EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
EDICTO Nº 40/2023________________________
JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL
JUEZ DRA. BETTY NOGALES BOHORQUEZ
SUCRE- BOLIVIA
Por el presente EDICTO, se Cita al señor LUCAS CASTRO AMACHURI con la DEMANDA DE FS. 11-13 Vlta; DECRETO DE FS. 26; MEMORIAL DE FS. 28- 30; DECRETO DE FS. 30 VLTA; MEMORIAL DE FS. 32 ; DECRETO DE FS. 33; MEMORIAL DE FS. 47.; DECRETO DE FS. 48 VLTA; DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 50.- DE OBRADOS; dentro del Proceso ORDINARIO MODIFICACION DE DIGITOS EN FOLIO REAL seguido MODESTA AMRTHA CORICO BURGOS contra NOTARIA N°1 con NUREJ.- 10146139, a quien se le hace conocer que de no comparecer en el plazo de 30 días desde la primera publicación del edicto, la causa se proseguirá con el defensor de oficio a nombrar según lo establecido en el Art. 78 inc. III de la Ley 439, para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales: -------------------------------------------
DEMANDA DE FS. 11-13 Vlta.- DE OBRADOS -------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE TURNO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
NUREJ . ………………….
I.- DEMANDA MODIFICACION DIGITOS FOLIO REAL
JUICIO ORDINARIO
Otrosí
MODESTA MARTHA CORICO BURGOS , con C.I. 1085071 ch., mayor de edad, boliviana, ante su autoridad con todo respeto digo:
I.- DEMANDA MODIFICACION DIGITOS FOLIO REAL
Siendo que los registros públicos son por demas cuidadosos y no pueden tener errores , pues se tiene la fe pública y la seguridad juridica en su inscripción manifestar que en el documento testimonio 56/2018 de 12 de marzo de 2018, se tiene un terrible “lapsus calamis” del abogado que confeccionó el documento y pese a que se le hizo saber su irresponsabilidad y error no ha dado arreglo alguno, se tiene un descripción en la cláusula segunda el folio real al cual se refiere el documento en cuestión y en vez de poner el correcto, valido y vigente de folio 1.01.1.14.0003063 a insertado el folio de su “antecedente dominial” 1.01.1.14.0000421, lo que me ha causado problema y que al no tener la capacidad de arreglar, solo me queda una accion judicial para enmendar un error que no es mío, si no de un profesional abogado que confeccionó el documento .
El documento fue testimoniado y lleva el número 56/2018 ante notaria Susana Romay Romero y lleva fecha 12 de marzo de 2018, correspondiente a la NOTARIA NRO.1, que por decisiones de DIRNAPLU en la fecha ya no es conservadora ni responsable la ferida Abog. SUSANA ROMAY ROMERO, sino la Abog…………………………………. .
Es asi señor juez con este argumento por demas sencillo demando judicialmente para obtener sentencia y por ende provision ejecutoria para que la señora notaria responsable de la NOTARIA NRO. 1 en la actualidad, proceda a la modificación de la matriz de dicho documento y por ende al testimonio 56/2018, insertando en la cláusula segunda del documento el numero valido y correcto de folio real 1.01.1.14.0003063 en reemplazo al incorrecto por ser antecedente dominial 1.01.1.14.0000421.
NORMA QUE SOSTIENE LA PRESENTE DEMANDA JUDICIAL
LEY NOTARIADO-articulo 57
ARTÍCULO 57. (ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN). El acta de protocolización contendrá:
1. Lugar, fecha y nombre de la notaria o el notario;
2. Materia del documento;
3. El nombre y documento de identidad de las y los interesados;
4. El número de fojas;
5. En caso de orden judicial, el nombre de la autoridad judicial que ordena la protocolización y nombre del secretario, mencionando la resolución que ordena la protocolización con la indicación de estar consentida, ejecutoriada y con denominación de la entidad que solicita la protocolización.
CODIGO CIVIL -ARTICULO 1542 ,numeral 2
“Art. 1542.- (NATURALEZA DE LOS TÍTULOS). Sólo podrán inscribirse:
1) Los títulos que consten en documentos públicos por actos entre vivos o por causa de muerte.
