EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. LORENA MAUREEN CAMACHO RAMIREZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° DE LA CAPITAL, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO MANUEL HERNAN VELASCO JIMENEZ Y OTROS, POR LA COMISIÓN DEL DELITO ESTAFA AGRAVADA PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 335 CON RELACIÓN AL ART. 346 BIS DEL CÓDIGO PENAL -------------------------------------- ---------------------------------------------- HACE SABER. ------------------------------------------ Que, por el presente Edicto se notifica a: MANUEL HERNAN VELASCO JIMENEZ con las siguientes piezas procesales que a continuación se transcriben. -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 0127/2.023 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2023 -------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENORA JUEZ DE INSTRUCCIÔN EN LO PENAL CAUTELAR TERCERO OE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------------ CUD: 201103042200499.--------------------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA ----------- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.---------------------- OTROSI. - SU CONTENIDO. ----------------------------------------------------------------------- REMBERTO GUSTAVO ROCA GALVIS, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en persecución de Delitos Patrimoniales zona central, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de BEATRIZ MAMANI QUISPE y GONZALO EDDY NOVA RODRÍGUEZ contra WILSON HERNÁN MAMANI QUISPE Y OTROS, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previstos y sancionados por los Arts. 335 con relación al Art. 346 Bis del Código Penal, en representación de la sociedad, ante su autoridad expongo y solicito:----------------------------------------------------------------------------------------------------En función de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, en observancia a Io previsto por el Art. 302 del Código del Procedimiento Penal, Art 225 de la Constitución Política de! Estado, y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándonos en termino hábil dentro del presente caso, ante su autoridad presento IMPUTACIÓN FORMAL en contra de: RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL 0127/2.023 DATOS GENERALES DE LAS PARTES. 1.1 IMPUTADOS- NOMBRE: WILSON HERNAN VELASCO BLANCO CEDULA: 4848177 L.P. FECHA DE NACIMIENTO: 23 DE OCTUBRE DE 1981 ESTADO CIVIL: CASADO NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACION: ABOGADO DOMICILIO REAL: PASAJE NIEVES LINARES, Num. 1223, ZONA ALTO MIRAFLORES CELULAR: NO CONSIGNA. ABOGADO DEFENSOR: ABG. FERNANDO BORIS PEÑALOZA RAMALLO DOMICILIO PROCESAL: EDIF. SHOPPING NORTE, PISO 14, OF. 1401, CALLE YANACOCHA CELULAR: 61099533 NOMBRE: OSWALDO MIGUEL QUIROGA MORALES CEDULA: 8325631 FECHA DE NACIMIENTO: 14 DE AGOSTO DE 1988 ESTADO CIVIL: CASADO NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACION: ABOGADO DOMICILIO REAL: Z/VILLA FATIMA CALLE ADRIANA PARIENTE Y PEDRO TARIFA NO. 1091 CELULAR: 77785968 ABOGADO DEFENSOR: ABG. OSWALDO MIGUEL QUIROGA MORALES DOMICILIO PROCESAL: EDIF. TERRAZAS NO.448 PB OF. 1 C/YANACOCHA CELULAR: 77785968 NOMBRE: FERNANDA NAIR LOPEZ ALVAREZ CEDULA: 2217809 LP FECHA DE NACIMIENTO: 08 DE JUNIO DE 1955 ESTADO CIVIL: CASADA NACIONALIDAD: BOLIVIANA OCUPACION: LABORES DE CASA DOMICILIO REAL: CALLE 14 DE NOVIEMBRE NO. 70, ZONA BAJO SAN ANTONIO. CELULAR: NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR: ABG. CARMEN MARIBEL GAMBOA CONDORI DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACHOCHA EDIF. ARCOIRIS, PISO 3, OF. 310, ZONA CENTRAL. CELULAR: 79604759 NOMBRE: EDITH TERESA MARTINEZ ALMEIDA CEDULA: 1323020 LP FECHA DE NACIMIENTO: 08 DE JUNIO DE 1955 ESTADO CIVIL: SOLTERA NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACION: SECRETARIA DOMICILIO REAL: CALLE MANUEL MARIACA CONDOMINIO ESPACIO MIRAFLORES PLAZA DEL SCOUT Z/MIRAFLORES CELULAR: 72508994 ABOGADO DEFENSOR: ABG. CARMEN MARIBEL GAMBOA CONDORI DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACHOCHA EDIF. ARCOIRIS, PISO 3, OF. 310, ZONA CENTRAL. CELULAR: 79604759 NOMBRE: HERMENEGILDO LIMACHI PATANA CEDULA: 089679 LP FECHA DE NACIMIENTO: 13 DE ABRIL DE 1943 ESTADO CIVIL: SOLTERO NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACION: COMERCIANTE DOMICILIO REAL: ZONA URCUPIÑA AV. URCUPIÑA NO. 205 CELULAR: 64153374 ABOGADO DEFENSOR: ABG. CARMEN MARIBEL GAMBOA CONDORI DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACHOCHA EDIF. ARCOIRIS, PISO 3, OF. 310, ZONA CENTRAL CELULAR: 79604759 NOMBRE: MONICA GENOVEVA VARGAS CHAMBI CEDULA: 4287516 FECHA DE NACIMIENTO: 9 DE ENERO DE 1975 ESTADO CIVIL: SOLTERA NACIONALIDAD: BOLIVIANA OCUPACION: ABOGADA DOMICILIO REAL: CALLE ERNESTO ALIAGA NO. 554, ZONA ALTO OBRAJES CELULAR: 72073443 ABOGADO DEFENSOR: ABG. MARCOS RAMIRO MONTE REY AYLLON DOMICILIO PROCESAL: EDIF. CRISTAL, PISO 10, OF. 1002 CALLE YANACOCHA NO. 372 ZONA CENTRAL CELULAR: 72549276 NOMBRE: LUIS MOISES MERCADO MIRANDA CEDULA: 2712173 LP FECHA DE NACIMIENTO: 31 DE OCTUBRE DE 1969 ESTADO CIVIL: CASADO NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACION: ABOGADO DOMICILIO REAL: CALLE 8 NO.374, ZONA VILLA SAN ANTONIO BAJO CELULAR: 72552224 ABOGADO DEFENSOR: ABG. JOSE CALLISAYA AYALA DOMICILIO PROCESAL: EDIF. LA PRIMERA, PISO 18, BLOQUE B, OF. 1 ZONA CENTRAL. CELULAR: 77566550 NOMBRE: LUCY CHAMBI CRUZ CEDULA: 3332684 LP FECHA DE NACIMIENTO: 24 DE FEBRERO DE 1964 ESTADO CIVIL: CASADA NACIONALIDAD: BOLIVIANA OCUPACION: ABOGADA DOMICILIO REAL: CALLE 10 DE NOVIEMBRE, NO. 322, ZONA SAN ISIDRO BAJO CELULAR: 720060474 ABOGADO DEFENSOR: ABG. ANDRES ROLANDO ARISMENDI AGUILAR DOMICILIO PROCESAL: CALLE YANACOCHA NO. 428, PISO 2, OF. 15 ZONA CENTRAL CELULAR: 75831209 NOMBRE: JORGE PATRICK OLAZABAL SANCHEZ CEDULA: 2621395 LP FECHA DE NACIMIENTO: 20 DE ENERO DE 1974 ESTADO CIVIL: SOLTERO NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACION: ECONOMISTA DOMICILIO REAL: AV. COSTANERA, NO. 2000, ZONA OBRAJES CELULAR: 78937777 ABOGADO DEFENSOR: ABG. GRECIA QUISPE MAMANI DOMICILIO PROCESAL: CALLE LOAYZA, ESQUINA COMERCIO, EDIF. RUBI NO. 1399 OF. 7 ZONA CENTRAL CELULAR: 65671365 NOMBRE: HERNAN MANUEL VELASCO JIMENEZ CEDULA: 2086157 FECHA DE NACIMIENTO: 17 DE JUNIO DE 1957 ESTADO CIVIL: SOLTERO NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACION: NO CONSIGNA DOMICILIO REAL: CALLE RAFAEL BALLIVIAN, NO. 4, ZONA VILLA COPACABANA CELULAR: NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR: DEFENSA PUBLICA DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA CELULAR: NO CONSIGNA NOMBRE: VICTOR HUGO ROCHA CEDULA: 6989927 FECHA DE NACIMIENTO: 23 DE JUNIO DE 1958 ESTADO CIVIL: SOLTERO NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACION: COMERCIANTE DOMICILIO REAL: CALLE MURILLO, NO. 947, ZONA CENTRAL CELULAR: NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR: DEFENSA PUBLICA DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA CELULAR: NO CONSIGNA NOMBRE: JENNY MARITZA SANTOS FERNANDEZ DE VELASCO CEDULA: 6743572 FECHA DE NACIMIENTO: 17 DE OCTUBRE DE 1983 ESTADO CIVIL: CASADA NACIONALIDAD: BOLIVIANA OCUPACION: LABORES DE CASA DOMICILIO REAL: CALLE NIEVES LINARES, NO. 1223, ZONA ALTO MIRAFLORES CELULAR: 70512260 ABOGADO DEFENSOR: ABG. MIJAIL ALEJANDRO ROMAY TUDELA DOMICILIO PROCESAL: AV. MARISCAL SANTA CRUZ, EDIF. HANSA, PISO 12, OF.2, ZONA CENTRAL CELULAR: 69931051 1.2 VÍCTIMA Y/O DENUNCIANTE NOMBRE: BEATRIZ MAMANI QUISPE CEDULA: 4368051 FECHA DE NACIMIENTO: 27 DE JULIO DE 1979 ESTADO CIVIL: SOLTERA NACIONALIDAD: BOLIVIANA OCUPACION: COMERCIANTE DOMICILIO REAL: CALLE RAFAEL PABON NO. 600, ZONA BALLIVIAN CELULAR: ABOGADO DEFENSOR: ABG. FERNANDO R. CABRERA RIOS DOMICILIO PROCESAL: EDIF. ASBUN, PISO 3, OF. 301 CELULAR: NOMBRE: GONZALO EDDY NOVA RODRIGUEZ CEDULA: 2625236 FECHA DE NACIMIENTO: 17 DE SEPTIEMBRE DE 1967 ESTADO CIVIL: SOLTERO NACIONALIDAD: BOLIVIANO OCUPACION: COMERCIANTE DOMICILIO REAL: CALLE ISAAC TAMAYO, PASAJE AROMA, NO. 734, ZONA ROSARIO CELULAR: NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR: ABG. FERNANDO R. CABRERA RIOS DOMICILIO PROCESAL: EDIF. ASBUN, PISO 3, OF, 301 CELULAR: II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS------------------------------- Los denunciantes y víctimas Gonzalo Eddy Nova Rodríguez y Beatriz Mamani Quispe refieren que el 20 de febrero de 2022, en la sección de venta de terrenos del matutino La Razón, salió la publicación de la venta de un terreno de la extensión superficial de 300 memorial, ubicado en la zona de Achumani, calle 22, urbanización Focop. La publicación de referencia señalaba que el terreno contaba con papeles al día y ponía dos números telefónicos de referencia: 62359226-73284258. Al ver la publicación, las víctimas tomaron contacto con una persona de sexo de masculino quien les indico que era el representante y que el vendedor era un señor de la tercera edad. Ante la necesidad de tener un terreno propio y las varias llamadas que tuvieron con esta persona, hacían contactados por la supuesta esposa del propietario identificada como Norah Agustina Sánchez Machicado. El precio que solicitaban por la venta del terreno era inicialmente de $us. 140.000 (Ciento Cuarenta Mil 00/100 Dólares Americanos), aceptando posteriormente una oferta en el monto de $us. 115.000 (Ciento Quince Mil 00/100 Dólares Americanos).--------------------------------- El 8 de marzo de 2022, les mostraron los documentos del terreno, ubicado en la zona de Achumani, esto ocurrió en la oficina del abogado Wilson Velasco Blanco, ubicado en el edificio Terrazas, calle Yanacocha. Este abogado les indicó que todos los papeles se encontraban en orden, sugiriendo que se realice la transferencia. Se hizo un pago de Bs. 100 por la confección de la minuta. Sin embargo, todo se trataba de un ardid por parte del abogado y la supuesta esposa del Sr. Jorge Sócrates Olazabal Delgado.-------------------------------------------------------------------------------------- El 12 de marzo de 2022, el abogado Wilson Velasco Blanco y la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado les indicaron que –por seguridad- vayan a ver el terreno en la zona Achumani, calle 22. Se constituyeron al lugar y la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado abrió la puerta con la llave y pudieron ingresar sin ningún tipo de inconveniente esto presuntamente con la intención de crear certeza y seguridad en las víctimas. En ese acto, el abogado y la Sra. Norah Agustina solicitaron un adelanto de $us. 3.000 (Tres Mil 00/100 Dólares Americanos) bajo el argumento de que el Sr. Jorge Sócrates Olazabal Delgado se encontraba internado en el Hospital Alemán y necesitaba ese monto dinero para cubrir determinados gastos.------------- El 21 de marzo de 2022, fue elaborada la minuta por parte del abogado, constituyéndose posteriormente a la oficina de la Abg. Mónica Vargas Chambi para realizar el reconocimiento de firmas entre las víctimas, como compradores, y Norah Agustina Sánchez Machicado y Jorge Olazabal Delgado como vendedores. A las 15:30 del mismo día, a sugerencia de la Sra. Norah Agustina se hizo la entrega del dinero en la oficina del Abg. Wilson Velasco Blanco, ubicada en el edificio Terrazas PB oficina 3, calle Yanacocha. Una vez entregado el dinero, los vendedores entregaron las llaves y los papeles del terreno. Hecho esto a las 6 de la tarde ingresaron al terreno junto con el arquitecto que contrataron para que realice la planimetría. A las 18:40 aproximadamente, tocaron la puerta con piedras, abrieron y un señor de nombre Jorge Patrick Olazabal Sánchez, quien junto a otra persona de gorra, les cuestionaron e indicaron que qué hacían en su terreno, además les indicó que el Sr. Jorge Socrates Olazabal Sánchez falleció y que no habría podido vender el lote de terreno; les agredieron verbalmente sin mostrar ningún documento que demuestre su derecho propietario. Posteriormente se constituyó una señora de nombre Norah Agustina Sánchez de Olazabal indicándoles que ella era la esposa del propietario del terreno y que jamás autorizó la venta del lote de terreno; llamaron al 110 y fueron conducidos a dependencias de la FELCC – zona sur.