EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EDICTO DE PRENSA
EN NOMBRE DE LA LEY
LA DR. UBY SAUL SUAREZ SANCHEZ
JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3RO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ
CITA LLAMA Y EMPLAZA:
A la ciudadana, EDITH OSINAGA LINO, CEDULA DE IDENTIDAD, 9034606 S.C. IMPUTADA por el supuesto delito de ENCUBRIMIENTO, mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal que por el citado delito, que sigue EL MINISTERIO PÙBLICO a denuncia de, KATHERINE REBECA CANDIA BARCO.-: se ha dictado la siguiente actuación: imputación formal de fecha 03 de julio del 2023; decreto de fecha 04 de julio del 2023-: acta de suspensión de fecha 14 de Septiembre del 2023.---------------------------------------------------------
SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nro.3 DE LA CAPITAL.-
REQUIERO: IMPUTACION FORMAL Y SOLICITUD DE
AMPLIACION
DE MEDIDAS CAUTELARES.-
OTROSIES.-
CUD: 7701102012206501.-
Ligia Nataly Guzmán Rocha - Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Delitos Sexuales, en representación del Ministerio Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad de conformidad al Art. 225 de la C.P.E., dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de KATHERINE REBECA CANDIA BARCO en contra de EDITH OSINAGA LINO, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el art. 171 del Código Penal; al amparo del Art. 301 numeral 1) del C.P.P., requiero IMPUTACIÓN FORMAL; por lo que, bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico legal, con respeto expongo y fundamento:
1. IDENTIFICACIÓN DE LASPARTES.-
1.1 DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA:
1. NOMBRE Y APELLIDOS EDITH OSINAGA LINO
Carnet de Identidad 9034606
Lugar y Fecha de Nacimiento 19 de octubre de 1992
Estado Civil Soltera
Domicilio real Barrio Villa Paraiso, Plan 3.000 (no
corroborado)
Profesión u Ocupación Comerciante
Teléfono 70253926
Abogado Defensor Abg.Fernando Ribera Teraza
Domicilio Procesal Calle Beni No. 684, 1er. anillo.
Ciudadanía digital 1702861
Celular 72695871
1.2 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE:
1. NOMBRE Y APELLIDOS KATHERINE REBECA CANDIA BARCO
Carnet de identidad 9866999 LP.
Fecha de Nacimiento 14 de abril de 1996
Domicilio real Av. Pirai No. 145 Barrio Urbari.
Profesión/Ocupación Estilista
Abogado Patrocinante Eaqui Roger Verastegui
Domicilio procesal Calle Arona entre Celso Castedo y Av.Uruguay, Oficinas de SEPDAVI
Celular 78810189
2. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:
KATHERINE REBECA CANDIA BARCO presenta denuncia contra ROLY GEINER CHOQUE DIAZ por la comisión del delito de Violación Agravada y la ampliación de investigación contra EDITH OSINAGA LINO, refiriendo entre los aspectos más relevantes que; en fecha 20 de octubre de 2022 a horas 19:30 aprox. Se encontró con su amiga Edith y su enamorado de nombre Roly Geiner Choque Diaz,fueron a comer y compartieron bebidas alcohólicas en el vehícuio de Roly Geiner Choque Díaz, luego se dirigieron al cuarto de la denunciante; sin embargo, le dijeron para ir al Alojamiento Santiago, ante la insistencia aceptó, en ei camino Roly Geiner compró un trago "Flor de caña", hielo y coca cola, llegaron al alojamiento donde continuaron consumiendo el trago, en eso Roly cambio los vasos lo bebió y no recuerda nada más, despertó a horas 09:00 aprox, se encontraba desnuda echada en la cama/mientras Edith y Roly estaban vestidos echados en la cama pequeña, les preguntó qué había pasado, porque se encontraba desnuda, los cuales no respondieron nada, al entrar a la ducha sintió dolor en su parte anal y vio sangre, se cambió de ropa y molesta les pidió que le lleven a su trabajo, cuando salían del alojamiento le dijo a Edith al oído que le dolía su parte anal y que había sangre, Edith le respondió que se calle y vayan al auto, luego la llevaron a su trabajo, ingreso nuevamente al baño y vio que seguía sangrando de su ano, posteriormente se comunicó con Edith para reclamarle por lo que le hicieron la misma que respondió que no se acordaba nada, pero que no diga nada, que le pida lo que quiera, pero que no haga nada, luego fue al baño a verse en el espejo y vio que salía esperma de su vagina y su ano, salía sangre y olía feo, motivo por el cual les pidió que la lleven al hospital. Edith le respondió que ni denuncie, ni haga problema que le iban a llevar al hospital y la iban a cuidar.