2) Las resoluciones judiciales que consten en certificaciones o ejecutorias expedidas en forma auténtica.
3) Los títulos que consten en documentos privados legalmente reconocidos.”
CODIGO PROCESO CIVIL
“PROCESO ORDINARIO
ARTÍCULO 362. (PROCEDENCIA).
El proceso ordinario procede en todos los casos en que la Ley no señala otro especializado para su trámite”
RATIO SUMPTA EX REGULA FORTISSIM A EST
ES MUY FUERTE LA RAZÓN TOMADA DE UNA LEY
GLOSA DE PARTIDAS
OTROSI PRIMERO .- Domicilio o procesal calle Ravelo 210, anunciando que tenemos autorización para notificaciones vía red, jaimehurtadopoveda@gmail.com en el sistema Hermes, como wasap habilitado, 71155680.
OTROSI SEGUNDO.- PRUEBA.-
Folio real que prueba que el folio real correcto de mi inmueble es el 1.01.1.14.0003063 , que coresponde a un lote de terreno de 150.00 m2. Con colindancias referidas en dicho folio.
Fotocopia del folio real que es el antecedente dominio 1.01.1.14.0000421. que en lapsus torpe del abogado que confeccionó introdujo el mismo.
Testimonio de 8 de junio de 2022 por el cual el sr. Lucas Castro Anachuri me vende un lote de terreno de 150 .00 donde claro está el folio 1.01.1.14.0003063 ( folio que le llevó al abogado confeccionador de la minuta el error, cuando claro esta no tiene por qué reproducirlo nuevamente ).
Documentos ya avanzados ante el G.A.M.S. , que confirman mi lote en todos sus datos y características ( salvo el error citado supra razón del proceso judicial).
Testimonio nro. 51/2023 de minuta unilateral de declaración mía de datos técnicos con la ley 486, que tambien ratifican que todo está correcto en mi lote ( salvo el error grosero cometido en el documento citado supra. Registro unico PROREVI, que da cuenta de mi lote con el folio real correcto 1.01.1.14.0003063.
Formulario de certificacion de SEGIP con mis datos, que son documento válidos para mis trámites ante el G.A.M.S. siempre todo correcto con referencia a mi lote.
Y como último aunque es la razón del proceso adjunto el testimonio 56/2018, donde se aprecia el error cometido por el abogado que confeccionó la minuta y no asumió con responsabilidad su error haciendo por lo menos intento de su corrección, al punto que me obliga a plantear demanda judicial para que goce la notaria de orden judicial válida para la corrección.
Sucre, 17 de julio de 2023
OTROSI PRIMERO.- Señalo domicilio procesal calle Ravelo 210, wasaap 71155680, e mail jaimehurtadopoveda@gmail.com.
OTROSI SEGUNDO.- La “demandada” en la ficción legal valida para subsanar un error ajeno que no lo hizo la notaria, pero se dirige por ser la conservadora de la matriz donde debe producirse la modificación es la nueva notaria Abog. XIMENA MARQUEZ BARJA con domicilio laboral en edificio nuevo cerca al tribunal deparmental de justicia avenida Venezuela s/ n, ( a lado de la vivienda nro. 1251 , funcionaria que sustituyó en el cuidado y la conservación de los libros de la notaria nro. 1, que en su momento estaba con la abog. SUSANA ROMAY ROMERO, comprometiéndome a conducir a oficial para citación valida.
Sucre, 20 de junio de 2023
DECRETO DE FS. 26 DE OBRADOS -------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 26 de junio de 2023
De la lectura de la demanda, se advierte que al momento de la redacción del contrato de transferencia, fue el abogado el que se equivocó en la consigna del folio del inmueble, mismo que fue protocolizado en la notaria de fe pública Nº 1 de esta jurisdicción; en ese entendido, aclare, cumpla con lo dispuesto en el art. 110. 4), 6), 7) y 9) de la ley 439 en relación a la Notaria de fe Publica Nº 1); sea dentro del plazo de tres días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda, sea dentro del plazo de tres días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda; a cuyo efecto, notifíquese a la demandante en su domicilio procesal de fs. 25.
