EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO
EL ALTO – BOLIVIA
E D I C T O
DOCTOR: RUBEN VALDA GOMEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ.
HACE SABER: Mediante el presente edicto, cita notifica y emplaza a: CAROLINA MAITA CHAMBI COMO DESCENDIENTE DE JUANA CHAMBI MAMANI, para que se apersone por si o por medio de apoderado dentro el proceso civil ORDINARIO seguido por RIVEROS FABIAN GERMAN Y FANNY ESPINOZA DE RIVEROS CONTRA MAYTA CHAVEZ FERMIN SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe:------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE DEMANDA DE FOJAS TREINTA Y OCHO DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ----Postula DEMANDA de CUMPUMIENTO DE OBLIGACION ENTREGA DE TITULOS, DOCUMENTOS DE PROPIEDAD, SUSCRIPCION Y OTORGAMIENTO DE MINUTA Y PROTOCOLO NOTARIAL, bajo alternativa de ley,----OTROSI. Adjunta ACTA DE CONCILIACION DE INCOMPARECENCIA ----OTROSI 1º Adjunta PRUEBA DOCUMENTAL Y ofrece otros medios de prueba----OTROSI 2º. Honorarios Profesionales----OTROSI 3º. Domicilio Procesal----GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDANTES, GERMAN RIVEROS FABIAN con CI N° 2321885 LP. de ocupación empleado y FANNY ESPINOZA de RIVEROS, con CI N° 2352727 LP, de ocupación comerciante, ambos mayores de edad y hábiles por derecho, casados entres sl, Bolivianos, con domicilio actual en la calle 3, No 9 de la zona Faro Murillo de la ciudad de El Alto, ante su Autoridad con el debido respeto nos apersonamos, exponemos y pedimos:---- GENERALES DE LEY DEL DEMANDADO,----FERMIN MAITA CHAVEZ, con C.I. 2444655 LP, mayor de edad y con capacidad de obrar, viudo, empleado, con domicilio actual en la zona de Sopocachi, calle Rosendo Gutierrez N° 680 de la ciudad de La Paz, solicitando que para efectos de su citación se sirva expedir la respectiva Comisión conforme señala el art. 77 del C.P.C.----EL BIEN DEMANDADO.----El bien demandado se constituye en el cumplimiento de su obligación por parte del Sr. Fermin Maita Chavez referido al bien inmueble ubicado en Zona Faro Murillo de la Ceja de El Alto, Lote N" 9 Manzana "E", con una extensión superficial de 140 mts2 inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo el Follo Real N° 2.014.01.0034608, en relación a la entrega de títulos, documentos de propiedad, suscripción de minuta y protocolo notarial, establecido en el documento de compra venta de un inmueble de fecha 10 de octubre de 2012, y sea bajo alternativa de ley, es decir que sea la autoridad jurisdiccional quien emita y escriture la minuta respectiva, ---- RELACION DE HECHOS,---- 1. Señor Juez, producto de varios años de trabajo y con la intención de mejorar nuestra calidad de vida decidimos adquirir un bien inmueble, fue con ese antecedente y por intermedio de una amistad de nombre Betzabe Aguilar que nos enteramos de la venta de una casita por inmediaciones de la zona Faro Murillo de la ciudad de El Alto, nos contactamos con el vendedor de nombre Fermin Chavez Malta para concertar una reunión y las tratativas de la compra,---- 2. Alrededor de los primeros días del mes de octubre del año 2012 nos reunimos en la propiedad y pudimos verificar las características de la misma, se encontraba ocupada por inquilinos y un anticresista de nombre German Aruquipa Cruz, además de que la propiedad no contaba con los documentos respectivos (Follo Real con el cambio de nombre y Catastro actualizado) conocidos dichos antecedentes, llegamos a un buen acuerdo, aclarando que el vendedor ofreció su propiedad en $us.- 26.000,- y por nuestra parte ofertamos la suma de Sus.. 23.000.-, monto aceptado por el vendedor. ----3. En fecha 10 de octubre de 2012 en oficinas del abogado Alcides Sossa Hanover suscribimos un documento privado de compra venta de bien inmueble de 140 mts2 de superficie ubicado en la zona Faro Murillo de la Ceja El Alto, lote No 9, manzana E registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real N° 2.01.4.01.0034608, estableciendo el precio de la venta final en sus.- 23.000.-, las condiciones de pago, el 1er pago a la suscripción del documento en la suma de $us. - 15.500.- y el 2do pago de $us .- 7.500.- a la entrega de los documentos de la casa hasta fecha 30 de enero de 2013, tiempo en el cual el vendedor realizaría el saneamiento de la propiedad en Derechos Reales(Folio Real) y Alcaldía (Catastro), además de entregarnos la casa totalmente vacía, sin inquilinos y anticresista(German Aruquipa por Bs.