EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO
Tribunal de Sentencia Penal 1° de Montero
Compuesto por los Jueces Técnicos: Juez Juan Pablo Olmos Tapia, Santa Cruz Arias Gutiérrez, Hugo Celso Fernández Peñaranda y la suscrita secretaria Beba Fuentes Ortiz.
Edicto judicial para: Dolores Soquere Ortiz. (Denunciante)
Por la comisión del delito: Feminicidio que sigue el Ministerio Público contra: RODRIGO ROJAS HINOJOSA
EXPEDIENTE: 01/2022
DELITO (S): FEMINICIDIO
IMPUTADOS (S): RODRIGO ROJAS HINOJOSA
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 1ro. DE WARNES EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1RO DE MONTERO.
CASO: FELCV-MONTERO 319/2019,
14: SCZ-MON1900451.
NUREJ: 70221747
INV. ASIGNADO AL CASO: SOF. TRIFON CALANI AYALA
1.- PRESENTO REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION. Otrosí.
ABOG. DANIEL ORTUÑO GARCIA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de Montero, dentro del proceso penal que el Ministerio Público investiga a denuncia de DOLORES SOQUERE ORTIZ en contra de RODRIGO ROJAS HINOJOSA por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado en el Art. 252 Bis, con relación al núm. 1) y 2) del Código Penal modificado por la Ley N° 348 del 9 de marzo de 2013 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia de conformidad a lo establecido en el Art. 323 núm. 1), 373, 374, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal. Art. 40 núm. 17 y 21 de la Ley N° 260, notificado el Ministerio Público en fecha 06/12/2021 con conminatoria en Of 1093/2021 de fecha 06/12/2021, presento ante su autoridad requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. DATOS DEL ACUSADO. - (datos proporcionados por el imputado):
Nombre y apellido: RODRIGO ROJAS HINOJOSA
Cedula de Identidad: 9865641 S.C.
Ocupación: Artesano
Domicilio: Cerprom Okinawa (con detención preventiva)
N° de Celular: Se desconoce
Abogado Defensor: Dr. Betho Conaqui Farfan
Domicilio Procesal: C/Antofagasta N°124
N° de Celular: 73173921
II. DATOS DEL DENUNCIANTE:
Nombre y Apellido: DOLORES SOQUERE ORTIZ
Edad: 42 años.
Cedula de Identidad: 9002531 S.C.
Domicilio Real: B/Santa Rosita C/Innominada
N° de Celular: Se desconoce
Abogado Defensor: Se desconoce
I-DATOS DE LA VICTIMA:
Nombre y Apellido: LEYDA PATRICIA SEPIAPUCA SOQUERE (+)
Edad: 19 años.
Cedula de Identidad: Se desconoce
IV.-RELACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE HECHO:
Que, en fecha 09/05/2019, se formaliza denuncia por DOLORES SOQUERE ORTIZ en contra de RODRIGO ROJAS HINOJOSA por la presunta comisión el delito de FEMINICIDIO toda vez que en fecha 20/11/2017 había puesto en conocimiento de la FELCC Montero la desaparición de su hija LEYDA PATRICIA SEPIAPUCA SOQUERE de 18 años de edad conforme el formulario de denuncias caso N° 2232/01. Que la víctima en fecha 17 de noviembre del 2017 a horas 18:40 pm. aproximadamente sale de su domicilio ubicado en el barrio Santa Rosita zona de Guabirá con destino al mercado a pagar una pintura y desde esa fecha no retorna a su domicilio, desconociéndose su paradero y que después de buscarla por las zonas y lugares que ella frecuentaba no se tuvo ningún resultado por lo que en fecha 20/11/2017 hace conocer la desaparición de su hija.
Que, la denunciante en fecha 18 de abril del año 2019, toma conocimiento que la unidad de la FELCC-WARNES, había aprehendido al ciudadano RODRIGO ROJAS HINOJOSA y a OTROS, por la presunta comisión del delito de asesinato ocurrido en la localidad de Okinawa, es dentro de ese proceso después de haberle realizado una entrevista de campo por los investigadores asignado al caso el ciudadano Rodrigo Rojas Hinojosa les manifestó haber victimado a la señorita LEYDA PATRICIA SEPIAPUCA SOQUERE llevándolos al lugar donde había enterrado su cuerpo., que después de realizar excavaciones en el lugar no se tuvo ningún resultado.
