EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEXTO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EDICTO DE PRENSA
EN NOMBRE DE LA LEY
LA DRA. VIVIAN BALCAZAR MELGAR
JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRALA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ
CITA LLAMA Y EMPLAZA:
A la ciudadana, INGRID CLAROS LUIZAGA (PARTE VICTIMA), mayor de edad, hábil por ley, a objeto de que asuma su defensa dentro del proceso penal por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, que sigue el MINISTERIO PÙBLICO contra JORGE JOSE MORALES DIAZ.- se ha dispuesto en decreto de fecha 06 de Septiembre del año 2023 que a continuación se transcribe, así también la parte resolutiva del Rechazo de denuncia: --------------------------------------------------------------
PARTE RESOLUTIVA DEL RECHAZO DE DENUNCIA
POR TANTO:
Los suscritos fiscales de materia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y de hecho en aplicación del Art. 304 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el Art núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico N° 260, bajo el principio de objetividad, descritos en el Art. 5 núm. 3 de la OMP y el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal RECHAZA la denuncia y las actuaciones policiales porque las diligencias policiales no han aportado suficientes elementos de convicción para fundar imputación y posterior acusación, hasta tanto no varíen las circunstancias que la fundamentan. Denuncia interpuesta por: INGRID CLAROS LUIZAGA en contra JORGE LUIS MORALES DIAZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Sustantivo Penal.
A fines establecidos del Art. 305 de Código de Procedimiento Penal, Notifíquese a las partes con una copia de la presente Resolución. Así mismo notifíquese a la víctima al tenor de lo dispuesto por el Art. 27 inc. 9 del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional 0745/2004-R el denunciante aún tiene la vía expedita para reabrir la investigación en el plazo de un año promover la conversión de accióny en cumplimiento del núm. 18) del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0171/2013-L de 2 de abril de 2013,remítase por secretaria una copia de esta resolución de Rechazo a la Sr. Fiscal de Distrito de Santa Cruz y póngase en conocimiento del Sr. Juez que tiene el control Jurisdiccional de la causa en los plazos establecidos por Ley.
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201708152
46/22
Santa Cruz, 06 de septiembre de 2023
En relación a la denunciante comuníquese del rechazo de denuncia por parte del Ministerio Público vía EDICTO JUDICIAL, SIN BRINDAR MAYORES DATOS DE LOS HECHOS A FIN DE RESGUARDAR DERECHO A LA INTIMIDAD. DEBIENDO PONERSE A CONOCIMIENTO DEL MNINSITERIO PÚBLICO QUE SE ESTA NOTIFICANDO POR EDICTO TODA VEZ QUE NO REMITIÓ LOS DATOS EXACTOS NI CROQUIS DE UBICACIÓN DEL DOMICILIO.
Con relación al denunciado, notifíquese en los datos del SEGIP RADIAL 27 4TO ANILLO, VBARRIO VILLA NORTE CALLE PANTANAL N 28, a fin de agotar vías de comunicación de actuados procesales.
NOTFÍQUESE.
Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita secretaria quien firma y certifica ---------------------------------------------------
Fdo. Abg. Laura Yamile Nina Suxo Secretaria Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. De la Capital Santa Cruz – Bolivia.----
El presente edicto Judicial es librado por Secretaria del Juzgado de Instrucción Contra la Violencia Hacia la Mujer 6to. De la Capital, en fecha 08 de Septiembre del año 2023 a través del Sistema Hermes del Órgano Judicial.
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