3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE IMPUTACIÓN FORMAL.-
Durante el desarrollo de la Etapa Preliminar el Ministerio Público a efectos de demostrar la existencia del hecho y la probable participación del encausado en el hecho, se ha logrado colectar los siguientes elementos de convicción:
1. EI ACTA DE DENUNCIA VERBAL, de fecha 22 de octubre de 2022 mediante el cual se pone en conocimiento del hecho.
2. EI CERTIFICADO MÉDICO FORENSE, de fecha 22 de octubre de 2022, emitido por la Dra. Ana Verónica Justiniano Gally, Médico Forense del IDIF, que establece lo siguiente: EXAMEN GENITAL: Membrana Himeneal integra: No,se Observa desgarro antiguo ubicado a Hrs. 7 según manecillas. Del reloj. EXAMEN PROCTOLOGICO: Pliegues anales: Presentan eritema y equimosis ubicada a Hrs.12 según manecillas del reloj, mas laceraciones ubicadas a Hrs, 2, 6 y 7 según manecillas del reloj que abarcan también el esfinter rectal que miden entre 0.5a 0,/cm. CONSIDERACIONES MEDICOS LEGALES: Al examen proctológico con lesiones o signos de acto contranatura de data reciente: las lesiones guardan relación con la data del hecho manifestado. se realiza toma de muestras vaginales y anales, para estudio según requerimiento fiscal. Sugiero realizar Exámenes de Laboratorio de Determinación de presencia de espermatozoides Y Determinación de Antigeno Prostático Especifico (PSA)
CONCLUSIONES: Al examen genital con Desfloración Antigua compatible con acceso carnal sin ninguna otra lesión.
Al examen proctológico con signos de acto contranatura de data reciente.
3. EI INFORME DEL ASIGNADO AL CASO, por el cual pone en conocimiento sobre la denuncia.
4. PLANILLA DE INGRESO DE HUESPEDES de fecha 20/10/2022, por el cual se advierte que Roly Geiner Choque con C.I. 8212720 INGRESO A HORAS 00:39del día 20/10/2022 y salida a horas 09:43 am.
5. ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA, de fecha 22/10/2022, por el cual relata sic. "..nos fuimos a La RESIDENCIAL SANTIAGO ubicado 3er anillo doble vía la Guardia en el camino compramos Flor de Cana (bebida alcoholica)y coca cola y hielo ya cuando nos encontrábamos en el interior de la Residencial Santiago empezamos a beber Edith estaba molestando a ROLY (DENUNCIADO)yo le dije ustedes sigan en lo suyo y yo me fui a la otra cama me senté y luego servi la Flor de Caña con Coca Cola a EDITH Y ROLY luego ROLY (DENUNCIADO) empezó a servir la bebida alcohólica estábamos escuchando la música y les dije que no me sirvan mucho porque tenía examen en la mañana, después no recuerdo nada al día siguiente a horas 09:00 de fecha 21 de octubre del presente años desperté denuda con dolor en mi parte intima vagina y ano, ROLY GEINER CHOQUE DIAZ (denunciado) y EDITH OSINAGA, se encontraban echados en la otra cama y le pregunta a ambos porque yo estaba DESNUDA ellos me responden que no recuerdan nada, entro al baño para ducharme y me di cuenta que tenía el ano sangrando y sentía mi vagina y mi ano muy adolorido, luego todos salimos de la RESIDENCIAL SANTIAGO y le pregunte a Edith que me dolía mucho mi parte anal y ella se quedó callada, después nos despedimos y yo fui a un baño pública donde sangro mi parte anal, el día viernes 21 de octubre a horas 21:00 p.m. llame por teléfono celular a EDITH y le dije que Su pareja se había aprovechado de mi ella me dijo que haga la denuncie y que no haga problemas, el día de hoy 22 de octubre del 202 fui al CIES para mi curaciones de ahí me mandan al hospital Japonés..."