Que, en fecha 17 de noviembre del año 2017 aprox. a horas 17:00 p.m. LEYDA PATRICIA SEPIAPUCA SOQUERE llega a su domicilio y posteriormente recibe una llamada telefónica de su novio RODRIGO ROJAS HINOJOSA quien la cita por inmediaciones del mercado German Moreno, pero para salir de su domicilio sin levantar sospechas, la victima busca el pretexto que iba a salir a pagar una pintura de cosmético a la casa de una amiga, es lo que le manifiesta a su madre la señora Dolores Soquere Ortiz. Que trasladada la victima al cuarto donde vivía Antonia Yamila Machuca Méndez y encontrarse con ella, le cancela la suma de 85 Bs. por un producto "rimer" y luego la victima recibe una llamada aprox. a horas 18:20 a 18:30 p.m. recibe una llamada en presencia de Antonia Yamila Machuca Méndez y luego se retira con dirección hacia el mercado German Moreno, desde esa fecha Leyda Patricia Sepiapuca Soquere no volvió a ser vista ni mucho menos tuvo contacto con su familia.
Que, Leyda Patricia Sepiapuca Soquere, quería dejar la relación sentimental que mantenía con el ahora imputado Rodrigo Rojas Hinojosa, pero este no aceptaba esa ruptura por lo que movido por los celos le quita la vida para posteriormente desaparecer su cuerpo.
Que, en fecha 28/12/2020 se emite Imputación formal contra RODRIGO ROJAS HINOJOSA por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO, sancionados por el Art. 252 Bis, con relación al núm. 1) y 5) del C.P.
Que, en fecha 06/12/2021 es notificado el Ministerio Publico con conminatoria en Oficio
N°1093/2021 de fecha 06/12//2021, en consecuencia, se vuelve necesario emitir requerimiento conclusivo al imperio de lo suscrito en el Art. 323 del C.P.P.
V.-FUNDAMENTACIÓN Y RELACIÓN CAUSAL ENTRE LOS HECHOS, PRUEBAS Y EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO. -
Conforme lo dispuesto por el artículo 73 del C.P.P. y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas, al respecto, del análisis, compulsa y valoración de los antecedentes que informan las diligencias preliminares y actos investigativos de la etapa preparatoria del presente caso, se llega a establecer las siguientes conclusiones:
CODIGO PENAL:
ARTICULO 20.- (AUTOR). - Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.
Artículo 252 Bis. (FEMINICIDIO) Sera sancionado con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;
2. por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad
3. Por estar la víctima en situación de embarazo,
4. La victima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo,
5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;
6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor…
DOCTRINA. -
La figura del delito de FEMINICIDIO bien puede describirse igual que al asesinato, diferenciados ambos del Homicidio por las circunstancias, el ánimo y la forma en la cual se ejecuta, consuma o materializa este delito, siento el bien jurídico protegido LA VIDA DE LA MUJER, si bien la figura del asesinato y feminicidio son similares, la diferencia fundamental es que esta segunda está dirigida a sancionar a quien cometiere este delito únicamente contra una mujer por cualquiera de las razones contenidas en los numerales del Art. 252 Bis. en cualquier grado de participación.
Del análisis de los antecedentes investigativos y valoración de los elementos indiciarios y probatorios que demuestran la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, se tiene entre otros, lo siguiente:
Dentro de la presente investigación, se tiene de forma fehaciente que el hecho existió y que como consecuencia de este hecho se vulnero el bien jurídico más preciado y protegido que es la VIDA ya que se le quito la vida a Leyda Patricia Sepiapuca Soquere.
Que, por el Informe emitido en fecha 17/05/2019 por la Sgto. 2do. Tania Suyo Medina, se tiene que cuando el hoy imputado RODRIGO ROJAS HINOJOSA cuando fue aprehendido por otro hecho presuntamente cometido les manifestó a los funcionarios policiales que fue el autor de la muerte de LEYDA PATRICIA SEPIAPUCA SOQUERE a quien se le había quitado la vida por un impacto de bala por disparo de arma de fuego.
Que, por la declaración Informativa de la denunciante DOLORES SOQUERE ORTIZ, se tiene establecido que en fecha 17 de noviembre del año 2017 a horas 17:00 pm. Llega su hija LEYDA PATRICIA SEPIAPUCA SOQUERE a su domicilio, en eso ha recibió una llamada telefónica a su celular de parte de su enamorado RODRIGO ROJAS HINOJOSA, al rato salió indicando que estaba de ida al mercado German Moreno a comprarse una novela de donde ya no retorno hasta la fecha, indica que su hija se iba rápido, agrega además que en fecha 16 de abril del 2019, la FELCC DACI de Montero, a encontrar con su enamorado RODRIGO en el mercado German Moreno y se salió agarraron al señor RODRIGO ROJAS HINOJOSA, por el delito de asesinato de un estudiante en eso este sujeto había manifestado de haberla matado a mi hija LEYDA lo PATRICIA SEPIAPUCA SOQUERE, el 2017 y le habría enterrado en Puerto Pérez del Municipio de Okinawa, asimismo proporciona los números de celulares del señor Rodrigo 77004918 y de su hija 76007366. Aspecto que es ratificado y reforzado por el informe INF PSI EXT.108/2019 informe de entrevista psicológica realizada en fecha 14 y 20 de mayo del 2019 por la Lic. Silvia N. Mendoza Gallardo - Psicóloga del SLIM Montero.
