EDICTO
Ciudad: COBIJA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO
N° 33/2023
NUREJ: 201104183
MANDA A LIBRAR POR EL JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 VALENCIO HUAYTA LIMACHI DE LA CIUDAD DE COBIJA – PANDO – BOLIVIA, PARA HACER SABER Y CONOCER A EDUARDO MACO CHAVEZ, QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL NUREJ: 201104183
QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE EDUARDO MACO CHAVEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48 CON RELACIÓN AL ART. 33 INC. M) DE LA LEY 1008. DEL CÓDIGO PENAL, SE SEÑALÓ AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA JUEVES 12 DE OCTUBRE DE 2023 A HORAS 08:30 A.M. CURSANDO PLIEGO DE IMPUTACIÓN FORMAL PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE FECHA 09 DE MARZO DE 2012 Y DECRETO JUDICIAL DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2023 QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:
SEÑOR JUEZ 1ro DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CAPITAL
IMPUTACION FORMAL.-
REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES.-
CASO PN-CH-025/2012 Fiscalía CASO PN-CH-016/2011 FELCN
IANUS: 201104183 OTROSÍES.-
MARIA JAQUELINE BASCOPE GONZALES, Fiscal de Materia I de la Fiscalía Especializada, como Directora de las investigaciones del caso PN-CH-025/2011 FISCALIA PN-CH-016/2011 FELCN contra EDUARDO MACO CHAVEZ, por el presunto delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008., ante Usted digo y pido:
DATOS DE LOS IMPUTADO:
NOMBRE:EDUARDO MACO CHAVEZ
EDAD: 19 AÑOS
FECHA DE NAC:19/07/1971
LUGAR DE NAC: Guayara - Beni
NACIONALIDAD: Boliviano
OCUPACION: Mototaxista
ESTADO CIVIL: Casado
C. I. 4204693 Pdo
DOMICILIO: Centro Penitenciario de Villa Bush
ABOGADO DEFENSOR: Dra. Luz Andia Becerra
Domicilio Procesal:Ex-Cordepando (Defensa Pública)
SITUACIÓN JURÍDICA:
Con detención preventiva en la Cárcel de Villa Bush
2.1.- RELACION DE HECHOS:
Que, de acuerdo a operativo programado por el Comando Departamental de la Policía, una patrulla a cargo del Sbtte. Marcelo H. Gonzales D., se constituyo en el Recito Penitenciario de Villa Busch a objeto de realizar requisa en dicho Establecimiento bajo la dirección funcional del Ministerio Publico. En el desarrollo de la requisa, en el pasillo del pabellón 1008, entre las pertenencias del interno EDUARDO MACO CHAVEZ, de 21 años de edad, se encontró una bolsa nylón color negro conteniendo dos bolsas y una cajetilla con el siguiente detalle:
Una bolsa nylon color verde conteniendo una sustancia blanquecina con características a cocaína que sometida a prueba de campo resultó positivo (+) para Cocaína.
Una bolsa nylon color verde conteniendo hierba verduzca con características a marihuana que sometida a prueba de campo, dio positivo (+) para Marihuana.
Una cajetilla de cigarro Casino, conteniendo siete envoltorios de papel estañado prefabricado típico para la fabricación de pipas caseras y una pipa casera con restos de marihuana quemada.
Posteriormente, una vez terminado el operativo, los oficiales retornaron a dependencias del Ma Jaqueline Bascopé Gonzales FISCAL
FISCALIA ESPECIALIZADA DESARROLLO FRONTERIZO-ADUANA
SUSTANCIAS CONTROLADAS MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO PÚBLICO
comando de UMOPAR, donde en presencia del Sr. Fiscal de Materia III Juan Lionel Pizarro Fuentes, el Sr. My. Yurquens Corales Ledezma, comandante UMOPAR - Pando, y la Sra. Sherlin LorenaTirina Yanamo, con C.I. No. 5706380 Pdo. Testigo de actuación se procedió con el pesaje de la sustancia secuestrada, dando un peso de 33 gramos de cocaína en estado seco y 38 gramos de
marihuana.