6. ? INFORME PSICOLÓGICO,realizado a KATHERINE REBECA CANDIA BARCO,en cuyo relato refiere sic. "...estaba sirviendo la bebida y yo le echaba mas coca cola que ron a mi vaso y ellos se dieron cuenta, y yo les dije que no podía beber le estaba tocando, acariciando a su novio y a mi me estaba tocando ella en la espalda y mi persona se volcó la miro y le dije, ustedes sigan en lo suyo y le dije niña no me toques y me fui a la otra cama habían dos camas, luego seguíamos bebiendo y no recuerdo que más sucedió, me levante a las nueve de la mañana, con dolor en mi parte anal y en mi parte genital ellos estaban en la otra cama ropa y despiertos les dije que porque mi persona estaba desnuda y ellos dijeron que no se acuerdan y les die porque no me hicieron levantar que tenía examen a las 7:00 y que mi persona había puesto alarmas y él me dijo que lo saco mi celular para que no suene y me enojo entre al baño me bañe y me di cuenta que tenía sangre en mi parte anal evite lavar mis parte genital me puse mi ropa y les dije que me lleven a mi trabajo y me le acerque al oído a mi amiga y le dije que me dolía mi parte anal y yo estaba con sangre, ella se quedó callada y me dijo subí al auto, me llevaron a mi trabajo y después fui al baño y estaba botando sangre con mis heces y como era viernes y yo tengo hartísimo trabajo, era mi hora de salida fui a mi cuarto y me revise mi parte genital y mi parte anal estaba abierta estaba expulsando como un esperma y me puse a llorar y le llame a ella y me dijo que ni denuncie y que ni haga problema que me iban a llevar al hospital y que me iban a cuidar.
7. EI INFORME SOCIAL, realizado por la-Lic. Kerin Palacios Medina Trabajadora Social del SLIM, de cuyo relato de los hechos acontecidos narrado por KATHERINE REBECA CANDIA BARCO se tiene"..el Sr. Roly Geiner Choque Días de 26 años de edad, la violo, cuando se encontraba inconsciente a la Srta.Katherine Rebeca Candia Barco de 26 años de edad, la denunciante refiere que el denunciado es el novio de su amiga Srta. Edith Ozinaga Lino, el día jueves 20 junto ella y su novio (denunciado) fueron a compartir bebidas alcohólicas al residencia "Santiago" e indica que recuerda hasta las 03:00 de la madrugada del día viernes 21/10/2022 se encontraba consiente y despierta a las 09:00 de la mañana del viernes y sentía dolor en la parte anal y llegando a su domicilio observa que su parte anal se encontraba con sangre y acude al centro médico Hospital Japonés y le indica que tenía lesiones en la parte anal y vaginal, también hace referencia que les informa a la amiga antes mencionada y al denunciado, el mismo que le indico que no se acordaba y si le hizo, que lo Disculpe y que se haría cargo den los gastos médicos y lo que necesite y que no lo denuncie, mayores detalles lo ampliara en la declaración informativa policial..."
8. EI CERTIFICADO ÚNICO PARA CASOS DE VIOLENCIA EN EL MARCO DE LA LEY 348, respecto a la atención médica realizada a la víctima.