Que por la declaración Informativa testifical del señor VALENTIN SEPIAPUCA RONE (padre de la víctima) manifiesta que su hija LEYDA PATRICIA SEPIAPUCA desapareció en fecha 17 de noviembre del año 2017 y que se desconoce su paradero actual asimismo manifestó textualmente, en fecha 17 de abril del año 2019 a horas 10:30 am., recibí una llamada en mi celular de la defensoría de la Niñez de Okinawa, donde me pregunto si tenía una hija desaparecida, respondiéndole que sí, mi hija ha desaparecido en el mes de noviembre del 2017 y que no se sabe nada, es donde me dijo que me vaya a la FELCC de Warnes, donde me comunique con mi ex esposa Dolores Soquere Ortiz y nos dirigimos a Warnes, cuando llegamos a Warnes a la FELCC. En fecha 26 de abril del 2019 en horas de la tarde fui a la FELCC MONTERO a averiguar sobre mi hija, es donde los investigadores, me llevaron a la zona del patujú donde el señor RODRIGO ROJAS HINOJOSA les había manifestado que luego de asesinar a mi hija LEYDA la fue a enterrar, en el lugar se realizaron excavaciones con una retro excavadora, pero no encontraron el cuerpo de mi hija.
Por la declaración informativa testifical del señor DANIEL JUSTINIANO LINO (propietario del terreno donde se enterró el cuerpo de la víctima), refiere que en primera instancia había un vehículo vagoneta tipo RUNER, de color plomo, que estaba estacionado en la esquina de mi propiedad, con personal de FELCC abordo, en la cual querían que se le otorgue el permiso para ingresar a mi terreno, supuestamente el autor del asesinato había enterrado después de asesinar a una joven que supuestamente era su enamorada, este joven que estaba detenido y enmanillado aseguraba indicando donde había matado a su enamorada con un disparo en la cabeza, posteriormente haber enterrado en compañía de sus dos amigos, y aseguraba haber enterrado en el lugar, donde los policías le interrogaban en reiteradas oportunidades a este joven de nombre RODRIGO, en el ratifico que le había enterrado a la joven que era su enamorada, donde procedieron a realizar excavaciones con una maquina retro excavadora hasta las 10:00 p.m. pero no lograron encontrar el cadáver.
Por la declaración Informativa testifical del señor DAVID ALEJANDRO GUZMAN SAUCEDO (padrastro de la víctima), refiere que RODRIGO ROJAS HINOJOSA ya con anterioridad había amenazado de muerte a Leyda Patricia si llegaba a dejarlo o llegaba a encontrarla con otro hombre, que la amiga íntima de LEYDA PATRICIA que responde al nombre de EMILENE PARADA BEJARANO les había manifestado que RODRIGO la agredía físicamente y verbalmente hasta la amenazaba de muerte si lo llegaba a dejar.
Que, por la declaración testifical de ANTONIA YAMILA MACHUA MENDEZ, manifiesta que en fecha 17 de noviembre me llamo Leyda, indicando si va estar en mi cuarto, a lo que le respondí que sí, donde me dijo que va a pasar a pagarme de un RIMER, a horas 18:20 se apareció en mi cuarto LEYDA donde me pago 85Bs. y la hice pasar a mi cuarto y tomamos refresco de tamarindo, en eso ha recibido una llamada en su celular LEYDA, pero no sé de quién habría recibido llamada y me dijo que se va a ir, le abrí la puerta y se fue caminando hacia el mercado German Moreno, desde ese día no supe más de ella hasta la fecha, al día siguiente es decir 18 de noviembre teníamos un desfile, pero ella no llego le llame varias veces a su celular.
Que por el informe psicológico de fecha 24/05/2019 emitido por el Lic. Rolando Melgarejo M.-Psicólogo del SLIM Montero se evidencia y demuestra que el ciudadano RODRIGO ROJAS HINOJOSA mantenía relación sentimental con la victima LEYDA PATRICIA SEPIAPUCA SOQUE ya que esto le había manifestado la victima a su compañera de colegio YARA NINETH VALLE MORALES.
