EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LOS ACUSADOS: JOSE NELSON MOYA, HEULALIA GUTIERREZ LAURA DE MAMANI, ZULEMA CARLA MAMANI GUTIERREZ MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 70865339, EXP. Nº 89/19 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE NELSON MOYA Y OTROS NOTIFIQUESE A LOS ACUSADOS, con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------- Se transcribe el Auto de Declaratoria de Rebeldía de Fecha 07/09/2023:---- VISTOS: Los antecedentes del proceso y, CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que los acusados JOSE NELSON MOYA, HEULALIA GUTIERREZ LAURA DE MAMANI, ZULEMA CARLA MAMANI GUTIERREZ, fueron legalmente notificados en fecha 06 de septiembre del 2023, con el señalamiento de audiencia de fecha 11 de agosto del 2023. Que, instalado el acto, por secretaria se ha informado que están todos los partes procesales legalmente notificados, sin embargo, el acusado no se encuentra presente. Que, en el presente caso, al no haber justificado impedimento legitimo los acusados y al no haber justificado su inasistencia a este proceso, que amerite su consideración corresponde la aplicación al principio del debido proceso pronunciarse al respecto. CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos; sino más bien una garantía para los acusados por el cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia del acusado a los actos procesales y de ninguna forma deben tomarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad del ciudadano que eventualmente se ve en una acusación. CONSIDERANDO: que, por mandato expreso del Art.87 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, se establece que el imputado será declarado rebelde cuando: No comparezca sin causa justificada a una citación, hecho que ocurre en el presente caso, y habiéndose cumplido con las formalidades previas de citación o notificación a los acusados, y constatada su incomparecencia, tal como se ha informado por secretaria. Corresponde declarar la rebeldía de los acusados, máxime teniendo en cuenta que la diligencia de notificación ha cumplido su finalidad. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación a los Art.87 y 89 inciso 5) C.P.P, declara REBELDE a los acusados JOSE NELSON MOYA, HEULALIA GUTIERREZ LAURA DE MAMANI, ZULEMA CARLA MAMANI GUTIERREZ, disponiéndose lo siguiente: 1) Oficio a la Dirección Departamental de Migración para los correspondientes arraigos del mencionado imputado. 2) se libre por secretaria el mandamiento de aprehensión 3) Se designa como abogado defensor de oficio a los abogados Juan Sandoval Chacón y Gabriel Cartagena a quien se lo notificara personalmente, para que lo presente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos para todo acusado conforme al Art.89 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal. 4) Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles e inmuebles de los acusados. 5) Publicación de los Edictos de Prensa para la búsqueda y aprehensión. En aplicación del principio de celeridad, y debido proceso corresponde señalar día y hora de audiencia. Al efecto en virtud al Art. 343 y 344 bis del Cod. De Pdto. Penal con el objeto desarrollar la celebración de juicio oral, se señala audiencia para el día Martes 26 de septiembre de 2023, a hrs. 11:45 en el salón de audiencia del Juzgado, ubicado en 13vo. piso del Edificio del Tribunal Departamental de Justicia. A cuyo efecto notifíquese mediante edictos de prensa a los acusados. Asimismo, en virtud al Art.440 CPP, remítase una copia de la presente resolución al responsable Departamental de Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura y sea con nota de cortesía. Se conmina al fiscal departamental a objeto de que asigne un nuevo fiscal asignado al caso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Emítase los comparendos para los testigos de cargo y descargo. ---------------------REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.----------------- Santa Cruz, 07 de septiembre del 2023 Regístrese y notifíquese. -------------------------------------------------- Fdo. Ilegible: Dr. JUAN CORONADO CAMACHO JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. --------------------------- Santa Cruz, 07 de septiembre del 2023


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