EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
EL DOCTOR PAUL ANTONIO SOTO ALCON, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----------
HACE SABER que, por el presente edicto, se NOTIFICA a los posibles herederos de JOSE EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA, DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO seguido a instancias de “LA PAZ” ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA contra JOSE EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA Y OTRA; cuyo tenor, conforme el Art. 78 del Código Procesal Civil es como a continuación sigue y se transcribe: -----------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS SETENTA Y UNO A SETENTA Y CUATRO DE OBRADOS.
SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ BOLIVIA. ---Formaliza e Interpone. ---Demanda Ejecutiva. ---Otrosíes. ---Freddy Beltrán Marquez con C.I. No. 3464904 L.P., abogado apoderado, actuando en su condición de representante legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", dentro de la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas y rubricas seguido por la institución a la que represento, en contra de los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, ante usted, expongo y solicito: ---I. Apersonamiento. -En virtud a las facultades contenidas en la Escritura Pública No. 0258/2012 de Fecha 12 de junio de 2012, sobre Revocatoria de Poder No. 0391/2011 y Otorgamiento de Nuevo Poder Especial, Suficiente y Bastante, que confiere, la Sra. Lic. Janeth Velarde de Medina, en su condición de Gerente General de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, a favor del Dr. Freddy Beltrán Marquez, en su calidad de Jefe Nacional del Departamento Legal otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Rosario Koya Cuenca, a cargo de la Notaria de Fe Pública No. 003 de La Paz Bolivia, cuya copia legalizada se acompaña adjunta de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56, 58 y 60 del Código de Procedimiento Civil, solicito a su autoridad, que para fines de la presente formalización de demanda ejecutiva, acepte mi apersonamiento, reconozca mi personería y se entiendan conmigo diligencias posteriores. ---II. –Antecedentes. ---1.- De la Demanda Preliminar de fecha 22 de marzo de 2010: En fecha 22 de marzo de 2010, se interpuso demanda preliminar en la vía de medida preparatoria misma que radico en este juzgado, solicitando el reconocimiento judicial de firmas y rubricas estampadas a la Minuta sobre Sustitución de Garantía Hipotecaria suscrita en fecha 13 de septiembre de 1999, misma que emerge del préstamo consignado en la Escritura Pública No. 615/99 de fecha 16 de abril de 1999, por cuanto la garantía hipotecaria sustituida a través de la minuta antes referida es la que se constituyo en la Escritura Pública No. 615/99 de fecha 16 de abril de 1999. ---II.2.- De la Resolución No. 51/2011 de fecha 28 de marzo de 2011 y su ejecutoria: A través de la Resolución No. 51/2011 de fecha 28 de marzo de 2011, se dieron por legalmente reconocidas las firmas y rubricas estampadas en la Minuta sobre Sustitución de Garantía Hipotecaria suscrita en fecha 13 de septiembre de 1999. ---Mediante Proveído cursante a Fs. 40 vta. de obrados, se declaro ejecutoriada la Resolución No. 51/2011 de fecha 28 de marzo de 2011. ---II.3. Del Título Ejecutivo, Escritura Pública No. 615/99 de fecha 16 de abril de 1999: Mediante Escritura Pública No. 615/99 de fecha 16 de abril de 1999, suscrita entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz” y los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, otorgada ante Notario de Fe Publica Dra. Silvia Noya Laguna, a cargo de la Notaria de Fe Publica No. 07 de La Paz Bolivia, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", dio en calidad de préstamo con garantía hipotecaria, la suma de $us. 15.000.- (quince mil 00/100 Dólares Americanos) a favor de los codeudores y ahora demandados, los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, suma de dinero que debió ser devuelta por los demandados, en el plazo de ciento ochenta meses, mediante cuotas mensuales, que no fueron cumplidas, de conformidad al Extracto de Prestamos de fecha 08 de junio de 2012, donde se advierte que en fecha 18 de enero de 2005, los codeudores dejaron de efectuar los pagos relativos a las cuotas mensuales convenidas. ---II.4. De las Autorizaciones de Desembolso: ---Autorización de 1er Desembolso de fecha 19 de abril de 1999: $us. 4.632- (cuatro mil seiscientos treinta y dos 00/100 Dólares Americanos) a favor de los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, cheque a la orden del Banco de Crédito de Bolivia S.A. ---Autorización de 2do Desembolso de fecha 20 de abril de 1999: $us.255.- (doscientos cincuenta y cinco 00/100 Dólares Americanos) a favor de los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, cheque a la orden del Banco de Crédito de Bolivia S.A. ---Autorización de 3er Desembolso de fecha 30 de abril de 1999: $us.6.113.- (seis mil ciento trece 00/100 Dólares Americanos) a favor de los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga. ---Autorización de 4to Desembolso de fecha 19 de mayo de 1999: $us.2.000.- (dos mil 00/100 Dólares Americanos) a favor de los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, cheque a la orden de Eduardo Gorostiaga Alcoreza. ---Autorización del Ultimo Desembolso de fecha 07 de julio de 1999: $us.2.000 (dos mil 00/100 Dólares Americanos) a favor de los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, cheque a la orden del prestatario. ---II.5.- Del Extracto de Prestamos y Ultimo Comprobante de Caja: De conformidad al Extracto de Préstamo de fecha 08 de junio de 2012 y al Comprobante de Caja de fecha 18 de enero de 2005, puede evidenciar que el ultimo pago realizado por los ahora ejecutados a favor de la institución a la que represento, fue efectuado en fecha 18 de enero de 2012. ---II.6. - De la Liquidación de Cobranza de fecha 15 de mayo de 2012: De conformidad a la Liquidación de Cobranza practicada al 15 de mayo de 2012, los deudores y ahora demandados Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, adeudan a la institución a la que represento, la suma de $us. 22.688,32 (veintidós mil seiscientos ochenta y ocho 32/100 Dólares Americanos). ---III.- Fundamentos de derecho: ---Señor Juez, en merito a la Escritura Pública No. 615/99 de fecha 16 de abril de 1999, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", dio en calidad de préstamo con garantía hipotecaria, la suma de $us. 15.000.- (quince mil 00/100 Dólares Americanos) a favor de los deudores y ahora demandados, los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga; suma de dinero que debió ser devuelta por los demandados, en cuotas mensuales e ininterrumpidas, sin embargo, los pagos en cuotas mensuales fueron incumplidos a partir de fecha 18 de enero de 2005, constituyéndose los demandados en mora. ---Las obligaciones indicadas precedentemente, en un principio fueron garantizadas por los deudores, con todos sus bienes habidos y por haber y especialmente con la primera hipoteca de un Lote de Terreno con 950 mts2 de superficie, ubicado en calle Ignacio Sanjinez No. 337 esq. Prolongación calle 17, zona Bella Vista, Obrajes de La Paz Bolivia. Sin embargo, mediante la Minuta sobre Sustitución de Garantía Hipotecaria suscrita en fecha 13 de septiembre de 1999, cuyas firmas y rubricas se dieron por legalmente reconocidas por su Autoridad a través de la Resolución No. 51/2011 de fecha 28 de marzo de 2011; se sustituyo la garantía hipotecaria antes referida, por la hipoteca de un Lote de Terreno con 630 mts2 de superficie. Ubicación: Ex-Finca Mallasilla, Lote de Terreno No. 3, Calle "C", S/N, Matricula No.: 2012010001629, de propiedad del codemandado Sr. Eduardo Gorostiaga Alcoreza. ---En virtud a lo indicado, la Escritura Pública No. 615/99 de fecha 16 de abril de 1998 tiene su fuerza ejecutiva por cuanto la obligación es de plazo vencido y la suma es líquida y exigible además de encontrarse constituida garantía hipotecaria. Asimismo, la personería del ejecutante es suficiente en merito a la Escritura Pública No. 0391/2011 de fecha 17 de octubre de 2011 autoridad es plenamente competente para conocer la presente acción en atención a la cuantía relativa al monto adeudado. ---En este entendido, tengo a bien puntualizar con mayor claridad lo siguiente: ---a) Deudores: Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo Gorostiaga. ---b) Titulo Ejecutivo: Escritura Pública No. 615/99 de fecha 16 de abril de 1999, suscrita entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz” y los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, otorgada ante Notare de Fe Publica Dra. Silvia Noya Laguna, a cargo de la Notaria de Fe Publica No. 07 de la Paz Bolivia. ---c) Plazo Vencido: Cuotas mensuales, computables a partir de treinta días después del último desembolso de fecha 07 de julio de 1999, siendo que la última cuota mensual pagada tu fecha 18 de enero de 2005, el plazo venció en fecha 07 de febrero de 2005. ---d) Suma liquida y exigible: $us. 22.688,32-(veintidós mil seiscientos ochenta y ocho 32/10% Dólares Americanos), de conformidad a la Liquidación de Cobranza practicada al 15 de mayo de 2012. ---e) Garantías: 1.