EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 39/2023________________________ JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA CIVIL - COMERCIAL JUEZ DRA. BETTY NOGALES BOHORQUEZ SUCRE- BOLIVIA Por el presente EDICTO, se Cita a los posibles ACREEDORES con la DEMANDA DE FS. 46 -50; AUTO DE FS. 50 VLTA. – 51; DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 79; dentro del Proceso CONCURSAL NECESARIO seguido GRACIELA RAMIREZ TORRES contra OSVALDO MOSQUERA MAYORAL con NUREJ.- 10148497, a quienes se les hace conocer que de no comparecer en el plazo de 30 días desde la primera publicación del edicto, la causa se proseguirá con el defensor de oficio a nombrar según lo establecido en el Art. 78 inc. III de la Ley 439, para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales: --------------------------------------------------------- DEMANDA DE FS. 46 -50 DE OBRADOS ------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL I.- Apersonamiento. II.- Proceso concursal necesario de acreedores. GRACIELA RAMIREZ TORRES, mayor de edad, soltera, de nacionalidad boliviana, con C. I. Nº 4084692, con domicilio en Calle Monteagudo Nº 2 Zona Garcilazo de la ciudad de Sucre, hábil por ley, a Ud. respetuoso, I.- APERSONAMIENTO: De conformidad al Art. 29-I del CPC se acepte mi apersonamiento en calidad de parte actora, haciéndome conocer las providencias y resoluciones a dictarse, y franquearme el expediente cuando corresponda. II.- PROCESO CONCURSAL NECESARIO DE ACREEDORES: 1) Por la prueba documental de cargo que ofrezco y presento consistente en el Documento Privado suscrito en fecha 21 de Julio de 2022 reconocido voluntariamente en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública Nº 9 de la Capital Sucre, que tiene eficacia jurídica y la misma fe probatoria que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones establecido por el Art. 1297 del Código Civil, concordante con el Art. 149-I del CPC, demuestro que soy ACREEDORA del señor OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, mayor de edad, soltero, de ocupación estudiante, (no comerciante), de nacionalidad boliviana, con C. I. Nº 13411108 expedido en Chuquisaca, con domicilio en calle Mojotoro Sin Número entre Corani y Manuripi Zona Mesa Verde de la ciudad de Sucre, hábil por ley, por la suma de de Bs. 20.000,00 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de capital, que le otorgué en calidad de préstamo, con el interés convencional del 3.00 % mensual, por el plazo de un año computable desde fecha 21 de Julio de 2022 hasta fecha 21 de Julio de 2023, cuyo deudor garantiza el cumplimiento de la obligación económica con todos sus bienes en general presentes y futuros sin reserva ni limitación alguna. Estando vencido el plazo estipulado para el pago y/o cumplimiento de la obligación económica, sin que hasta la fecha haya sido satisfecha en la forma pactada pese a reiteradas solicitudes verbales que le hice. 2) Por las pruebas documentales de cargo que ofrezco y presento consistente en los Reportes de Sorteo Aleatorio de Causas del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), y las piezas procesales pertinentes consistentes en las demandas ejecutivas, demuestro que el deudor OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, se encuentra en estado de cesación de pagos, puesto que: - Mi persona, la ACREEDORA, GRACIELA RAMIREZ TORRES, hube iniciado en fecha 26 de Julio de 2023 en el JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Nº 14 DE LA CAPITAL, PROCESO MONITORIO EJECUTIVO con NUREJ 10148142 contra el deudor común OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, persiguiendo el pago de la suma de Bs. 20.000,00 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de capital, más el interés convencional del 3 % mensual pactado devengado y por devengar. - El ACREEDOR, LIMBERT ZARATE MICHEL, hubo iniciado en fecha 26 de Julio de 2023 en el JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Nº 14 DE LA CAPITAL, PROCESO MONITORIO EJECUTIVO con NUREJ 10148145 contra el deudor común OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, persiguiendo el pago de la suma de Bs. 5.000,00 (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de capital, más el interés convencional del 3 % mensual pactado devengado y por devengar. - El ACREEDOR, EDWIN TOROYA PINEDO, hubo iniciado en fecha 26 de Julio de 2023 en el JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Nº 6 DE LA CAPITAL, PROCESO MONITORIO EJECUTIVO con NUREJ 10148146 contra el deudor común OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, persiguiendo el pago de la suma de Bs. 10.000,00 (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de capital, más el interés convencional del 3 % mensual pactado devengado y por devengar. - El ACREEDOR, BANCO UNIÓN S.A., hubo iniciado en fecha 17 de Junio de 2022 en el JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Nº 8 DE LA CAPITAL, PROCESO MONITORIO EJECUTIVO con NUREJ 10126392 contra los padres del deudor OSVALDO MOSQUERA MAYORAL señores BEATRIZ MAYORAL MOSTAJO y OSBALDO MOSQUERA BELLIDO, persiguiendo el pago de la suma de Bs. 112.124,93 (CIENTO DOCE MIL CIENTO VEINTICUATRO 93/100 BOLIVIANOS) por concepto de saldo a capital, más intereses estipulados devengado y por devengar. Que cuenta con Sentencia Inicial Nº 74 de fecha 24 de Junio de 2022 que declara probada la demanda ejecutiva instaurada, y con Sentencia Definitiva Nº 147 de fecha 21 de Noviembre de 2022 que declara probada la excepción de falta de personería en el coejecutado Osbaldo Mosquera Bellido (padre del deudor Osvaldo Mosquera Mayoral) por carecer de capacidad civil para estar en juicio en razón a su fallecimiento, e improbada la excepción de pago documentado parcial opuesta por los coejecutados Beatriz Mayoral Mostajo, OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, y Ruth Mosquera Mayoral, sin costas, disponiendo la prosecución de la ejecución dispuesta por sentencia inicial hasta que se haga efectivo el pago de la obligación de Bs. 112.124,93 en favor de la entidad ejecutante, más los intereses acordados, y los costos y costas procesales determinados en dicha sentencia. 3) Por la prueba documental de cargo que ofrezco y presento consistente en la Certificación y/o Informe mediante el Folio Real Matrícula Nº 1.01.1.99.0018015 emitido por el Registro de Derechos Reales de conformidad al Art. 17 del D.S. Nº 27957 de 24 de Diciembre de 2004 Reglamento Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales que establece “El Folio Real, con toda la información vigente del inmueble, constituye certificación y/o informe de su estado jurídico actual y total, conteniendo especificación sobre la descripción y características del inmueble, titular del derecho, restricciones y gravámenes que pesan sobre el bien y cancelaciones de aquellos”, demuestro que el deudor común OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, es copropietario de una acción o cuota parte en lo indiviso del bien inmueble urbano denominado LOTE DE TERRENO, ubicado en CALLE MOJOTORO Sin Número, ZONA MESA VERDE de la ciudad de Sucre, designado MARCADO CON LA LETRA B, con una superficie de 169.12 Mts.2, medidas No Se Consigna, linderos al Norte No Se Consigna, al Sur No Se Consigna, al Este No Se Consigna, y al Oeste No Se Consigna, adquirido a título de Declaratoria de Herederos al fallecimiento de su padre Osbaldo Mosquera Bellido mediante Escritura Pública Nº 315 de 21 de Febrero de 2019 otorgada por ante la Notario de Fe Pública Nº 9 de la Capital Sucre abogada Stenka Geovanna Udaeta España, inscrito en el Registro de Derechos Reales en el Folio Real Matrícula Nº 1.01.1.99.0018015 en la Columna A) de Titularidad Sobre el Dominio, bajo el Asiento Nº 5, en fecha 26 de Septiembre de 2019. Asimismo, demuestro que el deudor común OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, es