EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: EULOGIO MIRANDA IRIARTE
DR. IVER FERNANDO GONZALES CASANO
JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NO. 1 DE LA CAPITAL
COCHABAMBA – BOLIVIA
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A EULOGIO MIRANDA IRIARTE CON RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023 Y DECRETO DE FECHA 25 DE AGOSTO DE 2023, A EFECTOS DE QUE TENGA CONOCIMIENTO, ASUMA DEFENSA, DENTRO EL PROCESO PENAL NO. 301102012300952 (No. 307V/23), SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE CRISTINA MENDEZ FERNANDEZ CONTRA EULOGIO MIRANDA IRIARTE POR LA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL MODIFICADO POR LA LEY N° 348; ASÍ SE TIENE ORDENADO EN EL REFERIDO AUTO CUYO TENOR ES EL SIGUIENTE:
IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N°1 DE LA CAPITAL
IMPUTA FORMALMENTE
SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
OTROSIES.-
NAIRA LUJAN MARAÑON, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género y Juvenil, a efectos del control jurisdiccional, dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de CRISTINA MENDEZ FERNANDEZ en contra de EULOGIO MIRANDA IRIARTE, por la presunta comisión del delito de Violacion tipificado por el Art. 308 Bis del Código Penal, caso registrado bajo el CUD No. 301102012300952; dentro el cual se emite Imputacion formal, ante usted con respeto expongo:
DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES:
1. IMPUTADOS.-
Nombre y apellidos: EULOGIO MIRANDA IRIARTE
Cedula De Identidad 8857704
Demás datos desconocidos
2. DENUNCIANTE Y VICTIMA.-
Nombre y apellidos: CRISTINA MENDEZ FERNANDEZ
Edad 17 AÑOS
Domicilio Real Pasaje 06 de Agosto, Barrientos
Abogado: Miguel Ángel Chambi
3. PRESUPUESTO MATERIAL
Cristina Mendez Fernandez llego a esta ciudad en febrero de 2023, mes en el que acude a la fiesta de Carnavales en Valle Hermoso junto a una amiga Lourdes Sanchez y se encuentran con su prima Marlene Rocha en la que conocio de vista a Eulogio Miranda, pero hablo con el recién en otra fiesta de Carcaje a la que asistieron y como ya era de noche todos se fueron en el vehículo que el manejaba oportunidad en la que hablo con el, pero se identifico como Cristian Castro ocasión en el que el le pidió su numero de celular y ella le proporciono, días despues fueron a comer anticucho junto a su prima Marlene, y el dia 20 de abril de 2023 la invito a ir a una fiesta de aniversario de un lugar Brisas Villa Pagador, el la recogió en su vehiculo al promediar las 20:40 horas aproximadamente la llevo a comer y después empezó a conducir por la Av Petrolera pero doblo y siguió avanzando por una larga distancia, ella le dijo que se bajaría pero no había nada era despoblado. Y tras detener el vehículo, trato de besarla, inclino el asiento en el que ella estaba la tomo de la cintura, y se le encimo, ella sintió temor porque en el lugar no habia nada y el le agarro los brazos y le bajo su buzo y su ropa interior y le introdujo su pene a su vagina tras lo cual el le paso una frazada para que se limpie. Continuaron llegaron al pueblito ella no quiso bajarse y después de unos minutos retornan y nuevamente paro el vehículo en el camino, lugar despoblado y nuevamente procedió a mantener acceso carnal pese a la negativa de Cristina, le bajo el pantalón hasta los tobillos, pese a que ella le indicaba que la deje que no podía ser sin sentimiento se puso entre sus piernas le toco su parte intima con su dedo y nuevamente le introdujo su pene a su vagina como ella se puso a llorar el le dijo “ni que fueras una niña” y el descanso unos 5 minutos y retornaron.
4. ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA INVESTIGACION PRELMINAR. –
En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003-R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la autoría participación del imputado; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación:
1. Informe psicológico preliminar de fecha 02 de mayo de 2023 realizado porel Lic Wilson Martinez Flores Psicólogo del Slim del que se desprende el relato que realiza la Srta Cristina Mendez Fernández pues señala “El domingo en la tarde (30-04-23) a eso de las 9 a 11 de la noche me levo camnio carretera a Punata antes de llegar a la tranca se desvió hacia el cerro hemos debido ir mas de media hora de viajee paro en medio del camino, se paro me empezó a manosear mi pierna me abrazo y me agarro duro, le dije que no me hiciera quise salir del auto que no me dejo me agarro de mis manos diciendo quie si no queria no me iba a hacer pero me seguía agarrando de mis manos, podia defender, como esta alejado y estaba sola tenia miedo, tenia miedo que me pueda pasar algo, que me quite la vida o me arroje abajo ese lugar era fea habia barrancos, tuve miedo que me podria votar por esos barrancos y tuve que dejarme me queria abrazar me quiso sacar mi chamarra, no me deje. Y a la fuerza me quito mi pantalón, y mi ropa interior se subió encima de mi reclinando el asiento, me levanto mis piernas. Le pedio por favor que no me hiciera se subió encima y directamente me metió su pene estuve asi mas de 5 minutos, luego me dijo que se cuido, luego se levanto me paso una frazada para que me limpiara y me quede dolida me arregle y se arreglo le dije que me llevara a mi cuarto y continuamos el camino y llegamos a un pueblito creo que se llamaba Brisa Villa Pagador me dijo que me bajara del auto, no me baje, me senti mal, después el fue estaba sola, pero como no conocia me quede ahí, volvió a los 10 minutos me dijo que nos fueramos del lugar donde me abuso unos 5 minutos se detuvo de nuevo me pregunto si estaba molesta, me dijo que estaba con sueño me quiso tocar mis senos, no me deje, me queria besar a la fuerza, me agarro de mi muñeca Y directamente me toco con su dedo mi parte y de nuevo me bajo mi pantalon y mi interior que me quiso scar y no me deje, me levanto las piernas y como no me deje parecia molesto y por miedo tuve que dejarme y directo me metió duro unos 7 minutos, ahí no senti nada y el dijo que se cuido yo estaba mojada. El se levanto a su lugar me subi mi pantalón descansando me hablaba Y luego me llevo a mmi cuarto era mas o menos las 23:53” se establece en conclusiones que de acuerdo a la evaluación psicológica preliminar se puede determinar que la Sra Cristina Mendez Fernandez al ser victima de violencia sexual violación es afectada emocionalmente las conductas de violencia sexual la generan estado de indetension impotencia, estado de vulnerabilidad.
2. Memorial de denuncia de fecha 02 de mayo de 2023 de la que se establece el relato del hecho detallado.
3. Acta de entrevista de la victima Cristina mendez Fernandez quien señala que en febrero de 2023 acudio a una fiesta con su amiga, ahí vio a Eulogio Miranda con quien o converso en una segunda ocasión en carcaje en una fiesta en Carcaje lugar al cual fue su primo con varias personas entre ellos Eulogio lugar del cual retornaron en el mismo vehiculo estaba Eulogio con quien converso y le pidió su numero de celular y dias después le envio algunos mensajes que el dia 30 de abril de 2023 acepto su invitación para salir el la recogio en su vehículo al promediar las 08 43, y acuden por el Politecnico por la av petrolera y se desvió por un camino, detuvo su vehiculo y empezó a tocarle la piema, pretendió besarla ella se negó después empezó a bajarle el pantalón ella le rogaba para que na lo hiciera, pero el no le hizo caso le bajo el pantalon y la ropa interior el se le encimo ella tenia miedo porque estaban en un lugar en el que habian barrancos, y le introdujo su pene ala vagina despues el se arreglo y ella también y el continuo manejando, llegaron a un pueblito pero ella no se bajo del vehiculo, al retornar nuevamente paro el vehiculo intento besarla le baja el pantalón pese a la oposición de ella se le encima y nuevamente le introduce su pene a su vagina por cerca a 7 minutos tras lo cual le pasa una frazada para que se limpie el le pregunto si estaba enojada ella no le respondió y retornaron y la dejo en su cuarto.
