EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO
EDICTO: PARA: RUDEMBERG VARGAS ESTRADA (DENUNCIADO O ACUSADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DERUDEMBERG VARGAS ESTRADA, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 59/2019 NUREJ: 70165922, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO, POR EL DELITO DE VIOLENVIA FAMILIAR O DOMESTICA.
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Exp. 59/2019 NUREJ: 70165922 FELCV MONTERO 547/2018 VIOLENICIA FAMILIAR O DOMÉSTICA AUTO DE APERTURA DE JUICIO Nº 269/2023 Montero, 25 de agosto de 2023 VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia: CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de RUDEMBERG VARGAS ESTRADA CI 46831445 SC por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA consignando como victima en la acusación al ciudadano/a VERONICA SEGOVIA TITO CI 3891539 SC conforme el art. 76 del CPP. Que, la víctima No presentó Adhesión a la Acusación pese a su legal notificación de manera personal fs. 77. Que, el imputado RUDEMBERG VARGAS ESTRADA CI 46831445 SC ?? presenta prueba de descargo, pese a su legal notificación mediante Edictos en Sistema Hermes conforme el art. 165 del CPP fs. 53. Que, a la fecha el plazo previsto por el art. 340 del CPP, ha sido excedido por el imputado, para la presentación de prueba de DESCARGO. Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra de RUDEMBERG VARGAS ESTRADA CI 46831445 SC hábil por ley de nacionalidad boliviana, con domicilio desconocido, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art. 272 BIS del Código Penal. Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los dias JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A HORAS 11:00 en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaria se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, específicamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de "VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previstos y sancionados por el art 272 BIS del CP. El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal. Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, librese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes. Se le designa DEFENSA PÚBLICA, para este fin oficiese y notifiquese a las partes procesales. Registrese.-
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