- 3.000.-) y libre de todo gravamen e hipoteca.---- 4. Conforme señala la última parte de la Cláusula Tercera del documento de 10 de octubre de 2012, en fecha 20 de diciembre de 2012 se nos hizo la entrega de un ambiente - sala, fecha desde la cual nos encontramos en legítima posesión del bien inmueble en cuestión.---- 5. En fecha 30 de enero de 2013 nos comunicamos vía teléfono con el Sr. Fermin Maita Chávez a fin de solicitarle la entrega de los documentos de la propiedad saneados y por nuestra parte pagar el saldo adeudado. Nos manifestó que los documentos se encontraban todavía en etapa de saneamiento y aguardemos sus noticias.---- 6. A finales del mes de febrero del año 2013 el vendedor se hace presente en la propiedad y nos exhibe fotocopias simples del Folio Real, demostrando el registro de su derecho propietario, faltando solamente el catastro actualizado para completar el saneamiento, solicitándonos posteriormente un pago de $us.- 3.000.- para completar el registro, es asi que le realizamos los pagos parciales solo hasta un cierto monto de dinero y que fueron depositados a su cuenta bancaria en el Banco Sol:---- En fecha 18 de mayo de 2013 la suma de Bs.- 2.000.---- En fecha 17 de junio de 2013 la suma de Bs.- 2.000.---- En fecha 13 de agosto de 2013 la suma de Bs.- 2.000.- fecha 16 de octubre de 2013 la suma de Bs.- 11.000,----Total depositado Bs.- 18.000.- le retuvimos la suma de Bs.3.000.- para devolver al Anticresista Sr. German Aruquipa Cruz---- 7. No tuvimos noticias de nuestro vendedor los meses siguientes de la gestión 2013, 2014, 2015 y 2016, a inicios de la gestión 2016 y para mejorar nuestra comodidad en la propiedad, conversamos con los inquilinos y anticresista para que puedan desocupar los ambientes, las garantías de alquileres no eran montos considerables, pero si el monto de anticrético. Es por eso que en fecha 25 de mayo de 2016 realizamos la devolución de la suma de Bs.- 3.000.-al Sr. German Aruquipa Cruz, suscribiendo el recibo respectivo.---- 8. A finales del mes de febrero del 2016 el Sr. Fermín Maita Chavez se apersona al bien inmueble exhibiéndonos el catastro de la propiedad y solicitando el pago del saldo restante, por nuestra parte le manifestamos que realizamos la devolución de garantías de alquileres y garzonier en la suma de Bs.- 3.000.- y sumando a los Bs-18.000.- depositados la gestión 2013 se hace un total de Bs.- 21.000.- o su equivalente en Dólares Sus.- 3.000.- y que dichos pagos deben ser descontados del precio final, negando rotundamente nuestro vendedor dicha solicitud, incluso aumentando el precio de la venta, con el ánimo de no tener conflictos legales o algún otro aceptamos dicho argumento.----9. En fecha 2 de marzo de 2016 por nuestra parte hacemos la entrega fisica del saldo restante y el incremento solicitado por el vendedor, suscribiendo un Recibo por Concepto de Cancelación de Compra Venta de Bien Inmueble estableciendo la suma recibida por nuestro vendedor de Sus - 27.000.- acordando de forma verbal que toda la documentación y la suscripción de la minuta final la realizaríamos al día siguiente en oficinas de algún abogado.----10. Al día siguiente no pudimos encontramos puesto que el celular del vendedor se encontraba apagado, a todas las llamadas realizadas solo manifestada que se encontraba con otros asuntos personales y que se comunicaría, obtuvimos un informe rápido, nos percatamos que la propiedad registra un gravamen extremos que si nos llamaron la atención, mas no nos preocuparon considerando la caducidad del mismo.---- 11. Si bien las gestiones posteriores tuvimos cierta comunicación con nuestro vendedor, negó entregar los títulos de la propiedad y suscribir la minuta respectiva exigiendo a cambio una compensación dineraria según él por todos los gastos erogados para el saneamiento de la propiedad, solicitudes negadas por nuestra parte, puesto que dicha solicitud ya lo consideramos una extorsión.----12. Teniendo presente que nuestro vendedor no ha cumplido con su obligación de entregarnos todos los documentos relativos a la propiedad y la firma de la minuta para el registro de nuestro derecho propietario es que instauramos la presente demanda aclarando que niega suscribir los mismos mientras no se lo haga el pago de los monto de dinero, dinero que supera los tramites de un proceso judicial, incluso los pagos de un impuesto a la transferencia y otros gastos que podemos invertirlo en la propiedad.