Por otra parte en fecha 16 de enero de 2012 se procedió a tomarle la Declaración al imputado EDUARDO MACO CHAVEZ el mismo que se abstuvo a declarar, encontrándose asistido por su abogado.
2.2.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA IMPUTACIÓN: Del informe del asignado al caso FELCN-COBIJA, Cbo. Victor Hugo Apaza, se tiene sin lugar a dudas, que el Sr. EDUARDO MACO CHAVEZ, se encontraba en posesión dolosa y almacenando de manera flagrante 33 GRAMOS DE COCAINA y 38 GRAMOS DE MARIHUANA.
De las actuaciones se evidencia que la sustancia secuestrada estaba, almacenada, acopiada y en posesión dolosa, la misma realizando actos preparatorios para la distribución en la modalidad de micro tráfico para el consumo de drogodependientes al interior del penal de Villa Bush.
Por lo que, el accionar del imputado es indudablemente FLAGRANTE al tenor del Art. 230 del Código de Procedimiento Penal y se adecua al tipo delictivo de TRÀFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008 que indica que "El que Traficare con sustancias Controladas, será sancionado con presidio de diez a veinticinco años diez mil a veinte mil días multa". "Constituyéndose en una agravante el tráfico de sustancias Controladas en volúmenes mayores".
Este articulo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el Inc. m) del Art. 33 de la ley 1008.
Art. 33 Inc. m) se entiende por tráfico ilícito de sustancias Controladas a todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en deposito almacenamiento, transportar, entregar suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier titulo, financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas. por lo que el Ministerio Público en representación del Estado y la Sociedad en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a EDUARDO MACO CHÁVEZ, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado en el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley 1008.
3.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:
Por lo expuesto, y a mérito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal REQUIERE porque su autoridad dicte resolución en cumplimiento de los Arts. 233 inc.1) y 2); 234 inc. 1), 2) y 10); 235 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, ordenando dentro del presente caso la detención preventiva del imputado EDUARDO MARCO CHAVEZ en la cárcel Modelo de Villa Bush en base a las siguientes consideraciones de orden legal:
-Art. 233 del Código de Procedimiento Penal: Requisitos para la detención preventiva Núm. 1) "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor, o partícipe de un hecho punible..." por los fundamentos expuestos líneas arriba (toda la documental presentada) sobre la participación de los imputados, se tiene que este requisito se halla por demás probado por las circunstancias en que fue sorprendido EDUARDO MRCO CHAVEZ, es decir, que ha sido sorprendido Traficando de manera flagrante y dolosa 33 GRAMOS DE COCAINA Y 38 GRAMOS DE MARIHUANA, realizando asimismo, los actos preparatorios de comercialización de dichas sustancias controladas encontrada en el lugar que también dio positivo en la prueba de campo.
Núm. 2) "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad". Una clara muestra de que no se someterán al proceso y que existe el peligro de fuga es que del Sr. EDUARDO MACO CHAVEZ se hace suponer que es parte de la cadena de una organización y es de esperar que existan más personas involucradas en este delito al margen del imputado, como ser los proveedores y/o los destinatarios, por lo que en libertad el imputado podría alertar y encubrir a sus posibles cómplices, así también el que le distribuye la sustancia controlada en este hecho investigado, obstaculizando de esta manera la averiguación de la verdad.
Art. 234 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE FUGA:
Núm. 1) "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país"
El imputado no ha acreditado documentalmente tener un domicilio habitual y permanente, tampoco tener familia, negocios o trabajo asentado en el país, por lo que existe peligro de fuga.
Núm. 2) "Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto".
El Imputado, no tiene un domicilio conocido, familia ni trabajo o negocios asentados en el departamento o en el país teniendo las facilidades para abandonar el país o permanecer ocultos, más aun, que nos encontramos en una Ciudad fronteriza, donde los requisitos para cruzar la frontera son inexistentes, pudiendo así estos burlar los controles y permanecer oculto dentro de Perú o Brasil.