----------------- De esta manera, entienden las victimas que Norah Agustina Sánchez de Olazabal, Jorge Patrick Olazabal Sánchez, el abogado Wilson Velasco Blanco, el procurador del abogado Manuel Velasco Jiménez, la testigo firmante en la minuta Edith Teresa Martínez Almeida, y los demás sindicados, valiéndose de engaños y artificios, lograron la suscripción de la minuta de transferencia, falsificaron distintos documentos públicos como folios reales y carnets de identidad, hasta lograr la disposición patrimonial de $us. 115.000 (Ciento Quince Mil 00/100 Dólares Americanos).-------------------------------------------------------------------------------------------- III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.----------------------------------------------------------------------------------------- A fin de refrendar el relato de hechos preliminarmente se obtuvieron los siguientes indicios objetivos, tendientes a la comprobación del hecho denunciado e identificación plena del autor, logrando acumularse los siguientes elementos de convicción.----------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Acta de denuncia de 22 de marzo de 2022.-------------------------------------------- 2. Acta de declaración informativa de la ciudadana Beatriz Mamani Quispe.--- 3. Informe policial de 22 de marzo de 2022, suscrito por el Sof. Sup. Mario Gutiérrez Galindo, investigador asignado al caso acompañando muestrario fotográfico y Documento privado de 21 de marzo de 2022.------------------------ 4. Escrito de interposición de denuncia de 23 de marzo de 2022.------------------ 5. Fotocopia de Testimonio Nº 0148/2.022 de 21 de marzo de 2022, correspondiente al Testimonio de Poder Especial que confiere Jorge Sócrates Olazabal Delgado a favor de Gonzalo Eddy Nova Rodríguez.------ 6. Fotocopia de publicación del periódico La Razón de 20 de febrero de 2022. 7. Fotocopia de certificado de matrimonio de Jorge Sócrates Olazabal Delgado y Norah Agustina Sánchez Machicado.-------------------------------------------------- 8. Fotocopia de recibo de 8 de marzo de 2022, con la descripción “Despacho de Abogados Velasco y Asociados” por el monto de Bs. 100, por concepto de documento privado y minuta de transferencia.----------------------------------- 9. Fotocopia de formulario de información rápida correspondiente al bien inmueble con matrícula computarizada 2010990092771 de 09/03/2022.---- 10. Fotocopia de formulario de información rápida correspondiente al bien inmueble con matricula computarizada 20109900092771 de 24/03/2022.----- 11. Fotocopia de Folio Real correspondiente al bien inmueble con matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0092771.--------------------------------------------------- 12. Fotocopia de Folio Real correspondiente al bien inmueble con matrícula computarizada Nº 2.01.0.99.0092771.-------------------------------------------------- 13. Informe de ampliación de investigaciones de 25 de marzo de 2022.---------- 14. Memorial de ampliación de denuncia de 28 de marzo de 2022, suscrito por Gonzalo Eddy Nova Rodríguez y Beatriz Mamani Quispe.---------------------- 15. Informe de 31 de marzo de 2022, suscrito por la Abg. Silvia Eugenia Parraga Guerrero, Notaria de Fe Pública Nº 09 de La Paz.--------------------------------- 16. Informe policial de 5 de abril de 2022, suscrito por el Tte. Romer Edwin Ochoa Quiroga, supervisor de servicio.----------------------------------------------------------- 17. Memorial de 5 de abril de 2022, suscrito por Karen Georgett Reccas Castillo, mediante el cual adjunta la factura Nº 92695396 de 29 de enero de 2022.--- 18. Informe policial de 4 de abril de 2022, suscrito por el Sof. My. Manuel Balboa Suxo, investigador asignado al caso.---------------------------------------------------- 19. Informe SID/DDSP Nº 0064/2022 de 7 de abril de 2022, suscrito por la Sgto. My. Alibet G. Herrera Silva, encargada de SS. SIS. INF. Y desarrollo Dirección Departamental Seguridad Pública La Paz.-------------------------------- 20. Informe de ampliación de investigaciones de 11 de abril de 2022.--------------- 21. Certificado SERECI JNPC – Nº 01091/2022 de 12 de abril de 2022, remitida por el SERECI.-------------------------------------------------------------------------------- 22. Fotocopia legalizada de Testimonio Nº 7/84 de 6 de abril de 1984, correspondiente al Testimonio de escritura de compra-venta de un lote de terreno con una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2) ubicado en la zona de Achumani de esta ciudad que otorga el Fondo Complementario de la Administración Pública (FOCAP) en favor del señor Jorge Olazabal Delgado.------------------------------------------------------------------- 23. Fotocopia legalizada de Formulario Único de Registro Catastral.---------------- 24. Fotocopia legalizada de Certificación de Registro Catastral Nº 194962.----- 25. Informe de 12 de abril de 2022, suscrito por el Ing. Marco Antonio Lima Fuertes, Encargado de Administración de Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Órgano Judicial – D.A.F.-------------------------------------- 26. Informe policial de 20 de abril de 2022, suscrito por el Sof. My. Manuel Balboa Suxo, investigador asignado al caso.------------------------------------------------- 27. Acta de declaración informativa del denunciante Gonzalo Eddy Nova Rodríguez.----------------------------------------------------------------------------------- 28. Informe policial de 19 de abril de 2022, suscrito por el Sgto. 1ro. Rodrigo Coaquira Meneses, investigador especial, adjuntando transcripciones de video y muestrarios fotográficos.---------------------------------------------------------- 29. Informe policial de 25 de abril de 2022, suscrito por el Sof. My Manuel Balboa suxo, investidor asignado al caso.-------------------------------------------------------- 30. Fotocopia legalizada de la Minuta de compra venta de 21 de marzo de 2022, suscrita por Gonzalo Eddy Nova Rodríguez y Beatriz Mamani Quispe como compradores; y, Jorge Sócrates Olazabal Delgado como propietario de un bien inmueble (lote de terreno), ubicado en Nº 7, manzana “F”, urbanización zona Achumani, con una superficie de 300 m de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 2.01.0.99.0092771, más la documentación adjunta.--------------------------------- 31. Formulario Notarial Nº 148/2022, correspondiente al Poder Especial otorgado por Jorge Sócrates Olazabal Delgado a favor de Gonzalo Eddy Nova Rodríguez, ante la Notaria de Fe Publica Nº 105 de la ciudad de La Paz, Abg. Mónica Genoveva Vargas Chambi, más documentación de respaldo. 32. Informe policial de 29 de abril de 2022, suscrito por el Tte. Nelson Elcier Salazar Chio, investigador asignado al caso.--------------------------------------- 33. Informe policial de 3 de mayo de 2022, suscrito por el Sof. My. Manuel Balboa Suxo, investigador asignado al caso.--------------------------------------------------- 34. Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho de 6 de abril de 2022, suscrito por el Sgto. My. Juan Emilio Flores Catacora.----------------------------- 35. Informe de 1 de abril de 2022, remitido por la Abg. Mónica Genoveva Vargas Chambi, Notaria de Fe Publica Nº 105 de La Paz.---------------------------------- 36. Informe policial de 27 de abril de 2022, suscrito por el Sgto. 1ro. Rodrigo Cuaquira Meneses, investigador especial.-------------------------------------------- 37. Acta de declaración ampliatoria de la ciudadana Beatriz Mamani Quispe --- 38. Informe de 26 de abril de 2022 suscrito por el Ing. Veymar David Aruquipa Chipana, encargado de sistemas del Consejo de la Magistratura – La Paz. 39. Informe RR.PP. Nº 108/2022 de 28 de abril de 2022, suscrito por el Lic. Reynaldo Perales Chacón, encargado de Recursos propios; y el Lic. Omar Arratia Casas, encargado de almacén.-------------------------------------------------- 40. Informe policial de 10 de mayo de 2022, suscrito por el Tte. Nelson Elcier Salazar Chui, investigador asignado al caso.----------------------------------------- 41. Dictamen pericial RUP 01010940-22, suscrito por el Sof. My. DAP. Basilio Octavio Yujra Callisaya. Perito de la División de Documentología y Huellografía Forense del IITCUP.-------------------------------------------------------- 42. Certificación SERECI-LPZ-CERT Nº N-071071 – 376/2022 de 19 de mayo de 2022, remitido por el SERECI – La Paz. 43. Formulario de Derechos Reales con número de documento 2458740. 44. Formulario de Derechos Reales con número de documento 3591729. 45. Informe de ampliación de investigaciones de 26 de marzo de 2022. 46. Informe policial de 18 de mayo de 2022, suscrito por el Tte. Nelson Elcier Salazar Chui, investigador asignado al caso. 47. Acta de declaración ampliatoria de la ciudadana Beatriz Mamani Quispe. 48. Acta de declaración en calidad de testigo de la ciudadana Jeanneth Mamani Quispe. 49. Informe policial de 26 de mayo de 2022, suscrito por el Tte. Nelson Elcier Salazar Chui, investigador asignado al caso. 50. Acta de inspección técnica ocular seguida de reconstrucción de 24 de mayo de 2022. 51. Acta de registro del lugar del hecho de 18 de mayo de 2022. 52. Certificación de Registro y Antecedentes Policiales Nº 3211 de 25 de mayo de 2022. 53. Informe técnico circunstancial de 20 de mayo de 2022, correspondiente a la diligencia de careo. 54. Informe Nº 30/2022 de 23 de mayo de 2022, elaborado por el Sgto. 1ro. Adolfo Carlos Ramos Nina, Perito en Planimetría y Dibujo Forense del IITCUP. 55. Muestrario fotográfico correspondiente al congelamiento de imágenes de los videos presentados. 56. Informe técnico circunstancial de intervención de 28 de mayo de 2022, suscrito por el Sgto. My. Rubén Mamani Cortez, investigador especial. 57. Informe técnico circunstancial de intervención de 28 de mayo de 2022, suscrito por el Sgto. My. Rubén Mamani Cortez, investigador especial. 58. Informe técnico circunstancial de 24 de mayo de 2022, suscrito por el Sbtte. Carlos Daniel Rocha Salgado, investigador especial. 59. Informe policial de 2 de junio de 2022, suscrito por el Tte. Nelson Elcier Salazar Chui, investigador asignado al caso. 60. Informe técnico circunstancial – inspección técnica ocular de 2 de junio de 2022, suscrito por la Sbtte. Adriana Luz Alarcón Tinini, investigador especial. 61. Informe técnico circunstancial de intervención de 6 de junio de 2022, suscrito por el Sbtte. José Luis Huanca Fernández, investigador especial. 62. Informe técnico circunstancial de intervención de 6 de junio de 2022, suscrito por la Sbtte. Andrea Encarnación Quispe Villarreal, investigador especial. 63. Informe de registro del lugar del hecho de 17 de junio de 2022. 64. Acta de declaración informativa en calidad de testigo del ciudadano Oswaldo Miguel Quiroga Morales. 65. Fotocopia del Testimonio Nº 532/2021 de 25 de noviembre de 2021, correspondiente al Testimonio de la escritura pública de una minuta de aclaración y rectificación unilateral de datos de identidad que suscribe Jorge Sócrates Olazabal Delgado como propietario extendido ante la Notaria de Fe Pública Nº 2 del municipio de Mecapaca, a cargo del Abg. Luis Moisés Mercado Miranda. 66. Informe de 15 de julio de 2022, suscrito por Ángel Ossmar Rivero Valdivia, Sub Registrador de Derechos Reales de la zona sur, La Paz. 67. Informe policial de 14 de julio de 2022, suscrito por el Tte. Nelson Elcier Salazar Chui, investigador asignado al caso. 68. Informe de ampliación de denuncia de 20 de julio de 2022. 69. Informe CITE: DIRNOPLU/DPTALLP/NE/Nº 184/2022 de 22 de agosto de 2022, remitido por el director departamental de la Dirección del Notariado Plurinacional – La Paz. 70. Informe de 22 de agosto de 2022, remitido por Ruth Elizeth Bernal Rojas, sub registradora de Derechos Reales de la ciudad de La Paz. 71. Informe de 26 de agosto de 2022, suscrito por Roy Iver Sumy Mamani, Técnico II – Derechos Reales. 72. Informe de 2 de septiembre de 2022, suscrito por el Tte. Nelson Elcier Salazar Chui, investigador asignado al caso. 73. Informe de ampliación de denuncia de 13 de septiembre de 2022. 74. Memorial de 9 de septiembre de 2022, suscrito por Beatriz Mamani Quispe, solicitando ampliación de denuncia contra Lucy Chambi Cruz. 75. Informe de ampliación de denuncia de 13 de septiembre de 2022. 76. Certificación de registro y antecedentes penales Nº 5656. 