EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO
EDICTO: PARA: MARIO VARJA COLMA (DENUNCIADO O ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE LESIONES GRAVES Y LEVES A QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE MARIO VARJA COLMA, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 01/2023 NUREJ: 70412391, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.
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INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD DE PORTACHUELO.. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL OTROS. FELCC-PT 180/2021 FUD: 706102192100272 ABOG. JUAN CARLOS CRISPIN PEREIRA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalia de la Localidad de Portachuelo de la Fiscalla Departamental de Santa Cruz, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de CRISPIN CONDORI BRAÑEZ en contra del MARIO VARJA COLMA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, delitos previstos y sancionados por los Art. 271 del Código Penal , apicable supletoriamente como Director de la Investigación y conforme establece la Ley Orgánica del Ministerio Publico, conforme lo establecido en el Art. 323 Inc.1. del Cod. de Procedimiento Penal, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y digo: --- 1. DATOS DEL ACUSADO.- 1.- Nombre y apellidos.- MARIO VARJA COLMA Fecha Nacimiento. Se desconoce Estado Civil SE DESCONOCE Ocupación SE DESCONOCE Nacionalidad SE DESCONOCE Documento de Identidad SE DESCONOCE Domicilio Real SE DESCONOCE Abogado defensor SE DESCONOCE Domicilio Procesal SE DESCONOCE ---11.-DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: 1.- Nombres y apellidos. CRISPIN CONDORI BRAÑEZ C. I. 3994364 SCZ Domicilio real. Comunidad Nueva Esperanza - Localidad.------DESCRIPCION
CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. En fecha 10 de Septiembre del año 2021, el ciudadano CRISPON CONDORI BRAÑEZ en de formalizar su denuncia en contra MARIO VARJA COLMA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES es su compadre le invitó a compartir bebidas alcohólicas en su domicilio, que luego después de comparti, bebidas alcohólicas cuando se retiraba a su domicilio el acusado empezó a agredirle fisicamente, tumbándalo al suelo, agrediéndole con puñetes y patadas, dejándole secuelas en el rostro y en los labios Que posteriormente de la revisión Médico Forense realizado a la victima se tiene que la victime padece de golpes poli confuso Facial, trauma Ocular Poll contuso, en la que se le otorga 10 dias de incapacidad. V-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACION Por los elementos de prueba acumulados en la investigación, se tiene certeza suficiente para sostener que el ahora acusado MARIO VARJA COLMA es autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, de acuerdo a los siguientes elementos de prueba: Como elemento de prueba se tiene INFORME MEDICO FORENSE realizado a la víctima CRISPIN CONDORI BRAÑEZ de 50 años de edad, REFIRIENDO AGRESIÓN FÍSICA, GOLPES POLICONTUSOS, GOLPES POLI CONTUSO FACIAL, TRAUMA OCULAR POLI CONTUSO, EN LA QUE SE LE OTORGA 10 DÍAS DE INCAPACIDAD.. Que bajo el principio del debido proceso el suscrito señala audiencia de declaración informative policial del acusado MARIO VARJA COLMA, el mismo estando acompañado de
su abogado defensor y habiendo comprendido sus derechos constitucionales hace uso de su derecho constitucional de guardar silencio. VI-FUNDAMENTACION JURIDICA. Art. 271 CP. (LESIONES GRAVES Y LEVES). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Art. anterior del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) dias, se impondrà al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el minimo como en el máximo. VII-ADECUACION AL TIPO PENAL Que el acusado MARIO VARJA COLMA plenamente identificado, en el momento del hecho gozaba de la plenitud de sus facultades mentales, actúa con dolo, con conocimiento de sus actos ilícitos, es la persona que es reconocida por la victima, este mismo habría procedido a agredirle fisicamente a la victima sin motivoalguno llegando a proporcionarle puñetes y patada en el rostro y que a consecuencia de dicha agresión llega a perder un diente, tal hecho se puede corroborar de acuerdo al Certificado Médico Forense en la cual se le realizo a la victima quien presenta GOLPES POLICONTUSOS , GOLPES POLICONTUSOS, GOLPES POLI CONTUSO FACIAL, TRAUMA OCULAR POLI CONTUSO, EN LA QUE SE LE OTORGA 10 DÍAS DE INCAPACIDAD., por lo que el actuar y la conducta del Acusado se adecua al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES toda vez que el denunciado realizado un daño fisico a la víctima. AUTORIA. - MARIO VARJA COLMA Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que existen elementos de prueba que demuestran que el Adolescente con responsabilidad penial as AUTOR del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal.NORMA JURIDICA APLICABLE Art, 20 CP Art. 323 Inc. 1) de la ley 1970. Art. 40-21 LOMP Art. 271 del Código Penal. IX.-OFRECIMIENTO DE PRUEBAS PRUEBAS DOCUMENTALES 1. Formulario de denuncia formaliza por el señor CRISPIN CONDORI BRAÑEZ de fecha 10/09/2021 2. Formulario de declaraciones de la victima CRISPIN CONDORI BRAÑEZ 3. Muestrario Fotográfico de los golpes recibido por la Victima 4. Muestrario Fotográfico del Lugar de los hechos. 5. Certificado Medico de fecha 10/09/2021, emitido por el Dr. David Gutierrez 6. Informe del asignado al caso de fecha 10/09/2021 7. Formulario de declaración ampliatoria de la Victima CRISPIN CONDORI BRAÑEZ 8. Imputación Formal en contra de MARIO VARJA COLMA PRUEBAS TESTIFICALES.- 1. CRISPIN CONDORI BRAÑEZ (denunciante). 2. SGTO. ANTONIO GONZALES BLANCO (Asignado al Caso). 3. DR. MARCELO APAZA (Medico Forense del IDIF-SANTA CRUZ). PRUEBAS PERICIAL.- 1.- Certificado médico forense realizado a la victima CRISPIN CONDORI BRAÑEZ, por el Dr. Marcelo Apaza Gonzales, Médico Forense del IDIF -SANTA CRUZ. (10 Dias de Impedimento). 2- Certificado médico forense realizado a la victima CRISPIN CONDORI BRAÑEZ, por el Dr. Marcelo Apaza Gonzales, Médico Forense del IDIF-SANTA CRUZ (se amplia a 25 Dias de Impedimento). PETITORIO Por lo expuesto, habiendo sido probado el hecho del Acusado, existiendo las pruebas que determina en el hecho investigado, la tipicidad, antijuridica y culpabilidad y por consiguiente el delito, el Ministerio Publico, en defensa de la Sociedad, Titular de la Acción Penal Publica, teniendo la obligatoriedad de la persecución penal, en aplicación de lo establecido en el Art. 323 Inc. 1) de la ley 1970 y 40-21, de la LOMP ACUSA FORMALMENTE a MARIO VARJA COLMA por ser AUTOR del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previstos y sancionados por los Art. 271 del Código Penal, dicte en su contra sentencia condenatoria imponiéndoles la pena máxima para los presentes delitos, más el pago de multa y costas en favor del Estado, OTROS! 1.- Adjunto a la presente Resolución, la declaración del Acusado MARIO VARJA COLMA OTROS/2-Solicito a su autoridad remita actuados al Tribunal de Alzada de turno .