copropietario de una otra acción o cuota parte en lo indiviso con relación al mismo bien inmueble urbano, adquirido a título de Declaratoria de Herederos al fallecimiento de su madre Beatriz Mayoral Mostajo mediante Escritura Pública Nº 1214 de 18 de Julio de 2023 otorgada por ante la Notario de Fe Pública Nº 9 de la Capital Sucre abogada Stenka Geovanna Udaeta España, inscrito en el Registro de Derechos Reales en el Folio Real Matrícula Nº 1.01.1.99.0018015 en la Columna A) de Titularidad Sobre el Dominio, bajo el Asiento Nº 6, en fecha 25 de Julio de 2023. Bien inmueble urbano que SOPORTA GRAVÁMENES Y RESTRICCIONES VIGENTES SIGUIENTES: - Gravamen: Hipoteca por la suma de Bs. 245.000,00 (DOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) en favor del BANCO UNION S.A. constituida por Escritura Pública Nº 4459 de 22 de Diciembre de 2014 otorgada por ante la Notario de Fe Pública Nº 8 de la Capital Sucre abogada Ana María Bellido de Prieto, inscrito en la Columna B) de Gravámenes y Restricciones, bajo el Asiento Nº 5, en fecha 23 de Diciembre de 2014. Horas 14:56:09. - Gravamen: Hipoteca por la suma de Bs. 67.000,00 (SESENTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en favor del BANCO UNION S.A. constituida por Escritura Pública Nº 2812 de 4 de Agosto de 2017 otorgada por ante la Notario de Fe Pública Nº 8 de la Capital Sucre abogada Ana María Bellido de Prieto, inscrito en la Columna B) de Gravámenes y Restricciones, bajo el Asiento Nº 6, en fecha 4 de Agosto de 2017. Horas 13:45:12. - Gravamen: Embargo por la suma de Bs. 115.000,00 (CIENTO QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en favor del BANCO UNION S.A. constituida por Provisión Ejecutoria de 30 de Enero de 2023 librada por el señor Juez Público Civil Comercial Nº 8 de la Capital Dr. Freddy Panoso Galarza dentro del proceso monitorio ejecutivo contra los difuntos padres del deudor señores Beatriz Mayoral Mostajo y Osbaldo Mosquera Bellido, inscrito en la Columna B) de Gravámenes y Restricciones, bajo el Asiento Nº 7, en fecha 13 de Febrero de 2023. Horas 15:45:32. - Gravamen: Embargo por la suma de $US. 9.000,00 (NUEVE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en favor de HONORATA VELASQUEZ ALBAREZ DE ORTIZ y GUIDO ORTIZ FERRUFINO constituida por Provisión Ejecutoria de 29 de Junio de 2023 librada por el señor Juez Público Civil Comercial Nº 11 de la Capital Dr. Carlos Quispe Pérez, sobre la alícuota parte que le corresponde a Osvaldo Mosquera Mayoral y Ruth Mosquera Mayoral, inscrito en la Columna B) de Gravámenes y Restricciones, bajo el Asiento Nº 8, en fecha 7 de Julio de 2023. Horas 11:11:10. - Gravamen: Anotación Preventiva: Medida Preparatoria, en favor de HONORATA VELASQUEZ ALBAREZ DE ORTIZ y GUIDO ORTIZ FERRUFINO constituida por Provisión Ejecutoria de 29 de Junio de 2023 librada por el señor Juez Público Civil Comercial Nº 11 de la Capital Dr. Carlos Quispe Pérez, sobre la alícuota parte que le corresponde a Osvaldo Mosquera Mayoral y Ruth Mosquera Mayoral, inscrito en la Columna B) de Gravámenes y Restricciones, bajo el Asiento Nº 9, en fecha 7 de Julio de 2023. Horas 11:11:10. NO EXISTIENDO BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR LAS OBLIGACIONES. Consecuentemente, demostrado como se encuentra mi legitimación activa en calidad de acreedora quirografaria, en virtud de que el deudor común OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, de ocupación estudiante, (no comerciante), se encuentra en estado de cesación de pagos, puesto que tres acreedores: mi persona GRACIELA RAMIREZ TORRES, LIMBERT ZARATE MICHEL, y EDWIN TOROYA PINEDO, hubieron iniciado contra aquél PROCESOS MONITORIOS EJECUTIVOS, persiguiendo el pago de sus créditos, más intereses convenidos del 3 % mensual, devengados y por devengar, respectivamente, y, además el deudor común OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, ha aceptado la herencia dejada por sus difuntos padres