9. Impresiones fotográficas de mensajes.
10. DESDOBLAMIENTO DE IMAGANES EN MOVIMIENTO CD-R, realizado por el Investigador Especial de Laboratorio Sgto. 2do. Roberto Ramos Aguilar., por el cual se tiene el ingreso y salida del alojamiento de la víctima, Roly Einer Choque y Edith Osinaga.
11. INFORME MÉDICO emitido por el Dr. José Carlos Camacho Mansilla.
12. INFORME MÉDICO emitido por la Dra. Lisseth Iblin Moscos Ginecóloga Obstetra de CIES, por el cual informe sobre los resultados de laboratorio de Roly Choque Diaz y Edith Osinaga Lino, así como laboratorios.
13. ACTA DE DECLARACION DE LA VICTIMA, de fecha 20/12/2022, por el cual relata sic. "..En fecha 21 de octubre del 2022 a horas 03:00 a.m. yo recuerdo que las chica EDITH OSINAGA LINO me tocaba y me preguntaba, te gusta cómo te toco y no recuerdo más hasta la hora que me levante de la cama del alojamiento a horas 09:00 a.m. de fecha 21 de octubre del presente año, el mismo día 21 cuando ella y su pareja me llevaron al hospital ROLY CHOQUE dijo la que había empezado a molestarme a mí y a él era EDITH OSINAGA y en el momento que entra al baño ROLY (denunciado) y después de darme la bebida, al salir del baño ROLY (denunciado) dijo que EDITH me estaba tacando y yo me encontraba desnuda ROLY dijo que supuestamente según él no se recordaba nada y la chica me pidió disculpas me dijo que la perdone, si ella me tocando y ella dijo que no sé qué habría pasado a ella, me pregunto si a mí me gustaban las mujeres yo respondí que no me gusta las mujeres, y le dije a ella que me dolía mi nariz aparte de mi cuerpo, le dije a ella si me hicieron beber algo a la fuerza que me podían haber matado asfixiado porque yo no recordaba nada mas lo que ella me tocaba".
14. ACTA DE DECLARACION DE LA TESTIGO MARIA LUISA VARGAS HERRERA, de fecha 28/01/2023, por el cual relata sic."|. Soy recepcionista en la Residencia Santiago y en fecha 21 de octubre del 2022 ingrese a trabajar a horas 08:00 a.m. Hasta 20:00 pm. PREGUNTA.-DIGA USTED EN FECHA 21 DE OCTUBRE DEL 2022DE HORAS 08:00 A.M. A HORAS 12:00 QUE OBSERVO O VIO COMO RECEPCIONISTA DE LA COMO RECEPCIONISTA DE LA RESIDENCIAL SANTIAGO, QUE ME PUEDE DECIR AL RESPECTO? RESPUESTA.-Mi persona ingresa a horas 08:00 a, m. a la Residencia Santiago y mi función es decepcionar el ingreso y la salida de las persona que se hospedan, en fecha 21 de octubre del 2022 a horas 09:00 aproximadamente baja de las gradas y me entrega las llaves le acompañaban se van hacia al garaje que se encuentra en interior de la Residencia Santiago donde se encuentra el vehículo del señor de quien desconozco su nombre, el señor que acompañaba a estas dos mujeres me compra una botella de Power luego se retira y se sube al vehículo y se retiran las tres personas, después no sé nada hasta el día que me dieron una citación para que venga a declarar".
