EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTERO
EDICTO: PARA: FIDEL TITO CARDOZO BUSTAMANTE (DENUNCIANTE) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DE LA DRA. MSC. JUDITH MARCELA REYNOLDS E. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL 1º DE MONTERO – PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ESTAFA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JOSE DAVID RUIS SOLIZ Y OTROS, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; EXP. 53/2021 NUREJ: 70214896, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO, POR EL DELITO DE ESTAFA.
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EXP. 53/2021 NUREJ: 70214896 ESTELIONATO, ESTAFA CON AGRAVANTE EN CASO DE VÍCTIMAS MULTIPLES Montero, 21 de agosto de 2023 AUTO DE APERTURA DE JUICIO N° 260/2023 VISTOS: La Acusación presentada por el Ministerio Público, los antecedentes procesales y los de la materia:
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público presentó Acusación en contra de JOSÈ DAVID RUIS SOLIS CI 4658440 SC, AGUSTIN CHOQUE POMA CI 3381919 LP, JHONNY WILSON MELGAREJO ROCHA CI 5904065 SC Y JUAN OLIVERA ROJAS CI 51900481 SC por la presunta comisión de los delitos de ESTELIONATO, ESTAFA CON AGRAVANTE EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES consignando como victima en la acusación al ciudadano/a ELIAS ABURDENE MORO Y FIDEL TITO CARDOzo BUSTAMANTE conforme el art. 76 del CPP. Que, ELIAS ABURDENE MORO presentó prueba de cargo y adhesión a la acusación fiscal en el plazo establecido en el art. 340 del CPP conforme se verifica a fs. 856 de obrados Que, FIDEL TITO CARDOZO BUSTAMANTE pese a su legal notificación a fs. 859 de obrados, no presentó prueba de cargo ni acusación particular, en el plazo establecido en el art. 340 del CPP. Que, el imputado JOSÉ DAVID RUIS SOLIS CI 4658440 SC, presenta prueba descargo fs. 899, la misma que deberá quedar al cuidado y resguardo, asi como garantizar el orden de la codificación y su inalterabilidad, quedando en resguardo de los objetos y documentos, bajo su exclusiva responsabilidad conforme lo prevé el art. 56 inc. 4 del CPP. Que, el imputado JHONNY WILSON MELGAREJO ROCHA CI 5904065, ofrece prueba descargo, en el memorial que antecede. Que, los imputados AGUSTIN CHOQUE POMA CI 3381919 LP Y JUAN OLIVERA ROJAS CI 51900481 SC no presentaron prueba de descargo en el plazo previsto en el art. 340 del CPP pese a sus legales notificaciones fs. 864 y 871 de obrados. Que, de la revisión de antecedentes del proceso, se verifica que encontrándose cumplidos los requisitos formales pertinentes, de acuerdo con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la APERTURA DE JUICIO en contra JOSÉ DAVID RUIS SOLIS CI 4658440 SC, hábil por ley de nacionalidad boliviana, con domicilio Todos Santos, cerca de la parada de Trufiss 44 de esta ciudad de Montero; AGUSTIN CHOQUE POMA CI 3381919 LP, hábil por ley de nacionalidad boliviana domiciliado en Urbanización Edmundo Roca Vaca Calle Palo Maria Esquina Gabellita Dist. 5 UV 29, mza 42 lote Nº 1 de esta ciudad de Montero: JHONNY WILSON MELGAREJO ROCHA CI 5904065 hábil por ley domiciliado en el departamento de Cochabamba, Colcapirhua KM 8% Blanco Galindo, y JUAN OLIVERA ROJAS CI 51900481 SC, hábil por ley con domicilio desconocido, por la presunta comisión de los delitos de ESTELIONATO, ESTAFA CON AGRAVANTE EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES previstos y sancionados por el art. 335, 337 CON RELACIÓN AL ART. 346 BIS del Código Penal. Con estos antecedentes, y en consideración al COLAPSO DE LA AGENDA DE ÉSTE DESPACHO, con la facultad prevista en el Art. 130 del CPP, se señala Audiencia de juicio a verificarse los días MARTES 26 DE SEPTIEMBRE A HORAS 10:00en adelante previa legal notificación de partes. Por secretaria se expedirán todos los mandamientos de ley, advirtiéndose a la parte que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 334 y 343 del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. El presente Auto, sin ingresar en otras consideraciones formales, especificamente dispone la apertura de juicio en contra del nombrado acusado en base a la relación de hechos descritos en la acusación Particular, fundamentación fáctica en base a la que se califica el hecho y se acusa por la probable comisión del delito de "ESTELIONATO, ESTAFA CON AGRAVANTE EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES previstos y sancionados por el art. 335, 337 CON RELACIÓN AL ART. 346 BIS del Código Penal", el ofrecimiento de los elementos probatorios del acusador y la defensa, los cuales deberán sustentar en juicio sus aseveraciones. El presente auto no es recurrible, según lo establecido por el penúltimo párrafo del Art. 342 siempre del Procedimiento Penal. Se encomienda a la Secretaria Garantizar cualquier acto para materializar este Actuado procesal, librese las diligencias necesarias; asimismo se advierte a las partes procesales garantizar la producción de su prueba toda vez que la audiencia señalada no podrá ser suspendida salvo las previsiones de ley y en los plazos correspondientes. Al no existir abogado que asista a AGUSTIN CHOQUE POMA CI 3381919 LP Y JUAN OLIVERA ROJAS CI 51900481 SC se le designa Defensa Pública, para tal fin oficiese y notifiquese con todas las piezas pertinentes. Al otrosí 1. Se tiene presente. Al otrosi 2 y 3. Como se pide Al otrosi 4. Estese al estado del proceso Regístrese.-
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