publicación del edicto ordenado en el portal electrónico.------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: VICENTA POMA SILVESTRE. ----------------------
SECRETARIA -ABOGADA-----------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 11º CAPITAL. ----------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102012304154. –
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