EDICTO
Ciudad: SAN LORENZO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LORENZO
EDICTO
JUZGADO PUBLICO, CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN CAUTELAR 1° DE SAN LORENZO
JUEZ : DRA. TERESA JESÚS TORREZ TORREZ
SECRETARIA : ADELA CISNEROS GONZALES
PROCESO :USUCAPION DECENAL
DEMANDANTE : WALTER SILVA MORALES
DEMANDADO: MAXIMO SEMPERTEGUI
CITAR A: MAXIMO SEMPERTEGUI, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL ASUMA DEFENSA Y ESTÉ A DERECHO EN EL PLAZO DE 30 DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DE LA DEMANDA ORDINARIA SEGUIDO POR: MARTIN ARJONA CALAPIÑA SE HACE SABER LO SIGUIENTE:
DEMANDA DE FS. 18 A 21
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1ro. DE SAN LORENZO.
DEMANDA USUCAPIÓN DECENAL Otrosíes.-
WALTER SILVA MORALES, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Jubilado, con carnet de identidad No. 1648928 expedido en la ciudad de Tarija, Casado, natural de Tarija Provincia Cercado del Departamento de Tarija, con domicilio en Tarija Cancha Norte Provincia Méndez, ante Usted con el debido respeto me presento y pido:
Señor Juez, desde el año 2000 soy POSEEDOR DE BUENA FE DE MANERA PUBLICA, PACIFICA E ININTERRUMPIDA, de una Camioneta de las siguientes características:
Marca: FORD, Tipo: Camioneta, Modelo 1976, No. de Chasis: KA2JPU26857, Motor No. AMSK59811, Placa de Control 101HAX, con placa anterior OEB410, con Póliza Titularizada del Automotor (P.A.T) No. 244988 (Formulario 917 de la Dirección General de ADUANAS- MINISTERIO DE FINANZAS), Color Rojo, Procedencia Latinoamericana-Brasil a gasolina, con radicatoria en el Departamento de Oruro, de Servicio Particular, el mismo que en la actualidad se encuentra en funcionamiento con las normales fallas por la antigüedad del mismo.
I.- DE LA PROCEDENCIA LEGAL DEL VEHICULO. -
Como consecuencia de un negocio de COMPRAVENTA, adquirí el vehículo en fecha 04 de Diciembre del año 2000, por el precio libremente convenido de DOCE MIL 00/100 BOLIVIANOS (BS. 12.000,00), del entonces Propietario del Vehículo el Señor: MAXIMO SEMPERTEGUI SANTIBAÑEZ,quien es mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación empleado con carnet de identidad No. 00524070 expedido en la ciudad de Oruro.
II.-DE LOS ANTECEDENTES.-
Señor Juez al recibir el Vehículo el mismo se hallaba en deplorable estado defuncionamiento, situación lógica por que al momento de adquirirlo el vehículo tenía 24 años de uso continuo, desde la fecha que adquirí el vehículo he efectuado innumerables reparaciones del mismo a objeto de tenerlo mejores condiciones.
Como Servicios de Chapería y pintura del vehículo, reajuste de toda la carrocería, reparaciones mecánicas del sistema de frenos y arreglo de los rodamientos entre otros, a objeto de que el vehículo pueda circular se procedió a efectuar trabajos de arreglo de motor como del mismo modo a reparación del tanque de combustible que se encontraba en muy mal estado; trabajos que fueron efectuados en mayor tiempo de los calculados fundamentalmente debido a que mi persona carecía de medios económicos suficientes.
Como podrá su probidad ver, constantemente he efectuado múltiples reparaciones a objeto de tener el vehículo si no en optimo estado por lo menos que me permita trasladarme con cierto margen de seguridad.
Lamentablemente pese a que en su momento cancelé la totalidad del valor del vehículo no pude contar con toda la Documentación original, y es más me acabo de informar de que el vehículo posee deudas por concepto de impuestos a la propiedad de vehículo automotor; obligaciones que se arrastran desde la gestión 1995 a la gestión 2021 inclusive, es mas no sehabía procedido a reemplacarlo motivo por el cual no pude tener acceso a una proforma detallada del monto adeudado.