señores Beatriz Mayoral Mostajo y Osbaldo Mosquera Bellido, y, por tanto, también ha heredado la obligación económica del acreedor BANCO UNION S.A. perseguido en el iniciado proceso monitorio ejecutivo que se tramita en el Juzgado Público Civil Comercial Nº 8 de la Capital, especificados en el Numeral Romano II inciso 2), y no existiendo bienes suficientes para cubrir las obligaciones más que el bien inmueble urbano denominado LOTE DE TERRENO, ubicado en CALLE MOJOTORO Sin Número, ZONA MESA VERDE de la ciudad de Sucre, designado MARCADO CON LA LETRA B, con una superficie de 169.12 Mts.2, medidas No Se Consigna, linderos al Norte No Se Consigna, al Sur No Se Consigna, al Este No Se Consigna, y al Oeste No Se Consigna, adquirido una acción o cuota parte en lo indiviso a título de Declaratoria de Herederos al fallecimiento de su padre Osbaldo Mosquera Bellido mediante Escritura Pública Nº 315 de 21 de Febrero de 2019 otorgada por ante la Notario de Fe Pública Nº 9 de la Capital Sucre abogada Stenka Geovanna Udaeta España, inscrito en el Registro de Derechos Reales en el Folio Real Matrícula Nº 1.01.1.99.0018015 en la Columna A) de Titularidad Sobre el Dominio, bajo el Asiento Nº 5, en fecha 26 de Septiembre de 2019; y adquirido una otra acción o cuota parte en lo indiviso a título de Declaratoria de Herederos al fallecimiento de su madre Beatriz Mayoral Mostajo mediante Escritura Pública Nº 1214 de 18 de Julio de 2023 otorgada por ante la Notario de Fe Pública Nº 9 de la Capital Sucre abogada Stenka Geovanna Udaeta España, inscrito en el Registro de Derechos Reales en el Folio Real Matrícula Nº 1.01.1.99.0018015 en la Columna A) de Titularidad Sobre el Dominio, bajo el Asiento Nº 6, en fecha 25 de Julio de 2023, inmueble sobre el cual pesan las hipotecas y gravámenes especificados en la Certificación y/o Informe mediante los Folios Reales Matrícula Nº 1.01.1.99.0018015 emitidos por el Registro de Derechos Reales, especificados en el Numeral Romano II inciso 3), estando cumplidos los requisitos de procedencia establecido por el Art. 432 Parágrafos I y III del CPC, de conformidad al Art. 1337 del Código Civil y Arts. 432 Parágrafos I, II y III, 433 Parágrafos I y II, y 434-I del CPC, promuevo PROCESO CONCURSAL NECESARIO DE ACREEDORES contra el deudor común OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, mayor de edad, soltero, de ocupación estudiante, (no comerciante), de nacionalidad boliviana, con C. I. Nº 13411108 expedido en Chuquisaca, con domicilio en calle Mojotoro Sin Número entre Corani y Manuripi Zona Mesa Verde de la ciudad de Sucre, hábil por ley, persiguiendo el pago total de mi acreencia de Bs. 20.000,00 (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) por concepto de capital, más el interés convencional del 3 % mensual pactado devengado computable desde fecha 21 de Julio de 2022 hasta fecha de la admisión del proceso concursal necesario de acreedores en que cesa el curso de los intereses conforme establece expresamente el Art. 435-II del CPC. Solicitando muy respetuosamente a la autoridad judicial de conformidad al Art. 435-I del CPC se sirva admitir el proceso concursal necesario de acreedores formulado y disponer: 1) De conformidad al Art. 435-I-1) del CPC, disponer el traslado y citación al concursado OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, en su domicilio real ubicado en Calle Mojotoro Sin Número entre Corani y Manuripi Zona Mesa Verde de la ciudad de Sucre. Para su contestación a la demanda en el término de 15 días computable a partir de su citación establecido por el Art. 436-I del CPC. 2) Por el principio de universalidad establecido por el Art. 433-I del CPC y de conformidad al Art. 435-I-1) del CPC, disponer el traslado y citación a los acreedores: - GRACIELA RAMIREZ TORRES, mayor de edad, soltera, de nacionalidad boliviana, con C. I. Nº 4084692, con domicilio en Calle Monteagudo Nº 2 Zona Garcilazo de la ciudad de Sucre, hábil por