77. Informe técnico circunstancial de 21 de septiembre de 2022, suscrito por el Sbtte. Edwin Huanca Tola, investigador especial. 78. Informe policial de 28 de septiembre de 2022, suscrito por el Tte. Nelson Elcier Salazar Chui, investigador asignado al caso. 79. Informe de ampliación de investigaciones de 10 de octubre de 2022. 80. Informe técnico de inspección técnica ocular y otros actuados de 23 de septiembre de 2022, suscrito por el Sbtte. Michael Eugenio Silva, investigador especial. 81. Informe de ampliación de denuncia de 6 de diciembre de 2022. 82. Memorial de 7 de diciembre de 2022, suscrito por Beatriz Mamani Quispe, solicitando ampliación de denuncia. 83. Memorial de 8 de diciembre de 2022, suscrito por Beatriz Mamani Quispe, solicitando ampliación de denuncia. 84. Informe de ampliación de denuncia de 12 de diciembre de 2022. 85. Informe CITE: GAMLP/ATM/RE/Nº 3282/2022 de 01 de diciembre de 2022, suscrita por la Lic. Adela Navia Mayta, Jefe de Unidad de Recaudación y Empadronamiento del G.A.M.L.P. 86. Dictamen pericial dactiloscópico forense de 29 de diciembre de 2022, remitido por el Sof. My. DAP. B. Octavio Yujra Callisaya, perito en dactiloscopia. 87. Certificación de registro y antecedentes policiales Nº 8531. 88. Dictamen pericia de informática IDIF. REG. GRAL. No. 2820-2022 LAB. CRIM. INF. No. 0019-2023. 89. Informe policial de 23 de marzo de 2023, suscrito por el Tte. Nelson Elcier Salazar Chur, investigador asignado al caso. 90. Acta de declaración informativa en calidad de denunciante y víctima del ciudadano Gonzalo Eddy Nova Rodríguez 91. Memorial de 20 de marzo de 2023, suscrito por Beatriz Mamani Quispe solicitando ampliación de denuncia contra Víctor Hugo Rocha. 92. Nota Interna U.F./D.A.F./O.J./LP Nº 068/2023 de 30 de marzo de 2023, suscrita por el Lic. Víctor Hugo Salinas Choque, encargado financiero adjuntando documentación. 93. Informe Técnico Pericial de Informática, suscrita por el Sgto. 1ro. Ing. Juan Eloy Ríos Maynasa. dependiente del llTCUP 94. Certificación de registro y antecedentes policiales Nº 2741. 95. Memorial de 25 de abril de 2023, suscrito por Beatriz Mamani Quispe, solicitando ampliación de investigación contra Jenny Maritza Santos Fernández. 96. Informe de ampliación de investigaciones de 17 de abril de 2023 97. Acta de inspección ocular seguida de reconstrucción de 20 de abril de 2023. 98. Acta de declaración informativa ampliatoria de la ciudadana Beatriz Mamani Quispe. 99. Acta de declaración informativa ampliatoria del ciudadano Gonzalo Eddy Nova Rodríguez. 100. Informe de ampliación de investigaciones de 27 de abril de 2023. 101. Informe policial de mayo de 2023, suscrito por la Sbtte. Andrea Encarnación Quispe Villarreal, investigador especial. 102. Informe técnico criminalística de inspección técnica ocular de fecha 20 de abril de 2023. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:------------------------------------------------------------ La Constitución Política del Estado en su Art. 225.I) establece que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. Al referir constitucionalmente que ejercerá la acción penal pública, entendemos que es la institución llamada por ley y encargada de llevar adelante y de oficio la dirección de las investigaciones y representarla ante los órganos jurisdiccionales. La promoción de oficio de los delitos de acción penal pública a la que se debe el Ministerio Público, se encuentra sujeta a actuaciones circunscritas en requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica. Así el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada...” Cumpliendo estrictamente dicho contexto normativo, merced a los elementos colectados durante la investigación preliminar, se logra arribar a las siguientes conclusiones de hecho: PRIMERA.- Los denunciantes y víctimas Gonzalo Eddy Nova Rodríguez y Beatriz Mamani Quispe refieren que el 20 de febrero de 2022, en la sección de venta de terrenos del matutino La Razón, salió la publicación de la venta de un terreno de la extensión superficial de 300 m, ubicado en la zona de Achumani, calle 22, urbanización Focop. La publicación de referencia señalaba que el terreno contaba con papeles al día y ponía dos números telefónicos de referencia: 62359226 - 73284258. Al ver la publicación, las víctimas tomaron contacto con una persona de sexo de masculino quien les indicó que era el representante y que el vendedor era un señor de la tercera edad. Ante la necesidad de tener un terreno propio y las varias llamadas que tuvieron con esta persona, fueron contactados por la supuesta esposa del propietario identificada como Norah Agustina Sánchez Machicado. El precio que solicitaban por la venta del terreno era inicialmente de $us. 140 000 (Ciento Cuarenta Mil 00/100 Dólares Americanos), aceptando posteriormente una oferta en el monto de $us. 115 000 (Ciento Quince Mil 00/100 Dólares Americanos). El 8 de marzo de 2022, les mostraron los documentos del terreno, ubicado en la zona de Achumani; esto ocurrió en la oficina del abogado Wilson Velasco Blanco, ubicada en el edificio Terrazas calle Yanacocha. Este abogado les indicó que todos los papeles se encontraban en orden, sugiriendo que se realice la transferencia. Se hizo un pago de bs. 100 por la confección de la minuta. Sin embargo, todo se trataba de un ardid por parte del abogado y la supuesta esposa del Sr. Jorge Sócrates Olazabal Delgado. El 12 de marzo de 2022, el abogado Wilson Velasco Blanco y la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado les indicaron que -por seguridad- vayan a ver el terreno en la zona Achumani, calle 22. Se constituyeron al lugar y la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado abrió la puerta con la llave y pudieron ingresar sin ningún tipo de inconveniente: esto -presuntamente- con la intención de crear certeza y seguridad en las víctimas. En ese acto, el abocado y la Sra. Norah Agustina solicitaron un adelanto de $us. 3.000 (Tres Mil 00/100 Dólares Americanos) bajo el argumento de que el Sr. Jorge Sócrates Olazabal Delgado se encontraba internado en el Hospital Alemán v necesitaba ese monto dinero para cubrir determinados gastos. El 21 de marzo de 2022, fue elaborada la minuta por parte del abogado, constituyéndose posteriormente a la oficina de la Abg. Mónica Vargas Chambi para realizar el reconocimiento de firmas entre las víctimas, como compradores, y Norah Agustina Sánchez Machicado y Jorge Olazabal Delgado como vendedores. A las 15.30 del mismo día, a sugerencia de la Sra. Norah Agustina se hizo la entrega del dinero en la oficina del Abg. Wilson Velasco Blanco, ubicada en el edificio Terrazas PB oficina 3, calle Yanacocha. Una vez entregado el dinero, los vendedores entregaron las llaves y los papeles del terreno. Hecho esto, a las 6 de la tarde ingresaron al terreno junto con el arquitecto que contrataron para que realice la planimetría. A las 18.40 aproximadamente, tocaron la puerta con piedras; abrieron y un señor de nombre Jorge Patrick Olazabal Sánchez, quien junto a otra persona de gorra, les cuestionaron e indicaron que qué hacían en su terreno; además les indicó que el Sr. Jorge Sócrates Olazabal Sánchez falleció y que no habría podido vender el lote de terreno; les agredieron verbalmente sin mostrar ningún documento que demuestre su derecho propietario. Posteriormente se constituyó una señora de nombre Norah Agustina Sánchez de Olazabal indicándoles que ella era la esposa del propietario del terreno y que jamás autorizó la venta del lote de terreno, llamaron al 110 y fueron conducidos a dependencias de la FEl.CC - zona sur. De esta manera, entienden las víctimas que Norah Agustina Sánchez de Olazabal, Jorge Patrick Olazabal Sánchez, el abogado Wilson Velasco Blanco, el procurador del abogado Manuel Velasco Jiménez, la testigo firmante en la minuta Edith Teresa Martínez Almeida, y los demás sindicados, valiéndose de engaños y artificios, lograron la suscripción de la minuta de transferencia, falsificaron distintos documentos públicos como folios reales y carnets de identidad, hasta lograr la disposición patrimonial de $us. 115.000 (Ciento Quince Mil 00/100 Dólares Americanos). Analizados los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigaciones, el Ministerio Público arriba a la conclusión de que la hipótesis inculpatoria expuesta en el escrito de interposición de denuncia, y sostenida de manera congruente durante todo el desarrollo del proceso, ha encontrado respaldo suficiente como para arribar razonablemente a la conclusión de que concurren elementos de convicción suficientes que hacen entender que el hecho ha existido y los sindicados han tenido una participación relevante penalmente en el mismo. Para demostrar ello vale el siguiente análisis: SEGUNDO.- Acerca del cómo se han desarrollado los hechos que motivan la presente acción penal, nos ilustran los siguientes elementos de convicción: ? Acta de declaración informativa de la denunciante Beatriz Mamani Quispe de 22 de marzo de 2022, en cuyo contenido señala que: "Mi presencia se debe a que vengo a denunciar la Estafa que he sufrido el día lunes 21 de marzo del 2022 a hrs. 16:30 p.m. en la oficina del abogado Wilson Hernán Velasco Blanco, que se encuentra ubicado en el Edificio Terrazas No. 448, planta baja oficina No. 3 de la Calle Yanacocha, donde he entregado la suma de $us. 115.000. a las personas que presuntamente se identifican como la Sra. Norah Agustina Sánchez Machica y Jorge Sócrates Olazabal Delgado, al venderme un terreno en la Zona Sur (...). Entonces desde el año 2021 he buscado un terreno para construir mi vivienda para mi familia, en esas circunstancias en fecha 20 de febrero del 2022, en visto en clasificados del periódico La Razón un aviso por la venta de un terreno e indicaban un No. de celular 62359226-73284258, me comunique a los números referidos, me contesto un señor y me dio el número de la propietaria del terreno (62520766) que era la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado, yo hable con ella y quedamos en vernos en la Galería Arco Iris en fecha 08 de marzo del año en curso. A hrs. 15:00 de esa fecha nos encontramos con esa persona y ella había traído toda la documentación de un lote de terreno ubicado No. 7, manzano "F" URBA. FOCAP ZONA ACHUMANI de la Ciudad de La Paz, que se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 2.01.99.0092771, tal como se detalla en el Folio Real. Revisamos la documentación y ella me dijo que su esposo estaba internado en el Hospital Alemán, ingresamos para la revisión de la documentación al Edificio Terrazas, oficina del Dr. Wilson Velasco Blanco, este profesional reviso la documentación de propiedad, el abogado me manifestó que todo estaba en orden, posteriormente de manera consensuada ambas partes quedamos en realizar la visita al terreno, el mismo que se realizó el sábado 12 de marzo del año en curso a hrs. 11:57, la Sra. Norah Sánchez Machicado en llave en mano ingreso al lote de terreno, sin ningún tipo de observación ni oposición de ninguna naturaleza, procedimos a revisar el interior del terreno de extremo a extremo, eso fue durante una hora al interior del terreno, posteriormente salimos del inmueble y la Sra. Norah Sánchez Machicado fue con mano propia y procedió al cierre del mencionado inmueble con chapa y candado y cadena, estuvimos en el lugar mi persona, mi esposo Gonzalo Nove Rodríguez y la supuesta propietaria. Posteriormente nos dirigimos a la oficina del abogado Wilson Ve/asco Blanco nuevamente, manifestando al abogado nuestra satisfacción de haber revisado el terreno, fue en ese momento en la oficina del mencionado abogado, que la Sra. Norah Sánchez procede a solicitar un adelanto de $us. 3.000, argumentando que su esposo se encontraba hospitalizado, yo le dije que no tenía ninguna garantía para entregarle esa suma, entonces quedamos en que el Sr. Jorge Sócrates Olazabal Delgado salga de la clínica, momento en que evidenciamos que en el folio real en el asiento de titularidad existían datos incompletos como ser: segundo nombre (Sócrates) también el No. de cedula de identidad, fecha de nacimiento y estado civil, por lo que se le solicito a la Sra. Norah Sánchez la actualización del folio real. El día lunes 21 de marzo del año en curso, a hrs. 14:00 nos