EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA PENAL (VILLA 1RO DE MAYO)
PARA: EL IMPUTADO MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS
EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DE SENTENCIA PENAL 18° DE LA CAPITAL DR. ERNESTO GUARDIA ESCOBAR, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON IANUS 701102082200842 EXP. 53/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DRA. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR EN CONTRA DEL IMPUTADO: MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA; SE HA DECLARADO REBERLDE A LA MENCIONADA ACUSADA Y AL RESPECTO EL TENOR ES EL SIGUIENTE. ----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
ACTA DE APERTURA DE JUCIO ORAL.- (DECLARADO REBELDE).- En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:00 a.m. del día Jueves 14 de Septiembre 2.023 se reunió en el Juzgado Sentencia Penal 18° de la Capital, conformado por el Señor Juez Dr. Ernesto Guardia Escobar y el Secretario Lic. Abog. Gonzalo Lopez Mendoza, en cumplimiento al Auto de fecha 16 de Agosto del 2.023, a fs. 60, con la finalidad de llevar a cabo la Audiencia de Apertura de Juicio Oral, dentro del proceso penal Signado con número Exp. 53/23, Nurej: 701102082200842 que sigue el MINISTERIO PUBLICO representado por la DRA. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR, en contra de MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 340 del C.P.- JUEZ: Por secretaria sírvase informar sobre la presencia de las partes y si estas se encuentran legalmente notificadas para el presente acto.- SECRETARIO: Se informa a su autoridad que las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose presente en sala, la representante del MINISTERIO PUBLICO DRA. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR, la Victima/Denunciante Sr. JORGE RIVERO SANCHEZ; hacer conocer a su autoridad que no se encuentra presente el Acusado/Querellado MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS, de igual manera no se encuentra su Abogado defensor, es todo cuanto informo a su autoridad para fines consiguientes.- JUEZ: En merito a lo informado por el señor secretario se declara instalada la presente audiencia y continuando con el desarrollo de la misma tiene la palabra la Sra. fiscal.- MINISTERIO PUBLICO DR. NORMA JUDITH ACHACAYO BALTAZAR Y DIJO: Gracias señor juez, habiendo escuchado el informe del secretario de la cual ha sido legalmente notificado el acusado MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS y sin embargo no se ha presentado en esta audiencia tampoco ha justificado su incomparecencia por lo que corresponde de conformidad a lo que establece el artículo 87 Num. 1) decláralo rebelde al acusado y de conformidad a lo que señala el artículo 89 su autoridad disponga el arraigo, el mandamiento de aprehensión, el congelamiento de cuentas que pudiera tener registrada a su nombre y la anotación preventiva de los bienes que pueda tener su nombre a los fines de poder cubrir con los gastos de su búsqueda y aprehensión esto señor juez.- JUEZ: Para el mismo efecto tiene la palabra la presunta víctima.- ABOGADO DE LA VICTIMA/DENUNCIANTE DR. HUMBERTO EGUINO NAZARO Y DIJO: Gracias señor juez hago uso de ella de la misma forma no adherimos a todo lo manifestado por el Ministerio público y es más señor juez solicita a su digna autoridad que disponga se anote en los antecedentes de REJAP en el certificado antecedentes penales su rebeldía eso sería todo señor juez.- JUEZ: En mérito a lo informado por el Sr. Secretario y a lo solicitado por la señora fiscal, el SLIM y de la revisión de los antecedentes se puede evidenciar que el imputada MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS no se hizo presente para la celebración del presente juicio oral no obstante su legal notificación y: CONSIDERANDO: Que, se tiene señalado audiencia DE APERTURA DE JUICIO ORAL contra MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS para el día de hoy Jueves 15 de Septiembre de 2023 a horas 09:00 a.m., se tiene que el imputado MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS se encuentran legalmente notificados, con el señalamiento de audiencia misma que el imputado no se hizo presente y tampoco su abogado de la defensa en audiencia.- POR TANTO: El suscrito Juez del Juzgado de Sentencia Penal 21 de la Capital, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en cumplimiento del art. 87 Num.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal que establece “El imputado será declarado rebelde cuando: No comparezca sin causa justificada a una citación como es el presente hecho”, por lo que se declara REBELDE a el imputado MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS, disponiéndose las siguientes medidas jurisdiccionales; que por secretaria se debe librar lo siguiente: 1.- Mandamiento de Aprehensión Correspondiente en contra del imputado MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS.- 2.- Las publicaciones de sus datos y señas personales por hacerse por un medio de comunicación nacional.- 3.- Anotación Preventiva sobre los Bienes que se reconozcan ser de propiedad del imputado MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS, haciéndose efectivo por las oficinas de DDRR.- 4.- El correspondiente Mandamiento de Arraigo dirigida a la Dirección Departamental de Migración en contra del imputado MIGUEL ALBERTO LAIRANA RODAS, a cuyo efecto debe oficiarse.- 5.- Se le designa como Abogado defensor de oficio al Dr. Michael Andrade Aguilera, a quien se lo debe notificar de manera personal.- Y conforme lo establece el Art. 90 del mismo cuerpo ritual de la materia, se suspende el presente juicio oral.- Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el Señor Juez conjuntamente con el Secretario quien certifica.- Fdo.- Dr. Ernesto Guardia Escobar Juez del Juzgado de Sentencia Penal 18°. - Fdo.- Lic. Gonzalo Lopez Mendoza Secretario del Juzgado de Sentencia Penal.- El presente Edicto de prensa es elaborado a los Dieciocho días del mes de Septiembre del año 2023 Santa Cruz - Bolivia.-------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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