----INVOCACION DEL DERECHO,----Señor Juez es importante establecer que se entiende por compra venta, Francesco Messineo nos dice que la compra venta es "El instrumento por el cual se realizan los más diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos Walter kaune Arteaga en su obra "Principales Contratos Nominados afirma que, "la compraventa es un contrato en virtud del cual una persona llamada vendedor, transfiere la propiedad de una cosa o un derecho a otra persona llamada comprador, a cambio de una contraprestación en dinero, llamado precio" Al respecto el código civil en el artículo 584 de la siguiente noción de la compraventa: “la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero”. La compra venta realizada entre el vendedor (demandado) y los compradores (demandantes) se encuentra plasmada en el documento de compra venta de bien inmueble de fecha 10 de octubre de 2012, suscrito con la capacidad suficiente que manda el art. 590 del CC. El objeto de la venta se refiere a un bien inmueble detallado líneas arriba, estableciendo también un precio de la venta, entonces, el documento en cuestión demuestra y acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código Civil. Pero, la compra venta no solo significa pagar el precio y recibir la posesión como ocurre la presente, la compra venta conlleva ciertas obligaciones tanto del comprador como del vendedor, por nuestra parte como compradores hemos cumplido a cabalidad con todas nuestras obligaciones, ha sido el vendedor quien todavía no ha cumplido con todas sus obligaciones. Nuestra norma sustantiva civil en su artículo 614 establece las obligaciones principales del vendedor, entregar la cosa vendida como ya ha ocurrido, además de hacer adquirir la propiedad de la cosa o el derecho y responder por los vicios y la evicción de la cosa. El artículo 617 señala que el vendedor debe entregar también los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso de la cosa o derecho vendido. Las obligaciones del vendedor están manifestadas no solo a entregar la cosa, sino también a garantizar el registro del derecho del comprador en la oficina correspondiente para efectos de publicidad y oponibilidad. En otras palabras, la entrega de la cosa vendida por parte del vendedor no solo significa entregar la casa y punto final como ocurre en el presente caso, si no también debe entregar los títulos y documentos relativos a la propiedad, además de suscribir los documentos relativos para que podamos ejercer el derecho vendido, perfeccionar dicha venta con la suscripción de la minuta de compra venta y el respectivo protocolo notarial, ante el incumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones, faculta a los compradores pedir ya sea la resolución de la venta o el cumplimiento de la obligación con la consiguiente entrega de la cosa (titulos, documentos y suscripción de la minuta) bajo apercibimiento de ley, tal como lo establece el artículo 568 del Código Civil que a la letra señala: 'en los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato…"---- Señor Juez el Auto Supremo N° 37/2015 de fecha 21 de enero, cuya aplicabilidad al caso en concreto es ineludible por su analogia, relata también una situación parecida a la que atravesamos, en su parte pertinente señala: "Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cobija, mediante Sentencia No 07 de 2 de abril de 2014, de fs. 67 a 69 vta. declaró probada la demanda y se dispone que la parte demandada en el plazo de 10 días entregue a la demandante los títulos y documentos del bien inmueble bajo pena de imposición de pago de daños y perjuicios. En el mismo plazo deberán otorgar la transferencia definitiva en favor de la demandante debiendo ésta presentar la respectiva minuta, bajo conminatoria de ley" Por tanto, corresponderá que el demandado en un plazo determinado entregue todos los documentos y títulos de la propiedad y la suscripción de los documentos para consolidar la transferencia definitiva como son la minuta y protocolo notarial.