Núm. 10) "Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante". Además de ser un delito de LESA HUMANIDAD (Art. 145 ley 1.008), por lo cual constituye un peligro inminente para la sociedad.
Art. 235 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE OBSTACULIZACION: Núm. 1) "Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba". Al existir peligro inminente de fuga por parte del imputado, estando en libertad el mismo podría hacer desaparecer las pruebas y evidencias que aún no fueron halladas, como ser documentación que nos lleve a dar con la identificación y el paradero del vendedor de la sustancia controlada, y otros elementos de prueba que demuestren el nexo con los proveedores y/o destinatarios de las sustancia controlada y de esa manera obstaculizarían la averiguación de la verdad.
Núm. 2) "Que el imputado influirá negativamente sobre los participes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente" De acuerdo a los datos que se tienen, se puede establecer con total convicción que el imputado, estando en libertad pueden tranquilamente influir negativamente sobre los demás participes o testigos, para que estos puedan informar falsamente, dando lugar a la obstaculización y perjudicar el curso de las investigaciones. Por lo que se presume la participación de otros coparticipes como ser proveedores, testigos, compradores del ilícito penal. A la fecha se los ha buscado en otro domicilio y lugar sin dar con el paradero de los mismos.
Además debe tenerse en cuenta que el delito por el que se le imputa, es de acción pública por cuanto el Tráfico de Sustancias Controladas es un delito de lesa humanidad (Art. 145 ley 1008) por las consecuencias que conlleva, es un delito que está sancionado con una pena privativa de libertad y esta pena es mayor a los tres años, es decir que disponer su libertad se encuentra fuera del alcance del Art. 232 del Código de Procedimiento Penal, siendo por demás procedente la detención preventiva de EDUARDO MACO CHAVEZ.
En cuanto a los demás objetos secuestrados, solicito que los mismos permanezcan en la sala de Evidencias S4, de UMOPAR, esto para efectos de prueba en juicio, por lo que se solicita que estén bajo custodia del Ministerio Público. 4.1.- SOLICITUD DE AUDIENCIA:
A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 116, 117, 119, 120 y 121 de la C.P.E. y en aplicación del Art. 228 del Código de Procedimiento Penal su Autoridad se sirva señalar la audiencia correspondiente para la resolución de la solicitud de medidas cautelares.
Otrosí 1.- Adjunto informe circunstanciado, actas labradas y la declaración de los imputados a objeto de crear en su Autoridad la convicción sobre el delito imputado y a efectos del Art. 100 del Código de Procedimiento Penal.
Otrosí 2.- Se hace conocer que el imputado se encuentra aprehendido en dependencias. de la Cárcel Modelo de Villa Busch.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía Especializada, ubicadas en la Av. Miguel Becerra Toranzo No. 065.
Cobija, 9 de marzo de 2012
Cobija, 9 de septiembre de 2023
Ainus 201104183
En atención a Imputación Formal presentado por el Ministerio Público en contra de EDUARDO MACO CHAVEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008.
Y a fin de considerar la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares Personales, se convoca a las partes procesales a audiencia a efectuarse el día Jueves 12 de octubre de 2023 a horas 8:30 y siguientes, la cual se realizará vía plataforma virtual, a tal efecto se le hará llegar el correspondiente link para su conexión.
En mérito a lo solicitado por le Ministerio Público y en estricto cumplimiento a lo que establece el art. 165 del Cdgo. de Pdto. Penal, procédase a la notificación del imputado EDUARDO MACO CHAVEZ, mediante la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia con la imputación formal y el presente decreto de señalamiento de audiencia, se le emplaza a comparecer y asumir defensa dentro del plazo de 10 días computables a partir de la publicación del presente edicto, con la advertencia de ser declarado Rebelde y librarse mandamiento de aprehensión y arraigo.
Notifique a los Sres. sujetos procesales. Se designa al Dr. Abdel Yepes Hurtado como defensor de Oficio, para el imputado.
El presente EDICTO de conformidad al art. 165 de Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173. Es librado en la ciudad de Cobija, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años.
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