Que por el informe psicológico de fecha 24/05/2019 emitido por el Lic. Rolando Melgarejo Psicólogo del SLIM Montero se evidencia y demuestra que el ciudadano RODRIGO ROJAS HINOJOSA mantenía relación sentimental con la victima LEYDA Melgarejo M PATRICIA SEPIAPUCA SOQUE ya que esto le habla manifestado la victima a su compañera de colegio YARA NINETH VALLE MORALES.
Que de acuerdo al extracto de llamadas remitidos por JUAN PABLO SANCHEZ ORSINI, representante LEGAL MANAGER TELECEL SA en cumpliendo al requerimiento fiscal de fecha 24 de junio del 2019, donde refiere el N° 77004918 corresponde al señor JULIO CESAR SUBIRANA SANCHEZ, con Cl. N° 8225815,con fecha de nominación 15 de noviembre del año 2017 al 05/04/2018, y según el extracto de llamadas el Nro. 77004918 en fecha 17 de noviembre del 2017 ha mantenido comunicación con el Nro. 76007366 en fecha: 77004918 con el Nro. 76007366 en fecha 17/11/2017, 14:32, 42 Segundo Okinawa. 77004918 con el Nro. 76007366 en fecha 17- 11-17 horas 77004918 con el Nro. 76007366 en fecha 17-11-17 19:01. 57 segundos Montero 18:47, 41 Segundo. Montero, Que, continuando con las investigaciones en el presente caso, en fecha 13 de agosto del 2019 a horas 10:30 am., se tomó su declaración informativa al señor JULIO CESAR SUBIRANA SANCHEZ, en calidad de testigo donde horas manifestó textualmente que es su amigo el señor RODRIGO ROJAS HINOJOSA (DENUNCIADO) desde hace 4 años atrás, que lo conoció en el pueblo de Okinawa, y en fecha 17 de noviembre del 2017 se encontraba trabajando en el puente fierrista, y que su Nro. De celular es el Nro. 73147328, y que tenía otros dos números, que no recuerda sus otros números y que nunca ha prestado su celular a RODRIGO para que haga llamadas a ninguna persona, asimismo manifestó que no sabe su número de celular de su amigo RODRIGO ROJAS HINOJOSA y tampoco con quien enamoraba ni los nombres de sus otros amigos, como también indica que no sabe de quien es el Nro. De celular 77004918. Sin embargo, según la certificación de la empresa TIGO el numero 77004918 corresponde al señor JULIO CESAR SUBIRANA SANCHES, y que de este número el señor RODRIGO ROJAS HINOJOSA (DENUNCIADO) se comunicó en reiteradas oportunidades con el Nro. 76007366 de propiedad de la víctima LEYDA PATRICIA SEPIAPUCA SOQUERE, en fecha 17 de noviembre del 2017, fecha en que desapareció la víctima y mantuvo comunicación con el denunciado RODRIGO siendo el ultimo llamado en horas 19:01 57 Segundo. Montero. Asimismo.
Para que una conducta o acción pueda ser calificada como ilícita o delictiva, debe reunir tres requisitos, mismos que son que la conducta del agente o sujeto activo, debe ser típica, antijuridica y culpable, dentro del presente caso, en razón a los antecedentes que cursan arrimados al cuaderno de investigación, se tienen elementos de convicción suficientes que corroboran la relación sentimental que mantenía el imputado RODRIGO ROJAS HINOJOSA con LEYDA PATRICIA SEPIAPUCA SOQUERE, así mismo por las declaraciones testificales entre la de DANIEL JUSTINIANO LINO se sostiene respecto a la existencia del hecho investigado ya que este en su presencia manifestó en reiteradas oportunidades que había matado a su enamorada con un disparo también es sostenido ya que cuando el ahora imputado fue aprehendido por otro hecho en la cabeza para luego trasladarla a su terreno y proceder a enterrarla. Aspecto que, de asesinato, este manifestó a funcionarios de la FELCC DACI DE MONTERO haber matado a su enamorada de nombre LEYDA PATRICIA SOQUERE, que el año 2017 le habría enterrado en puerto Pérez del Municipio de Okinawa, en consecuencia, la conducta del acusado resulta inmersa a un hecho típico, antijuridico y culpable previsto y sancionado por el Art. 252 Bis. con relación al núm. 1) y 5) del C.P. tomándose en cuenta la calificación del grupo de vulnerabilidad al que pertenece la victima por su condición de mujer.
En consecuencia, conforme los fundamentos ut supra expuestos, se tiene plenamente identificado al sujeto activo del hecho sujeto a la presente investigación, mismo que resulta ser RODRIGO ROJAS HINOJOSA imputado en fecha 28/12/2020, existiendo elementos objetivos suficientes que evidencian su autoría, en el hecho denunciado como autor material e intelectual, del ilícito tipificado como FEMINICIDIO, ya que admitió ser protagonista del mismo.