La cifra objeto de la deuda ha sido calculada en bolivianos VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCO 00/100 (Bs. 20.805.00) correspondientes a los ya citados periodos de la gestión 1995 hasta la gestión 2021. Señor Juez he procedido a trasladarme hasta la ciudad de Oruro en reiteradas oportunidades a objeto de poder ubicar a mi vendedor, es más quería informarle de que desde el año 1995 hasta el año 2013 por mandato de la LEY 2492 había prescrito la Deuda; lamentablemente no lo pude ubicar y se me informo que hacía años se desconocía su paradero, y en otras informaciones se me dijo que había fallecido, la última vez que fui a la ciudad de Oruro fue el mes de diciembre del año 2021.
Hasta la fecha no he podido solucionar la situación impositiva del vehículo por no tener legitimidad ni figurar como propietario del mismo, pese a que el citado vehículo se encuentra en mi posesión de manera PUBLICA. PACIFICA, VOLUNTARIA E ININTERRUMPIDA por más de 21 años; en este sentido una vez me sea otorgada la propiedad del vehículo, y adquiera legitimidad procederé a regularizar la posición impositiva del mismo.
III.-DE LA PRUEBA.-
Ofrezco en calidad de Prueba lo siguiente:
A.DOCUMENTAL
1. Formulario 917- Póliza Titularizada del Automotor ((P.A.T) No. 244988) Dirección General de Aduanas- Ministerio de Finanzas, 2. Formulario 918 Identificación del Poseedor del Vehículo Ministerio deFinanzas.
2. Formulario 918 Identificación del Poseedor del Vehículo Ministerio deFinanzas.
3. Formulario RUAT-1000 Declaración Jurada por cambio de Placas- Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de fecha 19 de Agosto del año 2021.
4. LIVACO AUTOMOTRIZ, Proforma No. 600 cancelación de Chapería y Repintado del Vehículo de fecha 19 de Septiembre del año 2020 por Bolivianos CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 (Bs. 4.450,00).
5.- Certificado de la unidad de Diprove, donde Reporta que el Vehículo no Registra Denuncia de Robo Nacional.
B. TESTIFICAL
Ofrezco en calidad de prueba testifical a los siguientes ciudadanos
1. NEVER REYNALDO TOLABA FERNANDEZ mayor de edad, hábil por derecho, de profesión agricultor, con carnet de identidad No. 7219067, soltero, con domicilio real en B/ San Pedro – San Lorenzo- Tarija.
2. RODRIGO VALDEZ HERRERA mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Estudiante, con carnet de identidad No. 10667297, Soltero con domicilio real en C/ Héctor López Galarza – NR. 631- B/Luis de Fuentes de la ciudad de Tarija.
3. DEIMAR LIMACHI SARABIA mayor de edad, hábil por derecho, de Profesión Abogado, con carnet de identidad No. 5048280 expedido en la ciudad de Tarija, casado, con domicilio real en el Barrio Artesanal s/n de la ciudad de Tarija y con Domicilio Laboral en lacalle Ingavi entre Calle Colon y Suipacha, Barrio La Pampa de la ciudad de Tarija.
4. MARIA BELEN AVILA BURGOS, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Estudiante, con carnet de identidad No. 5808853 expedido en la ciudad de Tarija, soltera, con domicilio real en la Av. Los parrales s/n Barrio Aranjuez Sud de la ciudad de Tarija.
C.-INSPECCIÓN
1.- Solicito se fije día hora para la inspección del vehículo.
IV.-FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.-
Baso mi pretensión en los documentos aparejados a nuestra demanda cuyo sustento jurídico le otorgaen base a los Artículos (Arts. 87, 88, 110,138, 150, 151,1486, 1454, 1492, del Código Civil).concordante con los Artículos 110 y 11 del Código de Procedimiento Civil.
conforme El art. 110 del CC., de manera general refiere: “ la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: “ La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.”
el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo:
a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión,
b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa.