ley - LIMBERT ZARATE MICHEL, mayor de edad, soltero, Administrador Financiero, de nacionalidad boliviana, con C. I. Nº 7539394, con domicilio en Calle Monteagudo Nº 2 Barrio Bajo Garcilazo de la ciudad de Sucre, hábil por ley. - EDWIN TOROYA PINEDO, mayor de edad, soltero, de nacionalidad boliviana, con Cédula de Identidad Nº 7571355 expedido en Chuquisaca, con domicilio en Calle Sin Denominación y Sin Número Bario Los Sauces Zona Villa Armonía de la ciudad de Sucre, hábil por ley. - BANCO UNION S.A., con NIT Nº 1028415020, en la persona del representante legal y Gerente Sucursal Chuquisaca Lic. ROBERTO DURAN FLORES, con domicilio legal ubicado en Avenida Germán Mendoza Nº entre calles Destacamento 130 y 29 de Septiembre de la Ciudad de Sucre, hábil por ley. - HONORATA VELASQUEZ ALBAREZ DE ORTIZ, mayor de edad, casada, de nacionalidad boliviana, con C.I. Nº 1361383, con domicilio en Calle Mojotoro Sin Número entre Corani y Manuripi Zona Mesa Verde de la ciudad de Sucre, hábil por ley. - GUIDO ORTIZ FERRUFINO, mayor de edad, casado, de nacionalidad boliviana, con C.I. Nº 3825373, con domicilio en Calle Mojotoro Sin Número entre Corani y Manuripi Zona Mesa Verde de la ciudad de Sucre, hábil por ley. 3) Por el principio de universalidad establecido por el Art. 433-I del CPC y el principio de gratuidad establecido por el Art. 178-I de la CPE, y Arts. 435-I.1 y 78-II del CPC, disponer la citación mediante edictos a otros posibles acreedores desconocidos que pudiera tener el deudor concursado OSVALDO MOSQUERA MAYORAL. Previo juramento de desconocimiento, al tratarse de personas desconocidas o indeterminadas. Ordenando que por secretaría se emita el edicto y se publique por dos veces con intervalo no menor a cinco días por el Sitio Web de Edictos Judiciales que es un servicio gratuito proporcionado por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia y ofrece información sobre los edictos emitidos por los diferentes juzgados de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial a nivel nacional. 4) De conformidad a los Arts. 433-II y 435-I-2) del CPC, disponer la acumulación de todos los procesos ejecutivos y de ejecución coactiva de sumas de dinero pendientes sustanciados en el mismo Juzgado o en otros Juzgados contra el deudor concursado OSVALDO MOSQUERA MAYORAL; y la acumulación de todos los procesos preliminares, cautelares o de ejecución en trámite que tuvieren relación con el concurso. Ordenando al efecto expedir oficios expresos dirigidos a las y los señores Jueces de los Juzgados Públicos en Materia Civil Comercial 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º de la Capital Sucre, para que los remitan a su despacho jurisdiccional en el estado que se encuentren. 5) De conformidad al Art. 435-I-3) del CPC, disponer la medida cautelar de embargo del bien inmueble urbano denominado LOTE DE TERRENO, ubicado en CALLE MOJOTORO Sin Número, ZONA MESA VERDE de la ciudad de Sucre, designado MARCADO CON LA LETRA B, con una superficie de 169.12 Mts.2, medidas No Se Consigna, linderos al Norte No Se Consigna, al Sur No Se Consigna, al Este No Se Consigna, y al Oeste No Se Consigna, de copropiedad del ejecutado OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, sobre las acciones o cuotas partes en lo indiviso que le corresponden, inscritos en el Registro de Derechos Reales en el Folio Real Matrícula Nº 1.01.1.99.0018015 en la Columna A) de Titularidad Sobre el Dominio, bajo el Asiento Nº 5, en fecha 26 de Septiembre de 2019, y bajo el Asiento Nº 6, en fecha 25 de Julio de 2023. Librando el Mandamiento de Embargo correspondiente, ordenando su ejecución y cumplimiento a la Oficial de Diligencias del Juzgado. Y, asimismo, ejecutado que sea el embargo, de conformidad al Art. 411-II del CPC disponer la inscripción del embargo en el Registro de Derechos Reales en favor de mi persona la acreedora GRACIELA RAMIREZ TORRES, librando al efecto Provisión Ejecutoria dirigido a la señora juez Registrador de Derechos Reales, encomendando su ejecución y cumplimiento. 