Por consiguiente, estableciendo que existen los suficientes elementos de convicción como para sostener que el imputado, con probabilidad cierta y fehaciente, es autor del hecho punible ya que la presente investigación ha proporcionado fundamentos y prueba suficiente como para sostener el enjuiciamiento público del acusado, bajo lo manifestado el Ministerio Público se ve obligado por ley a formular el presente requerimiento conclusivo de acusación formal en contra de RODRIGO ROJAS HINOJOSA por la comisión del delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado en el Art. 252 Bis, con relación al núm. 1) y 5) del Código Penal modificado por la Ley N° 348 del 9 de marzo de 2013 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", en estricto apego al principio de objetividad previsto en el Art. 72 del C.P.P.
VI.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
En calidad de prueba, a los efectos de presentarla y producirla, se tiene la siguiente
1.1. PRUEBAS DOCUMENTALES:
P.D.1.- Acta de denuncia interpuesta por Dolores Soquere Ortiz en fecha 20/11/2017 y 09/05/2021.
P.D.2.- Acta de declaración informativa de la denunciante Dolores Soquere Ortiz de fecha 09/05/2019.
P.D.3.- Muestrario fotográfico de la ubicación donde indico que abría enterrado a la víctima.
P.D.4.- Informe por del investigador asignado al caso de fecha10/05/2019.
P.D.5.- Acta de declaración testifical de Valentín Sepiauca Roñe, de fecha 16/05/2019.
P.D.6.- Acta de declaración testifical de David Alejandro Guzmán Saucedo, de fecha 09/05/2019.
P.D.7.- Acta de declaración testifical de Daniel Justiniano Lino, de fecha
16/05/2019.
P.D.8.- Acta de declaración testifical de Antonia Yamila Machuca Méndez, de fecha 29/05/2019.
P.D.9.- Acta de declaración testifical de José Elmer Macias Molina, de fecha 28/05/2019.
P.D.10.- Informe INF.PSI.EXT.108/2019 de la entrevista psicológica realizada a Dolores Soquere Ortiz en fecha 14 y 20 de mayo del 2019 por la Lic. Silvia Natividad Mendoza Gallardo - Psicóloga - SLIM Montero.
P.D.11.- Informe Social OF. N° 105/2019 de fecha 17/05/2019 emitido por la Lic. Gladys Prado Serna - Trabajadora Social - SLIM Montero.
P.D.12.- Informe emitido por el asignado al caso Sof. 2do. Trifon Calani Ayala en fecha 23/05/2019 más muestrario fotográfico.
P.D.13.- Respuesta a requerimiento fiscal mediante oficio con cite TEL/RF/3673/2019 extracto de llamadas de la línea 77004918 de TIGO en el cual se observa las reiteradas llamadas telefónicas del referido al número de celular 76007366 pertenecientes a la víctima, siendo el último en comunicarse con la víctima, más requerimiento fiscal de fecha 04/06/2019.
P.D.14.- Informe Psicológico emitido por EL Lic. Rolando Melgarejo Mondaque - Psicólogo de la D.N.A. de Montero respecto a la entrevista realizada a YARA NINETH VALLE MORALES EN FECHA 24/05/2019.
P.D.15 Muestrario fotográfico de la persona desaparecida y formulario de denuncia caso N° 2232/01 de fecha 20/11/2017
P.D.16.- Boletín informativo de la Sgto 2do Tania Suyo Medina de fecha 22/05/2019.
P.D.17- Fotocopias legalizadas de las partes pertinentes y principales del caso 22/05/2019 FELCC-WARNES 270/2019 consistente en el proceso seguido en contra del imputado RODRIGO ROJAS HINOJOSA por otro hecho de asesinato ocurrido en fecha 18/02/2019.
P.D.18.-Informe emitido por el asignado al caso Sof. 2do Trifon Calani Ayala en fecha 04/07/2019.
P.D.19.- Informe emitido por el asignado al caso Sof 2do. Trifon Calani Ayala en fecha 13/08/2019.
P.D.20.- Declaración informativa policial en calidad de testigo de Julio Cesar Subirana Sánchez, de fecha 13/08/2019.
1.2 PRUEBA TESTIFICAL:
1) DOLORES SOQUERE ORTIZ con C.I. 9002531 SC.
2) VALENTIN SEPIAPUCA RONE con C.1.4595845-SC
3) DAVID ALEJANDRO GUZMAN SAUCEDO con C.I. 15327534 - SC.
4) DANIEL JUSTINIANO LINO con C.I. 6230674 SC.