citamos con los supuestos vendedores Sr. Jorge Sócrates Olazabal Delgado y la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado a objeto de suscribir la correspondiente minuta de transferencia donde el abogado Wilson Velasco, la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado, me entrego el documento de folio real con los datos actualizados, el profesional; lo reviso y dijo que estaba en orden, la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado trajo una testigo que supuestamente se llamaba Edith Teresa Martínez Almeida, se firmó la minuta de transferencia y nos dirigimos donde la Notario Dra. Mónica Genoveva Vargas Chambi, que ésta a cargo de la Notaria No. 105 con oficinas en la calle Yanacocha, esquina Potosí No. 372 Edificio Cristal, piso 5, oficina 509, donde la Notaria realizo la verificación de las cedula de identidad de los vendedores, se realizó el reconocimiento de firmas y a mis solicitud el Sr. Jorge Sócrates Olazabal Delgado le dio un poder a mi esposo Gonzalo Nova Rodríguez para que pueda realizar trámites en Derechos Reales y alcaldía y Catastro, posterior a esta firma de reconocimiento retornamos a la oficina del Abogado Wilson Velasco Blanco, quien nos prestó su oficina con la finalidad de que se proceda al conteo del dinero y su cancelación, en ese momento mi esposo Gonzalo Nova Rodríguez, se retiró para asistir a la oficina del arquitecto con la finalidad de realizar el formulario de registro catastral para consolidar la transferencia, paralelamente mi persona da conformidad del dinero entregado en propia mano a la Sra. Norah Agustina Sánchez, que asciende a la suma de $us. 115.000:- la Sra. Norah Sánchez y el Sr. Jorge Sócrates Olazabal estaban en poder de los $us. 115.000 y decían que iban a. esperar a un sobrino, momento en el cual el Sr. Jorge Sócrates se descompenso y la Sra. Norah le solicito al abogado que le acompañe a un taxi, el abogado no pudo acompañarlo porque se encontraba atendiendo a otro cliente, delegando esta responsabilidad a su procurador Manuel Velasco Jiménez. Posteriormente me constituí a la oficina del Arq. Antonio Vargas Morales, ubicado en el Edificio Colon, piso 6, oficina 601, para realizar la dicha catastral y a hrs. 17:30 aproximadamente fuimos al terreno con el Arq. Para mida la extensión del terreno para dicha catastral, ingresamos de manera pacífica con llave en mano para la medición del terreno el Arqui. Midió y se fue, mi persona y mi esposo nos quedamos en el lote de terreno y con la autoridad que nos debe de haber cancelado y suscrito documentos en Notaria, procedimos al cambio de cerradura encargado a un técnico quien cambió los dientes de la chapa y nos entregó la nueva llave con la finalidad de evitar sorpresas con el anterior dueño y en ese ínterin proceden a golpear la puerta metálica abrupta, yo abrí y empezó a gritarme un señor que supuestamente es el hijo del que me vendió el lote de terreno, el ingreso agresivamente y nos quiso quitar los documentos y al ver esta situación yo llamo a Radio Patrulla 110, los policías nos llevaron a la FELCC de la Zona Sur, donde nos quedamos en calidad de arrestados mi esposo y yo por la presunta comisión del delito avasallamiento. ? Declaración que encuentra respaldo y corroboración en el Acta de declaración en calidad de testigo de la ciudadana Jeanneth Mamani Quispe, en cuyo contenido señala: “Yo, Jeannette Mamani Quispe el día martes 8 de marzo por la tarde al llamado de mi hermana acompañe a Beatriz Mamani Quispe a la reunión con la señora Norah que le vendería un terreno llegamos al lugar que se citaron con Beatriz Mamani y la señor llegó al edificio Arco Iris ella nos llevó a mí y a mi hermana Beatriz Mamani al edifico Terrazas del frente entrando al pasillo of. 3 Donde su abogado para ver los documentos, nos presentó al abogado donde refería que como era joven era más diligente y directamente ingresamos a esa oficina del abogado de nombre Wilson Hernán Velasco Blanco donde al ingresar vi a otro señor que tenía un escritorio habilitado en la misma oficina era el procurador del abogado señor Manuel Velasco Jiménez (Padre) esperamos un momento porque estaba con otro cliente el abogado cuando se retiró ingresamos y ella le dio los documentos al abogado y los reviso, nosotras también vimos el documento, Gonzalo mi cuñado quería saber si no había algún gravamen de ese terreno el abogado le dijo a la dueña que le dé un informe rápido de los que ya tenía la dueña, entonces yo vi que le dieron al abogado la suma de 100 bolivianos como adelanto para que realice la minuta de compra y venta. En fecha 21 de marzo de 2022 por la tarde recibe un mensaje mi hermana mencionando que estaba feliz por la comprar del el terreno y que estaban realizando los documentos que faltaban para ya cambiarlo a su nombre y que luego iban a ir al terreno pero más tarde me llama ya muy afligida mencionando que alguien golpeo la puerta bruscamente sorprendidos por quien puede ser, abrió la puerta y que a empujan hacia adentro ingresaron dos hombres con insultos uno dijo ser el hijo del señor Sócrates y el otro que era su ahijado y cuidador del terreno acudí de inmediato al lugar aproximadamente a las 19:00 pm llamamos a la policía y también al abogado Wilson ya que él conocía sobre los documentos. Al querer aclarar la situación los policías nos dirigieron FELCC de obrajes zona sur en donde el abogado ya estaba ahí con mi sobrino Gaby nova en el ingreso. A mi hermana y a su esposo lo tenían hasta las 4 de la madrugada donde los dejaron salir con los garantes...”. Estas declaraciones permitan establecer la base sobre la cual se concentró el proceso investigativo y que permitió establecer que, antes de la celebración del documento de compra-venta de 21 de marzo de 2022, existió una serie de actos consistentes en la falsificación de documentos tendentes a asegurar y dotar de una apariencia de legalidad a los documentos que luego fueron presentados a las víctimas como presuntamente acreditativos del derecho propietario del bien inmueble con matrícula computarizada Nº 2.01.99.0092771. Es decir que, el proceso investigativo ha permitido advertir que los sindicados, antes de la suscripción de la minuta de compra-venta, de común acuerdo y con una previa división de roles y ejecución de actos con plena relevancia penal, lograron dotar de apariencia de legalidad a los documentos que luego entregaron a las víctimas. Ya a momento de suscribir el documento de referencia, también obraron con ardid y valiéndose de estrategias como la falsificación de documentos privados y públicos dados a través de la suplantación de distintas personas y estratagemas destinadas a convencer a las víctimas de realizar la adquisición y con ello la disposición patrimonial lograron su cometido de engañar a los denunciantes. Sobre ello ilustran los siguientes elementos de convicción. TERCERO.- 20/02/2022: De la publicación del aviso en medio de prensa escrito. Consta en antecedentes una publicación del periódico La Razón de 20 de febrero de 2022, cuyo aviso es el siguiente:-------------------------------------------------------------- -----------------------------'”VENDO TERRENO de 300mts2 en--------------------------------- -------------------------------Achumani papeles al día Ref., 62359226------------------------ ------------------------------------------------73284258”.----------------------------------------------- Este elemento de convicción acredita que, en primera instancia, los sindicados procedieren a la publicación de este aviso en el periódico La Razón con tal de captar la atención de personas interesadas en adquirir un lote de terreno. Estos datos concuerdan con los proporcionados por las víctimas en sus declaraciones informativos respecto a que conocieron sobre la oferta del terreno a través de esta publicación, y también concuerdan los números de contacto con los que señalan haber tomado contacto. 08/03/2022: Encuentro entre las víctimas y la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado en la Galería Arco Iris y la visita a la oficina del Abg. Wilson Velasco Blanco. De acuerno a la declaración informativa prestada por la víctima Beatriz Mamani Quispe, en focha 08 de marzo de 2022 a horas 15:00 se encontraron con la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado en la Galería Arco Iris, encuentro al que esta persona llevó la documentación de un lote de terreno Nº 7, manzano F, urbanización FOCAP, zona Achumani de la ciudad de La Paz, con registro en Derechos Reales baje matrícula computarizada Nº 2.01.99.0092771. En dicha fecha también se constituyeron a la oficina del Abg. Wilson Velasen Blanco quien revisó la documentación y señaló que se encontraba en orden. Posteriormente quedaron en constituirse al lote de terreno. Esta información, aparte de no haber sido controvertida por ninguno de los sujetos procesales, queda respaldada por las atestaciones de Gonzalo Eddy Nova Rodríguez y la testigo Jeanneth Mamani Quispe, quien estuvo presente en dicho encuentro; por lo que es un hecho plenamente acreditado. Cabe resaltar que esta información proporciona algunos datos respecto de, como se fue fraguando y materializando el engaño a las victimas puesto que, como se habrá advertido, en esta fecha ya se mostró documentación relativa al bien inmueble que -a decir de la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado acreditaba el derecho propietario de su esposo sobre el mismo. Es decir, ya desde este punto los sindicados se encargaron de proporcionar a las víctimas una falsa imagen respecto a las reales cualidades que hacían al derecho propietario de este bien inmueble. También cabe destacar que, desde este punto, es notable la intervención del sindicado Wilson Velasco Blanco por cuanto el mismo, valiéndose de su condición de abogado, brindó un impulso decisivo a este engaño puesto que daba el visto bueno a la documentación que la sindicada le presentaba. 12/03/2022: Visita al lote de terreno. De acuerdo a la atestación prestada por la víctima Beatriz Mamani Quispe, el 12 de marzo de 2022 a horas 11:57 la Sra. Norah Sánchez Machicado con llave en mano ingresó al lote de terreno sin ningún tipo de oposición de ninguna naturaleza. En dicha oportunidad procedieron a revisar el interior del terreno de extremo a extremo y al salir la misma Sra. Norah Sánchez Machicado fue la que procedió al cierre del inmueble con chapa, candado y cadena. Cursa en el cuaderno de investigaciones en Informe policial de 19 de abril de 2022, suscrito por el Sgto. 1ro. Rodrigo Coaquira Meneses, investigador especial, mediante el cual adjunta el congelamiento de imágenes. Entre estas imágenes se puede apreciar un muestrario fotográfico que resulta el momento en el que la víctima Beatriz Mamani Quispe visitó el terreno junto a la sindicada y en el mismo se puede apreciar el momento en el que la misma abre la puerta de ingreso. Esto indica al Ministerio Publico que la sindicada tenía plenas facilidades de acceso al bien inmueble, puesto que tenía la llave de acceso no solo de la chapa, sino también del candado. Estos datos son relevantes en orden a determinar la participación de los demás sujetos procesales, especialmente del sindicado Jorge Patrick Olazabal Sánchez, quien, de acuerdo a la atestación de la ciudadana Jeanneth Mamani Quispe.se presentó en el terreno en fecha 21 de marzo de 2022 con una persona que decía ser el cuidador del terreno. El dato de contar con un supuesto cuidador (que de manera rápida se hizo presente el 21/03/2022) no condice con que en fecha 12/03/2022 la sindicada haya accedido al bien inmueble haya procedido a abrir la puerta principal (con una llave que claramente correspondía al bien inmueble), haya mostrado el terreno a la víctima, y se haya retirado sin ningún tipo de intervención o inconveniente. Por otra parte, no debe descartarse que esta visita indica también la forma en que se fue materializando el engaño a la víctima, puesto que la visita al lote de terreno tenía la clara intención de dotar de presunta seriedad al negocio que se proponía a las víctimas para lograr la disposición patrimonial. 