6) De conformidad al Art. 435-I-4) del CPC, disponer la designación de un Síndico Provisorio, que recaiga en la persona de un abogado experimentado en Materia Civil Comercial. Pues, no existe Lista Oficial de Síndicos en el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca debidamente publicado. Ordenando que una vez notificado y previa aceptación del cargo, debe proceder a levantar el Inventario de los Bienes y Derechos de la Parte Concursada. Constituyéndose en depositario de los mismos. 7) De conformidad al Art. 435-I-5) del CPC, disponer la intimación al deudor concursado OSVALDO MOSQUERA MAYORAL, para que presente y entregue los documentos en relación a los créditos y los bienes en un plazo no mayor a diez días. Y en cuanto a los bienes la intimación sea bajo conminatoria de desapoderamiento. 8) De conformidad al Art. 435-I-6) del CPC, disponer la transferencia a nombre de la autoridad judicial del concurso del producto de remates realizados, y cualquier depósito efectuado por el deudor concursado Osvaldo Mosquera Mayoral, en el mismo Juzgado del concurso o en otros Juzgados, ordenando al efecto expedir oficios expresos dirigidos a los Juzgados Públicos en Materia Civil Comercial 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º y 14º de la Capital Sucre. 9) Asimismo, de conformidad al Art. 435-II CPC que establece “Admitido el concurso se harán exigibles todas las deudas, aun las que no tuvieren plazo vencido, así como las sujetas a condición, y cesará el curso de los intereses”, con relación al Art. 413-I del CPC, disponer que todos los acreedores presenten las Liquidaciones de Capital e Intereses convenidos calculados hasta el día de la admisión de la demanda concursal en que cesa el curso de los intereses. Y, luego de la debida substanciación, de conformidad al Art. 443-I del CPC, aprobado el definitivo Estado De Grados y Preferidos De Los Créditos o ejecutoriada la resolución que resolviera las oposiciones, la autoridad judicial se servirá disponer la distribución o pago del producto de los bienes rematados entre los acreedores hipotecarios en el orden de prelación o preferencia establecido por los Arts. 1337, 1392 y 1393 del Código Civil tomando en cuenta la prioridad de su inscripción en el Registro de Derechos Reales para lo que se tomará en cuenta el día y la hora, y de conformidad a la salvedad establecida expresamente por el Art. 328-I Parte Final del CPC; y a prorrata sobre el sobrante que quedare entre los acreedores quirografarios. Otrosí 1º.- De conformidad al Art. 438-II CPC, disponer tener presente los sujetos procesales que admitido el concurso y citada la parte acreedora, las demás resoluciones serán notificadas en la secretaría del Juzgado. Otrosí 2º.- Sobre honorario profesional el abogado patrocinante se sujeta en atención a la actividad procesal desarrollada establecido por el Art. 222 del CPC. Otrosí 3º.- De conformidad al Art. 438-II del CPC y Art. 72-1 del CPC constituyo domicilio procesal en Secretaría del Juzgado. Justicia. Sucre, 31 de Julio de 2023 AUTO DE FS. 50 VLTA. – 51 DE OBRADOS ---------------------------------------------------------------------Sucre, 03 de agosto de 2023 VISTOS: Al I.- Se tiene presente. Se admite la demanda de concurso necesario de fs. 46-50 de obrados en todo cuento hubiere lugar en derecho, para ser tramitada conforme a lo previsto por el Art. 435 y siguientes del Código Procesal Civil, en todo cuanto lugar hubiere en derecho, TRASLADO al demandado: OSVALDO MOSQUERA MAYORAL Al 2.- Asimismo, procédase a la citación a los siguientes acreedores con domicilio conocido: Graciela Ramírez Torres, Limbert Zárate Michel, Edwin Toroya Pinedo, Banco Unión S.A. representado por el Lic. Roberto Duran Flores en condición de Gerente Sucursal Chuquisaca, Honorata Velásquez Álvarez de Ortiz, Guido Ortiz Ferrufino. Al 3.