EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EDICTO DE PRENSA EN NOMBRE DE LA LEY LA DRA. VIVIAN BALCAZAR MELGAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ CITA LLAMA Y EMPLAZA: Al ciudadano, DANIEL JOSE BANEGAS ROJO, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionada en el Art. 272 Bis., del Código Penal, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal que por el citado delito.- así se tiene ordenado mediante decreto fecha 06 de Septiembre del año 2023 que a continuación se transcribe, así también la parte resolutiva del rechazo de denuncia: ------------------------------------------------------------- POR TANTO: En consecuencia y por todo lo expuesto, al no existir los elementos suficientes de convicción que puedan sustentar una imputación, menos fundar una acusación, sin entrar en más consideraciones de orden legal, al tenor de lo establecido en los Art. 301 Inc. 3) y el articulo 304 Inc. 2) y 3) ambos del Código de Procedimiento Penal y cumpliendo el Ministerio Publico con respecto al control jurisdiccional que vuestra autoridad debe cumplir durante la fase de investigación conforme Art. 289, 297 y 298 de la ley 1970 y al haber vencido con el término de la etapa preliminar y al tenor de lo establecido en los Art. 301 Inc. 3) y conforme Art. núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Suscrito Fiscal de Materia, DISPONE Y RESUELVE: EL RECHAZO DE LA DENUNCIA SIGANDO CON EL N° FELCV-2067/2016, NUREJ: 201623550 tanto no varíen las circunstancias que la fundamentan. Se advierte a las partes que la presente resolución, es susceptible del recurso de objeción, en el plazo de cinco días desde su legal notificación con la misma, recurso, que deberá ser presentado ante el suscrito fiscal, todo de acuerdo a lo establecido por el Art. 305 del Código Penal. Así mismo, se advierte, que tiene el plazo de UN AÑO para solicitar la reapertura de la causa si se contara con nuevos elementos de prueba. En caso de que la víctima, considere que existente suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado permitiendo fundar acusación, en aplicación al Art. 26 del Código de Procedimiento Penal, podrá solicitar la conversión de acciones, misma que deberá ser solicitada al señor Juez Cautelar, quien ejerció el control jurisdiccional. Finalmente, se dispone que el servidor público de este despacho y/o personal de servicios comunes a través de sus notificadores realice las notificaciones pertinentes, dentro del término de 24 horas. En caso de no ser habida las partes en forma personal, se deberá proceder a realizar las notificaciones en tablero de la fiscalía en aplicación al Art. 58 núm. II de la ley 260. De conformidad a lo establecido en el Art. 40 numeral 18) de la ley orgánica del ministerio público, remítase copia de la presente resolución al Sr. Fiscal Departamental y ante la autoridad jurisdiccional que tiene el control jurisdiccional. Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal en la calle Prolongación Campero N° 55. Otrosí 2.- Buzón de ciudadanía Digital, evelindominguezbernachi@hotmail.com, teléfono celular: 72106625 Otrosí 3.- Evelin Domínguez Bernachi CI: 4652397 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------201623550 Santa Cruz, 06 de septiembre de 2023 En relación a la denunciante ELVY ROCA CHORE, AGOTESE LA VIA DE COMUNICACIÓN DE ACTUADOS AL DOMICILIO CONSIGNADO EN EL SEGIP, EN AV. CENTENARIO BARRIO SAN LUIS CALLE PAURITO N. 30 . DE LOS DATOS DEL SEGIP SE TEIEN EL DOMICILIO EN BARRIO 8 DE DICIEMRBE AV. NOEL KEMPFF MERCAO COTOCA, SIENDO IMPRECISO YA QUE NO SE TIENE EL NÚMERO DEL DOMICILIO, DEBIENDO ACTIVARSE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, DEBIENDO TAMBIEN PONERSE A CONOICMIENTO DEL FISCAL, EN RELACIÓN A ESTE MENCANISMO DE DILIGENCIAS, YA QUE NO HAN CUMPLIDO CON SU DEBER DE REMITIR LOS CROQUIS DE UBICACIÓN. NOTIÍFIQUESE. Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita secretaria quien firma y certifica --------------------------------------------------- Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. De la Capital Santa Cruz – Bolivia.---- El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. De la Capital, en fecha 08 de Septiembre del año 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.


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