21/03/2022: Suscripción de la minuta de compra-venta. De acuerdo a la atestación de las víctimas, en fecha 21 de marzo de 2022 a horas 14:00 las victimas acudieron a la oficina del abogado Wilson Velasco, donde este abogado junto con la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado les entregaron el documento de folio real con los datos actualizados, el abogado los revisó y dijo que estaban en orden En dicho acto se encontraban presentes el Sr. Jorge Sócrates Olazabal Delgado, la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado, las víctimas y una testigo convocada por la sindicada de nombre Edith Teresa Martínez Almeida. Se procedió a la firma de la minuta de transferencia. Este acto encuentra su corroboración en la fotocopia legalizada del Documento Privado de compra y venta de 21/03/2022, suscrita por Jorge Sócrates Olazabal Delgado como propietario, y Gonzalo Eddy Nova Rodríguez y Beatriz Mamani Quispe como compradores. El objeto de este contrato, conforme a la cláusula segunda fue: “EI Sr. JORGE SÓCRATES OLAZABAL DELGADO C.I. No.97065 I.p declara expresamente ser único y legítimo propietario de un bien inmueble - (LOTE DE TERRENO), Ubicado en; No. 7, MZNA “F” URB FOCAP ZONA ACHUMANI, con una superficie de 300,00 metros 2, de la ciudad de LA PAZ, Provincia MURILLO que se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N' 2.01.0.99 0092771 Vigente”, venta efectuada por el monto de Bs 100 000,00 (Cien Mil 00/100 Bolivianos). Firman dicho documento: Jorge Sócrates Olazabal Delgado, Norah Agustina Sánchez Machicado, Gonzalo Eddy Nova Rodríguez, Beatriz Mamani Quispe, Edith Teresa Martínez Almeida y el Abg. Wilson Velasco Blanco. Cursa también un contradocumento de la misma fecha, suscrito por las mismas partes, en cuyo monto de la venta señala $us. 115 000.00 (Ciento Quince Mil 00/100 Dólares Americanos). Estos elementos de convicción acreditan que en fecha 21/03/2022, las victimas Gonzalo Eddy Nova Rodríguez y Beatriz Mamani Quispe pagaron la suma de $us 115 000, 00 (Ciento Quince Mil 00/100 Dólares Americanos) a favor de los sindicados por la venta del lote de terreno Ubicada en: No. 7, MZNA “F”, URB FOCAP ZONA ACHUMANI, con una superficie de 300,00 metros 2, de la ciudad de LA PAZ, Provincia MURILLO que se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales bajo la Matricula Computarizada Nº 2.01.0.99.0092771. Este resulta ser el momento temporal en et que se dio consumación al delita de Estafa propiamente dicho, por cuanto es el punto en el que se logra la disposición patrimonial par parte de las víctimas y la producción del perjuicio o daño. Sin embargo, hasta este momento, ella no había sido advertido por las víctimas, puesto que con posterioridad a la suscripción de estos documentos acaecieron determinados actos que seguían colando por así decirlo de una apariencia de legalidad y transparencia a este negocio jurídico, nos referimos al acto de reconocimiento de firmas practicado en ambientes de la Notaria de Fe Publica No. 105 de la ciudad de la Paz a cargo de la Abg. Mónica Genoveva Vargas Chambi donde como veremos juego también se suscitaron irregularidades que contribuyeron de modo esencial a la consumación de la estafa. De la “toma de posesión” y la visita abrupta del sindicado Jorge Patrick Olozabal Sánchez. De acuerdo a la atestación brindada por las víctimas, en fecha 21/03/2022 a horas 17:30 aproximadamente, luego de la entrega del dinero $us. 115 000, 00 en la oficina del sindicado Wilson Velasco Blanco, fueron al lote de terreno junto al arquitecto Antonio Vargas Morales a objeto de que este mida el terreno para la obtención de ficha catastral, quien se retiró una vez concluido este trabajo Ingresaron al terreno con la llave que les fue proporcionada por la sindicada procedieron al cambio de cerradura y les entregó la nueva llave. Posteriormente toca la puerta el sindicado Jorge Patrick Olazabal Sánchez quien junto a otra persona que se identifica como el cuidador, y de manera abrupta empezó a gritarles indicando que es hijo del Sr. Jorge Sócrates Oiazabal Delgado y que este había fallecido y que nunca habría podido vender el lote de terreno: llegando luego una persona de nombre Norah Agustina Sánchez Machicado señalando que jamás autorizó dicha venta Este suceso se encuentra corroborado por las declaraciones prestadas por las propias víctimas, la testigo Jeanneth Mamani Quispe También queda acreditado que, fruto de esta interrupción abrupta del sindicado Jorge Patrick Olazabal Sánchez y la sindicada se inició un proceso penal con CUD 201102032200533 contra las víctimas, de ello nos informa las fotocopias legalizadas que de dicha causa fueron aportadas. Ahora bien a partir de este suceso es que se conocieron todas las irregularidades que dieron pie a la construcción del engaño del que fueran victimas los ciudadanos Gonzalo Eddy Nova Rodríguez y Beatriz Mamani Quispe, y que, de la mano de los elementos de convicción, pueden resumirse del siguiente modo. a) Confección de la minuta de compraventa de 21/03/2022 y el Testimonio Poder Nº 0148/2.2022 fruto de la suplantación de personas. Cursa en antecedentes, como señalamos anteriormente, la fotocopia legalizada del Documento Privado de compra y venta de 21/03/2022 y el Testimonio Nº 0148/2.022 correspondiente al Poder Especial de que confiere Jorge Sócrates Olazabal Delgado en favor de Gonzalo Eddy Nova Rodríguez. En el transcurso del proceso investigativo se ha logrado determinar: i) Mediante Certificación SERECI JNRC – Nº 01091/2022 de 12 de abril de 2022, remitida por el SERECI que el Sr Jorge Sócrates Olazabal Delgado ha reportada registro de DEFUNCIÓN en fecha 14/01/2021. Es decir que, esta persona ha fallecido meses antes de la suscripción tanto de la Minuta de compra-venta del lote de terreno como de la confección del Testimonio Poder Nº 0148/2022: por lo que no pudo haber participado de dichos actos, ii) Mediante Dictamen Pericial de Huellografia de fecha 23 de mayo de 2022, suscrito por el Sof. My. DAP. B. Octavio Yujra Callisaya, Perito en Dactiloscopia del IITCUP se ha demostrado que: “La Impresión dactilar cuestionada estampada a nombre de; JORGE SOCRATES OLAZABAL DELGADO en el Poder Especial No. 148/2022 que confiere Jorge Sócrates Olazabal Delgado en favor de Gonzalo Eddy Nova Rodríguez, celebrado en la ciudad de La Paz, el 21 de marzo de 2022. Ante la Dra. Mónica Genoveva Vargas Chambi, Abogada Notaria de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia No 105, NO GUARDA RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA A LAS IMPRESIONES DE COMPARACIÓN DE JORGE SÓCRATES DACTILARES OLAZABAL DELGADO, QUE CURSAN EN LA TARJETA PRONTUARIO N. 97065” “La impresión dactilar cuestionada estampada a nombre de: JORGE SÓCRATES OLAZABAL DELGADO en la Certificación de Firmas y Rúbricas del trámite Notarial Ne 303, de una minuta de compra venta de fecha 21 de marzo de 2022, celebrado en la ciudad de La Paz, el 21 de marzo de 2022. Ante la Dra. Mónica Genoveva Vargas Chambi, Abogada Notaria de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia No. 105, NO GUARDA RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA CA LAS IMPRESIONES DACTILARES DE COMPARACIÓN DE: JORGE SÓCRATES OLAZABAL DELGADO QUE CURSAN EN LA TARJETA PRONTUARIO No. 97065 Lo que equivale a demostrar que las impresiones dactilares estampadas tanto en la Minuta de Compra-Venta como el Testimonio Nº 148/2022 a nombre de Jorge Sócrates Olazabal Delgado, ambos de fecha 21/03/2022, no corresponden a esta Persona. Por otra parte, el Dictamen pericial estudiado concluye lo siguiente “La impresión dactilar estampada a nombre de: NORAH AGUSTINA SÁNCHEZ MACHICADO en la Certificación de Firmas u Rubricas del trámite notarial N' 303, de una minuta de compra venta de facha 21 de marzo de 2022, celebrado en la ciudad de La Paz, el 21 de marzo de 2022, ante la Dra. Mónica Genoveva Vargas Chambi, Abogada Notaria de Fe Publica del Estado Plurinacional de Bolivia No. 105, NO GUARDA RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA A LAS IMPRESIONES DACTILARES DE COMPARACIÓN DE NORAH AGUSTINA SANCHEZ MACHICADO, QUE CURSAN EN LA TARJETA PRONTUARIO No. 334708". Esto equivale a demostrar que las impresiones dactilares estampadas presuntamente por Norah Agustina Sánchez Machicado en la Minuta de Compra- venta de fecha 21/03/2022 no fueron estampadas por la misma. Luego surge la cuestionante de a quien corresponden dichas impresiones dactilares. El mismo Dictamen pericial responde a esta cuestionante de la siguiente manera: "La Impresión dactilar cuestionada estampada a nombre de: JORGE SÓCRATES OLAZABAL DELGADO en el Poder Especial No. 14812022, que confiere Jorge Sócrates Olazabal Delgado en favor de Gonzalo Eddy Nova Rodríguez; celebrado en la ciudad de La Paz, el 21 de marzo de 2022, ante la Dra. Mónica Genoveva Vargas Chambi, Abogada Notaria de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia No. 105, GUARDA RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA A LA IMPRESIÓN DACTILAR DEL DEDO PULGAR DERECHO DE HERMENEGILDO LIMACHI PATANA, CURSANTE EN LA TARJETA PRONTUARIO No. 089679". "La impresión dactilar cuestionada estampada a nombre de: JORGE SÓCRATES OLAZABAL DELGADO en la Certificación de Firmas y Rúbricas del trámite Notarial Nº 303 de una minuta de compra venta de fecha 21 de marzo de 2022, celebrado en la ciudad de La Paz, el 21 de marzo de 2022, ante la Dra. Mónica Genoveva Vargas Chambi, Abogada Notaria de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia No. 105. GUARDA RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA A LA IMPRESIÓN DACTILAR DEL DEDO PULGAR DERECHO DE: HERMENEGILDO LIMACHI PATANA. CURSANTE EN LA TARJETA PRONTUARIO No. 089679". Asimismo concluye que. "La impresión dactilar estampada a nombre de: NORAH AGUSTINA SANCHEZ MACHICADO en la Certificación de Firmas u Rubricas del trámite notarial Nº 303, de una minuta de compra venta de fecha 21 de marzo de 2022, celebrado en la ciudad de La Paz, el 21 de marzo de 2022, ante la Dra. Mónica Genoveva Vargas Chambi, Abogada Notaria de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia No. 105, GUARDA RELACIÓN DE CORRESPONDENCIA A LA IMPRESIÓN DACTILAR DEL DEDO PULGAR DERECHO DE: FERNANDA NAIR LOPEZ ALVAREZ, CURSANTE EN LA TARJETA PRONTUARIO No. 2217809". Este elemento de convicción acredita entonces que los ciudadanos Jorge Sócrates Olazabal Delgado (+) y Norah Agustina Sánchez Machicado no firmaron ni la minuta de compra venta de 21/03/2022 y el primero no estampó sus impresiones dactilares en el Testimonio Poder Nº 148/2022, siendo suplantados por los imputados HERMENEGILDO LIMACHI PATANA y FERNANDA NAIR LOPEZ ALVAREZ. La participación de estas dos personas se torna esencial puesto que suplantaron la identidad de otras dos personas, fingieron en todo momento las mismas portando documentación que correspondía a estas firmaron documentos haciéndose pasar por los propietarios del lote de terreno vendido: todo ello con la intención de lograr que las victimas realicen la disposición patrimonial que finalmente hicieron en la suma de $us. 115 000.00 (Ciento Quince Mil 00/100 Dólares Americanos): dinero que recibieron en propia mano. Además de ello la sindicada Fernanda Nair López Álvarez realizó actos consistentes en mantener comunicación con las víctimas, sostener encuentros con las mismas, entregarles documentación del bien inmueble e incluso guiarlas en una visita al terreno, aspectos que denotan que tenía previamente la voluntad de suplantar a la Sra. Norah Agustina Sánchez Machicado y con ello fortalecer el engaño provocado a las víctimas. b) Respecto del reconocimiento de firmas y la confección del Testimonio de Poder No. 14812022 por parte de la Notaria de Fe Pública Nº 105, Abg. Mónica Genoveva Vargas Chambi. De acuerdo a los antecedentes, tanto el Documento Privado de compra y venta de 21/03/2022 y el Testimonio Nº 0148/2.022 correspondiente al Poder Especial de que confiere Jorge Sócrates Olazabal Delgado en favor de Gonzalo Eddy Nova Rodríguez fueron otorgados ante la Notaria de Fe Pública No. 105 a cargo de la sindicada Abg. Mónica Genoveva Vargas Chambi. Se reprocha a esta persona no haber advertido la suplantación en la que incurrían los sindicados Hermenegildo Limachi Patana y Fernanda Nair López Álvarez. Junto a la fotocopia legalizada del Documento Privado de compra y venta de 21/03/2022 y del Testimonio Nº 0148/2.022 correspondiente al Poder Especial de