5) YARA NINETH VALLE MORALES
6) ANTONIA YAMILA MACHUA MENDEZ con C.I. 8872205 SC.
7) EDOSN HENRY ZAPATA GARCIA con C.I. 9523304 CBBA.
8) SGTO. 2DO. TANIA SUYO MEDINA
9) SOF., 2DO. TRIFON CALANI AYALA.
10) LIC. SILVIA NATIVIDAD MENDOZA GARLARDO.
11) GLADYS PRADO SERNA.
12) ROLANDO MELGAREJO MONDAQUE.
VII-DE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA. -
En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que están destinados a demostrar en forma clara y objetiva que la conducta del acusado RODRIGO ROJAS HINOJOSA, respecto de la forma como se suscitaron los hechos, la adecuación como comportamiento del mismo a tiempo de acomodar su conducta al ilícito endilgado, la existencia de un resultado socialmente reprochable y de repercusión social, las características del hecho, las circunstancias en las cuales este fue materializado, la personalidad del Acusado, la autoría del mismo en el hecho investigado y en base a los antecedentes mencionados líneas arriba; las cuales en definitiva demostrarán objetivamente la existencia del hecho, el resultado y la participación o responsabilidad penal del acusado.
VIL-REQUERIMIENTO CONCLUSIVO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.
El presente requerimiento conclusivo, tiene como fundamentos legales los artículos: 225 de la Constitución Política del Estado; 323 inc. 1), 72, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal; 40 núm. 17), 5 núm. 3) y 22) de la Ley 260; Arts. 252 BIS um 1) 5) del Código Penal, al ser autor del hecho punible descrito.
Articulo 323 C.P.P. Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado.
Por otra parte, la Ley 260 determina en su Art. 5 núm. 3) concordante con el Art. 72 del C.P.P. Objetividad. -"Por el que tomara en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada también las que sirvan para reducirla o eximirla cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral penal.
La responsabilidad por el hecho juzgado, tiene una pena prevista para el delito de FEMINICIDIO, tiene como sanción la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, siendo la pena máxima la solicitada por parte del Ministerio Público en razón de cómo se produjo el hecho y que el bien jurídico protegido y afectado fue LA VIDA, de la srta. LEYDA PATRACIA SEPIAPUCA (+), además de ser plenamente identificado de forma efectiva e inequívoca al ahora acusado como el autor del hecho, conformes las distintas documentales arrimadas al cuaderno de investigación y ofrecidas como prueba, elementos probatorios e indiciarios que conllevan a sostener de forma objetiva la participación en grado de autor del ahora acusado RODRIGO ROJAS HINOJOSA en la ejecución del hecho y comisión del ilícito.
En virtud de estas consideraciones sobre el hecho atribuido, la participación y autoría del acusado, de las que emerge la responsabilidad penal del mismo, corresponde se resuelva conforme a procedimiento
IX.-PETITORIO:
Por lo ampliamente expuesto, existiendo todos los elementos probatorios de convicción de carácter contundente e irrefutable que demuestran la participación en el hecho y comisión de delito que se le atribuye, además que destruyen la presunción de inocencia del ahora acusado, en consecuencia, de conformidad al Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito fiscal de materia en representación de la sociedad, presenta requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL en contra de RODRIGO ROJAS HINOJOSA, mismo que es autor y culpable de la comisión del delito tipificado como FEMINICIDIO previsto y sancionado en el Art. 252 Bis, con núm. 1) y 5) del Código Penal modificado por la Ley N° 348 del 9 de marzo de 2013 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia".
En consecuencia, el suscrito fiscal requiere muy respetuosamente; remita al Tribunal de Sentencia de Turno los antecedentes del presente proceso penal a efectos de que se dicte auto de radicatoria y posterior apertura de Juicio en merito a lo dispuesto por el Art. 340 y siguiente de la Ley N° 1970. Señalando día y hora de audiencia de celebración del Juicio Oral, Continuo, Público y Contradictorio y una vez concluido el Juicio Oral se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado imponiéndole la pena máxima que corresponde al delito de FEMINICIDIO previsto sancionado en el Art. 252 Bis, con relación al núm. 1) y 5) del Código Penal modificado la Ley N° 348 del 9 de marzo de 2013 "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia".
La presente acusación se ampara en los siguientes preceptos legales: Art. 225 de la CPE, concordante con los Arts. 52, 70, 73, 134, 277 y 323 núm. 1) y Arts. 329, 333, 334, 340, 341 al 344, 365 y 371 del Código de Procedimiento Penal, con relación a los 3) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Otrosí 1°. - Conforme el Art. 98 del CPP adjunto en original la declaración policial de RODRIGO ROJAS HINOJOSA.