---- Para mayor abundamiento, el Auto Supremo No 1049/2017 de 5 de octubre señala en relación al perfeccionamiento de la compra venta, ha señalado que el mismo es consensual y no formal, en el mismo se ha expresado lo siguiente: "Siendo este el antecedente trascendental corresponde en principio realizar el análisis de este tipo de contratos, para lo cual podemos señalar el art. 584 del CC que de manera textual señala: "La venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un pre en dinero" asimismo acudiendo a la doctrina sobre este tipo de contratos típicos podemos citar a R. Badenes Gasset quien en su libro el Contrato de Compra Venta Tomo I, pag. 46, citando a Luzzatto señala: "la venta es un contrato, en virtud del cual, una parte (vendedor) transfiere o se obliga a transferir la posesión de ella, mientras la otra (comprador), paga o se obliga a pagar el precio', en cuanto a la característica de este tipo de contratos Guillermo A. Borda en su obra Manual de Contratos refiere: "no es formal aun en el caso de que tenga por objeto la transmisión de inmuebles, la escritura pública...es un requisito de la transferencia del dominio pero no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado aun verbalmente", citamos a Roque Fortunato Garrido y Jorge Alberto Zago, que de igual manera en su libro Contratos Civiles y Comerciales Tomo II, que también sobre el tema de las características de este tipo de contratos, expone que, es un contrato: “consensual porque según de la definición del codificador, una de la parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa, es decir que en el acto de contestar no la transfiere sino que se obliga a transferir, y la otra parte se obliga a recibirla y a pagar un precio cierto en dinero. Ello señala que los efectos del contrato surgen desde el momento mismo en que se perfecciona el consentimiento contractual; es por tanto un contrato consensual, asimismo el Auto Supremo No. 1532014 de fecha 16 de abril 2014 refiere: "Al margen de lo expuesto, resulta conveniente realizar las siguientes puntualizaciones con respecto al contesto da compra verda, con la finalidad de lograr una mejor comprensión de lo antes señalado, por consiguiente se entiende que el contrato de compra venta es un contesto consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si este se expresa en forma verbal o escrita en documento publico o privado, no está sujeto a formalidades, como también señala el Tratadista Gonzalo Castellanos Trigo 'No es formal o tiene forma Libre, porque la ley no impone como regla general, una solemnidad para su existencia debiendo entenderse esta como una constancia documental del consentimiento expresado por las partes, por lo que la solemnidad de transcribirla en una escritura pública es simplemente un requisito para su inscripción en el registro de Derechos Reales, lo que no significa que no surta efectos en cuanto a lo consensuado por las partes contratantes, razonamiento orientado en lo establecido por la Corte Suprema de Justicia que en el Auto Supremo N° 64/2011 que dice "Es habitual, en nuestra práctica jurídica, que muchos de los contratos consensuales se redacte o documente a través de una minuta, dejando así la constancia escrita respecto del contrato celebrado entre partes y del consentimiento expresado por ellas, sin que ello suponga la infracción de ninguna norma legal, ni motive su invalidez por la nulidad o la anulabilidad, pues, si un contrato consensual, como es la compraventa, puede celebrarse indicó en forma verbal, no existe ningún obice legal para que el acuerdo de partes y el consentimiento de ellas respecto a ese contrato se lo documente a través de ese medio, sin que ello suponga causal de nulidad ni anulabilidad del contrato. Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo N° 98/2016 de 04 de febrero, se ha razonado lo siguiente que el recurrente hace referencia a que no se habrían cumplido las formalidades de ley que corresponde a un contrato de venta, sin tomar en cuenta que el art. 521 del cc, dispone "En los contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o de cualquier derecho real, o la constitución de un derecho real, la transferencia o la constitución tiene lugar por efecto del consentimiento, salvo el requisito de forma en los casos exigibles.", precepto ---- Sea con el pago de costas y costos.----OTROSI. Adjuntamos ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION DE INCOMPARECENCIA de fecha 9 de septiembre de 2020 que acredita la conclusión de la instancia de conciliación previa, solicitando tenga presente.