que confiere Jorge Sócrates Olazabal Delgado en favor de Gonzalo Eddy Nova Rodríguez cursan fotocopias de las cédulas de identidad de Jorge Sócrates Olazabal Delgado y Norah Agustina Sánchez Machicado, conteniendo en el reverso el correspondiente certificado de datos del SEGIP. Esto significa que la Notaria de Fe Pública ha verificado la verdadera identidad de estas personas y no obstante de que fisionómicamente ambos no eran parecidos permitió que se confeccionen tanto el Formulario de reconocimiento de firmas Nº 0911123 como el Testimonio Poder Nº 148/2022. La verificación que la misma hizo de dichos documentos permitió impulsar definitivamente la constitución del engaño típico por cuanto este acto dotó de una solemnidad necesaria para hacer entender a las víctimas que todo se encontraba en orden y que dicha venta era totalmente transparente. Esta omisión en la verificación correcta de los datos de identidad al confrontarlos con la persona que tiene en frente, no concuerda con la experiencia en el ámbito notaria que la misma indica tener cuando señala que es Notaria de Fe Pública desde la gestión 2004. El muestrario fotográfico correspondiente al congelamiento de videos presentados, acredita que en el momento de reconocimiento de firmas y posterior confección del Testimonio No. 148/2022 se encontraban frente a la Notaria de Fe Pública Nº 105 ambos sindicados, y a la vista incluso del profano salta la total disimilitud de los rasgos fisionómicos de ambos sujetos con los cursantes en las fotocopias de las cédulas de identidad; aspecto que la sindicada omitió deliberadamente verificar. De esta manera el Ministerio Público entiende que concurren indicios suficientes que no permiten descartar que la sindicada conocía de dicha suplantación y que prestó su voluntaria colaboración en la producción del engaño que culminó con la disposición patrimonial por parte de las víctimas. c) Respecto de la documentación entregada a las victimas Mediante escrito de 14 de abril de 2022, las víctimas ponen en conocimiento la documentación entregada por los sindicados consistente en un Folio Real No. 2.01.0.99.0092771, un Testimonio de Propiedad No. 7/84 de 6 de abril de 1984, Documento Catastral No. 12441 y sus copias, fotocopias simples de las cédulas de identidad de los sindicados, Formularios de Información Rápida, certificado de matrimonio de fecha 11 de marzo de 2022, fotos del bien inmueble, 4 facturas por pago de servicio de agua potable y 2 Cds. Mediante Informe Técnico de Registro del Lugar del Hecho de 24 de junio de 2022, suscrito por la Sbtte. Andrea Encarnación Quispe Villarreal, investigador especial, se ha podido constatar que en lo Notaria de Fe Publica Nº 1 de Mecapaca, en la que cursa el empastado con inscripción "Notaria de Fe Pública No. 2º, escrituras públicas Tomo 31, en cuyo número 53212021 cursa la escritura Nº 532/2021 correspondiente a "escritura pública de una minuta de aclaración y rectificación unilateral de datos de identidad que suscribe Jorge Sócrates Olazabal Delgado como propietario". Dicho documento fue objeto de protocolización ante el entonces Notario de Fe Pública de Mecapaca. Abg. Luis Moisés Mercado Miranda, además que el documento primitivo fue redactado por el Abg. Oswaldo Miguel Quiroga Morales. Mediante Dictamen Pericial de Dactiloscopia de 29 de diciembre de 2022, suscrito por el Sof. My. DAP. B. Octavio Yujra Callisaya, Perito en Dactiloscopia del llTCUP, se ha determinado que la impresión dactilar estampada a nombre de Jorge Sócrates Olazabal Delgado en el Protocolo No. 532/2021, de la Escritura Pública de una Minuta de Aclaración y Rectificación Unilateral de Datos de Identidad que suscribe Jorge Sócrates Olazabal Delgado como propietario celebrado en la ciudad de La Paz, el 25 de noviembre de 2021, ante el Abog. Luis Moisés Mercado, Notario de Fe Pública Nº 2 de la ciudad de La Paz no corresponde a la identidad de Wilson Hernán Velasco Blanco. Manuel Hernán Velasco Jiménez, Edith Teresa Martínez Almeida, Fernanda Nair López Álvarez, Hermenegildo Limachi Patana, Lucy Chambi Cruz, Luis Moisés Mercado Miranda y Jorge Patrick Olazabal Sánchez. Es decir que, dados los antecedentes, existe la probabilidad de que este documento también sea falsificado: y a esta conclusión nos llevan las atestaciones prestadas tanto por el mismo sindicado Luis Moisés Mercado Miranda que indica ignorar el fallecimiento del Sr. Jorge Sócrates Olazabal Delgado. Sin embargo. de la revisión del Folio Real correspondiente al bien inmueble registrado bajo matricula computarizada No. 2.01.0.99.0092771 asiento A-2 se verifica que el 16/03/2022 se presentó la escritura pública Nº 532 de 25 de noviembre de 2021, extendido ante el Notario de Fe Pública. Abg. Luis Moisés Mercado Miranda, que permitió la corrección de datos de identidad del fallecido Jorge Sócrates Olazabal Delgado. Es decir que a partir de la suscripción del documento por parte del Abg. Oswaldo Miguel Quiroga Morales, la entrega que del mismo hizo la sindicada Lucy Chambi y la protocolización por parte del sindicado Abg. Luis Moisés Mercado Miranda se dio una sucesión de aportes que culminaron en la efectivización de la corrección de datos de identidad del fallecido Jorge Sócrates Olazabal Delgado: sucesión en la que no cabe descartar la participación de estos sujetos procesales. Debe considerarse además que esta corrección permitió dotar de una presunta imagen de que todos los documentos de propiedad del lote de terreno se encontraban en orden, y de esta manera lograr la disposición patrimonial por parte de las víctimas. En este punto también es pertinente hacer notar que en cuaderno de investigaciones cursa el Informe de fecha 22 de agosto de 2022, suscrito por Ruth Elizabeth Bernal Rojas, Sub Registradora de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, en el que certifica -inter alia- que, bajo la matricula computarizada 2010990092771 desde fecho 01 de mayo de 2021 hasta el 01 de julio de 2022 se realizaron los siguientes documentos: “Documento 2294512 tramite 3331699 de fecha 2610512021 correspondiente al servicio de Información Rápida realizada en ventanillas de Servicio en Línea, solicitado por el interesado VICTOR HUGO ROCHA de las oficinas de Derechos Reales Miraflores". Este documento acredita que el sindicado Víctor Hugo Rocha, ha obtenido documentación que luego, como ha quedado acreditado en la descripción del modus operandi adoptado por los sindicados era proporcionada a las víctimas para aparentar condiciones de legalidad en la ostentación del derecho propietario del lote de terreno; por lo que existen, a juicio del Ministerio Público, indicios razonables que permiten sostener su participación en este hecho ilícito, en plena coordinación con los demás co-sindicados. Y esta conclusión se ve apoyada por el hecho de que este informe de 22 de agosto de 2022, también acredita que la sindicada Fernanda Nair López Álvarez, el Sr. Jorge Sócrates Olazabal Delgado (+). Así como el sindicado Jorge Patrick Olazabal Delgado obtuvieron servicios de información rápida del mismo bien inmueble en diversas oficinas de Derechos Reales. d) De la ejecución coordinada del hecho Los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público han permitido obtener un panorama de cómo es que los sindicados, a través de una repartición de roles y además siguiendo un previo plan común, ejecutaron los hechos. De acuerdo a la declaración informativa del sindicado HERMENEGILDO LIMACHI PATANA, prestada el 27 de mayo de 2021, este índica: "DIGA USTED, ¿CONOCE AL SR. JORGE SÓCRATES OLAZABAL DELGADO? ¿EN QUE CIRCUNSTANCIAS LO CONOCIÓ? ¿CUAL. SU GRADO DE PARENTESCO? R. No personalmente, pero escuché ese nombre en la oficina del Dr. Wilson Velasco Blanco que queda en la Yanacocha Edificio Terrazas, yo fui a esa oficina en fecha 20 de Marzo de 2022 antes de medio día me dijo puedes ganarte plata 2.000 $US puedes hacer una firma para venta del terreno en Achumaní Calle 22 de 300 metros, ese día estaba presente una señora con lunar en el ojo derecho que me dijo se llamaba Norah Agustina Sánchez ella dijo que era la dueña del terreno y que firmara nomas, me dijo que su esposo era ingeniero agrónomo, no tengo grado de parentesco. P.- DIGA UD: ¿CONOCE AL SR. WILSON HERNAN VELASCO BLANCO? ¿EN QUE CIRCUNSTANCIAS LO CONOCIO? ¿CUAL SU GRADO DE PARENTESCO?. (SE LE EXHIBE FOTOGRAFIA DEL MISMO). R.- Si, es el abogado que tiene su oficina en la Yanacocha Edificio Terrazas, yo iba a preguntar ya que una de mi sobrina tenía un caso de asistencia familiar y que vaya mi sobrina y me dijo que vaya con ella, cómo iba a su oficina ya el 20 de Marzo de 2022 me pidió que firme y me haga pasar por Jorge Sócrates Olazabal Delgado para la venta del terreno de Achumani me dijo que la venta sería el día de mañana 21 de Marzo de 2022 y acordamos en vernos en la plaza Murillo a la 13:00 pm la señora con lunar en el ojo Norah Sánchez, el Dr. Wilson Velasco Blanco, había un hombre alto familiar de la Norah y una mujer que dijo era la testigo de Norah con ella fuimos a las 15:00 pm a la oficina del Dr. Wilson Velasco el abogado ya había estado preparado la Minuta el Dr. Wilson me hizo firmar los documentos y de ahí fuimos a la Notaría para la venta del Terreno en el Edificio Cristal en el piso 5 en el cal nos llevó la compradora, ahí fuimos yo, la compradora, su esposo, la Norah y una señora, la notaria observo que el documento estaba mal, y regresaron donde el abogado dos personas un hombre y una mujer, después regresaron estas personas regresaron con el documento corregido, ya la notaria nos dijo que pasemos su secretaria visto el documento, yo estaba esperando luego la notaria me llamó y me dijo que firme el protocolo en el libro y otros documentos, después de firmar salimos todos regresamos donde el Dr. Wilson a su oficina entraron a su oficina los compradores, la señora Norah y el Dr. Wilson , se cerraron la puerta, cuando en un momento abrieron vi sobre su mesa dinero no sabía cuánto era ni se en cuanto lo han vendido, después salimos hacia el Hotel Torino, El Dr. Wilson, la señora Norah, Manuel Ve/asco el papá del Dr. Wilson Velasco y yo, a eso de las 17:30 pm nos sentamos y el Dr. Wilson Velasco me dio 2.500 $US ... ''. Este elemento establece precisamente como es que el sindicado Wilson Velasco Blanco, en concomitancia con la sindicada Fernanda Nair López Álvarez (quien suplantaba a Norah Agustina Sánchez), la sindicada Edith Teresa Martínez Almeida (quien firmo la minuta de compra – venta como testigo) y el sindicado Manuel Hernán Velasco Jiménez (padre del sindicado Wilson Velasco Blanco), planificaron previamente el hecho; estableciendo para ello que sería el sindicado Hermenegildo Limachi Patana quien suplantaría a Jorge Sócrates Olazabal Delgado y a cambio de esta suplantación sería beneficiado con la suma -inicialmente de- $us. 2 000, que culminado el hecho fue de $us. 2500. Ahora bien, cabe resaltar que no nos encontramos ante una declaración huérfana de corroboración, sino al contrario. En el cuaderno de investigaciones cursa el Informe Técnico Circunstancial de Intervención de 28 de mayo de 2022, suscrito por el Sgto. My. Rubén Mamani Cortez, investigador especial, que acredita el secuestro de billetes en cortes de $us. 100 del domicilio del sindicado Hermenegildo Limachi Patana. De acuerdo al Informe Policial de 14 de julio de 2022, suscrito por el Tte. Nelson Elcier Salazar Chui, investigador asignado al caso, del domicilio del sindicado Hermenegildo Limachi Patana se logró secuestrar la suma de $us. 2 000 (Dos Mil 00/100 Dólares Americanos); y de la vivienda de la sindicada Fernanda Nair López Álvarez se logró secuestrar la suma de $us. 500 (Quinientos 00/100 Dólares Americanos). Es decir que, el dato de que esta persona recibió dinero a cambio de suplantar al ciudadano Jorge Sócrates Olazabal Delgado en la firma de los documentos ha encontrado respaldo en los informes señalados, confirmando también el dato de que la coordinación en el proceso de estafa partía esencialmente del sindicado Wilson Velasco Blanco, quien actuaba en plena coordinación con Fernanda Nair López Álvarez, Edith Teresa Martínez Almeida y Manuel Hernán Velasco Jiménez. También el dato del encuentro previo en la plaza Murillo de la ciudad de La Paz ha encontrado respaldo en los distintos elementos de convicción, entre los que se puede apreciar el Informe policial de 19 de abril de 2022, suscrito por el Sgto.1ro. Rodrigo Coaquíra Meneses, investigador especial en el que acompaña los congelamientos de imágenes de los videos. Entre dichos videos se encuentra el captado por las cámaras de seguridad de POL BOL de la calle Comercio esquina Socabaya de fecha 21/03/2022 que acredita precisamente cómo es que los sindicados se encontraron previamente en la plaza Murillo antes de acudir a la oficina del sindicado Wilson Velasco Blanco. Entre estas personas, ya se encontraba la sindicada Edith Teresa Martínez Almeida quien no solo se limitó a suscribir la minuta de compraventa como testigo, sino que tuvo una participación activa en este proceso de aparenta una venta legal cuando en realidad se trataba de un ardid y engaño hacia las víctimas. Finalmente, con relación a la sindicada Jenny Maritza Santos Fernández, del Informe pericial del llTCUP respecto a las cámaras de seguridad se pudo establecer que, con posterioridad a los hechos, en fecha 02 de Junio de 2022, la misma violentó el precinto policial colocado en la oficina de su esposo Wilson Velasco Blanco, ello con la finalidad de alterar el estado de cosas y con ello desviar el proceso de averiguación de la verdad histórica del hecho. En tal sentido, el Art. 23 del Código Penal regula la figura de la complicidad en el sentido que se considera también complica a aquel que "en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho". ? El Tribunal Supremo de Justicia a través del A.S. Nº 431/2011 de 11 de octubre en su doctrina legal aplicable establece:” ... que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito ... en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito ... " (subrayado propio). Artículo 335.