Otrosí 2°. Señaló domicilio procesal, en las oficinas del Ministerio Público ubicada en Calle Independencia N° 120. Oficina N° 3.
Montero, 12 de diciembre del año 2021.
Firmado, Sellado y legible: Abg. Daniel Ortuño García. FISCAL DE MATERIA. Fiscalía Departamental de Santa Cruz. MINISTERIO PÚBLICO.
Selo re recibido del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE WARNES a horas 15:59 del día 13 de diciembre del 2021 a Fs 1.
Firmado, Sellado y legible: Abg. Isabel Méndez Saavedra SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE WARNES.
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 DE MONTERO SANTA CRUZ BOLIVIA
CAUSA 01/2022 No. - causa del Tribunal de Sentencia Penal 1 de Montero
NURE: 70221747
Fecha de Ingreso de la causa al Tribunal de Sentencia Penal 1° de Montero: martes 11 de enero del 2022, fecha de Ingreso a despacho martes 11 de enero del 2022.
RADICATORIA DE ACUSACION Y CONSTITUCION DEL PRESIDENTE DE TRIBUNAL
a 11 de enero del 2022
Presentada la acusación fiscal por la representante del Ministerio Público, DR. DANIEL ORTUNO GARCIA QUE ACUSA A: RODRIGO ROJAS HONOJOSA por el presunto delito de FEMINICIDIO PREVISTO EN EL ARTICULO 252 BIS DEL CODIGO PENAL.
Se le tiene por radicada la acusación. Así mismo se designa como presidente do oste Tribunal para la sustanciación del presente Juicio AL DR.: JUAN PABLO OLMOS TAPIA, en aplicación a lo determinado por el art. 52 del Código de Procedimiento Penal.
Que revisada la ACUSACION se evidencia que llena los REQUISITOS exigidos por el artículo 341 del código de procedimiento penal. POR LO QUE SE LA TIENE POR RADICADA y conforme lo dispone el artículo 340. 1. del código de procedimiento penal modificado por la ley 586, notifíquese, a las representantes del Ministerio Publico con la radicatoria para que en el término de 24 HORAS presente físicamente y/o ratifique sus pruebas a producir en la audiencia de juicio, posteriormente notifíquese a la Denunciante y Victima DOLORES SOQUERE ORTIZ, para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días a producir en la audiencia de juicio
La Gestora de Procesos No: 1 asignada a este Tribunal, respetando la cronología de la preparación de Juicio establecido en el Art. 340 numerales I, II. III y IV del Código de Procedimiento Penal, proceda a notificar a las partes que tienen domicilio conocido conforme lo establece el art. 163 con relación al Art. 56 Bis de la ley 1970, se recomienda a las partes que tienen la obligación en su memorial de apersonamiento, de constituir domicilio en esta ciudad de Montero, bajo prevenciones de tener como domicilio la secretaría del Tribunal. Cumplidas que sean las notificaciones conforme lo establece el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, y vencidos los plazos señalados, por secretaría pase a despacho el cuaderno procesal, para que se dicte el Auto de Apertura de Juicio oral conforme a sus atribuciones del Art. 56 del CPP.
Al Otrosí 1.- Se tiene presente.
Al Otrosí 2. Por señalado.
POR SECRETARIA PROCEDASE A REGULARIZAR LA PRESENTE CAUSA A TRAVES DEL SISTEMA SIREJ.
Notifíquese, regístrese y archívese copia.
Firmado, Sellado y legible: Dr. Juan Pablo Olmos Tapia. Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Montero. Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Firmado, Sellado y legible: MSc. Dra. Nuria Lino de Pacheco Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Montero.
Firmado, Sellado y legible: Abg. Mónica M. Herbas Pereira SECRETARIA JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1° DE MONTERO.
SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO DE MONTERO -SANTA CRUZ BOLIVIA
CASO: FELCV-MONTERO 319/2019.
14: SCZ-MON1900451.
NUREJ: 70221747,
EXP. 01/2022
1.- REMITO PRUEBAS OFRECIDAS EN LA ACUSACION FISCAL.
Otrosí.
ABOG. DANIEL ORTUNO GARCIA, Fiscal de Materia adscrito a la fiscalía de Montero, dentro del proceso que sigue MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DOLORES SOQUERE ORTIZ en contra el acusado RODRIGO ROJAS HINOJOSA por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO ante su rectitud con las debidas consideraciones de respeto, me apersono, presento y pido:|
||-REMITO PRUEBAS OFRECIDAS EN LA ACUSACION FISCAL.
Señor Juez, considerándose que fui notificado vía la aplicación de WhatsApp, por funcionario de la oficina gestora de proceso. Tengo a bien presentar las pruebas de cargo ofrecidas en el requerimiento conclusivo de acusación formal a efectos de ser producida, introducida y judicializadas en audiencia de juicio oral público y contradictorio.