- Generalidad de los bienes de los deudores, habidos y por haber, sin exclusión; y 2.-Hipoteca de un Lote de Terreno con 60 mts2 de superficie, Ubicación Ex- Finca Malasilla, Lote de Terreno No. 3, Calle "C, S, Matricula No: 2012010001629 de propiedad del codemandado Sr. Eduardo Gorostiaga /Alcoreza. ---IV. Petitorio: ---Por todo lo expuesto anteriormente, formalizo e interpongo demanda ejecutiva por cobro de suma de dinero contra los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga como codeudores, en mérito a la Escritura Publica No. 615/99 de fecha 16 de abril de 1999, misma que se constituye en título ejecutivo de la presente acción, y solicito a su autoridad dicte Auto Intimatorio de Pago, para que en el término de tres días, la parte demandada pague favor de mi mandante, la suma a capital adeudada correspondiente a $us. 22.688.32- (veintidós mil seiscientos ochenta y ocho 32/100 Dólares Americanos), más intereses legales y todo accesorio que se genere hasta la fecha efectiva de pago, además de gastos y costas del proceso, todo ello a ser establecidos y liquidados oportunamente por el Sr. Juez y consiguientemente, pronunciar sentencia declarando probada la presente demanda, para proseguir los trámites del proceso en ejecución de sentencia hasta la subasta y remate de los bienes embargados, todo ello de conformidad a lo previsto en los Art. 491 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil y Arts. 27 y siguientes de la ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997. ---Otrosí 1ero.-Tengo a bien indicar las generales de ley de los demandados: ---a) Eduardo Gorostiaga Alcoreza, con C.I. No. 32902 L.P., casado, hábil por derecho, con domicilio ubicado en Ex-Finca Mallasilla, Lote de Terreno No. 3, Calle "C", S/N. ---b) Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, con C.l. No. 4327812 L.P., casada, hábil por derecho, con domicilio ubicado en Ex-Finca Mallasila, Lote de Terreno No. 3, Calle "C", S/N. ---Otrosí 2do.- En virtud a lo dispuesto en el Art. 491 parágrafos III y IV del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 1760 de fecha 28 de febrero de 1997, solicito a su autoridad se sirva disponer se trabe el embargo de todos y cada uno de los bienes que fueren de propiedad de los demandados Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza con C.I. No. 32902 L.P. y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga con C.I. No. 4327612 L.P. y/o a nombre de los mencionados y terceros hasta cubrir el monto debido a capital, interés legal y todo accesorio que se genere hasta la fecha efectiva de pago, además de gastos y costes judiciales. ---Otrosí 3ro.- En virtud a lo dispuesto en el Art. 491 parágrafos III y IV del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 1760 de fecha 28 de febrero de 1997, solicito a su autoridad se sirva disponer se trabe el embargo sobre el bien otorgado en garantía hipotecaria correspondiente al inmueble que responde a los datos de registro siguientes: 1.-Superficie: Lote de Terreno con 630 mts2 de superficie, 2.- Ubicación: Ex-Finca Mallasilla, Lote de Terreno No. 3. Calle "C", S/N, 3.- Matricula No.: 2012010001629, 4.- Propietario: Eduardo Gorostiaga Alcoreza de C.I. No. 32902 L.P. ---Otrosí 4to.- Solicito al Sr. Juez, ordene al Sr. Registrador de Derechos Reales de esta capital, anote preventivamente el bien otorgado en garantía hipotecaria correspondiente al inmueble que responde a los datos de registro siguientes: 1- Superficie: Lote de Terreno con 630 mts2 de superficie, 2 Ubicación Ex-Finca Mallasilla, Lote de Terreno No 3, Calle "C" S/N, 3. Matricula 2012010001629, 4-Propietario, Eduardo Gorostiaga Alcoreza de C.I. No. 32902 L.P. ---Otrosi 5to.- Solicito al Sr. Juez, ordene al Sr. Registrador de Derechos Reales de esta capital, informe sobre bienes inmuebles que pudieren estar registrados bajo el nombre de los demandados Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza con C.I. No. 32902 L.P. y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga con C.I. No 4327612 LP. y/o a nombre de los mencionados y terceros, con indicación expresa de la ubicación de los inmuebles y los correspondientes números de matrícula y/o partida sea con la emisión del oficio correspondiente. ---Otrosí 6to.- Solicito al Señor Juez, ordene se anote preventivamente la presente demanda en oficinas de Tránsito, sobre todas las movilidades que pudieren estar registradas a nombre de los demandados Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza con C.I. No. 32902 L.P. y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga con C.I. No. 4327612 LP y/o a nombre de los mencionados y tercer con indicación expresa de las características de los motorizados y número de matrícula de circulación, sea con la emisión del oficio correspondiente. ---Otrosí 7mo.- Solicito al Señor Juez, ordene se anote preventivamente la presente demanda en las oficinas de COTEL, sobre todas las líneas telefónicas que pudieren estar registradas bajo b nombres de los demandados, Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza con C.I. No. 32902 L.P. y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga con C.I. No. 4327612 L.P. y/o a nombre de los mencionados y terceros, con indicación expresa de los dígitos de línea telefónica que corresponda sea con la emisión de oficio correspondiente. ---Otrosí 8vo. - Solicito al Sr. Juez, se oficie a la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Sistema Financiero (ASFI), a objeto de que procedan a la retención de $us. 22.688,32.- (veintidós mil seiscientos ochenta y ocho 32/100 Dólares Americanos) de los fondos que tengan los demandados, Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza con C.I. No. 32902 L.P. y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga con C.I. No. 4327612 L.P., en los bancos y entidades financieras del sistema financiero nacional y sean remitidos al juzgado, mediante depósito judicial constituido a nombre de ese Juzgado. ----Otrosí 9no.- Solicito al Sr. Juez, oficiar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones, Valores y Seguros, para que instruya la retención y remisión de los dineros, valores e inversiones que pudiesen halarse registrados a nombre de los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza con C.I. No. 32902 L.P. y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga con C.I. No. 4327612 L.P., en las sociedades administradoras de fondos de inversión y cualquier otras bajo su tuición. ---Otrosí 10mo.- Solicito a su autoridad se sirva ordenar, y sea con la emisión de los oficios correspondientes, informe a ser emitido por el concesionario del Registro de Comercio FUNDEMPRESA, sobre las acciones, cuotas de capital y/o empresas unipersonales, pudieran tener titularidad y/o participación, sea en cuotas de capital y/o acciones, así como figurar como propietarios, apoderados y/o representantes legales, los codemandados: Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza con C.I. No. 32902 L.P. y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga con C.I. No. 4327612 L.P. ---Otrosí 11vo.- Adjunto acompaño al presente escrito: ---a) Escritura Pública No. 0258/2012 de fecha 12 de junio de 2012 (Poder). ---b) Escritura Pública No. 615/99 de fecha 16 de abril de 1999 (original). ---c) Autorizaciones de Desembolso indicadas en el numeral II.4. ---d) Extracto de Prestamos y Ultimo Comprobante de Caja indicados en el numeral II.5. ---e) Liquidación de Cobranza de fecha 15 de mayo de 2012. ---Otrosí 12vo.- En cuanto a honorarios, reitero que el abogado que suscribe se atiene a iguala de Servicios Profesionales. ---Otrosí 13vo.- Reitero domicilio procesal en Av. Camacho, Edificio "Krsul", No. 1277, oficina No. 606 de la ciudad de La Paz Bolivia. ---La Paz, julio de 2012. ---FIRMA Y SELLA: Ariel Oscar Diaz Diaz. --- ABOGADO. ---ICALP – M.P. 127/09 MAT.R.P.A. 4792964ADD. ---NIT: 4792964011. ---FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Beltrán Marquez. --- JEFE NAL. DEL DPTO. LEGAL – APODERADO. ---M.C.A.04977. ---MUTUAL “LA PAZ”. ------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS SETENTA Y CINCO DE OBRADOS. --------------
La Paz, a 19 de Julio de 2012. ---Previo a cualquier pronunciamiento, aclárese el monto base de la presente acción ejecutiva, teniendo presente que los ítems de la Liquidación de Fs, 69: "interes corriente pendiente de pago, interes penal, honorarios de Abogado, anticipo de honorarios y gastos judiciales", no forman parte de la Escritura Pública Nro. 615/1999, sino serán consencuencia de la deuda contraida por los deudores, además téngase presente que el capital prestado es de $us. 15.000 de los cuales los deudores han pagado un parte quedando como saldo deudor $us. 12.238,32. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Sandra A. Castillo Sáenz. ---JUEZ QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Alejandra Betzabe Quispe Conde. ---SECRETARIA – ABOGADA. ---Juzgado Quinto Partido Civil – Comercial. ---La Paz – Bolivia. -----------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SETENTA Y SEIS DE OBRADOS. ------------------
SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PAZ BOLIVIA. ---Aclara cuantía. ---Otrosí.---Freddy Beltrán Marquez con C.I. No. 3464904 LP, abogado apoderado, actuando en su condición de representante legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz" dentro de la formalización de demanda ejecutiva seguida por la institución a la que represento, en contra de los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Goroshaga, ante usted, expongo y solicito: ---En conocimiento y dándome expresamente por notificado con el proveído de fecha 19 de julio de 2012, cursante a Fs. 75 de obrados, emitido por su Autoridad, en estricto cumplimiento al mismo, tengo a bien aclarar la cuantia y monto demandado en escrito cursante a Fs.71-74 de obrados, en merito a lo siguiente: ---a) Mediante Escritura Pública No. 615/99 de fecha 16 de abril de 1999, suscrita entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz” y los Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, otorgada ante Notario de Fe Publica Dra. Silvia Noya Laguna, a cargo de la Notaria de Fe Publica No. 07 de La Paz Bolivia, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", dio en calidad de préstamo con garantía hipotecaria, la suma de $us. 15.000- (quince mil 00/100 Dólares Americanos) a favor de los codeudores y ahora demandados, los Sres Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga. ---b) De conformidad a la Liquidación de Cobranza practicada al 15 de mayo de 2012, los deudores y ahora demandados, Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, adeudan hasta esa fecha a la institución a la que represento, por saldo a capital, intereses y accesorios, la suma de $us. 22.688,32- (veintidós mil seiscientos ochenta y ocho 32/100 Dólares Americanos). ---c) De conformidad a la Liquidación de Cobranza practicada al 15 de mayo de 2012, los deudores y ahora demandados, Sres. Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, descontando los pagos a cuenta efectuados, adeudan a la institución a la que represento, UN SALDO A CAPITAL DE $us.- 12.238,32 (DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 32/100 DOLARES AMERICANOS).---Por todo lo expuesto anteriormente, tengo a bien aclarar la demanda cursante a Fs. 71-74 de obrados por cuanto la cuantía y monto demandado corresponde al saldo a capital equivalente $us.- 12 238,32-(DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 32/100 DÓLARES AMERICANOS) más intereses corrientes, penales y todo accesorio que se genere hasta la fecha efectiva de pago además de gastos y costas del proceso, todo ello a ser establecidos y liquidados oportunamente por el Sr. Juez, solicitando a su autoridad, dicte Auto Intimatorio de Pago, para que en el término de tres días, la parte demandada, pague a favor de mi mandante, la suma a capital adeudada indicada precedentemente, más intereses legales y todo accesorio que se genere hasta la fecha efectiva de pago, además de gastos y costas del proceso y consiguientemente, se sirva pronunciar sentencia declarando probada la demanda incoada, para proseguir los trámites del proceso en ejecución de sentencia hasta la subasta y remate de los bienes embargados, todo ello de conformidad a lo previsto en los Art. 491 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil y Arts. 27 y siguientes de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997. ---Otrosí. - Tengo a bien reiterar los extremos contenidos en la demanda cursante a Fs. 71-74 de obrados, solicitando a su autoridad se sirva pronunciarse al efecto con relación a lo principal y otrosíes de la misma. ---La Paz, 24 de julio de 2012. ---FIRMA Y SELLA: Ariel Oscar Diaz Diaz. --- ABOGADO. ---ICALP – M.P. 127/09 MAT.R.P.A. 4792964ADD. ---NIT: 4792964011. ---FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Beltrán Marquez. --- JEFE NAL. DEL DPTO. LEGAL – APODERADO. ---M.C.A.04977. ---MUTUAL “LA PAZ”. ------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS SETENTA Y SIETE DE OBRADOS. --------------
La Paz, a 30 de Julio de 2012. ---A despacho, para dictar RESOLUCIÓN. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Sandra A. Castillo Sáenz. ---JUEZ QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Alejandra Betzabe Quispe Conde. ---SECRETARIA – ABOGADA. ---Juzgado Quinto Partido Civil – Comercial. ---La Paz – Bolivia. ---------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO INTIMATORIO CURSANTE A FOJAS SETENTA Y OCHO DE OBRADOS. ----------
RESOLUCION Nº 239/2012. ---JUZGADO QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PAZ” REPRESENTADO POR FREDDY BELTRAN MARQUEZ CONTRA EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA Y MARIELLA DOTILA TERESA D ANGELO DE GOROSTIAGA, SOBRE COBRO DE DOLARES AMERICANOS. ---AUTO INTIMATORIO. ---La Paz, a 31 de Julio de 2012. ---VISTOS: En mérito a la Fotocopia Legalizada del Poder Nº 0258/2012 de 12 de Junio de 2012 otorgado por ante la Notaria de Fe Pública de N° 03 Dra. Rosario Koya Cuenca del Distrito Judicial de La Paz de conformidad a los artículos 56, 58 y 60 del Código de Procedimiento Civil, téngase por apersonado a FREDDY BELTRAN MARQUEZ en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz” para fines consiguientes de ley, debiendo hacerles conocer ulteriores diligencias del proceso. ---La personería de las partes, la exigibilidad de la obligación, liquidez y el plazo vencido que emana de la Escritura Pública Nro. 615/99 de fecha 16 de Abril de 1999 cursante a Fs. 56-60 por ante Notaria de Fe Publica Nro. Dra. Silvia Noya Laguna; documento que tiene fuerza ejecutiva al tenor de lo dispuesto por el Art. 487 Num. 1) del Código de Procedimiento Civil y la competencia del Juzgado, cítese y emplácese a EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA Y MARIELLA DOTILA TERESA D ANGELO DE GOROSTIAGA para que al tercer día de su legal citación y emplazamiento den y paguen a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA “LA PAZ” representado por FREDDY BELTRAN MARQUEZ la suma de $us, 12.238,32.- (DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 32/100 DOLARES AMERICANOS) más intereses corrientes, costas y gastos procesales de conformidad a lo dispuesto por los Art. 486, 487 Num. 1) y 491 del Código de Procedimiento Civil, asimismo trábese embargo sobre los bienes propios de los ejecutados, sea hasta la suma adeudada. ---Asimismo, se hace constar que la Minuta de Sustitución de Hipotecaria de fecha 13 de septiembre de 1999 cursante a Fs. 2., fue elevado a instrumento Público mediante Resolución Nro. 51/2011 de fecha 28 de Marzo de 2011 cursante a Fs. 21-21 Vta. de obrados. ---Al Otrosí 1ro.- Téngase presente para fines de su citación y emplazamiento. ---Al Otrosí.- 2o. y 3ro.- Estése a lo principal. Al Otrosí 4to.- En atención a lo solicitado; se dispone la anotación preventiva del bien otorgado en garantía hipotecaria correspondiente a: Lote de Terreno con una superficie de 630 mts2, ubicado en la Ex Finca Mallasilla, Lote de Terreno. Nro. 3, Calle "C", S/N, con Matricula Nro. 2012010001629, de propiedad de EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA con C.I. Nro. 32902 L.P., a cuyo electo expídase las ejecutoriales de ley. ---Al Otrosí 5to,- Ofíciese a las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz a electos que informen sobre los bienes inmuebles que pudieran tener registrados los ejecutados. ---Al Otrosí 6to.- Previamente infórmese sobre los datos de las movilidades que pudieran tener los demandados, a cuyo efecto diríjase oficio a Tránsito. ---Al Otrosí 7mo.- Previamente infórmese los datos de la Línea Telefónica que pudieran tener los ejecutados, a cuyo efecto diríjase oficio a COTEL. ---Al Otrosí 8vo.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a efectos de que procedan a la retención de fondos en las cuentas en moneda nacional o extranjera en los bancos y entidades financieras del sistema nacional registrados a los nombres de los ejecutados, sea hasta la suma adeudada del presente auto intimatorio de pago. ---Al Otrosí 9no y 10mo.- Ofíciese al fin impetrado. ---Al otrosí 11vo y 12vo.- Se tiene presente. ---Al otrosí 13vo.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente por el Señor Oficial de Diligencias. ---REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Sandra A. Castillo Sáenz. ---JUEZ QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Alejandra Betzabe Quispe Conde. ---SECRETARIA – ABOGADA. ---Juzgado Quinto Partido Civil – Comercial. ---La Paz – Bolivia. --------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO TRECE A CIENTO DIECISIETE DE OBRADOS.