Al efecto, revísese 48 y 49, ambos de la ley del notariado Plurinacional, toda vez que para efectos de los errores materiales, omisiones o defectos, cuanto las aclaraciones, modificaciones o aclaraciones, solo pueden efectuarse con el consentimiento de las partes, eso es los que suscribieron el documento, que, en caso de negativa voluntaria, se realizará por orden judicial para lo que debe demandarse a la otra persona que intervino en la suscripción del contrato.
MEMORIAL DE FS. 28- 30.- DE OBRADOS ------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ 7 PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
NUREJ 10143139
I.- CUMPLE ACLARANDO
DEMANDA MODIFICACION DIGITOS FOLIO REAL
JUICIO ORDINARIO
Otrosí
MODESTA MARTHA CORICO BURGOS , con C.I. 1085071 ch., mayor de edad, boliviana, ante su autoridad con todo respeto digo:
I.- CUMPLE ACLARANDO
Ha sido decretado la resolucion previa de fecha 26 de junio de 2023, que me obliga aclarar conforme dirección del proceso encaminada por su digna autoridad.
Es evidente que el error fue del elaborador de la minuta, y nadie más que él tiene la culpa del error sin embargo hacer notar que por ser el culpable por sí solo no puede enmendar el mismo.
Que la única pese a no ser la responsable está en la posibilidad de corregir es la tenedora de la escritura.
Que el testimonio 56/2018 de 12 de marzo de 2018, en vez de poner el folio 1.01.1.14.0003063 a insertado el folio de su “antecedente dominial” 1.01.1.14.0000421, por tanto es solo corrección de digito y de ninguna manera compromete al documento en ninguna de sus clausulas.
Doctrina juridica - se llama error de guarismo.
“guarismo
Signo gráfico simple que expresa un número en un sistema de numeración; puede combinarse con otros para representar una cantidad.
"el número 12 está formado por dos guarismos"
Cantidad que se expresa por medio de más de un guarismo o cifra”
Con este previo aclaro la referencia del articulo 110 numeral 4),6) 7), Y 9) del C.P.C.
“4. El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal”.
Abog. XIMENA MARQUEZ BARJA con domicilio laboral en edificio nuevo cerca al tribunal deparmental de justicia avenida Venezuela s/ n, ( a lado de la vivienda nro. 1251 , funcionaria que sustituyó en el cuidado y la conservación de los libros de la notaria nro. 1, en su calidad de tenedora y responsable del documento a ser rectificado.
“6. La relación precisa de los hechos”.
En el testimonio 56/2018, debió ser insertado en la cláusula segunda del documento el folio real 1.01.1.14.0003063 y no su antecedente dominial 1.01.1.14.0000421.
“7. La invocación del derecho en que se funda”.
CODIGO CIVIL -ARTICULO 1542 ,numeral 2
“Art. 1542.- (NATURALEZA DE LOS TÍTULOS). Sólo podrán inscribirse:
1) Los títulos que consten en documentos públicos por actos entre vivos o por causa de muerte.
2) Las resoluciones judiciales que consten en certificaciones o ejecutorias expedidas en forma auténtica.
3) Los títulos que consten en documentos privados legalmente reconocidos.”
CODIGO PROCESO CIVIL
“PROCESO ORDINARIO
ARTÍCULO 362. (PROCEDENCIA).
I. El proceso ordinario procede en todos los casos en que la Ley no señala otro especializado para su trámite”
9. La petición formulada en términos claros y positivos.
Ordenar a Notario a proceder a rectificar un error de guarismo en matricula del folio real del 1.01.1.14.0000421 al .01.1.14.0003063 inserto en la cláusula del documento testimoniado en el número 56/2018.