De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), al respecto Ihering citado por Néstor Jorge Musto nos indica “la determinación del elemento corpus depende fundamentalmente de la naturaleza de las cosas y de la forma habitual u ordinaria en que el dueño se comporta frente a ellas, según su especie y según el destino económico que cumplan y lo mismo ocurre con los inmuebles que pueden estar defendidos por obstáculos materiales o, por el contrario, estar abiertos y libres, de modo que no se trata de posibilidades físicas sobre las cosas y de exclusión, también física, de injerencias de extraños, sino más bien de las invisibles barreras creadas por el orden jurídico que hacen posible el uso económico de las cosas, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas”. En cambio, respecto del ánimus, indica que se requiere de la presencia, en el sujeto, de una voluntad determinada, de tratar la cosa como si le perteneciera, como si fuera dueño.
Al respecto Savigny, a tiempo de desarrollar la teoría subjetiva de la posesión, sostuvo que la misma se distingue de la mera tenencia por el hecho de que consta no solo del dominio físico sobre el objeto (o corpus) sino también de la voluntad de comportarse en cuanto a ese objeto como dueño y propietario (animus dominio o “intención de tratar como propia la cosa que debe formar el objeto de la posesión”). A partir de esa postulación se conoce y acepta que la posesión supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el animus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad.” De lo expuesto se tiene que para ser viable la usucapión decenal, deben concurrir necesariamente ciertos requisitos, siendo uno de ellos la posesión, que según lo expuesto en el art. 87 del Código Civil, es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; Al haber demostrado los dos requisitos que deben existir coetáneamente, señalado en la ley, es decir la posesión de lvehículo por más de 10 años según el Art. 138 del Cód. Civil, que señala: La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.
V.- PETICIÓN
Por todo lo expuesto Señor Juez, DEMANDO USUCAPIÓN DECENAL; sobre el vehículo mencionado en razón de que el mismo lo tuve como propietario, teniendo posesión PUBLICA, PACIFICA, VOLUNTARIA E ININTERRUMPIDA por más de 21 años; demanda que la dirijo en contra del Señor Máximo Sempertegui Santibañez, mayor de edad, y en contra de presuntos propietarios y presuntos herederos todos ellos con domicilio desconocido.
Solicito a su Autoridad se sirva admitir la DEMANDA, y que corridos los trámites de rigor se declare probada la DEMANDA en todas sus partes.
Otrosí Primero.- Pido previo cumplimiento de los Trámites de Ley se proceda a emitir EDICTOS para la citación de presuntos propietarios y herederos.
Otrosí Segundo.- Pido sea señalada fecha para Audiencia de Declaración de Testigos.
Otrosí Tercero.- Honorarios de acuerdo a Arancel Mínimo ICAT
Otrosí Cuarto.-Domicilio Procesal en Tarija, calle Ingavi entre Suipacha y casi Colon, Of. 115. Ref. Cel: 71864541, Correo: maricita19estudiojuridico@gmail.com
NO ES EL ODIO EL QUE IMPULSA NUESTRO ACTOS, SINO NUESTRA INFINITA PASION POR LA JUSTICIA
Tarija, 04 de Abril de 2023
RESOLUCION JUDICIAL DE ADMISION DE FS.27
San Lorenzo, 17 de mayo de 2023
Se tiene presente y cumplidas con los requisitos de forma se ADMITE: la demanda de usucapión decenal interpuesta por WALTER SILVA MORALES en cuanto hubiera lugar en derecho para su tramitación en la vía ordinaria, VEHICULO Mara Ford, con Placa 101-HAX, se cita y emplaza a SEMPERTEGUI SANTIBAÑEZ, para que contesten a la demanda en el plazo establecido en el Art. 89 del CPC, término que correrá a partir del día siguiente de su legal notificación, debiendo acompañar toda la prueba que obre en su poder, bajo apercibimiento que de no comparecer a la causa se tramite en su rebeldía, con las formalidades de ley-
Téngase por ofrecida la prueba documental, testifical Y la prueba de inspección judicial y en conocimiento de parte contraía.-
RESOLUSION JUDICIAL DE FS. 38
San Lorenzo, 04 de agosto de 2023
Por secretaria del juzgado previo juramento de desconocimiento de domicilio que deberá realizar el demandante emita formato edicto para la notificación legal de los demandados, conforme a ley- Al otrosi 1 y 2 - Por señalado
FDO. TERESA JESUS TORREZ TORREZ ANTE MI SECRETARIA ABOGADA ADELA CISNEROS GONZALES.- ES CUANTO SE HACE SABER A LA DEMANADADA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.
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