---- OTROSI 1º. Dando cumplimiento a lo que señala el art. 110, 111, 112 y pertinentes del Código de Procesal Civil, OFRECEMOS los siguientes MEDIOS PROBATORIOS: ---- PRUEBA DOCUMENTAL ---- PD 1. Fotocopias simples de cedulas de identidad de los demandantes para acreditar la legitimación activa y capacidad de obrar.---- PD 2. Documento de compra—venta de inmueble con Número de matricula 2014.01.0034608, fecha 10 de octubre de 2012 acreditando la veracidad de la compra- venta realizada por el señor Fermin Maita Chávez y los esposos Riveros ---- PD 3. Comprobantes de depósito al demandado (4) ----PD 4. Recibo de entrega de dinero al Sr. German Aruquipa Cruz por la suma de Bs.-3.000.- de fecha 25 de mayo de 2016.----PD 5. Recibo de pago por concepto de cancelación de compra-venta de bien inmueble con Número de matrícula 2.014.01.0034608, acreditando la cancelación total por la suma de Sus. 27.000 (veintisiete mil dólares americanos) por parte de los esposos Riveros al señor Fermín Maita Chávez ---- PD 6. Información rápida de fecha 31 de octubre de 2019 del inmueble con Número de matricula 2.01.4.01.0034608, acreditando que el señor Fermin Maita Chávez es propietario del bien inmueble.---- PD 7. Fotocopia simple de certificado de registro catastral No 2-01-008-0482-0004-000 de fecha 23 de febrero de 2016 emitido por el GAMLP.---- PD 8. Fotocopia legalizada de formulario único de registro catastral N° 1453 de febrero de 2016.----PD 9. Mosaico catastral de fecha 23 de febrero de 2016---- PD 10. Fotocopia simple de folio real del inmueble con Número de matrícula 2.01.4.01.0034608, de fecha 11 de abril de 2013.---- PD 11. Facturas de luz y agua.---- PD 12. Impresión de RUAT de detalle de deuda. Acreditando que el inmueble se encuentra con una deuda de bs. 4567 (cuatro mil quinientos sesenta y siete bolivianos) ----PD 13. Comprobante de pago de impuestos de las gestiones 2012 a 2019 que acredita que desde la compra cumplimos con nuestras obligaciones tributarias, ----PRUEBA DE INSPECCION ---- A fin de demostrar que nos encontramos en posesión del bien inmueble en cuestión, conforme las previsiones legales contenidas en los artículos 187 y siguientes normativo que establece en forma clara que el contrato de venta opera por el sol consentimiento de las partes, es decir, que el contrato de compra venta es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, pues no existe formalidad alguna establecida en la ley que condicione su existencia; en tal entendido mal puede el recurrente señalar que no se habrían cumplido con las formalidades exigidas para la venta. Si bien el Auto Supremo en cuestión refiere ciertos conceptos, transcribimos el mismo a efectos de demostrar que el documento de compra venta de un inmueble de fecha 10 de octubre de 2012 surte plenos efectos legales.----5. PETICION. ---- Por los fundamentos expuestos precedentemente, conforme las previsiones legales contenidas en los artículos 614, 617, 568 y pertinentes del Código Civil, artículos 110 y pertinentes del Código Procesal Civil, invocando siempre el aforismo jurídico IURA NOVIT CURIA, en la vía ordinaria instauramos la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION en lo que respecta a la ENTREGA DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS D. PROPIEDAD, además de la SUSCRIPCIÓN DE LA MINUTA DEFINITIVA DE COMPRA VENTA Y CONSIGUIENTE PROTOCOLO NOTARIAL, solicitando a su digna autoridad corridos los trámites de rigor dicte la respectiva sentencia en la cual declare PROBADA la DEMANDA y consiguientemente disponga lo siguiente:----Disponga que el demandado FERMIN MAITA CHAVEZ en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia entregue todos los títulos y documentos (Folio Real, testimonios, formularios de pago de impuestos antes de la gestión 2012, catastro) del bien inmueble ubicado en Zona Faro Murillo Ceja de El Alto, Lote No 9 Manzana "E", con una extensión superficial de 200 mts2 inscrita en Derechos Reales de el Alto bajo el Folio Real 2.01.4.01.0034608. Asimismo, suscriba y otorgue la minuta final de compra venta y su consiguiente protocolo notarial y/o escritura pública, bajo alternativa de imponerse sanciones progresías y geométricas ante su incumplimiento.