RATIO SUMPTA EX REGULA FORTISSIM A EST
ES MUY FUERTE LA RAZÓN TOMADA DE UNA LEY
GLOSA DE PARTIDAS
OTROSI PRIMERO .- Domicilio o procesal calle Ravelo 210, anunciando que tenemos autorización para notificaciones vía red, jaimehurtadopoveda@gmail.com en el sistema Hermes, como wasap habilitado, 71155680.
OTROSI SEGUNDO.- PRUEBA.-
Folio real que prueba que el folio real correcto de mi inmueble es el 1.01.1.14.0003063 , que coresponde a un lote de terreno de 150.00 m2. Con colindancias referidas en dicho folio.
Fotocopia del folio real que es el antecedente dominio 1.01.1.14.0000421. que en lapsus torpe del abogado que confeccionó introdujo el mismo.
Testimonio de 8 de junio de 2022 por el cual el sr. Lucas Castro Anachuri me vende un lote de terreno de 150 .00 donde claro está el folio 1.01.1.14.0003063 ( folio que le llevó al abogado confeccionador de la minuta el error, cuando claro esta no tiene por qué reproducirlo nuevamente ).
Documentos ya avanzados ante el G.A.M.S. , que confirman mi lote en todos sus datos y características ( salvo el error citado supra razón del proceso judicial).
Testimonio nro. 51/2023 de minuta unilateral de declaración mía de datos técnicos con la ley 486, que tambien ratifican que todo está correcto en mi lote ( salvo el error grosero cometido en el documento citado supra. Registro unico PROREVI, que da cuenta de mi lote con el folio real correcto 1.01.1.14.0003063.
Formulario de certificacion de SEGIP con mis datos, que son documento válidos para mis trámites ante el G.A.M.S. siempre todo correcto con referencia a mi lote.
Y como último aunque es la razón del proceso adjunto el testimonio 56/2018, donde se aprecia el error cometido por el abogado que confeccionó la minuta y no asumió con responsabilidad su error haciendo por lo menos intento de su corrección, al punto que me obliga a plantear demanda judicial para que goce la notaria de orden judicial válida para la corrección.
OTROSI TERCERO - La “demandada” sin que suponga responsabilidad en su corrección más por su competencia y pertenencia es insustituible, es la nueva notaria Abog. XIMENA MARQUEZ BARJA con domicilio laboral en edificio nuevo cerca al tribunal departamental de justicia Avenida Venezuela s/ n, ( a lado de la vivienda nro. 1251 , funcionaria que sustituyó en el cuidado y la conservación de los libros de la notaria nro. 1, que en su momento estaba con la abog. SUSANA ROMAY ROMERO, comprometiéndome a conducir a oficial para citación valida, quien ademas está al tanto del caso presente, pues me constituí para su corrección administrativa directa del cual no fue posible por razón desarrollada en la presente.
OTROSI CUARTO.- Con el mayor respeto no existe causalidad para demandar a mi ex esposo pues no versa ningun cambio en el documento ,sino tiene pertenencia a mi matricula de DD.RR. de mi inmueble de la cual gozo de su dominio propietario, los artículos 48 y 49 de la ley del notariado no encuadran al caso presente que se limita a simple corrección de guarismo:
“ARTÍCULO 48. (SUBSANACIÓN DE ERRORES).
I. Los errores materiales, las omisiones, los defectos de forma y los errores de redacción en los
documentos notariales sólo podrán ser subsanados por la notaria o el notario, con el
consentimiento de las y los interesados, hasta antes de constituirse en instrumento público.
II. Al margen del documento subsanado, se asentarán la fecha, los datos y la aceptación firmada de las y los interesados y de la notaria o el notario”.
Lo que hace inviable “hasta antes de constituirse en instrumento público”.
Y el articulo 49 tampoco:
“ARTÍCULO 49. (ACLARACIONES, ADICIONES, MODIFICACIONES O
CANCELACIONES). El instrumento público protocolar podrá ser objeto de aclaración, adición,modificación o cancelación, mediante otro instrumento público protocolar, debiendo asentarse constancia de tal extremo en el primigenio”.
El presente solo es corrección de guarismo en mí mismo folio.
En merito a lo aclarado, pido muy respetuosamente admitir y tramitar el mismo.