- (ESTAFA). " ... El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días…”. EN CUANTO AL DELITO DE ESTAFA: Sujeto activo: Puede ser cualquier persona. El tipo penal objetivo de estudio no exige cualificación alguna, ya que la disposición consagra la expresión "El que" para referirse al sujeto activo: significa entonces que cualquier persona natural puede cometer esta conducta punible. Sujeto pasivo: Es quien realiza el acto de disposición patrimonial, resultando perjudicado con la pérdida o disminución de su patrimonio. La Estafa puede describirse, en general, como el hecho por medio del cual una persona toma, a raíz de un error provocado por la acción del agente, una disposición patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir en beneficio propio o de un tercero. La secuencia causal en la estafa como en toda defraudación es la siguiente: el agente despliega una actividad engañosa que induce en error a una persona; quien, en virtud de ese error, realiza una disposición perjudicial de su patrimonio, la conducta punible es la de defraudar por medio del ardid o engaño. Los elementos de la estafa indicados primeramente al resultado de la acción y después a los medios empleados: 1. El detrimento patrimonial, la defraudación constituye un ataque a la propiedad que se configura en un detrimento patrimonial. Este puede abarcar cualquiera de los elementos que integran el concepto de propiedad en el derecho penal: la tenencia o posesión valiosa, el dominio, el lucro que se espera de una actividad propia (Ej. Valor da trabajo o servicio) o de la atención de un crédito, las seguridades construidas por un embargo o por un documento liberatorio de una deuda, etc. Los objetos de la estafa, son múltiples, pero todos ellos estén referidos a valores que conforman la totalidad del patrimonio atacado en et momento de la conducta defraudatoria. Este patrimonio se ve disminuido, después de ese momento, por la disposición patrimonial realizada por el sujeto pasivo del engaño, es decir por su acción u omisión que puede ser un acto jurídico (firmar un contrato), o un simple hecho (dar algo), que puede crear derechos de terceros sobre el patrimonio. 2. El perjuicio, la disposición debe ser perjudicial para el patrimonio del sujeto pasivo o víctima, o sea, tiene que concretarse en una disminución del patrimonio. No se da esa circunstancia cuando la disposición de la propiedad importa un valor compensatorio para el patrimonio, lo que pasa cuando, a cambio de la prestación realizada, el agente o un tercero por él, le da a quien la realizó una contraprestación que el acepta sin error sobre su carácter, cuando él está jurídicamente obligado a realizar la disposición, cuando ésta es legal o materialmente imposible, o cuando en virtud de la acción misma del agente incorpora al patrimonio un valor superior o equivalente al de la disposición. En todos estos casos, circunstancias de que haya mediado fraude para lograr la disposición carece de importancia típica. 3. El fraude, el ardid y el engaño, son las dos únicas modalidades previstas en el Código Penal para caracterizar la Estafa, de ahí que es fundamental precisar bien estos conceptos a los efectos de garantizar plenamente el principio de legalidad. Por otra parte, dichos elementos constituyen el punto central de la teoría de la Estafa, pues si no hay ardid o engaño, aunque exista error y disposición patrimonial perjudicial, debe descartarse categóricamente el delito. Se puede decir que el engaño es la falsedad o falsa de verdad en lo que se dice o hace, o, de acuerdo con la definición tradicional de Antón Oneca, es la simulación o disimulación capaz de inducir a error a un o varias personas. 4. Provocar el error en el sujeto pasivo, el fraude tiene que haber causado el error del sujeto a quien se dirige la acción, lo cual no se da cuando no fue la actitud engañosa del agente la que originó el error, sino una circunstancia o conducta totalmente extraña a él y con la cual no contaba. 5. Por otra parte el fraude tiene que estar enderezado a crear un error patrimonial relevante, cuando no recae sobre el alcance patrimonial de la disposición a la que se pretende inducir al sujeto pasivo, sino sobre circunstancias accesorias, no estaremos en el terreno de la estafa (vender un automotor con un motor común. configurándolo para que parezca de competición, puede ser una estafa, pero, en principio, no lo será vender un auto de competición asegurando que con él se podrá ganar determinada carrera). 6. Idoneidad, el ardid o del engaño puede decirse que, en orden al que ha sido consumado, cuando, por lo tanto, el ardid o el engaño han tenido éxito, cualquiera que sea su carácter, no se podrá dudar de su idoneidad. Por el contrario, en los casos de tentativa, el descubrimiento de la idoneidad del ardid o del engaño será fundamental para distinguir los casos de tentativa propia de los supuestos de tentativa de delito imposible y, en ellos, habrá que atender a la capacidad o aptitud de las maniobras para inducir en error en conjunción con las particulares circunstancias del hecho, dentro de las cuales quedaran incluidas, por supuesto, la calidad y demás circunstancias personales del sujeto pasivo. Con relación a la agravación caso de victimas múltiples el Art. 346 Bis del Código Penal señala: “Artículo 346 Bis.- (Agravación en caso de víctimas múltiples.)- Los delitos tipificados en los Artículos 335. 337. 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días". Elementos de convicción que demuestran la probable participación de los sindicados WILSON HERNAN VELASCO BLANCO, EDITH TERESA MARTINEZ ALMEIDA, FERNANDA NAIR LÓPEZ ÁLVAREZ, HERMENEGILDO LIMACHI PATANA, MÓNICA GENOVEVA VARGAS CHAMBI, LUIS MOISES MERCADO MIRANDA, LUCY CHAMBI CRUZ, JORGE PATRICK OLAZABAL SANCHEZ, OSWALDO MIGUEL QUIROGA MORALES, MANUEL HERNÁN VELASCO JIMÉNEZ y VICTOR HUGO ROCHA en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 346 Bis del Código Penal en grado de COAUTORES; y. la participación de la sindicada JENNY MARITZA SANTOS FERNÁNDEZ DE VELASCO, en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 346 Bis del Código Penal en grado de COMPLICE, por haber prestado colaboración y asistencia con posterioridad al hecho criminoso.. ? En consecuencia, los elementos de convicción en su conjunto acreditan la posible existencia de un hecho con relevancia penal que se le atribuyen formalmente a la parte imputada no por la simple narración descriptiva del presente o por un proceso intelectivo, sino que es consecuencia del análisis y datos objetivos del cuaderno de investigaciones dentro la fase preliminar, surgiendo así la necesidad de llevar adelante formalmente un proceso y permitir una investigación objetiva, del hecho presuntamente penal en relación a la conducta del ahora imputado. V.- IMPUTACIÓN FORMAL Por todo lo expuesto, ejerciendo la acción penal pública y en defensa de los intereses generales de la sociedad, aplicando el principio de objetividad previsto en Art. 5 de la Ley 260, además de lo previsto por los Arts. 301 y 302 del CPP, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE a WILSON HERNAN VELASCO BLANCO, EDITH TERESA MARTINEZ ALMEIDA, FERNANDA NAIR LOPEZ ALVAREZ, HERMENEGILDO LIMACHI PATANA, OSWALDO MIGUEL QUIROGA MORALES, MÓNICA GENOVEVA VARGAS CHAMBI, LUIS MOISES MERCADO MIRANDA, LUCY CHAMBI CRUZ, JORGE PATRICK OLAZABAL SANCHEZ, MANUEL HERNÁN VELASCO JlMÉNEZ y VICTOR HUGO ROCHA en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 346 Bis del Código Penal en grado de COAUTORES; y, la participación de la sindicada JENNY MARITZA SANTOS FERNÁNDEZ DE VELASCO, en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 346 Bis del Código Penal en grado de COMPLICE. Pidiendo en consecuencia se tenga presente y se inicie el desarrollo de la etapa preparatoria, previo cumplimiento de las formalidades de ley. OTROSÍ 1 (SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES).- Considerando que el Art. 231 bis del CPP en su parágrafo I determina que: "Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal .. .podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales” el suscrito Fiscal de Materia SOLICITA LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR EXTREMA DE DETENCIÓN PREVENTIVA CONTRA LOS PRENOMBRADOS IMPUTADOS BAJO LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS, para lo cual se tiene a bien fundamentar los tres requisitos exigidos para el efecto: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible. - En el presente caso, tal cual ha quedado acreditado de manera objetiva mediante la imputación formal desarrollada precedentemente, se advierte la existencia de un hecho concreto que se adecua provisionalmente al tipo penal de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 335 con relación al Art. 346 Bis del Código Penal. Con base a lo manifestado, se aprecia LA EXISTENCIA DE LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA del imputado con respecto al hecho investigado, cumpliéndose de esta forma el primer requisito exigido por el Art. 231 bis parágrafo I del CPP. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de verdad.