EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL
EDICTO
DOCTOR WALTER JUAN FERNANDEZ CUENTAS JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO DE SUSPENSION DE AUTORIDAD PATERNA SEGUIDO POR ARENAS CAMPOS CARLA MARLENE CONTRA DELGADO BALBOA CARLOS MAX--------HACE SABER: ----- QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL DEMANDADO DELGADO BALBOA CARLOS MAX A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DENTRO DEL PROCESO DE SUSPENSION DE AUTORIDAD PATERNA SEGUIDO POR ARENAS CAMPOS CARLA MARLENE CONTRA DELGADO BALBOA CARLOS MAX.-------------------------------------------------------------------------------------------------HACE SABER A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN PIEZAS PERTINENTES: ------ MEMORIAL CURSANTE A FS. 52 DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º.--- Solicita declaratoria de rebeldía.---- OTROSIES.----- CARLA MARLENE ARENAS CAMPOS, dentro del proceso de SUSPENSION DE AUTORIDAD PATERNA, seguido contra CARLOS MAX DELGADO BALBOA, ante usted con respeto digo:---- El demandado, pese a haber sido legalmente notificado mediante edictos publicados en el Sistema Judicial, no ha contestado a la demanda dentro del plazo previsto por el art.214-1 de la Ley 548, por lo que solicito a su autoridad, tenga a bien declarar la REBELDIA de CARLOS MAX DELGADO BALBOA. ------ OTROSI 1. En atención al estado de la causa, solicito a su autoridad, tenga a bien señalar día y hora de audiencia de ACTOS PREPARATORIOS conforme al art.227 del CNNA y sea previas las formalidades de ley. ---- OTROSI 2.Para el caso que su autoridad estime necesario, y, entretanto se señala el día y hora de audiencia para ACTOS PREPARATORIOS, solicito a usted, tenga a bien disponer que el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO realice los informes necesarios, con las formalidades de ley. ----La Paz, 11 de septiembre 2023.---- FIRMA Y SELLA: ELIANA DEL CASTILLO LINARES.—ABOGADA.---FIRMA ILEGIBLE INTERESADA.----DECRETO CURSANTE A FS. 52 VTA. DE OBRADOS.---- La Paz, 12 de septiembre de 2023.---VISTOS: En mérito al memorial que antecede y de la revisión de obrados, se puede establecer que el demandado CARLOS MAX DELGADO BALBOA ha sido legalmente notificado por Edictos, conforme se puede establecer de la publicación de Edictos de fs. 48 a 51 de obrados, mismo que no ha respondido a la demanda dentro del plazo establecido por ley, pese haber sido legalmente notificados.--- Que, en estricta aplicación del Art. 226 – II de la Ley 548 del CNNA y Art. 364 – I de la Ley 439 del CPC “…Si transcurrido el plazo para la contestación, la parte demandada no compareciere, de oficio o a petición de parte se declarará la rebeldía…” (sic). ---Por lo que en aplicación de la citada norma procesal se declara REBELDE al demandado CARLOS MAX DELGADO BALBOA debiendo notificarse una vez más con el presente Auto por Edictos y posteriores actuaciones en secretaria del juzgado, sea previas las formalidades de ley.----Y en aplicación del Art. 227 Parágrafo II de la Ley 548, se designa DEFENSOR DE OFICIO al Dr. Jhimy Elviz Aruquipa Aruquipa quien deberá asistir a la audiencia y asumir la defensa legal del demandado CARLOS MAX DELGADO BALBOA declarado rebelde, para lo cual por la Oficial de Diligencias notifíquese a dicho.----FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publica de le Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: Claudia Marleny Villca Quenallata ---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA ------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.-------------------------------------------
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