Sucre, 27 de junio de 2023
DECRETO DE FS. 30 VLTA. .- DE OBRADOS --------------------------------------------------------------------
Sucre, 30 de junio de 2023
Se tiene presente, sin embargo, no dio cumplimento al último párrafo donde con claridad meridiana, los preceptos legales señalados, de la ley del notariado, previenen que toda modificación, aclaración, etc, debe ser con intervención de los suscribientes; en esa reiteración, debe dirigir la demanda contra Lucas Castro Amachuri, al efecto, se otorga el plazo de dos días más para el cumplimiento del decreto de fs. 26; bajo prevención de aplicarse la conminatoria; vencido el plazo, reingrese de oficio para lo que fuere de ley.
MEMORIAL DE FS. 32 DE OBRADOS ------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ SEPTIMO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
NUREJ 10143139
I.- CUMPLE RELIGIOSAMENTE
DEMANDA MODIFICACION DIGITOS FOLIO REAL
JUICIO ORDINARIO
Otrosí
MODESTA MARTHA CORICO BURGOS , con C.I. 1085071 ch., mayor de edad, boliviana, ante su autoridad con todo respeto digo:
I.- CUMPLE RELIGIOSAMENTE
Respetando su dirección del proceso sin decir nada, menos argumentar nada amplia demanda contra LUCAS CASTRO AMACHURI.
Presumiblemente mayor de edad, hábil por derecho, boliviano.
Para citación con la demanda ampliada con la presente, y cumplir con citación persona, cedularia y /o por edictos, pido en admisión de la demanda para este caso, concreto se expida en forma conjunta oficio al SERECI y autorización de ingreso base de datos del SEGIP por secretaría de su digno juzgado, para saber y conocer domicilio real del demandado referido supra.
RATIO SUMPTA EX REGULA FORTISSIM A EST
ES MUY FUERTE LA RAZÓN TOMADA DE UNA LEY
GLOSA DE PARTIDAS
Sucre, 4 de JULIO de 2023
DECRETO DE FS. 33.- DE OBRADOS ------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 05 de julio de 2023
En atención a lo expuesto en memoriales de fs. 24-25, 28-30 y ampliación de demanda de fs. 32 y vlta., instaurado por MODESTA MARTHA CORICO BURGOS, se admite la demanda de modificación de dígito correspondiente a matrícula de inmueble en minuta y escritura pública, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO al demandado LUCAS CASTRO AMACHURI y NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 1 de esta jurisdicción, a cargo de la abog. Ximena Márquez Barja, para que respondan a la demanda dentro del plazo de treinta días, conforme mandan los arts. 90-II (última parte), 125-1) y 363-III, todos, del Código Procesal Civil, bajo conminatoria de proseguirse la causa en su rebeldía para lo que ingresará de oficio para aplicar el mandato del art. 364-I de la misma disposición legal.
Al Otrosí 1º.- Señalado el primero, sujeto a los arts. 82-I y 84-I, ambos de la Ley 439.
Al Otrosí 2º.- Por ofrecida la documental, con noticia contraria para fines consiguientes de ley.
Al Otrosí 1º (bis) a lo dispuesto.
Al Otrosí 2º (bis)Téngase presente por la funcionaria a efectos de su legal citación.
Al memorial de fs. 28-30.- Otrosí 1º, 2º, 3º.- A lo dispuesto. Téngase en calidad de prueba documental, con noticia contraria.
Al Otrosí 4º.- Estese a las exigencias de la norma sustantiva y especial (notariado).
Al memorial de fs. 32 y vlta.- En cumplimiento del art. 78-I de la Ley 439, ofíciese al señor Director de Registro Cívico de Chuquisaca para que certifique el ultimo domicilio de acuerdo a padrón biométrico del ciudadano LUCAS CASTRO AMACHURI con C.I. Nº 1825784 Tja.