Domicilio-Fiscalla de la localidad de Portachuelo. Portachuelo, 09 de Noviembre del año 2022. -- Exp. 01/2023 NUREJ: 70412391 FELCC PORTACHUELO 180/2021 AUTO N° 004/2023 RADICATORIA Montero, 07 de febrero de 2023 -- VISTOS: La acusación fiscal de fs. 16 a 17 de obrados, de la cual se extrae que el Ministerio Público acusa formalmente a MARIO VARJA COLMA CI SEDESCONOCE de la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. Que, conforme a la revisión de obrados y el art. 53 del CPP modificado por la Ley 1173 los Jueces de Sentencia son competentes para conocer la sustanciación y resolución de : 2.- Los juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el Artículo 52 del presente Código "; en consecuencia los tipos penales por los que acusa el Ministerio Público, resultan ser de competencia de este Juzgado; en consecuencia la suscrita Juez de Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primero de Montero RADICA el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público MARIO VARJA COLMA CI SE DESCONOCE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 323 INC. 1) del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 340 del CPP por Secretaria procédase a: I. NOTIFICAR al Ministerio Público para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. II. La o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la victima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores conforme al Articulo 11 del presente Código. III. Vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fi scal , en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo. IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el Juez o Tribunal de Sentencia dictará auto de apertura del juicio". Registrese y Archivese. PRESENTACIÓN DE PRUEBAS NUREJ. 70412391 EXP. 01/2023 FELCC 180/2022 Abog. JUAN CARLOS CRISPIN PEREIRA, Fiscal de Materia, adscrito a la Fiscalia de les Localidad de Portachuelo, a denuncia de CRISPIN CONDORI BRANEZ en contra de MARIO VARJA COLMA, por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal com el debido respeto, expongo y digo: Con la finalidad de ser producidas en Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio, y en estricta aplicación de nuestro ordenamiento juridico vigente, presento las pruebas de cargo conforme la acusación formal bajo el siguiente detalle 1.- Prueba Documental: 1. Formulario de Denuncia realizada por el denunciante. CRISPIN CONDORI BRAÑEZ 2. Formulario de declaración informativa del denunciante CRISPIN CONDORI BRAÑEZ 3. Muestrario Fotografico de los golpes recibidos de la victime 4. Muestrario fotográfico del lugar de los hechos: 5. Certificado Medico de fecha 10-09-2021, emitido por el Dr. David Gutierrez T. 6. Informe del asignado al caso de fecha 10-09-2021. 7. Formulario de declaración ampliatorioa de la victima CRISPIN CONDORI BRAÑEZ 8. Imputacion Formal en contra de MARIO VARJA COLMA 3-PRUEBA PERICIAL 1. Certificado Medico Forense realizado a la victima por el Dr. Marcelo Apaza Gonzales, Medio Forense del IDIF,(10 dias de impedimento). 2. Certificado Medico Forense realizado a la victima por el Dr. Marcelo Apaza Gonzales, Medio Forense del IDIF,(se amplia a 25 dias de impedimento) Otrosi fro. Se adjunta al presente el correspondiente cuadernillo de Pruebas Otrosi 2do.- Señalo como domicilio la Fiscalia de PortachuelO Portachuelo, 28 de Febrero de 2023.- EXP. 001/2023 NUREJ: 70412391 LESIONES GRAVES Y LEVES Montero, 23 de mayo de 2023 FELCC PORTACHUELO 180/202 Actos preparatorios de juicio art. 340 CPP- En lo principal en atención a los antecedentes procesales, se evidencia que el plazo concedido a la Victima ha vencido en el término establecido en el art. 340 del CPP; en cumplimiento a lo previsto en el art. 130 bajo el razonamiento que los plazos son perentorios, se dispone la continuación en la tramitación de la causa. Se verifica que la victima no cuenta con domicilio real y el celular consignado responde al de su profesional abogado. En consecuencia NOTIFIQUESE a la o el IMPUTADO la acusación fiscal, el Auto de Radicatoria y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo.
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