1.1. PRUEBAS DOCUMENTALES:
P.D.1.- Acta de denuncia interpuesta por Dolores Soquere Ortiz, en fecha 20/11/2017 09/05/2019.
P.D.2.- Acta de declaración informativa de la denunciante Dolores Soquere Ortiz de fecha 09/05/2019.
P.D.3.- Muestrario Fotográfico de la ubicación donde indicó que habría enterrado a la victima
P.D.4.- Informe por el investigador asignado al caso de fecha 10/05/2019.
P.D.5.- Acta de declaración testifical de Valentín Sepiapuca Roñe, de fecha 16/05/2019
P.D.6.- Acta de declaración testifical de David Alejandro Guzmán Saucedo, de fecha 09/05/2019
P.D.7.- Acta de declaración testifical de Daniel Justiniano Lino, de fecha 16/05/2019. P.D.8.- Acta de declaración testifical de Antonio Yamila Machuca Méndez, de fecha 29/05/2019
P.D.9.- Acta de declaración testifical de José Elmer Macías Molina, de fecha 28/05/2019
P.D.10.- Memorial de fecha Informe INF.PSI.EXT. 108/2019 de la entrevista psicológica realizada a Dolores Soquere Ortiz en fecha 14 y 20 de mayo del 2019 por la Lic. Silvia Natividad Mendoza Gallardo-Psicóloga - SLIM Montero
P.D.11.- Informe Social OF. N° 105/2019 de fecha 17/05/2019 emitido por la Lic. Gladys Prado Serna - Trabajadora Social-SLIM Montero.
P.D.12.- Informe emitido por el asignado al caso Sof. 2do. Trifon Calani Ayala en fecha 23/05/2019 más muestrario fotográfico.
P.D.13.- Requerimiento fiscal para la empresa TIGO de fecha 17/06/2019 y Respuesta a requerimiento fiscal mediante oficio con cite TEL/RF/3673/2019 extracto de llamadas de línea 77004918 de TIGO en el cual se observa las reiteradas llamadas telefónicas del referido al número de celular 76007366 perteneciente a la víctima, siendo el último en comunicarse con la víctima, más requerimiento de fiscal de fecha 04/06/2019.
P.D.14.- Requerimiento fiscal para entrevista Psicológica de la menor Yara Nineth Valle Morales, de fecha 17/05/2019 e Informe Psicológico emitido por el Lic. Rolando Melgarejo Mondaque-Psicólogo de la D.N.4. de Montero respecto a la entrevista realizada a YARA NINETH VALLE MORALES en fecha 24/05/2019.
P.D.15.- Muestrario Fotográfico de la persona desaparecida y formulario de denuncia caso
N° 2232/01 de fecha 20/11/2017.
P.D.16.- Boletín informativo de la Srgto. 2do. Tania Suyo Medina de fecha 22/05/2019.
P.D.17.- Requerimiento fiscal para remisión de copias legalizadas de cuadernillo de investigación FELCC-WARNES 270/2019 y Fotocopias Legalizadas de las partes pertinentes y principales del caso FELCC-WARNES 270/2019 consistente en el proceso seguido en contra del imputado RODRIGO ROJAS HINOJOSA por otro hecho de asesinato ocurrido en fecha 18/02/2019.
P.D.18.- Informe emitido por el asignado al caso Sof. 2do Trifon Calani Ayala en fecha 04/07/2019.
P.D.19.- Informe emitido por el asignado al caso Sof. 2do Trifon Calani Ayala en fecha 13/08/2019.
P.D.20.- Declaración informativa policial en calidad de testigo de Julio Cesar Subirana Sánchez, de fecha 13/08/2019.
Por otro lado, ratifico las pruebas testificales ofrecidas en el requerimiento conclusivo de acusación formal presentado en fecha 13/12/2021.
II. PETITORIO. -
Notificada que sea la víctima y denunciante, vencido el plazo respectivo, se ordene su notificación a los acusados, se dicte el correspondiente auto de apertura de juicio oral y, sea bajo el principio de celeridad y, final.
Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Publico ubicada en la calle Independencia N° 124 de la ciudad de Montero.
Montero, 22 de febrero del año 2022.
Firmado, Sellado y legible:
Abg.: Daniel Ortuño García fiscal de materia. Fiscalía departamental Santa Cruz. Ministerio Publico.
Sello de recibido a horas 14:25 el 23 de febrero del 2022 a Fs 152
Firmado, Sellado y legible: Rosa Balcázar de Lopez Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Montero.
Montero 18 de septiembre del 2023
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