MEMORIAL DE FS. 47.- DE OBRADOS -----------------------------------------------------------------------------
SEÑORA JUEZ SEPTIMO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
NUREJ 10146139
I.- CORRECCION NECESARIA
II.- PIDE CITACION POR EDICTO
DEMANDA MODIFICACION DIGITOS FOLIO REAL
JUICIO ORDINARIO
Otrosí
MODESTA MARTHA CORICO BURGOS , con C.I. 1085071 ch., mayor de edad, boliviana, ante su autoridad con todo respeto digo:
I.- CORRECCION NECESARIA
Respeando su decreto es evidente , prudente y necesario correcion de firmante del documento puntualizando que responde a :
LUCAS CASTRO ANACHURI , por lo que pido dejar el que llevaba por error involuntario.
LUCAS CASTRO AMACHURI .
II.- PIDE CITACION POR EDICTO .-
Pese a que arribo informe de domicilio , el lugar es basto, pues reza calle elizandro perez s/n barrio vicentenaro sucre. por lo que se una virtual imposibilidad material de cumplir con citación personal y/o cedularia, por lo que pido autorice citación por edictos a:
LUCAS CASTRO ANACHURI , con C.I. 1825784.
NORMA QUE SUSTENTA PEDIDO DEL C.P.C.
“ARTÍCULO 78. (CITACIÓN POR EDICTOS).
I. Si la parte señalare que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio.
II. Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos”.
RATIO SUMPTA EX REGULA FORTISSIM A EST
ES MUY FUERTE LA RAZÓN TOMADA DE UNA LEY
GLOSA DE PARTIDAS
OTROSI.- Por economía procesal y eficacia, pido otorgue permisión sea por la vía HERMES, la citación por edicto.
Sucre, 9 agosto de 2023
DECRETO DE FS. 48 VLTA.- DE OBRADOS ----------------------------------------------------------------------
Sucre, 14 de agosto de 2023
Al I.- Se tiene presente. No existiendo aun memorial de contestación a la demanda, se admite la ampliación de demanda, además por rectificación de apellido materno del vendedor, contra los mismos demandados señalados en decreto de 05 de julio de 2023, debiendo citarse a los nombrados también con el memorial que antecede y presente proveído.
Al II.- Cítese mediante sistema Hermes conforme manda el art. 78-II del Código Procesal Civil.
Sera Justicia.
DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 50 DE OBRADOS ------------------------------------------
ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO
En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez cincuenta del día lunes once de septiembre del dos mil veintitrés, el Juzgado Séptimo público en lo Civil - Comercial de la Capital (Sucre -Bolivia), compuesto por la señora Juez Dra. Marcelina Betty Nogales Bohórquez y el suscrito Secretario Lic. Rodrigo Carlos Vaca Guzmán Tarricos, nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio se hizo presente a la señora MODESTA MARTHA COROICO BURGOS con CI. 1085071 Ch., a objeto de prestar el respectivo juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso ORDINARIO seguido por MODESTA MARTHA COROICO BURGOS contra NORARIA DE FE PUBLICA No 1 y LUCAS CASTRO AMACHURI, con el objeto de que se presenten el Sr. Lucas Castro Anachuri, a objeto de asumir defensa en el presente proceso señalado, sea dentro del plazo establecido por ley.
Acto continuo y de acuerdo a lo dispuesto en auto de 03 de agosto de 2023, cursante a fs. 50-51, la suscrita juez del Juzgado séptimo público en lo Civil y Comercial de la Capital, tomó juramento de rigor la Sra. MODESTA MARTHA COROICO BURGOS con CI. 1085071 Ch., vecina de esta ciudad y hábil por derecho, quien, haciendo la señal de la cruz, juro por Dios, las leyes y su conciencia desconocer la existencia de domicilios del nombrado supra.
Con lo que terminó solemnemente el presente acto, firmando en constancia juntamente con la suscrita Juez y secretario que firma y certifica.
Modesta Martha Corico Burgos
C.I. 1085071 Ch.
------------------------------------ FDO. JUEZ DRA. BETTY NOGALES BOHORQUEZ ------------------------------------------------------ ANTE MI SECRETARIO ABG. RODRIGO C. VACA GUZMAN T. ------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS.
D.
S.
O.
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