----En caso de que el demandado no cumpla o niegue suscribir u otorgar la minuta final y protocolo notarial y/o escritura pública, sea vuestra autoridad, quien cumpla con dicha situación, es decir, emita la respectiva minuta consiguiente orden de protocolización y/o escritura pública, conforme señala el artículo 430 par. III de la Ley 439. del Código Procesal Civil, solicitamos a su digna autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia de inspección. ---- OTROSI 2o. Los honorarios profesionales serán regulados conforme IGUALA suscrita entre cliente - abogado, solicitando se tenga presente para fines consiguientes de rigor.---- OTROSI 3o. Para conocer diligencias señalamos domicilio procesal la Avenida Mariscal Santa Cruz, edificio Hansa, piso 15, oficina 3 de esta ciudad. Celular con WhatsApp 69731164 ? correo electrónico validado por el Sistema Hermes gabrielarroyosalazar@hotmail.com---- "Se haga justicia y se obre de buena fe"----El Alto, 9 de septiembre de 2020 ---- firma: F.GABRIEL ARROYO SALASAR R.P.A. 4917905FGAS----ABOGADO----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO DE ADMISION DE FOJAS SESENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS---- Alto, 19 de enero de 2021---- Conforme los datos del expediente, en proceso civil ordinario se admite la demanda de fs. 38 al 42, sobre cumplimiento de obligación, traslado a FERMIN MAITA CHAVEZ para que comparezca a juicio conteste la demanda en la forma y plazo establecido en el art. 125 y art. 363 – III de la Ley 439.---- AL OTROSI.- A sus antecedentes---- AL OTROSI 1.- Por propuesta la prueba documental e inspección judicial con noticia contraria, cuya admisibilidad será considerada en audiencia preliminar ---- AL OTROSI 2.- Presente la iguala mencionada---- AL OTROSI 3.- Se tiene en tal calidad la secretaria del juzgado y se tiene presente. ---- FIRMA Y SELLO: RUBÉN VALDA GÓMEZ – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLO: ANTE ABOG. JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA ACTUARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro. EL ALTO LA PAZ BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS 151---- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE EL ALTO ----Nurej: 20355700---- Pone en su conocimiento FALLECIMIENTO DEL CO-DEMANDANTE, solicita SUSPENSION DEL OTROSI 1. APERSONAMIENTO---- PROCESO Y CITACION POR EDICTO---FANNY ESPINOZA DE RIVEROS mayor de edad y hábil por derecho, de generales de ley conocidas en el proceso ORDINARIO seguido en contra de FERMIN MAITA CHAVEZ caratulado RIVEROS c/ MAITA ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:---Señor Juez, del contenido del Testimonio N° 1814/2021 de 15 de diciembre, su autoridad evidenciara la transcripción del certificado de defunción de mi querido y recordado esposo German Riveros Fabián quien falleció el 7 de diciembre de 2021, asimismo, el referido Testimonio Notarial refleja mi aceptación a la herencia, por ende acepto los efectos y consecuencias del presente proceso judicial.--- Por lo expuesto, en sujeción del artículo 31 del Codigo Procesal Civil pongo en su conocimiento el fallecimiento del co demandante German Riveros Fabián, solicito disponga la suspensión del proceso por el espacio de 40 dias, disponga la citación mediante edictos de las o los herederos del fallecido para que en el plazo establecido por ley asuman defensa bajo alternativa de designarles defensor de oficio y las formalidades de rigor para tal fin.---- OTROSI 1. Sin perjuicio de lo solicitado precedentemente, conforme el Testimonio N° 1814/2021 se infiere que he aceptado la herencia de mi esposo y se me ha declarado heredera ab intestato de los bienes, acciones y derechos del de cujus, motivo por el cual me apersono al proceso en calidad de heredera de German Riveros Maita, solicitando se me tenga por apersonada y en consecuencia se continúen con las diligencias procesales.---- "Se haga justicia y se obre de buena fe...----El Alto, 17 de enero de 2022----FIRMA Y SELLA Franz Gabriel Arroyo Salazar ABOGADO R.P.A. 4917905 FGAS-A NIT: 4917905014---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS 153---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3o DE EL ALTO----CUMPLE y ADJUNTA----FANNY ESPINOZA DE RIVEROS mayor de edad y hábil por derecho, de generales de ley conocidas, en el proceso ORDINARIO seguido en contra de FERMIN MAITA CHAVEZ caratulado RIVEROS c/ MAITA, ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos----Señor Juez, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por su autoridad mediante providencia de 19 de enero de 2022 adjunto Certificado de Defunción del Sr. German Riveros Fabian, por tal motivo, ratificado inextenso memorial de fecha 17 de enero de 2022 solicitando ----"Se haga justicia y se obre de buena fe....