RESOLUCIÓN No. 222/2013. ---JUZGADO QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ. ---DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR DE AHORRO Y ASOCIACIÓN MUTUAL PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PAZ" REPRESENTADO POR FREDDY BELTRAN MARQUEZ CONTRA EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA Y MARIELLA DOTILA TERESA D ANGELO DE GOROSTIAGA SOBRE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS. ---SENTENCIA EJECUTIVA. ---VISTOS: Todo lo que ver convino, se tuvo presente y: ---CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 71-74, aclarado a fs. 76 y vita y en mérito a la fotocopia legalizada cursante a fs. 49 a 55 vita, de obrados referente al Poder Nº 0258/2012 de 12 de junio de 2012 otorgado por ante Notario de Fe Pública de No 03 a cargo de la Dra. Rosario Koya Cuenca y de conformidad a los Art 56, 59 y 60 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por apersonado a FREDDY BELTRAN MARQUEZ en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la Vivienda "La Paz", quien formaliza demanda ejecutiva contra Eduardo Gorosteiaga Alcoreza y Mariella Dotila Tersa D Angelo de Gorostiaga, cobrándole la suma de $us.12.232,32, señalando que en fecha 22 de marzo de 2010 se interpuso demanda preliminar en la vía de medida preparatoria, sobre la minuta sobre sustitución de Garantía Hipotecaria Suscrita en fecha 13 de septiembre de 1999, la que emerge del préstamo consignado en la Escritura Pública Nº 615/99 de fecha 16 de abril de 1999, habiéndose emitido la Resolución nº 51/2011 de fecha 28 de marzo de 2011 por la que se dieron por legalmente reconocidas klas firmas y rúbricas en la referida minuta, Refiere que mediante Escritura Pública 615/99 de fecha 16 de abril de 1999 suscrita entre la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz” y los señores Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D Angelo, se otorgó en calidad de préstamo con garantía hipotecaria, la suma de $us.15.000, suma de dinero que debió ser devuelta por los demandados en el plazo de ciento ochenta meses, mediante cuotas mensuales que no fueron cumplidas, conformidad al extracto de préstamo de fecha 8 de junio de 2012, donde aseveran que se advierte que en fecha 18 de enero de 2005, los co deudores dejaron de efectuar los pagos relativos a las cuotas mensuales Señalan también que de conformidad a la liquidación de cobranza practicada al 15 de mayo de 2012, los deudores ahora demandados adeudarían la suma de $us.12.238,32; por lo que en base a dicho título demanda en la vía ejecutiva el cobro de la suma adeudada. ---Que, examinando la personería de las partes, la exigibilidad de la obligación, liquidez y el plazo vencido que emana de la Escritura Pública Nº 615/99 de fecha 16 de abril de 1999 cursante a fs. 56-60 por ante Notaria de Fe Pública Nº 7 a cargo de la Dra. Silvia Noya Laguna; a fs. 78 y vlta de obrados y al tenor de lo dispuesto por el Art. 487 Num. 1) del Código de Procedimiento Civil, se emite Auto de Intimación de Pago, disponiendo que EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA Y MARIELLA DOTILA TERESA D ANGELO DE GOROSTIAGA dentro de tercero día de su legal citación emplazamiento den y paguen a la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PAR LA VIVIENDA "LA PAZ" representado por FREDDY BELTRAN MARQUEZ la suma de $us. 12.238.32. (DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 32/100 DÓLARES AMERICANOS), más intereses corrientes, costas y gastos procesales. De la misma manera se hace constar que la Minuta de Sustitución de Hipoteca de fecha 13 de septiembre de 1999 cursante a fs. 2, fue elevado a instrumento público por Resolución Nº 51/2011 de fecha 28 de Marzo de 2011 cursante a fs. 21-21 vlta, de obrados. ---Que por diligencias de fs. 90 de obrados, se cita en forma legal a los ejecutados de conformidad a lo previsto por el Art. 121 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, habiéndose apersonado mediante memorial de fs. 91 a 92 vlta. de obrados Eduardo Gorostiaga Alcoreza, interponiendo excepción de Prescripción, alegando que la parte ejecutante indica que la obligación crediticia se encontraba sujeta a un plazo, siendo que la última cuota mensual pagada fue en fecha 18 de enero de 2005, el plazo venció en fecha 7 de febrero de 2005, lo que hace entender a la parte ejecutada que la obligación como tal no se halla exigible a la fecha, ya que el plazo para ejercer la acción forzada de cobro comenzaba a correr desde esa fecha y al presente han transcurrido más de siete años sin ejercer la misma. De la misma manera se señala que al no haber ejercido acción de cobro durante más de 5 años, desde la fecha en que la deuda se encontraba vencida, los ejecutados como deudores reclaman la vigencia del Instituto de la prescripción, arguyendo que toda deuda patrimonial prescribe en cuanto a su acción de cobro en dicho plazo de 5 años, liberando al deudor de toda responsabilidad tanto principal (pago de capital) como accesoria (garantías, intereses, multas, etc.) de la deuda. También manifiesta que desde el 7 de febrero de 2005 hasta el 7 de febrero de 2010, ya transcurrieron los cinco años en los cuales el acreedor no ha ejercido derecho alguno de cobro, pues durante ese plazo no se los notificó con demanda alguna, ni con la demanda preliminar de reconocimiento de firmas por lo que indican que no existen circunstancias o motivos de interrupción al plazo prescriptorio de los cinco años establecidos por el Art. 1507 del Código Civil, requiriendo de esta manera se declare probada la excepción de prescripción y se extinga el vinculo contractual que los reata con el demandante: ---Que corrido en traslado a la parte ejecutante, ésta por memorial de fs. 97 a 98 de obrados responden a la misma, alegando que el Art. 1503 par. II. del Código Civil dispone que la prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor", asimismo señala que la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes vencido el término de la prescripción, asimismo presentan documentación por lo que la prescripción opuesta por el ejecutado, fue interrumpida en virtud a la carta enviada por los ejecutados a MUTUAL LA PAZ, en fecha 22 de julio de 2009, donde los ejecutados hacen reconocimiento expreso de los números de préstamos efectuados y de deuda existente a favor de la institución, carta enviada por la MUTUAL LA PAZ, recibida por el ejecutado, en fecha 4 de agosto de 2009, donde se du respuesta rechazando la propuesta de pago realizada por los ejecutados carta enviada por los ejecutados a MUTUAL LA PAZ en fecha 23 septiembre de 2010, donde los ejecutados otra vez realizan un nuevo reconocimiento expreso de la deuda existente a favor de la institución, por lo que afirman que el mismo interrumpe el computo de la prescripción. Asimismo se indica que mediante esta carta la institución reanudo ejercicio del derecho de acreencia, por lo que solicitan se declare improbada la Excepción Previa de Prescripción opuesta por el ejecutado. ---CONSIDERANDO: Que, por auto de fs. 100 vlta, de obrados se abre plazo probatorio de 10 días comunes a las partes, en cuya vigencia el ejecutado Eduardo Gorostiaga Alcoreza, por memorial de fs. 102 vlta. de obrades ofrece como prueba: Escritura Pública N° 615/99 de fecha 16 de abril de 1999, que contiene el crédito exigido en la demanda, por otro lado la parte ejecutante MUTUAL LA PAZ, por memorial de fs. 104 de obrados ofrece ratifica las pruebas propuestas mediante memorial cursante a fs. 97-98 de obrados. ---Que de la compulsa cuidadosa de los datos del proceso, así como de la prueba aportada se tienen las siguientes conclusiones de orden legal: ---1.