15. DICTAMEN PERICIAL EN BIOLOGIA FORENSE emitido por la perito del 1DIF,Dra. Orfa Reque Zurita, en cuyas CONCLUSIONES refiere: PRIMERA.- EN LA BUSQUEDA DE ESPERMATOZOIDES EN LA LAMINA ANALIZADA DEL-FROTIS DEL CASO (IDIF-0414-23-CBBA: M-11 (FROTIS), M-12(FROTIS), M-15 (FROTIS)/E-20 FROTIS), COLECTADO/DE LA VICTIMA: KATHERINE REBECA-CANDIA BARCO, SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. TERCERA. -EN LA DETERMINACION DEL ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO (PSA), DEL EXTRACTO OBTENIDO A PARTIR DE LA MUESTRA DEL CASO IDIF 0414-23-CBBA: M-10(HISOPOS DE FONDO DE SACO), M-11 (HISOPOS DE CANAL VAGINAL), M-12(HISOPOS DE LABIOS MAYORES), M- 13(HISOPOS DE REGION RECTAL), M-14 (HISOPOS ANALES), E- 20(CALZON), COLECTADOS DE LA VICTIMA: KATHERINE REBECA CANDIA BARCO, SE DETECTÓ PRESENCIA DEL ANTIGENO PROSTATICOESPECÍFICO.
16. EI INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR ITO, elaborado por el Investigador Especial de Laboratorio Sgto. 2do. Roberto Ramos Aguilar, por el cual realiza una fijación fotográfica de cómo ocurrieron los hechos.
17. EI CERTIFICADO DEL SEGIP correspondiente a: EDITH OSINAGA LINO.
4. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN DEL HECHO
Durante la etapa preliminar, se pudo colectar lícitamente indicios y elementos de convicción suficientes para acreditar la existencia del hecho delictivo y la probable participación en el hecho por parte de: EDITH OSINAGA LINO, siendo que su conducta desplegada se subsume al tipo penal de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 171 del Código Penal, descrito taxativamente de la siguiente forma:
Art. 171.- ENCUBRIMIENTO. El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirà en reclusión de seis (6) meses a dos (2) anos.Compulsado que se tiene los elementos de convicción en su conjunto, se tiene acreditado la existencia del hecho y la conducta penal, cual es atribuida formalmente a la parte acusada no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo; sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones.
Por los elementos de convicción descritos, así como otros indicios y evidencias cursantes en el cuaderno de investigaciones, se establece la existencia de un hecho punible y la participación de la ahora imputada, en el tipo penal de Encubrimiento, conforme se tiene acreditado por la declaración de la víctima que junto a su amiga Edith Osinaga y Roly Choque fueron al alojamiento Santiago, consumieron bebidas alcohólicas, la imputada le tocaba la espalda, posterior a ello, despertó desnuda sin recordar nada, sintió fuerte dolor anal y vaginal y se percató que sangraba ante el reclamo de la víctima, Edith Osinaga le dijo que no haga nada, que ni haga problema que le iban a llevar al médico, hechos corroborados por la declaración de la recepcionista del hotel, la cual refiere que evidentemente ingresaron y salieron 2mujeres y un hombre, el desdoblamiento de las cámaras de seguridad, inspección ocular, también con la Pericia el Biología Forense por el cual se tiene que de la colección de muestras colectadas a la víctima existe presencia de espermatozoides y PSA, teniendo en cuenta que la imputada pese a conocer sobre este hecho delictivo no coadyuvo a su amiga denunciado oportunamente a la Policía Boliviana o autoridad competente a fin de que se investigue este hecho y se determine la responsabilidad penal del autor y partícipe del mismo, adecuando en consecuencia su conducta a dicho delito.
5. IMPUTACIÓN FORMAL
Al presente, analizados los elementos acumulados se tiene la existencia de suficientes indicios de convicción que evidencian el hecho y la probabilidad de participación y autoría del imputado, conforme a las disposiciones contenidas en los Art. 301 núm. 1)y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE A: EDITH OSINAGA LINO como el presunto autor del ilícito calificado en forma provisional como ENCUBRIMIENTO tipificado en los Arts.171del Código Penal; toda vez que, de los elementos colectados se tiene que EDITH OSINAGA LINO en fecha 20 de octubre de 2022 se encontraba junto a la víctima y su pareja Roly Choque en el alojamiento donde agredieron sexualmente de la víctima y no dijo nada al verla desnuda, cuando la víctima le reclamó por el dolor anal y vaginal le dijo que no diga nada, que ni denuncie que le iban a llevar al médico, sin prestarle el auxilio inmediato, mas al contrario pretendiendo que el accionar delictivo perpetrado por Roly Choque quede en la impunidad.
6. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.
En mérito a la situación procesal del imputado, el Ministerio Público solicita la aplicación de Medidas Cautelares Personales, en observancia de los Arts. 7, 221,222del Código de Procedimiento Penal, en concordancia de los Art. 232 núm. 5), Art. 231 Bis, Art. 234 núm. 1) y 2) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, y sea en consideración a los siguientes fundamentos de orden legal:
Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal: elementos de convicción que demuestren la autoría y participación y la convicción de que la imputada no se someterá al proceso, dándose a la fuga y obstaculizando la averiguación de la verdad.
I., Elementos de convicción de que el imputado, es autor del hecho. Acreditado mediante:
Denuncia, Informe Psicológico y social, Pericia en Biología, inspección ocular, declaración de testigos, informes policiales, entre otros.
II.- Peligro de fuga, previsto por el numeral 1 y 2 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal.:
1. Que el imputado no cuenta con familia constituida, trabajo acreditado y un domicilio establecido, con relación al presupuesto domicilio conocido, si bien la imputada de acuerdo a su declaración-informativa policial indica tener como domicilio en el Barrio Villa Paraíso, Plan 3.000; sin embargo, no refiere datos específicos, las características del inmueble tampoco proporciona avisos de cobranza de energía eléctrica, agua, gas domiciliario, menos se indica en que condición vive el mismo a objeto de ser verificado por el policía investigador asignado a fin de verificar si cuenta con un domicilio habitual y conocido a los fines del proceso, Con relación al presupuesto familia no se hará observación alguna, con respecto al elemento trabajo, bien ha referido que es Comerciante pero no precisa qué tipo de artículos comercializa o a que rubro en específico se dedica, no refiere donde se encuentra su tienda o comercial, a objeto de ser verificado por el Investigador asignado al caso, motivo por el cual no tendría una actividad conocida, por lo que para el Ministerio Público concurre este numeral.
2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, justamente al no tener el imputado un arraigo efectivo a esta ciudad, existe la facilidad de la misma de abandonar el país o permanecer oculta, al margen de que nuestras fronteras están desprotegidas y tendría la facilidad de abandonar el país.
III.- Peligro de Obstaculización. Previsto por el numeral 2 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal.:
2.- Encontrándose en libertad, el imputado puede influir negativamente en los testigos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente: tomando en cuenta que es concubina del co imputado Roly Choque y amiga de la denunciante, puede influir de manera negativa en el entorno social a objeto de que la víctima desista de la prosecución de la presente investigación.
ASIMISMO EL FIN QUE CUMPLEN LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES ES EL DE ASEGURAR LA PRESENCIA DE LA IMPUTADA A LO LARGO DE LAS INVESTIGACIONES, LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE UNA POSIBLE SANCIÓN; EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA A SU AUTORIDAD LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CONTRA MARIO JONNY DIAZ ROMERO sean las establecidas en los núm. 2,4 y 6 del Art. 231 Bis del C.P.P. modificado por la Ley 1173 consistentes en:
PRESENTACIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LOS DIAS VIERNES UNA VEZ POR SEMANA.
PROHIBICIÓN DE CONCURRIR AL DOMICILIO O TRABAJO DE LA VICTIMA.
FIANZA ECONOMICA EN LA SUMA DE BS. 2.000.-
MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Conforme establece el Art. 389 ter del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, solicito a su autoridad la ratificación de las medidas de protección dispuestas mediante requerimiento de fecha 26 de Junio de 2023 y en su defecto su Autoridad imponga las medidas de protección que considere pertinentes.