----El Alto, 23 de enero de 2022---- FIRMA Y SELLA Franz Gabriel Arroyo Salazar ABOGADO R.P.A. 4917905 FGAS-A NIT: 4917905014---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FOJAS 153 VUELTA----El Alto, 27 de enero de 2022---- LO PRINCIPAL Y OTROSI 1.- VISTOS.- Comprobado el deceso de GERMAN RIVERO FABIAN se suspende el proceso por el plazo de 40 días, asimismo se dispone la citación mediante edictos de ley con la demanda a los posibles herederos del nombrado para que en el plazo de 30 días comparezcan a juicio asuman la defensa en el estado en que se encuentran el mismo, en sujeción del art. 31-IV y V de la ley 439.----Asimismo en merito a lo determinado por comparecido a FANNY ESPINOZA VDA. DE RIVERO en su condición de heredera forzosa al deceso de GERMAN RIVERO FABIAN debiendo asumir el proceso en el estado en que se encuentre, previas las formalidades de ley. ---- FIRMA Y SELLO: RUBÉN VALDA GÓMEZ – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLO: ANTE ABOG. JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA ACTUARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro. EL ALTO LA PAZ BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS 287----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3" de la ciudad de El Alto----NUREJ: 20355700----Adjunta COMISION e INFORME OTROSI 1o. Solicita CITACION POR EDICTOS FANNY ESPINOZA VDA. DE RIVEROS con C.L. N° 2352727 LP. mayor de edad y hábil por derecho, de generales de ley conocidas en el proceso ORDINARIO seguido en contra de FERMIN MAITA CHAVEZ, caratulado RIVEROS c/ MAITA, ante su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos:----Señor Juez, en cumplimiento a lo determinado por su autoridad en providencia de fs. 257, tengo a bien adjuntar comisión e INFORME emitido por el oficial de diligencias del juzgado Publico Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 de San Ignacio de Velasco, el cual señala la imposibilidad de citar y emplazar a CAROLINA MAITA CHAMBI en su domicilio real ubicado en el Municipio de San Rafael, comunidad San Pedro S/N de la Localidad Miraflores II provincia Velasco de la ciudad de Santa Cruz, solicitando se arrime a sus antecedentes sea para fines consiguientes de rigor.----OTROSI 1o. Señor Juez, de la revisión de obrados se establece que Carolina Maita Chambi no pudo ser citada personalmente, así lo acredita el informe emitido por el oficial de diligencias de del J.P.C.C. 1o de Warnes cursante a fs. 241 y la comisión e informe adjunto al presente memorial.----Por lo expuesto, se evidencia que la Sra. Carolina Maita Chambi hija de Juana Chambi Mamani quien es esposa del demandado principal Fermin Maita Chavez no tiene un domicilio conocido, por tal motivo en sujeción del articulo 78 del Código Procesal Civil, solicito a su digna autoridad disponga la citación mediante edictos a CAROLINA MAITA CHAMBI y sea a través del sistema HERMES y las formalidades del caso para tal fin.----Asimismo, solicito a su autoridad conmine a la secretaria de su despacho a que dicha publicación sea realizada a la brevedad posible.----"Se haga justicia y se obre de buena fe----El Alto, 24 de julio de 2023-----FIRMA Y SELLA Franz Gabriel Arroyo Salazar ABOGADO R.P.A. 4917909 FGAS-A NIT: 4917905014----Celular: 69731164----Correo: gabrielarroyosalazar@hotmail.com------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO DE FS. 287 VUELTA---- El Alto, 26 de julio de 2023----EN LO PRINCIPAL Y AL OTRO SI 1.- VISTOS: A sus antecedentes y cítese mediante edictos de Ley con la demanda a CARLOTA MAITA CHAMBI como descendiente de JUANA CHAMBI MAMANI previo juramento de ley correspondiente debiendo difundirse su publicación por la cursoira en el sietema Hermes a la brevedad posible considerando que la actora es una persona adulta mayor y goza de trato preferenteFIRMA Y SELLO: RUBÉN VALDA GÓMEZ – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLO: ANTE ABOG. JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA ACTUARIA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro. EL ALTO LA PAZ BOLIVIA----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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