- Que conviene delinear lo que entendemos por la prescripción, debiendo señalar que éste Instituto es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley. Que la prescripción extintiva o liberatoria es un medio mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinadas condiciones contempladas en la ley. Consiguientemente es la que resulta del lapso a que ha limitado la ley la duración de la acción que nace del crédito. Hacen ineficaz el crédito y hacen al acreedor no recibible para intentar la acción que nace del mismo. De ahí que podemos señalar que las condiciones para la procedencia de la prescripción extintiva, son “… 1º Inercia del acreedor, 2°. El Transcurso del tiempo fijado por la Ley y 3º Invocación por parte del interesado…” En lo concerniente a la Inercia del acreedor, debe entenderse esta como la situación en la cual el acreedor, teniendo la necesidad de exigir el cumplimiento al deudor y la posibilidad efectiva de ejercer la acción para obtener ese cumplimiento, no ha ejecutado dicha acción. Al respecto existen tres requisitos para declarar la existencia de la referida inercia. En tal sentido, el primero resulta cuando el acreedor debe y puede ejercer su derecho de exigir el cumplimiento y no lo ejerce; el segundo, se refiere a que el acreedor tenga la posibilidad de ejercer la acción y sin embargo no to haga, y es por ello que no puede haberse suspendido la prescripción por ninguna de las causas legales establecidas en el Código Civil, y por último relativo al tercer elemento para que se configure la inercia del acreedor es necesario, que la acción no hubiese sido ejercida. ---En lo que se refiere al tiempo fijado por la Ley, debe observarse lo establecido por el artículo 1507 del Código Civil que señala: "Los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de cinco años, a menos que la ley disponga otra cosa" ---Asimismo y siguiendo los planteamientos anteriores, es condición sine qua non, para la procedencia de la prescripción extintiva, que exista una invocación de la parte interesada, es decir, que la misma no opera de pleno derecho, sino que tiene que ser alegada por parte interesada conforme dispone el Art. 1498 del Sustantivo Civil. ---De otro lado, es menester referir que para poder determinar si una acción se encuentra prescrita es preciso conocer no solamente el plazo que fija la ley, sino también el momento en que ese plazo comienza a correr, elemento de capital importancia, pues mal podrá determinarse el momento en que vence el plazo de prescripción si no se sabe cuándo inició su curso. ---Al respecto la doctrina nos enseña que rige aquí el principio de la actio nata, es decir que la prescripción comenzaría a correr desde el momento mismo en que el acreedor tuvo expedita una acción para reclamar cumplimiento de la obligación y no lo hizo. Es así que el art 1493 de Código Civil establece que la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo; siendo exigible la obligación al vencimiento del plazo o al cumplimiento de la condición, el término de la prescripción debe computarse desde entonces. ---Finalmente debe señalarse que el art. 1503- I) del Código Civil, establece que "la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescribe que prescriba, aunque el juez sea incompetente". Al punto Scaevola señala que "No importa la clase de juez que ordena la citación, a los efectos de producir la interrupción civil. Lo trascedente para la eficacia de la citación es que ella revista de las formalidades e que exige la ley". ---2.- De lo glosado precedentemente e ingresando al análisis de la excepción planteada, se establece que mediante Escritura Pública (Testimonio No 615/1999) relativa al contrato de préstamo de dinero a intereses y con garantía hipotecaria y cancelación de gravamen anterior, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz" otorgó a favor de los señores Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D Angelo de Gorostlaga, un préstamo por la suma de $us.15.000; habiéndose establecido en la cláusula tercera de dicha Escritura que los prestatarios se obligan a restituir la totalidad de la suma recibida en préstamo más los Intereses devengados dentro del plazo de ciento ochenta días, mediante cuotas mensuales. Asimismo se pacta a través de la cláusula Décima Cuarta, "cláusula resolutoria que si los prestatarios dejaran de pagar cualquier cuota por concepto de capital e intereses, se considerará vencido el plazo y el préstamo se volverá líquido y exigible y se procederá al cobro a los prestatarios. ---Por otro lado se tiene que de acuerdo a la liquidación de fs. 69 presentada a los efectos de proceso, como lo aseverado por la entidad ejecutante manda ejecutiva, los prestatarios ahora demandados, dejaron de efectuar los pagos relativos a las cuotas mensuales convenidas en 18 de enero de 2005. ---3.-Que por memorial de fs. 11 la Mutual La Paz, incoa medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas contra y Mariella Dotila Teresa D Angelo de Gorostiaga y Eduardo Gorostiaga Alcoreza, del documento adjunto de fs. 2, habiendo sido notificados ambos demandados tal cual establece de las diligencias de fs. 16 y 19, en fecha 02 de marzo de 2011 y 17 de marzo de 2011, respectivamente. ---4.- Que posteriormente por memorial de fs. 71-74, aclarada 76 vita de obrados, se formaliza demanda ejecutiva sobre cobro de Dólares Americanos, dentro del cual se interpone la excepción que nos ocupa, con los fundamentos ya glosados. ---5. -Que tomando en cuenta la fecha desde la cual los ahora ejecutados dejaron de cumplir la obligación, es decir, desde el 18 de enero de 2005, es que se debe tener presente el comienzo de la prescripción, que fue te fecha en que el acreedor podía y debla ejercer su derechos a exigir el cumplimiento de la obligación, que si bien fue plasmado en la presentación de la demanda preparatoria de fs. 11, empero al citación con la misma los deudores se dio lugar recién el año 2011. ---A este punto la entidad acreedora ahora ejecutante, alega que la prescripción también se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquél contra quien el derecho pueda hacerse y por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, lo cual es evidente conforme señala el art. 1505 del Código Civil. Debiendo entenderse en este caso (interruptio ficticia), que es el deudor quien reconoce la deuda y se concreta en una acto unilateral de este, y al acreedor le corresponde dar la prueba de ésta situación. ---Que la prueba que relleva la entidad ejecutante para acreditar la Interruptio ficticia, es la carta que en fotocopia legalizada cursa a fs. 93-94 enviada por el Señor Eduardo Gorstiaga, por la cual haciendo reconocimiento de préstamos registrado N° 100816- 1001206- 1002944 y 10001053, solicita un plan de pagos; pero resulta que cotejados los documentos que se acompañaron para iniciar el presente proceso, concretamente autorización de desembolso de fs. 62 (fotocopia legalizada) se establece que el N° de préstamo que se consigna es el 00/34/022390/5, distinto a los enumerados en la carta de fs.93-94 que dicho sea de paso corresponde a una obligación que ya habría sido ejecutada en otro juzgado. ---6. -De ahí se colige que la entidad acreedora, ahora ejecutante Asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la Vivienda "La Paz" no acredito que prescripción planteada y que corría a partir de la fecha en que deudores, ahora ejecutados Mariella Dotila Teresa D Angelo de Gorostiaga y Eduardo Gorostiaga Alcoreza, dejaron de pagar su obligación esto el 18 de enero de 2005, hubiese sido interrumpida en la forma que establece e art. 1505 del Código Civil, dejando por el contrario que ésta corra y se cumpla, habida cuenta que recién el año 2011 es que los deudores son citados con la demanda preparatoria, vale decir 6 años después de que obligación podía ser exigida en su cobro. ---7.- Hechas estas consideraciones de orden fáctico y legal, se establece que los requisitos para la procedencia de la excepción planteada han sido debidamente demostrados, llegando a acreditarse que la obligación contenida en la Escritura Pública (testimonio 615/1999) (base del presente proceso) prescribió siendo improcedente la acción para su cobro. ---POR TANTO.