- Habiéndose efectuado una evaluación integral de las circunstancias existentes hasta el momento de emisión de la presente resolución, se advierte la concurrencia de: PELIGRO DE FUGA (ART. 234 DEL CPP): Se determina la concurrencia de los peligros procesales previstos por los numerales 1, 4 y 7 del Art. 234 CPP: 234.1 CPP: CON REFERENCIA LA IMPUTADO EL SEÑOR WILSON HERNAN VELASCO BLANCO: Trabajo: Cursa un informe del investigador asignado al caso Tte. Nelson Salazar Chuy de fecha 02 de junio de 2022, que refiere que desde el día que se llevó la ITO seguida de reconstrucción su oficina ubicada en la calle Yanacocha edif. Terrazas Nº 448 PB Nº 03 se encontraría cerrada, misma que esta precintada en fecha 02/06/2022. CON REFERENCIA A LA IMPUTADA EDITH TERESA MARTINEZ ALMEIDA: Domicilio: Si bien la imputada refirió tener su bien inmueble en la Calle Manuel Mariaca condominio Miraflores, en su certificación del SEGIP indica que habita en la calle Hugo Estrada Nº 14 Zona Miraflores causando confusión acerca de su domicilio, por lo que no tiene un domicilio acreditado. CON REFERENCIA A LA IMPUTADA FERNANDA NAIR LOPEZ ALVAREZ: Domicilio: Existe confusión de la certificación del SEGIP indica domicilio en la zona Miraflores Av. Saavedra Nº 1159 y en su declaración informativa policial indica que habita en el domicilio C/14 de noviembre Nº 70 Z/ Bajo San Antonio, sin embargo no se cuenta con documental que acredite su habitabilidad y habitualidad en cualquiera de los domicilios. CON REFERENCIA AL IMPUTADO HERMENEGILDO LIMACHI PATANA: Trabajo: En su SEGIP y su declaración informativa policial indica ser Comerciante, sin embargo, en las audiencias de modificación de medidas su abogado defensor habría indicado que el imputado no trabaja, al no contarse con documental que acredite que cuenta con actividad lícita. CON REFERENCIA AL IMPUTADO JORGE PATRICK OLAZABAL SANCHEZ: Trabajo: Existe confusión, toda vez que si bien de la revisión de la certificación del SEGIP del imputado indica tener la ocupación de Estudiante y de su declaración informativa policial indica tener la ocupación de ECONOMISTA, por lo que no se tiene certeza sobre donde estaría estudiando y/o trabajando y en que horarios desarrollaría esta actividad, siendo que no ha presentado documentación alguna, desconociéndose además sus ingresos y si estos provienen de una actividad lícita. CON REFERENCIA AL IMPUTADO MANUEL HERNAN VELASCO JIMENEZ: Trabajo: No se tiene convicción de su ocupación, toda vez que de la revisión de la certificación del SEGIP del imputado indica tener la ocupación de RENTISTA, al no tener documental objetiva en el cuaderno de investigación, sobre su actividad lícita. Domicilio: Cursa informe del asignado al caso sof. Manuel Balboa Suxo de fecha 20/04/2022, represento la citación de su declaración informativa policial, toda vez que se constituyó a la calle Rafael Ballivian Nº 4 Z/ Villa Copacabana y en SERECI indica que habita en la calle Josefa Mujia S/N Z/ San Antonio Calle Costas, por lo que existe confusión en cuanto a los datos del domicilio siendo que no se cuenta con documental que acredite su habitabilidad y habitualidad en cualquiera de los dos domicilios. Asimismo, Cursa el informe del investigador asignado al caso Tte. Elsier Salazar Chuy de fecha 16 de junio de 2023 donde refiere que conforme la ampliación de delitos y personas con el objeto de contar con mayores elementos de convicción sugiere conforme lo establece el art. 165 del CPP la notificación mediante edictos por desconocerse su domicilio. CON REFERENCIA AL IMPUTADO VICTOR HUGO ROCHA: Trabajo: No se tiene certeza de su ocupación de la revisión de la certificación del SEGIP del imputado indica tener la ocupación de COMERCIANTE, siendo que no se tiene presentada documentación alguna, desconociéndose además sus ingresos y si estos provienen de una actividad lícita. Domicilio: Cursa el informe del investigador asignado al caso Tte. Elsier Salazar Chuy de fecha 16 de junio de 2023 donde refiere que conforme la ampliación de delitos y personas con el objeto de contar con mayores elementos de convicción sugiere conforme lo establece el art. 165 del CPP la notificación mediante edictos por desconocerse su domicilio. 234.6. CPP Existencia de actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada; en cuanto al imputado LUIS MOISES MERCADO MIRANDA.- De la revisión del sistema JL – 1 se evidencia que el imputado cuenta con procesos abiertos como ser: el signado con el CUD 201102032200150, por el delito de Uso de Instrumento falsificado que se encuentra con Acusación formal, el signado con el CUD 20152022202931, por el delito de Falsedad material que se encuentra en etapa preliminar, el signado con el CUD 201102032200463. Por el delito Falsedad ideológica que se encuentra en etapa preparatorias, el signado con el CUD 201502022206307, por el delito de Estafa que se encuentra con Acusación formal. CON REFERENCIA AL IMPUTADO MANUEL HERNAN VELASCO JIMÉNEZ: De la revisión del sistema JL-1 se evidencia que el imputado cuenta un proceso abiertos como ser el signado con el LPZ 01523/2004, por el delito de Estafa que se encuentra con Acusación formal. De la misma manera se fundamenta el Art. 235 del CPP en sus numerales: 235.1 CPP Que el imputado 1. Que el imputado destruya, oculte, suprima, y/o falsifique, elementos de prueba. Que los imputados destruyan u oculten los elementos de prueba colectados que son el Acta de colección de indicios materiales que han sido secuestrados, mismos que no han sido sometidos a pericias, deberán ser objeto de pericias, por lo que los imputados destruirán y ocultaran estos elementos de prueba, se debe tomar en cuenta que los imputados ya habrían falsificado otros elementos de prueba, para perpetrar este delito por lo que se debe tener por concurrente este riesgo procesal para todos los imputados. 235.2 CPP Que el imputado influya negativamente sobre los participes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, los imputados influirán negativamente en las victimas BEATRIZ MAMANI QUISPE y GONZALO EDDY NOVA RODRIGUEZ a objeto que se comporten de manera reticente en la presente investigación, tomando en cuenta que aún quedan actos investigativos pendientes; además los imputados WILSON HERNAN VELASCO BLANCO, EDITH TERESA MARTINEZ ALMEIDA, FERNANDA NAIR LOPEZ ALVAREZ, HERMENEGILDO LIMACHI PATANA, OSWALDO MIGUEL QUIROGA MORALES, MONICA GENOVEVA VARGAS CHAMBI, LUIS MOISES MERCADO MIRANDA, LUCY CHAMBI CRUZ, JORGE PATRICK OLAZABAL SANCHEZ, influirán negativamente en los imputados MANUEL HERNAN VELASCO JIMENEZ Y VICTOR HUGO ROCHA quienes han sido notificados mediante edictos de prensa y no han prestado su declaración informativa policial en calidad de sindicados con la ampliación de delitos y los imputados influirán negativamente en ellos a objeto de que informen falsamente o incluso no presten su declaración, concurriendo este riesgo procesal para todos los imputados Además conforme ha sostenido la ratio decidendi de la SC 226/2004 –R, este riesgo procesal persiste hasta que no existe un fallo ejecutoriado.------------------------------------------------------------------------- VII. PETITORIO.---------------------------------------------------------------------------------------- En virtud a todo lo referido se SOLICITA A SU AUTORIDAD SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, EN LA CUAL SE IMPONGA la medida extrema de DETENCIÓN PREVENTIVA por el lapso de SEIS (6) MESES A LOS IMPUTADOS; EDITH TERESA MARTINEZ ALMEIDA, MÓNICA GENOVEVA VARGAS CHAMBI, FERNANDA NAIR LÓPEZ ÁLVAREZ, LUCY CHAMBI CRUZ y JENNY MARITZA SANTOS FERNÁNDEZ DE VELASCO en el centro penitenciario femenino de Obrajes y para los imputados: HERMENEGILDO LIMACHI PATANA, LUIS MOISES MERCADO MIRANDA, OSWALDO MIGUEL QUIROGA MORALES, JORGE PATRICK OLAZABAL SANCHEZ, MANUEL HERNAN VELASCO JIMENEZ, VICTOR HUGO ROCHA y WILSON HERNAN VELASCO BLANCO, la medida extrema de DETENCIÓN PREVENTIVA por el lapso de SEIS (6) MESES en el centro penitenciario de San Pedro, tiempo en el que se realizaran los siguientes actos investigativos: 1. Peritaje en dactiloscopia forense respecto del Protocolo No. 532/2021, de la Escritura Pública de una minuta de Aclaración y Rectificación Unilateral de Datos de Identidad que suscribe Jorge Sócrates Olazabal Delgado como propietario, celebrado en la ciudad de La Paz, el 25 de noviembre de 2021. 2. Inspección Técnica Ocular y reconstrucción en la Notaria de Fe Publica Nº 1 de Mecapaca. 3. Toma de entrevistas testificales a testigos del hecho. 4. Peritaje en informática forense de los soportes digitales secuestrados. 5. Peritaje de triangulación de llamadas de comunicaciones mantenidas entre los sindicados. 6. Solicitud de fotocopias legalizadas a los despachos fiscales y a los juzgados de los procesos que tienen los imputados imputado LUIS MOISES MERCADO MIRANDA y MANUEL HERNÁN VELASCO JIMÉNEZ. OTROSI 1.- Cumpliendo lo previsto por la última parte del Art. 98 del CPP, se adjunta declaración de la parte imputada. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en la calle Potosí edificio de la Fiscalía Departamental de La Paz, piso 3 – Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales – 77383145. La Paz, 21 de julio de 2023.- FIRMA Y SELLA: Abog. Remberto Gustavo Roca Galvis-------------------------------------- FISCAL DE MATERIA------------------------------------------------------------------------------ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 25 DE JULIO DE 2023----------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ---------------------------------------La Paz, 25 de julio de 2023.--------------------------------- En mérito al memorial que antecede se tiene que la Autoridad Fiscal ha presentado Resolución de Imputación Formal, sin embargo se tiene que no ha procedido adjuntar la declaración informativa de los imputados JENNY MARITZA SANTOS FERNANDEZ DE VELASCO y VICTOR HUGO ROCHA o su abstención o la publicación por edictos esto de conformidad al Art. 98 del CPP., a tal efecto la Autoridad Fiscal deberá dar cumplimiento a las determinaciones del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, concediéndole el plazo de 3 días a partir de su legal notificación para que adjunte cualquiera de los actuados procesadles descritos en el artículo 98 del CPP., bajo alternativa de oficiarse a Fiscalía Departamental al incumplimiento. Asimismo se tiene presente la ampliación de la imputación formal presentado por el representante del Ministerio Publico Abg. REMBERTO GUSTAVO ROCA GALVIS debiendo registrarse en el sistema y el libro de control correspondiente. De conformidad a la Sentencia Constitucional 1036/2002–R notifíquese de forma personal a los imputados WILSON HERNAN VELASCO BLANCO, OSWALDO MIGUEL QUIROGA MORALES, FERNANDA NAIR LOPEZ ALVAREZ, HERMENEGISLDO LIMACHI PATANA, EDITH TERESA MARTINEZ ALMEIDA, MONICA GENOVEVA VARGAS CHAMBI, LUIS MOISES MERCADO MIRANDA, LUCY CHAMBI CRUZ, JORGE PATRICK OLAZABAL SACHEZ, MANUEL HERNAN VELASCO JIMÉNEZ, con la Imputación Formal, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de WILSON HERNAN VELASCO BLANCO Y OTROS por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES. ------------------------- Al otrosí 1º.- Se extraña la documentación referida debiendo la Autoridad Fiscal dar cumplimiento a las determinaciones asumidas en el presente decreto.----------------- Al otrosí 2º.- Por señalado el Domicilio Procesal sea a los fines del Art. 162 del Código de Procedimiento Penal-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AUTO DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2023------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 06 de septiembre de 2023----------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: De la revisión de antecedentes, se tiene la presentación de una ampliación de Imputación formal en contra de MANUEL HERNAN VELASCO JIMENEZ, persona que conforme datos de dicha Imputación Formal registra domicilio real, pero que según representación de diligencia por el Gestor Alan Fernández Muñoz, conforme corresponde a los datos del proceso y providencia de fecha 22/07/2022, conforme lo pidió en su oportunidad el Sr. Fiscal de Materia, de conformidad al art. 165 del CPP, se DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS al imputado que responde al nombre de MANUEL HERNAN VELASCO JIMENEZ, con la Resolución de Imputación Formal 0127/2023 presentado a este despacho judicial el 21/07/2023 a objeto de que asuma defensa de acuerdo a las garantías constitucionales en el término de 10 días computables a partir de la notificación del presente Auto, sea en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y/o del Ministerio Público, bajo advertencia de ley.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Lorena Maureen Camacho Ramírez----------------------------------------------------------------------JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 3° CAPITAL-----------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---------------------------------------------------------------------------------------LA PAZ-BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Henrry Yayo De Villegas Ramírez ----------------------------------------------------------------------SECRETARIO – ABOGADO ---------------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 3º CAPITAL -------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años. -----------------------------------------------------------------------------


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