4. Certificado medico forense de fecha 02 de mayo de 2023 realizado por el Dr Carlos Caballero del que se desprende que Cristina Mendez Fernández no presenta lesiones corporales, presenta desgarros antiguos en membrana himeneal y se realiza la toma de muestras biológicas.
5. Informe de fecha 29 de mayo de 2023 realizado por el Investigador asignado al caso Sato Miguel Vargas Cruz.
6. Acta de registro del lugar de los hechos
7. Nota de 19 de mayo de 2023 realizada por la Dra Orta Roque Zurita Bioquimica Laboratorista y remite dictamen Pencial que establece que procesados los Hisopados obtenidos en valoración medico legal se establece la presencia de PSA y Espermatozoides.
8. Orden de aprehension de fecha 12 de julio de 2023.
9. Emplazamiento.
4.1.- CLASIFICACION JURIDICA.-
Que de los elementos de convicción detallados se ha llegado establecer la existencia de hechos vinculados a agresion sexual en contra de EULOGIO MIRANDA, pues el mismo tras haber conocido días antes a CRISTINA MENDEZ FERNANDEZ la invito a salir por lo que el dia 30 de abril de 2023 recoge, en su vehículo particular a la victima y la traslada por inmediaciones de la avenida Petrolera e ingresa a un camino despoblado y al ser horas de la noche procede a detener el vehiculo cerca al camino, lugar despoblado oscuro empieza a realizar toques en el cuerpo de la victima quien por temor y estado de indefensión en el que se encontraba se mantuvo en el vehiculo y este procede a encimärsele agarrarle de los brazos y bajarle su pantalón y ropa interior y mantiene acceso carnal en contra La voluntad de la victima, circunstancia que es repetida al retornar, cuando se le encima, pone sus pies entre medio de las piernas de ella y la despoja nuevamente de su ropa y mantiene acceso carnal introduciendo su miembro viril en la vagina de la victima quien no pudo resistir el hecho. Hecho y la participación acreditado preliminarmente con la denuncia, el informe psicológico preliminar, el certificado medico forense, el acta de declaración de la victima y acta de registro del lugar de los hechos Subsumiendo su conducta preliminarmente al delito de VIOLACION previsto en el Art 308 del Codigo Penal, que establece:
“Se sancionara con privación de libertad de 15 a 20 años, a quien mediante intimidación física o psicológica realice con persona de una otro sexo actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos y quien bajo las mismas circunstancias aunque no mediara violencia física o intimidación aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier causa para resistir”
Que el delito de Violación Sexual se encuentra dentro de los delitos contra la libertad sexual siendo delitos que tienen mayor impacto destructivo mucho más cuando esa persona es menor de edad, de quien su desarrollo biológico, fisiológico y psico- afectivo no se encuentra cabalmente desarrollado, donde la agresión sexual de un adulto a una persona menor de edad, busca la degradación y la expresión más cruel de poder que tiene sobre la víctima.
Que la Violencia Sexual es entendida como “Toda actividad no voluntaria, forzada mediante la violencia física, o por cualquier forma de coerción, agresión o abuso, en la que el menor no se encuentra en condiciones de comprender y son inapropiadas para su desarrollo psico-sexual”
Que debe tenerse en cuenta que de acuerdo a los estándares internaciones el relato de la victima adquiere un valor mayor Que el Art 193 de la Ley 548 señala la credibilidad del relato de los niñas niños y adolescentes
En ese sentido, de acuerdo a lo previsto por el Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el Art. 40 inc 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico la Suscrita representante del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a EULOGIO MIRANDA IRIARTE de manera provisional por la comisión del delito de VIOLACION revisto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal Al haber aprovechado su condición de padrastro aprovechándose de esa jerarquía haber mantenido acceso carnal bajo intimidación con la víctima.
5.- PRESUPUESTO PROCESAL –
Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada a los efectos de garantizar los fines del proceso, la suscrita Fiscal de Matena REQUIERE porque su autoridad, imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de EULOGIO MIRANDA IRIARTE en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar:
A fin de establecer si se cumplen o no los presupuestos establecidos en el parágrafo I del Art. 231 Bis del C.P.P., incorporado por la Ley 1173, en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares que deberá cumplir con dos presupuestos esenciales:
1ro.- “Cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que permitan sostener que el imputado es con probabilidad AUTOR o participe de un hecho punible”.