- La suscrita Jueza Quinto de Partido en lo Civil-Comercial de la capital administrando justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y por la jurisdicción que por este ejerce, FALLA declarando IMPROBADA la demanda presentada a fs. 71-74, aclarada a fs. 76 y vita de obrados por FREDDY BELTRAN MARQUEZ en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y préstamo para la Vivienda "La Paz” contra EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA Y MARIELLA DOTILA TERESA D ANGELO DE GOROSTIAGA, declarando en consecuencia PROBADA la excepción de Prescripción planteada a fs. 91-92 y vlta de obrados por EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA, disponiendo el archivo de obrados Con Costas. ---Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de Junio del año dos mil trece. ---REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Sandra A. Castillo Sáenz. ---JUEZ QUINTO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL. ---LA PAZ – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Alejandra Betzabe Quispe Conde. ---SECRETARIA – ABOGADA. ---Juzgado Quinto Partido Civil – Comercial. ---La Paz – Bolivia. -----------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO DE VISTA CURSANTE A FOJAS CIENTO SETENTA A CIENTO SETENTA Y UNO DE OBRADOS.— -------------------------------------------------------------
EJECUTIVO: seguido por la ASOCIACIÓN MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA "LA PAZ" contra EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA Y MARIELLA DOTILA TERESA D'ANGELO GOROSTIAGA, cobro de dólares americanos. ---La Paz, 14 de Marzo de 2014. ---VISTOS: En grado de apelación la Sentencia N° 222/2013, de Fs 113-117, el recurso de apelación de Fs. 124-126, la respuesta de Fs. 130-140, Auto de concesión de alzada de Fs. 164, demás antecedentes procesales, y. ---CONSIDERANDO: Que, la Jueza Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de ésta capital, dictó la Sentencia N° 222/2013 de 10 de Junio de 2013, de Fs. 113-117 declarando IMPROBADA la demanda de Fs. 71-74, aclarada a Fs. 76 por Freddy Beltrán Marquez en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para a Vivienda "La Paz”, contra Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, y PROBADA la excepción de prescripción planteada a Fs 91-92 y Vta por Eduardo Gorostiaga Alcoreza, y consiguiente archivo de obrados Con costas. ---CONSIDERANDO: Que, contra el indicado fallo, a Fs. 124-125 María Del Carmen Rojas Ramos en representación de Mutual "La Paz”, interpone recurso de apelación expresando como agravios principalmente lo que sigue: ---Señala que el fundamento por el cual la Sra. Jueza sustenta que el ejecutante no probó la interrupción de la prescripción, declarando probada la excepción de prescripción, resulta ambiguo y equivoco por cuanto, indicó que la carta que cursa a Fs. 93-94 de obrados refiere a los prestamos Nos. 100816, 1001206, 1002944 y 1001053 y que cotejando la autorización de desembolso, el número del préstamo correspondiente a este proceso seria el 00/34/022390/5, cuando el número del préstamo indicado en el tenor de la carta en cuestión es meramente congruente con el Extracto de Prestamos Dólares Americanos de 8 de junio de 2012 y además con la Liquidación de Cobranza Total de fecha 15 de mayo de 2012, mismos que cursan en obrados y que fue deliberadamente pasada por alto en Sentencia. ---Acota, se omitió revisar el Extracto de Préstamo Dólares Americanos de 8 de junio de 2012, que se encuentra con nomenclatura interna actual, de donde se puede advertir que el número de préstamo actual corresponde al 1002944, número de préstamo que coincide plenamente con el referido en las cartas que interrumpen la prescripción, además de ser congruente con la Liquidación de Cobranza Total de 15 de mayo de 2012, por lo que -reitera- la carta de Fs. 93-94, SI interrumpe la prescripción a contrario sensu de lo indicado por la Sra. Jueza A-quo. ---De otra parte, acusa omisión de consideración y valoración de todas y cada una de las otras cartas cursantes a Fs. 94 a 96 presentadas por Mutual La Paz, mismas que en su tenor realizan un reconocimiento expreso a la deuda que tienen los ejecutados con la institución, presentados en tiempo oportuno para su escrutinio los que tanto por si solas y más aún en su conjunto, interrumpen la prescripción. ---Por lo que pide se dicte Auto de Vista revocatorio de la Resolución apelada, declarando probada la demanda en todas sus partes, con costa. ---Que, corrido en traslado es respondido a Fs. 139-140, por el ejecutado Eduardo Gorostiaga Alcoreza, expresando que las cartas "argumento y fundamento" del recurso no cumplen con el Art. 1311 del Código Civil, no contando con valor probatorio alguno, ya que en el fondo son fotocopias simples sobre las cuales no cabe pronunciamiento alguno más aún cuando como parte demandada la desconoce expresamente. Aclara que el tema del extracto de préstamo supuestamente mal cotejado por la Autoridad respecto de la carta de 22 de julio de 2009, le parece extraño ya que claramente en el segundo considerando numeral 5 se ha establecido que la carta en supuesta copia legalizada de Fs. 93-94 no consigna el préstamo N° 00/34/022390/5 y que no correspondería a su "nomenclatura interna", hechos que no han sido discutidos en el proceso, por lo tanto resulta extemporánea y carente de toda prueba la aclaración que se pretende realizar, ya que la carta de Fs. 93-94, debe ser interpretada en su real contexto y según su contenido resultando antojadiza la interpretación que se hace respecto a que el crédito 1002944 sea el mismo 022390, elemento que daría paso a que se inicie otro proceso que demuestre dicha relación, es un tema interno de la Mutual y sobre el cual no interviene ni tiene la seguridad que el cotejo sea correcto. Niega el contenido de la nota de 22 de julio de 2009. restando valor a cualquier declaración que se pudiese considerar que la misma contiene por lo que pide se confirme la Sentencia en su integridad. ---En cuya consecuencia se concedió la alzada por Auto de fecha 13 de Noviembre de 2013, de Fs. 164, en el efecto devolutivo. ---
CONSIDERANDO: Que, al tenor de lo establecido por el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de Vista debe recaer sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación con la debida fundamentación. En ese marco legal, examinados los fundamentos de la Sentencia impugnada, del recurso y su respuesta así como de las normas legales aplicables al caso y los antecedentes procesales, este tribunal establece lo siguiente: ---1.- La prescripción liberatoria o extintiva es el modo por el cual se extingue un derecho por efecto de la falta de su ejercicio, por inactividad del titular del derecho, durante el tiempo que se fijó en ley, conforme establece el Art. 1492 parágrafo I del Código Civil, cuando señala: "(EFECTO EXTINTIVO DE LA PRESCRIPCION) Los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece", de donde se infiere que en la prescripción extintiva, el factor tiempo no extingue el derecho del titular por su transcurrir inmutable definido en norma, sino que debe estar sumado a la inactividad del titular de ese derecho, a su silencio en la relación jurídica en cuestión atribuible a la omisión propia del titular. Transcurso del tiempo que sin embargo, al tenor de los Arts. 1503 y 1505 del mismo cuerpo legal, puede ser interrumpido por algunos actos provenientes sea del titular del derecho o por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor haga respecto de su obligación, así en cuanto a éste último, el Art. 1505, señala: "La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quién el derecho puede hacerse valer...". ---2.- En el caso en concreto, se acusa de ambiguo y equivoco el fundamento de la Jueza A- quo para declarar probada la excepción de prescripción, ya que el número de préstamo consignado en la carta de Fs. 93-94, es congruente con la Liquidación de Cobranza total de 15 de mayo de 2012 y el Extracto de Préstamo en Dólares Americanos de 8 de junio de 2012, carta que a decir del recurrente, SI interrumpe la prescripción. ---Al respecto, es preciso señalar que conforme los antecedentes del proceso, a tiempo de formular la Acción Ejecutiva por Freddy Beltrán Marquez en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", a Fs. 71 al 74, adjunto en calidad de prueba de su pretensión, las literales consistentes la Escritura Pública N°