- Cítese mediante EDICTOS a los otros posibles acreedores previo cumplimiento de la formalidad prevista en el Art. 78-II del Código Procesal Civil, por la vía solicitada. Al 4 y 8.- De conformidad a lo dispuesto en el art. 433-II con relación al art. 435-I.2 de la Ley 439, se dispone la ACUMULACIÓN de todos los procesos ejecutivos y de ejecución coactiva pendientes y/o radicados en este Juzgado y en otros Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial de este Tribunal Departamental de Justicia, como también los procesos cautelares o de ejecución que estuvieren en trámite y tuvieren relación con el presente concurso contra el deudor Osvaldo Mosquera Mayoral, a cuyo efecto, ofíciese a todos los juzgados de la materia, para que remitan los procesos radicados en sus despachos, así como la transferencia a nombre de la suscrita juzgadora , dineros producto del remate de los bienes del deudor y cualquier deposito efectuado por el deudor, conforme manda el art. 435-6 del Código Procesal Civil. Al 5.- Se dispondrá una vez que acepte el síndico el cargo al que se le designo, de acuerdo a la naturaleza del proceso, entre tanto averígüese sobre la existencia de bienes que pudiera tener el demandado para disponer medidas cautelares necesarias para asegurar el concurso. Al 6.- En cumplimiento al art. 435.I-4) de la Ley 439, se designa Sindico provisorio en la persona del profesional Abog. DICK MIRANDA CHILE, a quien se le notificara en su domicilio de Av. Del Maestro 201 de esta ciudad para su aceptación de cargo; por lo demás, se dispondrá una vez que acepte el cargo. Al 7.- En cumplimiento del art. 435-I.5 del C.P.C., se intima al deudor Osvaldo Mosquera Mayoral, haga entrega a este despacho judicial de los documentos en relación a los créditos, así como de los bienes dentro del plazo de diez días; en el caso de la entrega de los bienes de su propiedad, bajo conminatoria de desapoderamiento, en caso de incumplimiento. Al 9.- Se tiene presente de acuerdo al trámite del concurso. Al Otrosí .- A procedimiento. Al Otrosí 2º.- Se tiene presente. Al Otrosí 3º.- Señalado. Regístrese. - DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 79 DE OBRADOS ------------------------------------------ ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez cincuenta del día miércoles veintitrés de septiembre del dos mil veintitrés, el Juzgado Séptimo público en lo Civil - Comercial de la Capital (Sucre -Bolivia), compuesto por la señora Juez Dra. Marcelina Betty Nogales Bohórquez y el suscrito Secretario Lic. Rodrigo Carlos Vaca Guzmán Tarricos, nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio se hizo presente a la señora GRACIELA RAMIREZ TORRES con CI. 4084692 Ch., a objeto de prestar el respectivo juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso CONCURSAL NECESARIO seguido por GRACIELA RAMIREZ TORRES contra OSVALDOP MOSQUERA MAYORAL, con el objeto de que se presenten los posibles acreedores, a objeto de asumir defensa en el presente proceso señalado, sea dentro del plazo establecido por ley. Acto continuo y de acuerdo a lo dispuesto en auto de 03 de agosto de 2023, cursante a fs. 50-51, la suscrita juez del Juzgado séptimo público en lo Civil y Comercial de la Capital, tomó juramento de rigor la Sra. GRACIELA RAMIREZ TORRES con CI. 4084692 Ch., vecina de esta ciudad y hábil por derecho, quien, haciendo la señal de la cruz, juro por Dios, las leyes y su conciencia desconocer la existencia de domicilios de los nombrados supra. Con lo que terminó solemnemente el presente acto, firmando en constancia juntamente con la suscrita Juez y secretario que firma y certifica. Graciela Ramírez Torres C.I. 4084692 Ch. ------------------------------------ FDO. JUEZ DRA. BETTY NOGALES BOHORQUEZ ------------------------------------------- ANTE MI SECRETARIO ABG. RODRIGO C. VACA GUZMAN T. ---------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS AÑOS. D. S. O.


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