Respecto a la probabilidad de autoría de EULOGIO MIRANDA IRIARTE, concurren elementos de convicción suficientes que permiten inferir objetivamente que es AUTOR del delito previsto en el Art 308 bis del Código Penal, pues se debe tomar en cuenta la perspectiva de género y considerar el testimonio de la victima, que identifica al imputado y describe los hechos.
2do.- “Además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Respecto, a este último concurre el siguiente riesgo procesal incurso en el Art. 234 Núm. 4) y 7) del Código de Procedimiento Penal.
PELIGRO DE FUGA
Num. 7) EN CUANTO AL PELIGRO EFECTIVO PARA LA VICTIMA.
Conforme se puede inferir de los antecedentes del proceso se tiene que el imputado constituye ciertamente un riesgo efectivo. Real e inminente en el que se encuentra la victima, por su vulnerabilidad como mujer y la superioridad jerárquica del imputado EULOGIO MIRANDA IRIARTE En ese sentido, impetro que su autoridad considere el lineamiento jurisprudencial establecida en la S.C.P. 353/2018 de 18 de julio que en el punto III.4., estableció respecto al “peligro efectivo para la víctima o el denunciante en delitos relacionados a violencia de género” lo siguiente: “) para evitar dicho riesgo, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante” así como la S.C.P. 394/2018 de 03 de agosto, que establece similar fundamento y según se tiene establecido en la S.C. N° 001/2019 que señala expresamente “(…) en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres. Corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la victima respecto al imputado”.
6.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. –
A merito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal REQUIERE porque su autoridad dicte resolución de DETENCIÓN PREVENTIVA del sr. EULOGIO MIRANDA IRIARTE a partir de lo que establece el art. 15 parágrafo 2 de la Constitución Politica del Estado, art. 4 y 7 de la convención de Belén Do Para, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 231 bis inc. 10), 233 núm. 1, 2 y 3) 234 Núm. 7 y 235 Num 2) del Código Procesal Penal modificado por la ley 1173, bajo el siguiente fundamento:
Núm. 3 Art. 233 C.P.P.- “EL PLAZO DE LA DURACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. (…)” Considerando el Bien Jurídico Protegido relacionado a la Vida, la integridad física y los niveles de riesgo que el imputado representa para las víctimas y testigos (aspecto ampliamente demostrado en los precedentes señalados en la presente resolución) se SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL PLAZO DE 6 MESES.
ACTOS PENDIENTES DE REALIZACIÓN.-
Pericia psicológica en la víctima.
Anticipo de declaración informativa
Evaluación social en la victima por la UPAVT
Pericias biológicas, genéticas
Pericia psicológica en el imputado.
7.- SOLICITUD DE AUDIENCIA. –
A efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en los Arts. 233. 234, 235 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, solicito a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia.
OTROSÍ Adjunto los elementos que fueron descritos al momento de la Fundamentación.
OTROSÍ 1º.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALIA DE DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO Y JUVENIL ubicado en C. Jordan No. 224.
Cochabamba, 23 de agosto de 2023
DECRETO DE 25 DE AGOSTODE 2023
NUREJ: 301102012300952
No. 307V/23
DRA. NAIRA LUJAN MARAÑON
C
EULOGIO IRIARTE MIRANDA
VIOLACION
A, 25 de agosto de 2023Con carácter previo a tomar conocimiento de la resolución de imputación formal se determina que deba procederse a la notificación con la imputación formal al imputado EULOGIO IRIARTE MIRANDA sea mediante EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES debiendo en su caso las partes viabilizar dicha notificación bajo el principio de cooperación, considerando que dicho acto de notificación es el que marca el inicio de la etapa preparatoria conforme previene el art 301 núm. Il del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 con su resultado se determinara lo que corresponda Notifique funcionario.
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