9.- SOLICITUD DE AUDIENCIA
A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 9 y 16 de la C.P.E. su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de las medidas cautelares, previa notificación personal del imputado a efectos de la defensa material que prevé el Art. 8 del mismo C.P.P.
OTROSI 1.- Protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.
OTROSÍ 2.- A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, señalo el correo electrónico ligiaguzman26@gmail.com,Cel.77995589OTROSI 3.- Señalo Domicilio Procesal en la Fiscalía Especializada de Victimas en Atención Prioritaria, ubicado en la calle Prolongación Campero N° 55 de esta ciudad.
Santa Cruz de la Sierra, 29 de junio del 2023
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Santa Cruz de la Sierra, 04 de Julio del 2023.
Exp: 32/22
En atención a la imputación formal y provisional en contra de EDITH OSINAGA LINO seguida por el MINISTERIO PUBLICO por la presunta comisión del delito ENCUBRIMIENTO previsto en el Art. 171 de código penal, se señala audiencia para considerar la solicitud de MEDIDAS CAUTELAR solicitada por el representante del Ministerio Público, para el día 12 DE JULIO DEL 2023 A HORAS 09:30 A.M. En cuanto a la ratificación de medidas de protección se extraña.
OTROSI 1.- Se tiene presente.
OTROSI 2 y 3.- por señalado, tome en nota la auxiliar de apoyo
NOTIFIQUESE.-
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ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.-
IMPUTADO: EDITH OSINAGA LINO
CODIGO UNICO: 701102012206501
Santa Cruz de la Sierra a horas 09:00 am. Del Jueves 14 de Septiembre del 2023, el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° DE LA CAPITAL a cargo del Señor Juez DR. UBY SAUL SUAREZ SANCHEZ, y la suscrita SECRETARIA ABOGADA SANDRA LOPEZ CARBALLO, se reunió a objeto de dar inicio en acto público de AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del proceso iniciado por el MINISTERIO PUBLICO en contra de EDITH OSINAGA LINO por la presunta comisión del delito de VIOLACION.
JUEZ.- Previo a instalar la presente audiencia de medidas cautelares solicitada por el ministerio público, por secretaria infórmese la presencia de las partes y su legal notificación.
SECRETARIA.- Informo a su autoridad que para la presente audiencia los sujetos procesales se encuentran legalmente notificadas. En sala de audiencia
SE ENCUENTRA PRESENTE la victima la señora Katherine Candía Barco. Con su Abogado Dr.-
Richar Montaño.
NO SE ENCUENTRA PRESENTE, el representante del Ministerio Publico.
NO SE ENCUENTRA PRESENTE, el representante del SLIM.
NO SE ENCUENTRA PRESENTE, La imputada Edith Osinaga Lino
Es todo en cuanto puedo informar a su autoridad.
JUEZ: Se tiene presente el informe de la señora secretaria, considerando que no se encuentra la imputada la señora, Edith Osinaga Lino. Ya que en el cuaderno procesal constan notificaciones a la imputada en tres ocasiones la cual ha sido devuelta por la gestora de procesos con informe Es en ese sentido no se puede llevar a cabo se suspende la presente audiencia y se señala nueva AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA FECHA 05 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO 2023 A HORAS 09.30 A.M., por secretaría notifíquese a la imputada por edicto judicial con la imputación formal, las partes presentes en sala quedan legalmente notificadas.
HA CONCLUIDO EL PRESNETE ACTO PROCESAL, FIRMADO EN CONSTANCIA POR EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA
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Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia el suscrito JUEZ y la suscrita secretaria quien firma y certifica ---------------------------------------------------
Fdo. Abg. DR. UBY SAUL SUAREZ SANCHEZ JUEZ del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro. De la Capital,
Fdo. Abg. Sandra Lopez Carballo, Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ero. De la Capital Santa Cruz – Bolivia.----
El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 3Ro. De la Capital, en fecha 14 de Septiembre del año 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.
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