615/1999 de Fs. 56-60, cuatro Autorizaciones de Desembolsos cursantes de Fs: 62 al 66 Extracto de Préstamo Dólares Americanos de Fs. 67-68 de 18 de Enero de 2005 y liquidación de Cobranza Total de Fs, 69, de fecha 15 de Mayo de 2012, documentación que lejos de haber sido objetada u observada por el co ejecutado Eduardo Gorostiaga Alcoreza, al oponer su excepción de prescripción a Fs. 91-92, A suyas en calidad de prueba cuando en el otrosi de dicho memorial señala: "En calidad de prueba hacemos nuestra la escritura pública No 615/99 de fecha 16 de abril de 1999, referida al crédito otorgado, que consta a fojas, ofreciéndola en dicha calidad a los efectos de la demostración de la excepción de prescripción planteada, así como del extracto de préstamo que señala la fecha 18 de enero como última cuota cancelada y que permite establecer que desde 07 de febrero de 2005 comienza a correr el plazo prescriptorio", admitida en tal calidad mediante decreto de fecha 23 de enero de 2013, de Fs. 92 Vta. ---Que, del cotejo minucioso del contenido de las mencionadas literales con relación al numero de préstamo cuestionado, se tiene que las cuatro Autorizaciones de Desembolsos Dinero de Fs. 62 al 66, refieren al "N° de Préstamo 00/34/022390/5" y los Extractos y Liquidación de Cobranza Total, señalan al "N° de Préstamo 1002944" ambas sin embargo de manera coincidente describen al préstamo efectuado por Mutual La Paz a favor de Gorostiaga Alcoreza Eduardo y Gorostiaga Mariella Dotila Teresa, por la suma de Sus, 15.000.00.- de 19 de Abril de 1999. ---Que las mencionadas, literales precisamente dieron lugar a la emisión de la Resolución N° 239/2012 de fecha 31 de Julio de 2012, de Fs. 78. dictada por la propia Autoridad recurrida, por el que dispone se cite a los nombrados Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Manella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, al pago de la suma de $us 12.238.32- desconocida empero por la misma Autoridad en Sentencia, con el argumento de que "la Autorización de desembolso de Fs. 62, corresponde al N° de Préstamo 00/34/022390/5 distinto a l enumerados en la carta de Fs 93-94 (que consiga a su vez al N° de Préstamo 1002944)", cuando ambos números de préstamo, hacen alusión al mismo préstamo efectuado a favor de los ahora ejecutados de acuerdo a lo precedentemente señalado. ---3.- En el contexto anterior, una vez que a través de la mencionada carta de Fs, 93-94, el co ejecutado Eduardo Gorostiaga A., en fecha 22 de Julio de 2009 (según cargo circular de recepción de Mutual La Paz), solicita a la entidad financiera ejecutante "un plan de pagos de acuerdo a sus posibilidades" respecto de los Préstamos entre otros del N° 1002944, además de la carta de Fs. 96, de fecha 23 de Septiembre de 2010, enviada por los ejecutados Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella D'angelo de Gorostiaga, haciendo saber a Mutual La Paz, que "por su situación económica no les permite hacer una propuesta de pagos", se verifica el reconocimiento expreso del indicado co ejecutado del derecho de la parte ejecutante, cartas que al no haber sido oportunamente tachadas de falsas, merecen fe al tenor del Art. 399 par. II. num. 4) del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente interrumpida la prescripción, conforme prescribe el Art. 1505 del Código Civil, sin que corresponda mayor consideración al respecto. ---4.- Que la Jueza Aquo, a tiempo de declarar probada la excepción de prescripción formulada por el co ejecutado Eduardo Gorostiaga, no ha analizado de forma integral los antecedentes del proceso, pues de ellos se evidencia que el indicado ejecutado no ha demostrado su pretensión. ---5.- Por lo precedentemente señalado, se llega a la conclusión de que la Jueza A-quo, no ha valorado estos aspectos, siendo evidente por consiguiente, las infracciones acusadas por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo Para la Vivienda "La Paz", a través de su representante legal en su recurso de apelación de Fs. 124-125, por lo que corresponde en Consecuencia aplicar lo dispuesto por el Art. 237, par. 1, num. 3) del Código de Procedimiento Civil y por ende acoger la demanda ejecutiva, una vez que la Escritura Pública N° 615/99 de 16 de Abril de 1999, cursante a Fs. 56-60, al contener una obligación liquida, exigible y de plazo vencido, constituye titulo ejecutivo al tenor de lo dispuesto por el Art. 487 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, debiendo los ejecutados Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, cubrir con la totalidad de la obligación contraída. ---POR TANTO: La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCA la Sentencia Nº 222/2013 de fecha 10 de Junio de 2013, cursante a Fs. 113- 117, dictada por la Jueza Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de ésta capital, declarando asimismo, PROBADA la demanda ejecutiva de Fs. 71-74, aclarada a Fs. 76, formulada por Freddy Beltrán Marquez en representación legal de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", e IMPROBADA la excepción de prescripción planteada a Fs. 91-92 por Eduardo Gorostiaga Alcoreza. ---
En consecuencia, se dispone que la Jueza A-quo, prosiga con los demás trámites del proceso, hasta el trance y remate de los bienes propios de los ejecutados Eduardo Gorostiaga Alcoreza y Mariella Dotila Teresa D'Angelo de Gorostiaga, embargados o por embargarse, para que con su producto se haga el pago de la parte ejecutante Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Paz", la suma de $us. 12.238.32.- (Dólares Americanos doce mil doscientos treinta y ocho 32/100-), mas intereses corrientes y costas del proceso. Sin costas por la revocatoria. ---VOCAL RELATOR.- Dr. Juan Carlos Berrios Albizu. ---Regístrese. ---FIRMA Y SELLA: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu. ---PRESIDENTE SALA CIVIL SEGUNDA. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---La Paz – Bolivia. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Carmen Del Rio Quisbert Caba. --- VOCAL SALA CIVIL SEGUNDA. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---La Paz – Bolivia. ---FIRMA Y SELLA: M. IRMA QUISBERT ROJAS. ---SECRETARIA DE CAMARA SALA CIVIL SEGUNDA. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---La Paz – Bolivia. -------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS VEINTISIETE DE OBRADOS. ---------
SEÑOR JUEZ-JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---NUREJ: 201016602. ---APERSONAMIENTO. ---Otrosíes Su Contenido. ---RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO, con C 6807777 y LILIAN CATHERYN MORALES MOLLERICONA con CL 9986643 en representación de MARIELLA DOTILA TERESA D'ANGELO DE GOROSTIAGA en función a mandato otorgado Mediante Poder Notariado N° 383/2022 dentro del Proceso de Estructura Monitoria - Ejecutivo, seguido en contra de JOSE EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA y otro, ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y pido: ---1.- SE APERSONA. ---RUTH SORAYA CORINA TORRES AREVALO, con C.I. 6807777 y LILIAN CATHERYN MORALES MOLLERICONA con C.I. 9986643 ambas mayor de edad, hábil por derecho, boliviana y vecinas de esta ciudad con domicilio especial en la calle Potosí esq. Colón No.1315 Planta Alta, Zona Central de esta ciudad, hábil por derecho mediante testimonio de poder notarial Nº 383/2022 otorgado por Notaria de Fe Publica N° 42 a cargo de la Abg. María Isabel Galleguillo Arce, pidiendo a su probidad se digne aceptar mi personería haciéndonos conocer ulteriores diligencias. ---OTROSI PRIMERO: HACE CONOCER. ---Tengo a bien hacer conocer a su Autoridad lo siguiente: en fecha 16 de agosto de 2022, el Sr. José Eduardo Gorostiaga Alcoreza, ahora demandado, falleció en la ciudad de La Paz, tal cual se advierte del certificado de Defunción Nº 233554, mismo que se encuentra registrado en la Oficialía N° 20101049 y que se adjunta al presente. ---OTROSI SEGUNDO Señalo domicilio electrónico: ruth.t.arevalo77@gmail.com (registrado en sistema Hermes) y teléfono celular - WhatsApp: 79675232. ---OTROSI TERCERO: Señalo domicilio procesal la calle Potosí esq. Colón N°1315, planta alta. ---
SERÁ JUSTICIA. ---La Paz, noviembre de 2022. ---
FIRMA Y SELLA: Ruth Soraya C. Torres Arevalo. ---ABOGADA. ---Mat. RPA N°6807777 RSCTA. ---FIRMA Y SELLA: Lilian C. Morales Mollericona. ---ABOGADA. --- Mat. RPA N°9986643 LCMM. ---------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS VEINTIOCHO DE OBRADOS. --------------
La Paz, a 07 de noviembre de 2022. ---En merito al testimonió No. 383/2022 otorgado por ante Notaria de Fe Publica No. 42 de la ciudad de La Paz, téngase por apersonada a Jorge Rolando Omar Sandy Valencia, Lilian Catheryn Morales Mollericona y Ruth Soraya Corina Torres Arévalo en representación de la señora Mariella Dotila Teresa D'angelo De Gorostiaga. ---VISTOS: Habiéndose acreditado el fallecimiento de JOSE EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA conforme se desprende del certificado de defunción de fs. 526, en aplicación del art. 31 del Código Procesal Civil, se dispone la suspensión del proceso por el plazo de 40 días, debiendo procederse a la notificación de los posibles herederos de JOSE EDUARDO GOROSTIAGA ALCOREZA mediante un edicto a ser publicado en un medio de circulación nacional, otorgándose a los herederos el plazo de 30 días a objeto de apersonarse al proceso. ---A fin de dar cumplimiento a lo determinado, por secretaria elabórese el edicto correspondiente. ---Notifíquese a todas las partes con el presente auto. ---AL OTROSI 2 Y 3.- Por señalado el domicilio procesal y medio de comunicación alternativo. ---FIRMA Y SELLA: Paul Antonio Soto Alcón.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5°-CAPITAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ –BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA.--- Dr. Johnn Andres Yanque Chavez.--- SECRETARIO-ABOGADO.--- Juzgado Publico Civil y Comercial 5to. De la Capital.--- Tribunal Departamental de Justicia La Paz – Bolivia.------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS TREINTA DE OBRADOS. -------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---NUREJ: 201016602. ---INT. 104/10. ---SOLICITA SE FACCIONE EDICTO. ---OTROSI 1°.-SOLICITA. ---OTROSIES. -SU CONTENIDO. ---"LA PAZ" ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA, actualmente en Intervención, representada legalmente por el apoderado legal Dr. Gary Rodrigo Navarro Morales, dentro del proceso ejecutivo seguido por la entonces MUTUAL "LA PAZ" contra los señores GOROSTIAGA ALCOREZA EDUARDO Y MARIELLA DOTILA TERESA D'ANGELO DE GOROSTIAGA, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto, expongo solicito: ---SOLICITA SE FACCIONE EDICTO. ---Señor Juez, de la revisión de obrados, el presente proceso se encuentra suspendido en razón al fallecimiento de GOROSTIAGA ALCOREZA JOSÉ EDUARDO, habiéndose dispuesto mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2022 la notificación a los posibles herederos GOROSTIAGA ALCOREZA JOSÉ EDUARDO mediante edictos a ser publicado en un medio de circulación nacional objeto de que asuman defensa dentro de la presente causa; En cumplimiento a lo instruido por su autoridad se coordinó la elaboración de los edictos con personal de su juzgado en fecha 14/03/23 y en fecha 28/03/23 la procuradora de la entidad se apersonó al juzgado a verificar que el edicto esté debidamente realizado, empero el mismo no tenía la firma correspondiente del Sr. Secretario, y señala el pasante que la atendió, que el edicto debe ser revisado para verificar que no exista un error en el mismo, verificando el mismo se hizo notar varios errores al pasante que habría elaborado el edicto; Posterior a ello hasta la fecha no se ha podido recoger el edicto ya que en reiteradas oportunidades se busca al pasante y señalan que no se encuentra. ---Por lo expuesto Señor Juez, solicito respetuosamente a su autoridad ordene que por secretaria de su juzgado, se faccione finalmente el edicto para su respectiva publicación, tal como lo dispuso su autoridad en auto de fecha 07 de noviembre de 2022. ---OTROSI 1°.- Asimismo señor juez, solicito a su autoridad que LAS PUBLICACIONES DE EDICTOS ordenadas por su autoridad, sean realizadas a través del sistema Hermes, ello por lo señalado en el REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS, emitida por el Órgano judicial, que tiene como finalidad normar y regular la forma de notificación electrónica y que señala en su texto: "todos las notificaciones realizadas de conformidad con este reglamento, tendrán plena validez para el compute de plazos.”, a fin con el ACUERDO DE SALA PLENA Nº 13/2018-TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA de 02 de mayo de 2018 (adjuntos al presente), emitido en base al art. 3, núm. 8 de la ley 025, que refiere: "Gratuidad. El acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo alguno para el pueblo boliviano, siendo esta la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. La situación económica de las partes, no puede colocar a una de ellos en situación de privilegio frente a lo otro, ni propiciar discriminación concordante con el texto del mencionado ACUERDO que refiere: “…establece el uso de herramientas tecnológicos que se precisa para la consecución positiva de la modernización del servicio de justicia, impulsando la adecuación de la gestión organización del despacho judicial desde el uso de les tecnologías de lo información y la comunicación, que responda a principios, garantías, fines y naturaleza del órgano judicial."(las negrillas nos corresponden); Al amparo de lo establecido en el art. 121 de la ley 025, arts. 31 y 78 del Código Procesal Civil, ley 439. ---OTROSÍ 1°.- De conformidad a lo dispuesto en el numeral 2, parágrafo II, artículo 7 del Instructivo 22/2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de la Paz, para las correspondientes notificaciones señalo domicilio virtual, correo electrónico tramos@mutuallapaz.com.bo y número de celular 76542624. ---OTROSÍ 2°.- Señalo domicilio procesal, Av. 16 de julio No. 1521 (El Prado), Edificio "La Paz", Entidad Financiera de Vivienda. ---"Sera Justicia...". ---La Paz, agosto 2023. --- FIRMA Y SELLA: Lic. Tatiana Luisa Ramos. ---ABOGADO. ---“LA PAZ” Entidad Financiera de Vivienda en intervención. ---FIRMA Y SELLA: Lic. Gary R. Navarro Morales. ---Encargado de Procesos Judiciales de Recuperación de Carrera. ---“LA PAZ” E.F.V. EN INTERVENCION.---------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS TREINTA Y UNO DE OBRADOS. -----
La Paz, a 03 de agosto de 2023. ---Conforme lo solicitado, por secretaria de juzgado franquéese en forma mediata el edicto correspondiente. ---AL OTROSI.- Asimismo, se dispone la publicación de edicto por medio del sistema HERMES del Organo Judicial, a cuyo efecto coordinese con secretaria de juzgado, su publicación. ---AL OTROSI 1.- Se tiene presente el medio de comunicación alternativo. ---AL OTROSI 2.- Por señalado. ---FIRMA Y SELLA: Paul Antonio Soto Alcón.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5°-CAPITAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ –BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA.--- Dr. Johnn Andres Yanque Chavez.--- SECRETARIO-ABOGADO.--- Juzgado Publico Civil y Comercial 5to. De la Capital.--- Tribunal Departamental de Justicia La Paz – Bolivia.------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años. --------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Volver |
Reporte